Decreto Supremo que aprueba la “Norma que establece los criterios generales para la renovación de concesiones de servicios públicos de telecomunicaciones y los métodos de evaluación del cumplimiento de obligaciones”

DECRETO SUPREMO

Nº 008-2021-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva, entre otras, en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones;

Que, el artículo 5 de la citada Ley señala que son funciones rectoras del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, gestionar los recursos del sector, otorgar y reconocer derechos, la sanción, la fiscalización y ejecución coactiva en materias de su competencia;

Que, los artículos 47 y 56 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establecen que se llama concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica, la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones, por un plazo máximo de veinte (20) años, renovables, según los términos establecidos en el respectivo contrato;

Que, el artículo 193 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que las concesiones podrán renovarse al vencimiento de sus respectivos plazos de vigencia, según los propios términos y condiciones, pudiendo el contrato de concesión establecer mecanismos especiales de renovación; a su vez, el artículo 195 del mismo cuerpo normativo, dispone que la solicitud de renovación se evalúa en función del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de concesión, la Ley de Telecomunicaciones su Reglamento y demás normas que resulte aplicable;

Que, el Título I “Lineamientos para desarrollar y consolidar la competencia y la expansión de los servicios públicos de telecomunicaciones en el Perú”, incorporado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, establece en su artículo 5 que, con la finalidad de garantizar transparencia y predictibilidad respecto de las decisiones a adoptarse en los procedimientos de renovación de los contratos de concesión que inicien las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobará, a propuesta del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), el método que utilizará para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones incluidas en los referidos contratos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2010-MTC se aprobó el Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, el cual mide el desempeño de las empresas concesionarias respecto del cumplimiento de las obligaciones contractuales y normativas, con el objetivo de calcular el plazo que se le otorgará al momento de solicitar la renovación de su contrato de concesión; la que puede ser solicitada como renovación gradual, por períodos de hasta cinco años, y se solicita cada cinco años; o renovación total, hasta por un periodo de veinte años;

Que, con Decreto Supremo Nº 008-2018-MTC se modificó el Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2010-MTC, y en su Segunda Disposición Complementaria Final se dispuso que en un plazo máximo de doce meses, contados a partir del día siguiente de su entrada en vigencia, el OSIPTEL debía remitir al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para su evaluación, una nueva propuesta de método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, para efectos de la renovación del plazo de concesión;

Que, en cumplimiento de dicha disposición, mediante Carta Nº 00392-GG/2019 el OSIPTEL presentó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Informe Nº 00062-GPRC/2019, el cual contiene una nueva propuesta de método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, para efectos de la renovación del plazo de concesión, el cual posteriormente fue complementado con el Informe Nº 00092-GPRC/2019, presentado con Carta Nº 00566-GG/2019;

Que, en consideración a la evaluación efectuada por las áreas técnicas y conforme se va desarrollando el mercado de telecomunicaciones, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones considera que la nueva norma metodológica debe ser emitida bajo un criterio de simplificación administrativa que garantice la transparencia, economía procesal y predictibilidad respecto de las decisiones que se adopten en los procedimientos de renovación, teniendo en cuenta los objetivos del sector, así como las oportunidades de mejora que hayan surgido durante la vigencia del método anterior, la evolución de las telecomunicaciones y los beneficios que dicha evolución puede traer a los ciudadanos;

Que, se debe considerar que han transcurrido más de diez (10) años desde la entrada en vigencia del Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2010-MTC, periodo en el que dichos servicios públicos han evolucionado en forma exponencial, principalmente en el caso de las redes móviles, las cuales han pasado de la primera generación (1G), que únicamente permitía establecer comunicaciones de voz, a nuevas tecnologías, ahora en camino a la quinta generación (5G), la cual no solo permite el acceso a internet con alta velocidad, sino que además viabiliza el despliegue de nuevas tecnologías como el Internet de las Cosas (en inglés, Internet of things, abreviado IoT), Macrodata (en inglés, Big Data), computación en la nube, así como el desarrollo de ciudades inteligentes, constituyéndose así en un elemento fundamental en la vida diaria de las personas que, a su vez, promueven la eficiencia, la innovación y la inclusión social;

Que, las grandes ventajas que aportan los servicios públicos de telecomunicaciones al desarrollo de una sociedad y al crecimiento económico de un país, se condicen con los objetivos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que busca reducir la brecha en infraestructura de telecomunicaciones y promover la expansión de servicios, sobre todo en sectores rurales y zonas alejadas;

Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en ejercicio de su facultad de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas del sector, ha considerado necesario que la nueva norma metodológica esté orientada a verificar el cumplimiento de obligaciones contractuales y legales por parte de las empresas concesionarias, teniendo en cuenta mecanismos que si bien establecen penalidades para la renovación de concesiones como consecuencia del incumplimiento de obligaciones, no desincentiven las inversiones en telecomunicaciones ni el despliegue de infraestructura con tecnología de última generación, y promuevan que se siga invirtiendo en infraestructura de telecomunicaciones en zonas en las que no se cuenta con servicios públicos de telecomunicaciones o en el mejoramiento de la tecnología instalada, por lo que se ha previsto en determinados casos considerar estas inversiones para la reducción de la penalidad;

Que, de acuerdo al nivel de participación de las empresas concesionarias en el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones y la asignación de espectro radioeléctrico, resulta necesario que la nueva norma metodológica establezca métodos de evaluación diferenciados, en función a dichos criterios, de tal manera que se evalúen distintos incumplimientos;

Que, asimismo, se busca simplificar la emisión de informes en la evaluación de las empresas concesionarias respecto al cumplimiento de sus obligaciones contractuales y normativas, los que son emitidos como parte de un seguimiento previo o durante la tramitación de un procedimiento de renovación de concesión, lo cual redundará en una reducción significativa de la carga administrativa, tanto de la Administración Pública como de las propias empresas concesionarias;

Que, en ese sentido, es necesario aprobar la “Norma que establece los criterios generales para la renovación de concesiones de servicios públicos de telecomunicaciones y los métodos de evaluación del cumplimiento de obligaciones” y modificar el artículo 5 del Título I “Lineamientos para desarrollar y consolidar la competencia y la expansión de los servicios de telecomunicaciones en el Perú”, incorporado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, referido a los criterios para evaluar las solicitudes de renovación de concesión;

Que, asimismo es necesario modificar el artículo 196 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, a fin de considerar en el procedimiento de renovación de concesión, plazos en días hábiles y no en días calendario;

Que, por disposición de las Resoluciones Ministeriales Nos. 978-2019-MTC/01.03 y 0450-2020-MTC/01.03, publicadas el 26 de octubre de 2019 y el 07 de agosto de 2020, respectivamente, en el Diario Oficial El Peruano, se publicó en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Norma que establece los criterios generales para la renovación de concesiones de servicios públicos de telecomunicaciones y los métodos de evaluación del cumplimiento de obligaciones;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones; el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; y los Lineamientos para desarrollar y consolidar la competencia y la expansión de los servicios de telecomunicaciones en el Perú, incorporados por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC;

SE DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébase la “Norma que establece los criterios generales para la renovación de concesiones de servicios públicos de telecomunicaciones y los métodos de evaluación del cumplimiento de obligaciones” que consta de dos (02) Títulos, cinco (05) Capítulos, veintiocho (28) artículos, nueve (09) Disposiciones Complementarias Finales, tres (03) Disposiciones Complementarias Transitorias, dos (02) Disposiciones Complementarias Modificatorias y un (1) Anexo; la misma que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Derogación

Derógase el Decreto Supremo Nº 036-2010-MTC que aprobó el Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones y sus modificatorias, excepto para los casos previstos en la Primera Disposición Transitoria de la Norma aprobada en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Publicación

Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc).

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

NORMA QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS GENERALES PARA LA RENOVACIÓN DE CONCESIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Y LOS MÉTODOS DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

La presente norma tiene por objeto establecer los criterios generales para la tramitación de los procedimientos de renovación de concesiones iniciados por las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, así como los métodos de evaluación del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de concesión y la normativa que resulte aplicable.

Artículo 2.- Finalidad

La presente norma tiene por finalidad aplicar criterios objetivos para determinar el grado de cumplimiento de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones respecto de sus obligaciones durante el periodo de concesión, a fin de adoptar decisiones transparentes y predecibles sobre la renovación de sus contratos de concesión.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en la presente norma son aplicables al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), y a las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones (empresas concesionarias).

Artículo 4.- Principios

Los procedimientos de renovación de los contratos de concesión se rigen por los principios contemplados en el artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en concordancia con el marco normativo vigente y lo establecido en los respectivos contratos de concesión.

Artículo 5.- Entidades competentes

Las entidades competentes en los procedimientos de renovación de concesiones son las siguientes:

a) MTC: Entidad responsable del procedimiento de renovación de concesiones iniciado a solicitud de las empresas concesionarias, y de emitir la resolución correspondiente que aprueba la renovación, la renovación parcial o deniega la misma.

b) OSIPTEL: Entidad responsable de la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias, así como de la emisión del Informe Quinquenal, Informe de Evaluación e Informe Complementario.

Artículo 6.- Mecanismos de renovación de concesión

6.1 Las concesiones pueden renovarse por el periodo máximo establecido en los respectivos contratos de concesión. Los mecanismos de renovación de concesión son los siguientes:

a) Renovación total: Se otorga por un plazo máximo de veinte (20) años adicionales al plazo de concesión.

b) Renovación gradual: Se otorga por periodos de hasta cinco (5) años que sumados no deben exceder de veinte (20) años adicionales al plazo de la concesión.

6.2 Las empresas concesionarias cuyos contratos de concesión incluyen ambos mecanismos de renovación, sólo pueden optar por uno de ellos. El mecanismo de renovación gradual solo puede ser elegido dentro del primer quinquenio del contrato.

Artículo 7.- Procedimiento de renovación de concesión

Para la renovación de concesiones se aplica el procedimiento establecido en el contrato de concesión única aprobado por el MTC. En caso el contrato de concesión establezca un procedimiento especial para su renovación, se aplica dicho procedimiento.

Artículo 8.- Presentación de la solicitud de renovación de concesión

Según el mecanismo de renovación elegido, la empresa concesionaria presenta solicitud de renovación de concesión con la siguiente anticipación:

a) En caso de renovación total, un (1) año antes del vencimiento del plazo de la concesión.

b) En caso de renovación gradual, seis (6) meses antes de la terminación de un periodo de cinco (5) años.

Si el contrato de concesión establece un plazo distinto, se aplicará dicho plazo.

Artículo 9.- Obligaciones evaluadas en el procedimiento de renovación de concesión

9.1 Las obligaciones evaluadas en el procedimiento de renovación de concesión son aquellas derivadas del respectivo contrato de concesión y de la normativa sectorial. Estas obligaciones se clasifican en:

1. Obligaciones, cuya fiscalización y sanción son competencia del MTC y otras entidades de la Administración Pública, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el respectivo contrato de concesión:

a) Pago de Tasa Anual por Explotación Comercial.

b) Pago al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones.

c) Pago de Canon por uso del espectro radioeléctrico.

d) Obligaciones en caso de emergencia o crisis.

e) Secreto de las telecomunicaciones y protección de datos contempladas en la normativa sectorial.

f) Espectro, numeración y señalización.

g) Homologación e internamiento de equipos y aparatos de telecomunicaciones.

h) Otras obligaciones cuyas infracciones sean sancionadas por el MTC que deriven, entre otros, en informalidad y fraude.

i) Otras obligaciones establecidas en el contrato de concesión cuya fiscalización y sanción sea competencia del MTC y/u otras entidades de la Administración Pública.

2. Obligaciones, cuya fiscalización y sanción son competencia del OSIPTEL:

a) Aporte por regulación.

b) Continuidad del servicio.

c) Prestación del servicio de arrendamiento de líneas y circuitos locales.

d) Teléfonos públicos.

e) Requisitos de calidad del servicio.

f) Requisitos de asistencia a los abonados y usuarios.

g) Requisitos contables.

h) Régimen tarifario general.

i) Interconexión

j) Reglas de competencia.

k) Cumplimiento con los mandatos y reglamentos que han sido debidamente emitidos por el OSIPTEL.

l) Otras obligaciones establecidas en el contrato de concesión cuya fiscalización y sanción sea competencia del OSIPTEL.

3. Obligaciones, cuya fiscalización y sanción son competencia del MTC y el OSIPTEL, en el ámbito de cada entidad:

a) Expansión de la red y servicio.

b) Procedimiento de inspección y requisitos de control.

c) Archivo y requisitos de información.

9.2 Las obligaciones señaladas en el numeral 9.1 son descritas en el Anexo que forma parte integrante de la presente norma.

TÍTULO II

MÉTODOS DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE CONCESIÓN

CAPÍTULO I

MÉTODOS DE EVALUACIÓN

Artículo 10.- Métodos para evaluar el cumplimiento de obligaciones en el procedimiento de renovación de concesión

10.1 En el procedimiento de renovación de concesión, el cumplimiento de obligaciones puede ser evaluado con los siguientes métodos:

a) Método de Evaluación Regular.

b) Método de Evaluación Simplificado.

10.2 El MTC solicita al OSIPTEL la elaboración del Informe de Evaluación y adjunta la información sobre el pago de obligaciones económicas referidas al canon anual, tasa anual por explotación comercial y liquidación anual de aporte al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (FITEL). En un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibida la solicitud el OSIPTEL informa al MTC sobre el método de evaluación del cumplimiento de obligaciones que corresponde aplicar y le requiere la información y/o precisiones necesarias para iniciar la evaluación respectiva.

Artículo 11.- Criterios para determinar el método de evaluación aplicable

11.1 El OSIPTEL determina el método de evaluación del cumplimiento de obligaciones que corresponde ser aplicado en los procedimientos de renovación de concesiones, en función a los siguientes criterios:

a) El porcentaje de ingresos operativos anuales de la empresa concesionaria que inició dicho procedimiento o, en caso ésta pertenezca a un grupo económico, el porcentaje de ingresos operativos anuales de éste, respecto del total de ingresos operativos anuales en conjunto de todos los operadores del mercado de servicios públicos de telecomunicaciones. Para estos efectos, el significado de grupo económico es aquél que se le asigna en el Reglamento de propiedad indirecta, vinculación y grupos económicos, aprobado por Resolución SMV Nº 019-2015-SMV-01, y las nuevas Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico, aprobadas por Resolución SBS Nº 5780-2015.

b) La asignación de espectro radioeléctrico que tiene asociado el contrato de concesión cuya renovación es materia de evaluación.

11.2 El criterio establecido en el literal a) del numeral 11.1 considera todos los ingresos operativos de la empresa concesionaria o el grupo económico al cual pertenece, según sea el caso, correspondientes al ejercicio anual inmediatamente anterior al año de presentación de la solicitud de renovación o, de no contarse aún con esa información, en el ejercicio anual anterior a éste, sin considerar el Impuesto General a las Ventas.

Método de Evaluación Regular

11.3 Si se tiene que los ingresos operativos de la empresa concesionaria o del grupo económico al cual pertenece, según corresponda, son iguales o superiores al 1% del total de ingresos operativos en conjunto de todos los operadores del mercado de servicios públicos de telecomunicaciones, según lo establecido en el numeral 11.2, se aplica el Método de Evaluación Regular. En el presente caso, el contrato de concesión cuya renovación es materia de evaluación puede contar o no con asignación de espectro radioeléctrico.

11.4 Si se tiene que los ingresos operativos de la empresa concesionaria o del grupo económico al cual pertenece, según corresponda, son menores al 1% del total de ingresos operativos en conjunto de los operadores del mercado de servicios públicos de telecomunicaciones, según lo establecido en el numeral 11.2, se aplica el Método de Evaluación Regular, siempre y cuando el contrato de concesión cuya renovación es materia de evaluación cuente con asignación de espectro radioeléctrico.

Método de Evaluación Simplificado

11.5 Si se tiene que los ingresos operativos de la empresa concesionaria o del grupo económico al cual pertenece, según corresponda, son menores al 1% del total de ingresos operativos en conjunto de los operadores del mercado de servicios públicos de telecomunicaciones, según lo establecido en el numeral 11.2, y el contrato de concesión cuya renovación es materia de evaluación no cuenta con asignación de espectro radioeléctrico, se aplica el Método de Evaluación Simplificado.

11.6 Aparte de las condiciones señaladas en el numeral precedente, la empresa concesionaria no debe registrar obligaciones económicas sobre liquidación anual de aporte por regulación, tasa anual por explotación comercial y liquidación anual de aporte al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (FITEL), cuestionadas o no en sede administrativa, judicial o arbitral, debiendo acreditar cuando presente su renovación esta situación con los documentos que acrediten los pagos respectivos, la aceptación de desistimientos de ser el caso u otros, de lo contrario se aplica el Método de Evaluación Regular. En caso de pagos realizados al MTC, es suficiente que la empresa concesionaria informe sobre su realización.

CAPÍTULO II

MÉTODO DE EVALUACIÓN REGULAR

Artículo 12.- Alcances del Método de Evaluación Regular

El Método de Evaluación Regular permite establecer el plazo de renovación del contrato de concesión, calculando la diferencia entre el tiempo máximo de ampliación que puede otorgarse, y el tiempo de la penalidad generada por los incumplimientos contabilizados en el período de evaluación, tomando en cuenta el mecanismo de renovación elegido.

Artículo 13.- Incumplimientos considerados por el Método de Evaluación Regular

13.1 El Método de Evaluación Regular considera como incumplimientos las infracciones graves y muy graves que se configuren por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el numeral 9.1 del artículo 9, cuyas sanciones hayan sido impuestas durante el periodo de vigencia de la concesión y han quedado firmes o cuenten con pronunciamiento definitivo. En caso la norma que tipifica la infracción no califique sus infracciones como graves o muy graves, se le asigna la calificación que corresponda de acuerdo a la escala de multas establecida en la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, en función al monto de la multa impuesta como sanción.

13.2 Para el cálculo de la penalidad, los incumplimientos se contabilizan en el año del periodo de evaluación en el cual la respectiva sanción obtuvo el pronunciamiento definitivo o quedó firme. Si en la cuarta y última renovación gradual o en la renovación total existen incumplimientos cuyas sanciones aún no cuentan con un pronunciamiento definitivo, se contabilizan para el cálculo del tiempo de renovación provisional, de acuerdo a los criterios establecidos en el numeral 16.3 del artículo 16.

13.3 Los incumplimientos que corresponden ser evaluados para el cálculo del tiempo de penalidad generada son determinados de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Si la empresa concesionaria presta uno o más servicios en virtud a un solo contrato de concesión vigente, en la evaluación se considera los incumplimientos en los que ésta incurrió respecto a todos los servicios prestados en virtud al citado contrato.

b) Si la empresa concesionaria presta uno o más servicios en virtud a varios contratos de concesión vigentes, el procedimiento de renovación considera en la evaluación, los incumplimientos en los que ésta incurrió respecto al servicio o servicios prestados en virtud al contrato de concesión por el que se inició dicho procedimiento y a los servicios afines que se encuentran agrupados en la misma categoría, de acuerdo a lo establecido en el numeral 13.4.

c) Los criterios a) y b) incluyen los incumplimientos de obligaciones que por su naturaleza no permitan individualizar el servicio afectado.

13.4 Los servicios prestados en virtud al contrato de concesión por el que se inició el procedimiento de renovación y los servicios afines, se agrupan de acuerdo a las siguientes categorías:

a) Categoría A: Categoría que agrupa los servicios públicos de telefonía móvil, de canales múltiples de selección automática (troncalizado) y de comunicaciones personales (PCS).

b) Categoría B: Categoría que agrupa a todos los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, a excepción de aquéllos comprendidos en la Categoría A.

El agrupamiento de servicios en categorías permite identificar los incumplimientos que corresponden ser evaluados para el cálculo de la penalidad por estar comprendidos dentro de la misma categoría a la que pertenece el servicio prestado en virtud al contrato de concesión por el que se inició el procedimiento de renovación.

Artículo 14.- Periodo de evaluación de obligaciones en el Método de Evaluación Regular

14.1 Cuando se opta por la renovación gradual, la evaluación se realiza en cuatro (4) periodos de cinco (5) años, debiendo mediar una solicitud de renovación por cada período de evaluación y contar con el pronunciamiento respectivo de la Administración. Estos periodos se determinan conforme a las siguientes reglas:

a) Si se trata de la primera solicitud de renovación gradual, el periodo de evaluación es contado de fecha a fecha. Empieza en la fecha de inicio del plazo de la concesión y termina en la misma fecha, completando el periodo de cinco (5) años.

b) Si se trata de la segunda y tercera solicitud de renovación gradual, el periodo de evaluación empieza el día calendario siguiente a la fecha en que terminó el periodo de evaluación anterior y termina en la misma fecha completando el periodo de cinco (5) años.

c) Si se trata de la cuarta solicitud de renovación gradual, el periodo de evaluación empieza el día calendario siguiente a la fecha en que terminó el periodo de evaluación anterior y termina en la fecha que finaliza el plazo de la concesión.

14.2 Cuando se opta por la renovación total, la solicitud de renovación se presenta por única vez por el período total de veinte (20) años sobre la cual se pronuncia la Administración; no obstante, la evaluación se realiza en cuatro (4) periodos de cinco (5) años, los cuales se determinan de acuerdo a las reglas establecidas en el numeral 14.1, en lo que resulte aplicable.

14.3 El límite máximo de penalidad de 40% para la renovación del plazo de la concesión al que se hace referencia en el numeral 15.6 del artículo 15 se considera en cada uno de los cuatro (4) periodos de evaluación, sea por renovación gradual o total.

Artículo 15.- Cálculo de penalidades con aplicación del Método de Evaluación Regular

15.1 En un quinquenio evaluado, la penalidad total (PQ) está conformada por la penalidad generada por los incumplimientos asociados a las competencias del MTC y otras entidades de la Administración Pública, y la penalidad generada por los incumplimientos asociados a las competencias del OSIPTEL. Su estimación se realiza a través de la siguiente fórmula:

b1v.pdf

Donde:

b2v.pdf Penalidad total del quinquenio evaluado, expresada en años y redondeada a 2 decimales,

missing image file Penalidad del quinquenio evaluado vinculada a las competencias del MTC y otras entidades de la Administración Pública, expresada en años.

missing image file Penalidad del quinquenio evaluado vinculada a las competencias de OSIPTEL, expresada en años.

15.2 Las penalidades vinculadas a las competencias de MTC y otras entidades de la Administración Pública o del OSIPTEL, para cada quinquenio, son determinadas con la siguiente fórmula:

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Donde:

PN_i: Sumatoria de penalidades anuales (años) vinculada a las competencias de “i”,

i: Puede ser MTC y otras entidades de la Administración Pública u OSIPTEL,

Pit: Penalidad del año “t” referente a las competencias de “i”,

t: Año del quinquenio en evaluación.

n: Número de años comprendidos en el periodo de evaluación.

15.3 Las penalidades del periodo “t” vinculadas a las competencias del MTC y otras entidades de la Administración Pública o del OSIPTEL (Pit) pueden tomar los valores de 0, 0.1, 0.2, 0.3, o 1, respectivamente, conforme se detalla a continuación:

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Donde:

Iit: Grado de incumplimiento en el año “t” vinculada a las competencias de “i”

i: Puede ser MTC y otras entidades de la Administración Pública u OSIPTEL,

t: Año del quinquenio en evaluación.

15.4 La estimación de la penalidad anual con aplicación del método es determinada por el grado de incumplimiento (I), de acuerdo a la siguiente fórmula:

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Donde:

Iit: Grado de incumplimiento en el año “t” vinculada a las competencias de “i”,

i: Puede ser MTC y otras entidades de la Administración Pública u OSIPTEL,

t: Año del quinquenio en evaluación.

MGit: Es el número de sanciones muy graves en el año “t” vinculada a las competencias de “i”,

Git: Es el número de sanciones graves en el año t vinculada a las competencias de “i”.

15.5 Los niveles de Iit puede tomar los siguientes valores:

15.6 Para renovar el plazo de la concesión, la penalidad acumulada por la empresa concesionaria debe ser menor o igual al límite máximo de penalidad. Se considera como límite máximo de penalidad al 40% del periodo evaluado. De superarse este límite máximo de penalidad, el MTC ejerce su facultad de no renovar el plazo solicitado, según el mecanismo de renovación elegido, por haberse configurado un incumplimiento reiterado. Sin perjuicio de ello, el MTC también ejerce su facultad de no renovar cuando advierte suficientes indicios que permitan afirmar que la empresa concesionaria no podrá cumplir sus obligaciones en el futuro; contando también con la facultad de establecer mecanismos de renegociación, conforme a lo establecido en el artículo 17.

Artículo 16.- Renovación provisional

16.1 Si en la cuarta y última renovación gradual o en la renovación total existieran incumplimientos cuyas sanciones impugnadas en sede administrativa y/o judicial aún no cuentan con un pronunciamiento definitivo, corresponde calcular el periodo de renovación provisional.

16.2 El periodo de renovación provisional se obtiene de la diferencia entre los años de renovación que resulten de la aplicación del método, considerando únicamente los incumplimientos cuyas sanciones cuentan con resolución firme o pronunciamiento definitivo; y los años de renovación que resulten de la aplicación del mismo método, considerando todos los incumplimientos con sanciones impuestas, incluyendo aquellos cuyas sanciones impugnadas en sede administrativa y/o judicial aún no cuentan con resolución firme o pronunciamiento definitivo. Este cálculo es realizado por el OSIPTEL en su Informe de Evaluación.

16.3 Los incumplimientos cuyas sanciones impugnadas en sede administrativa y/o judicial aún no cuentan con resolución firme o pronunciamiento definitivo son contabilizados para la obtención del periodo de renovación provisional, de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Los incumplimientos cuyas sanciones han sido impuestas en el cuarto y último periodo de evaluación, se contabilizan en el año de su imposición.

b) Los incumplimientos cuyas sanciones han sido impuestas en periodos de evaluación anteriores al cuarto y último periodo de evaluación, se contabilizan en el primer año del referido periodo.

16.4 Una vez que todas las sanciones impugnadas cuentan con resolución firme o pronunciamiento definitivo, los respectivos incumplimientos son evaluados por el OSIPTEL, de acuerdo a los criterios establecidos en el numeral 16.3, a través de un Informe Complementario al respectivo Informe de Evaluación, el cual es remitido al MTC.

16.5 Si en el Informe Complementario se evidencia que la empresa concesionaria ha superado el límite máximo de penalidad de 40%, el MTC comunica a la empresa sobre esta situación, otorgándole un plazo de quince (15) días hábiles para que informe si se acoge a la renegociación en los términos establecidos en el artículo 17, bajo apercibimiento de ejercer su facultad de no renovar la concesión.

16.6 El MTC, sobre la base del Informe Complementario elaborado por el OSIPTEL, emite la Resolución Ministerial mediante la cual decide sobre el periodo de renovación definitivo.

16.7 El OSIPTEL revisa o consulta el estado de todas las sanciones impugnadas en sede administrativa y/o judicial con una periodicidad anual, a fin de que los respectivos incumplimientos sean considerados oportunamente para la elaboración del Informe Complementario.

Artículo 17.- Renegociación

17.1 La empresa concesionaria que supera el límite máximo de penalidad de 40% en el procedimiento de renovación gradual o renovación total, puede solicitar al MTC la renegociación del contrato de concesión para que fije los términos y condiciones de los compromisos adicionales a éste, a cambio que se le otorgue la renovación del plazo de concesión. El plazo máximo de renovación derivada de la renegociación no puede superar el periodo resultante de la diferencia entre el quinquenio evaluado y la penalidad calculada.

17.2 El MTC, con el Informe de Evaluación en el que consta que la empresa concesionaria ha superado el 40% de penalidad, le otorga un plazo de quince (15) días hábiles para que informe si se acoge a la renegociación, bajo apercibimiento de ejercer su facultad de no renovar la concesión.

17.3 La empresa concesionaria presenta al MTC su solicitud de acogimiento a la Renegociación. La evaluación es realizada por el MTC, con opinión previa del OSIPTEL, la cual no es vinculante, considerando principalmente las siguientes condiciones:

a) Que la penalidad en el quinquenio evaluado no supere el 80% del periodo evaluado.

b) Que la empresa concesionaria haya sobrepasado los compromisos asumidos contractualmente o bajo regímenes especiales, que involucren el incremento de cobertura en áreas rurales y lugares de preferente interés social con el despliegue de infraestructura de red propia.

17.4 En caso no se cumplan todas las condiciones señaladas en el numeral 17.3, la solicitud es denegada por el MTC.

17.5 Una vez acogida la solicitud, se inician las acciones orientadas a definir los términos y condiciones de los compromisos adicionales al contrato de concesión, tomando como referencia el periodo resultante de la diferencia entre el quinquenio evaluado y la penalidad calculada, que comprenden a todos o algunos de los siguientes aspectos:

a) Expansión de infraestructura que garanticen la presencia de los servicios públicos de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social.

b) Ampliación de la cobertura en zonas que carecen de acceso a servicios públicos de telecomunicaciones.

c) Actualización de las tecnologías obsoletas por tecnologías IMT – Avanzadas (4G) o superior, en la prestación de los servicios.

d) Brindar, de manera gratuita, conectividad a entidades públicas, tales como hospitales, centros de salud, centros educativos o similares.

e) Financiamiento de proyectos para el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación, como en telesalud y teleducación.

f) Mejoras de indicadores de calidad del servicio y de atención de reclamos de usuarios.

g) Despliegue de infraestructura para ampliar el servicio de telefonía e internet en centros poblados o distritos que sean priorizados por las Políticas del Estado, Política General de Gobierno y Políticas Nacionales.

h) Implementación, mantenimiento y operación de Centros de Acceso Digital – CAD para brindar acceso público a internet, así como capacitación y asesoramiento a la población para que utilice las nuevas tecnologías.

17.6 La lista de aspectos precedente tiene carácter meramente enunciativo, pudiendo el MTC y la empresa concesionaria considerar otros aspectos que tengan principalmente como objetivo reducir la brecha digital y de infraestructura, incrementar el acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones, mejorar la prestación de los servicios y/o contribuir al desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación. Si el contrato de concesión cuenta con espectro radioeléctrico asignado se tiene en consideración la valorización del espectro radioeléctrico para la definición de términos y condiciones conforme a lo establecido en el numeral 17.5 u otros que el MTC y la empresa concesionaria consideren, siempre y cuando no contravenga las disposiciones estipuladas expresamente sobre este aspecto en el contrato respectivo.

17.7 Si en la renegociación las partes no llegan a un acuerdo, el MTC tiene la facultad de no renovar la concesión.

17.8 En ningún caso la definición de nuevos términos y condiciones de los compromisos adicionales para la renegociación del contrato de concesión comprende la obligación de dar suma de dinero por parte de la empresa concesionaria al MTC.

Artículo 18.- Mecanismos excepcionales de compensación de tiempo de penalidad generada

18.1 Las empresas concesionarias pueden acogerse en cada quinquenio evaluado a cualquiera de los mecanismos excepcionales de compensación de tiempo de penalidad cuyas sanciones hayan quedado firmes o cuenten con pronunciamiento definitivo siempre que, en cualquiera de los quinquenios evaluados registren una penalidad resultante de la aplicación del Método de Evaluación Regular igual o mayor a seis (6) meses.

18.2 Los mecanismos excepcionales de compensación permiten a las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones:

a) Reducir un (1) año de penalidad resultante de la aplicación del Método de Evaluación Regular, para lo cual deben cumplir con las siguientes condiciones:

i) Para el caso de empresas concesionarias cuyo contrato de concesión está asociado a servicios comprendidos en la Categoría A del numeral 13.4 del artículo 13, se considera la expansión de estaciones base nuevas (red propia) con tecnologías IMT - Avanzadas (4G) o superior por cada cien mil abonados móviles que, en los cinco (5) años previos al término del periodo evaluado, hayan sido puestas en servicio de forma adicional a los compromisos de inversión previamente pactados sobre estaciones base con el Estado Peruano, así como aquellos incluidos dentro de sus contratos de concesión. Esta expansión debe presentar la tasa de crecimiento promedio más alta de las estaciones base nuevas puestas en servicio a nivel nacional con las tecnologías antes indicadas durante el mismo periodo, de todas las operadoras que prestan los servicios comprendidos en la Categoría A y reúnen las condiciones exigidas para la aplicación del Método de Evaluación Regular, excluyendo las que hayan sido puestas en servicio por los compromisos de inversión pactados con el Estado Peruano, así como aquellos incluidos en sus contratos de concesión.

ii) Para el caso de empresas concesionarias cuyo contrato de concesión está asociado a servicios comprendidos en la Categoría B del numeral 13.4 del artículo 13, se consideran las inversiones en telecomunicaciones realizadas en los cinco (5) años previos al término del periodo evaluado, de forma adicional a los compromisos de inversión previamente pactados con el Estado Peruano, así como aquellos incluidos dentro de sus contratos de concesión. Estas inversiones deben presentar la tasa de crecimiento promedio más alta durante el mismo periodo, de todas las operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones que prestan los servicios comprendidos en la Categoría B y reúnen las condiciones exigidas para la aplicación del Método de Evaluación Regular, excluyendo los compromisos de inversión pactados con el Estado Peruano, así como aquellos incluidos en sus contratos de concesión.

Para tales efectos, los formatos que deben presentar todas las empresas concesionarias deben contener la información referida a sus inversiones en telecomunicaciones, indicando: (i) el estado financiero auditado y, (ii) el balance de comprobación auditado. Aquellas empresas concesionarias que no cumplan con presentar la mencionada información en el plazo máximo establecido por el MTC, no pueden acceder con posterioridad a la compensación de penalidad regulada en el presente literal.

En caso que el contrato de concesión esté asociado a servicios comprendidos en las Categorías A y B, la empresa concesionaria únicamente puede elegir una de las opciones establecidas en el numeral 18.2 para acogerse al mecanismo excepcional de compensación de tiempo de penalidad generada.

b) Reducir seis (6) meses de penalidad resultante de la aplicación del Método de Evaluación Regular, para lo cual deben cumplir con las siguientes condiciones.

i) Para el caso de empresas concesionarias cuyo contrato de concesión está asociado a servicios comprendidos en la Categoría A del numeral 13.4 del artículo 13, se considera el mayor aumento en el número de localidades reportadas con cobertura del servicio móvil, en los cinco (5) años previos al término del periodo evaluado. Este aumento corresponde a la tasa de crecimiento promedio más alta de nuevas localidades con cobertura del servicio móvil a nivel nacional, de todas las operadoras que prestan los servicios comprendidos en la Categoría A y que reúnen las condiciones exigidas para la aplicación del Método de Evaluación Regular.

ii) Para el caso de empresas concesionarias cuyo contrato de concesión está asociado a servicios comprendidos en la Categoría B del numeral 13.4 del artículo 13, se considera el mayor aumento en el número de localidades reportadas con cobertura del servicio de internet fijo, en los cinco (5) años previos al término del periodo evaluado. Este aumento corresponde a la tasa de crecimiento promedio más alta de nuevas localidades con cobertura del servicio de internet fijo a nivel nacional, de todas las operadoras que prestan los servicios comprendidos en la Categoría B, que prestan servicio de internet fijo y que reúnen las condiciones exigidas para la aplicación del Método de Evaluación Regular.

Para tales efectos, las empresas concesionarias que no cumplan con presentar la información en el plazo máximo establecido por el MTC, referida a la cantidad de localidades reportadas con cobertura de servicios públicos de telecomunicaciones, no pueden acceder con posterioridad a la compensación de la penalidad regulada en el presente literal.

18.3 Los mecanismos de compensación contenidos en el literal b) del numeral 18.2 del artículo 18 son aplicables a partir del término de los cinco (5) años posteriores, de la información reportada a diciembre del año 2020 por las empresas concesionarias.

18.4 La empresa concesionaria presenta una solicitud de acogimiento al mecanismo de compensación de tiempo de penalidad generada al MTC en el plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha en que recibió el respectivo Informe de Evaluación, según el mecanismo de renovación elegido.

18.5 Bajo ninguna circunstancia, el acogimiento a estos mecanismos en todos o algunos de los quinquenios evaluados permite ampliar el plazo de la concesión y/o el plazo de renovación, por un plazo mayor a veinte (20) años, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 respecto del plazo de la concesión.

CAPÍTULO III

MÉTODO DE EVALUACIÓN SIMPLIFICADO

Artículo 19.- Alcances del Método de Evaluación Simplificado

19.1 El Método de Evaluación Simplificado permite renovar el plazo de la concesión, en función al cumplimiento de las obligaciones de pago correspondientes a los conceptos de liquidación anual de aporte por regulación, tasa anual por explotación comercial y/o liquidación anual de aporte al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (FITEL) en el periodo de evaluación, de acuerdo al mecanismo elegido.

19.2 Si una vez recibida la solicitud de elaboración del Informe de Evaluación, el OSIPTEL advierte la existencia de uno o más incumplimientos en el respectivo periodo de evaluación, corresponde aplicar el Método de Evaluación Regular.

Artículo 20.- Incumplimiento considerados por el Método de Evaluación Simplificado

Para el Método de Evaluación Simplificado únicamente se considera como incumplimiento en el respectivo periodo de evaluación, la omisión de pago por un (1) año de la liquidación anual del aporte por regulación, la tasa anual por explotación comercial o la liquidación anual del aporte al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (FITEL) a los que las empresas concesionarias estuvieran obligadas a pagar en virtud a sus contratos de concesión. Se excluyen aquellas obligaciones económicas cuyas resoluciones de aceptación de desistimientos y documentos que acrediten los pagos respectivos fueron comunicados al MTC con la presentación de la solicitud de renovación.

Artículo 21.- Periodo de evaluación de obligaciones en el Método de Evaluación Simplificado

21.1 En el caso de renovación gradual, el periodo de evaluación de obligaciones es quinquenal y se determina conforme a las reglas establecidas en el numeral 14.1 del artículo 14.

21.2 En el caso de renovación total, el periodo de evaluación de obligaciones empieza en la fecha de inicio del plazo de la concesión y termina en la fecha de su finalización, es decir a los veinte (20) años.

Artículo 22.- Determinación del cumplimiento con aplicación del Método de Evaluación Simplificado

22.1 El OSIPTEL establece en el Informe de Evaluación el cumplimiento de la empresa concesionaria de todos los pagos por concepto de liquidación anual de aporte por regulación, tasa anual por explotación comercial y liquidación anual de aporte al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (FITEL), de acuerdo a la información requerida al MTC y al área correspondiente del OSIPTEL.

22.2 La información requerida en el numeral 22.1 es atendida a través de un informe emitido por las áreas responsables de su recaudación y registro, tanto del MTC como del OSIPTEL. El plazo para su emisión es de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibido el requerimiento.

22.3 En caso la empresa concesionaria no haya cumplido con realizar por un (1) año el pago de alguno de los conceptos recogidos en el numeral 22.1, corresponde aplicar el Método de Evaluación Regular.

CAPÍTULO IV

INFORMES ELABORADOS EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE CONCESIÓN

Artículo 23.- Informe Quinquenal

23.1 En el caso de las empresas concesionarias que hayan optado por el mecanismo de renovación total y cumplan con cualquiera de las condiciones para ser evaluadas por el Método de Evaluación Regular, en el año anterior al año que termina el primer periodo de evaluación el OSIPTEL elabora Informes Quinquenales, con el fin de realizar el seguimiento respectivo para prevenir el incumplimiento de sus obligaciones, así como otorgar una mayor transparencia a los procedimientos de renovación, una vez iniciados a solicitud de éstas.

23.2 El periodo de evaluación se computa de acuerdo a las reglas establecidas en el numeral 14.1 del artículo 14, en lo que resulte aplicable. El grado de cumplimiento se calcula de acuerdo al Método de Evaluación Regular. Si en los periodos posteriores al primer periodo de evaluación cambian las condiciones respecto al método de evaluación aplicable, se debe continuar calculando el grado de cumplimiento de acuerdo al Método de Evaluación Regular.

23.3 Los Informes Quinquenales se elaboran cada cinco (5) años, en el primer semestre del año siguiente al año en que termina el respectivo periodo de evaluación y son remitidos a las empresas concesionarias evaluadas dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del segundo semestre de dicho año. Las empresas evaluadas pueden presentar sus comentarios, descargos, objeciones o cualquier otra información que consideren pertinente ante el OSIPTEL, dentro de los siguientes treinta (30) días hábiles de recibido el respectivo Informe Quinquenal.

23.4 El OSIPTEL, dentro de los siguientes treinta (30) días hábiles de recibidos los comentarios, publica en su portal institucional el Informe Quinquenal de cada empresa concesionaria. Este plazo puede ser prorrogado por quince (15) días hábiles adicionales. De considerarse que las objeciones o cuestionamientos al informe del OSIPTEL se mantienen luego de su publicación en la página web, estos cuestionamientos pueden ser alegados dentro del respectivo procedimiento de renovación del plazo de la concesión que se inicie, en virtud de una solicitud en concreto, a efectos que sean considerados y valorados por el MTC.

Artículo 24.- Informe de Evaluación

24.1 En el procedimiento de renovación de concesiones, el OSIPTEL, a solicitud del MTC, elabora el Informe de Evaluación, en el cual, en aplicación del método correspondiente, se pronuncia sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones a cargo de las empresas concesionarias.

24.2 En el procedimiento de renovación gradual, el OSIPTEL emite un Informe de Evaluación por cada quinquenio evaluado.

24.3 En el procedimiento de renovación total, el OSIPTEL emite un Informe de Evaluación, de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Acumula el resultado obtenido en cuatro (4) evaluaciones quinquenales, en el caso de empresas concesionarias a las que se les aplique el Método de Evaluación Regular.

b) Considera un único periodo de evaluación, en el caso de empresas concesionarias a las que se les aplique el Método de Evaluación Simplificado.

24.4 El Informe de Evaluación es remitido por el OSIPTEL al MTC y a la empresa concesionaria en la misma fecha, dentro del plazo establecido en el contrato de concesión o, en su defecto, en un plazo máximo de cincuenta (50) días hábiles a partir del momento en que cuenta con la información completa para la evaluación correspondiente.

24.5 La empresa concesionaria puede presentar sus comentarios, descargos, objeciones o cualquier otra información que considere pertinente ante el MTC, en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha en que recibió el respectivo Informe de Evaluación. Dichos comentarios, descargos, objeciones o cualquier otra información remitida por la empresa concesionaria son trasladados al OSIPTEL a fin de que se pronuncie al respecto, en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles. El OSIPTEL remite su pronunciamiento al MTC y la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones lo toma en consideración en el informe señalado en el artículo 26.

24.6 El plazo para que el MTC decida sobre la renovación de la concesión, la renovación parcial o la no renovación, contado desde la emisión del Informe de Evaluación del OSIPTEL, rige de la siguiente manera:

a) A partir del vencimiento del plazo de treinta (30) días hábiles previsto en el numeral 24.5, en los casos que la empresa concesionaria no haya presentado comentarios, descargos, objeciones o cualquier otra información al Informe de Evaluación; o,

b) A partir de la recepción por parte del MTC del pronunciamiento emitido por el OSIPTEL respecto a los comentarios, descargos, objeciones o cualquier otra información presentada por la empresa concesionaria al Informe de Evaluación.

Artículo 25.- Informe Complementario

25.1 El Informe Complementario es elaborado por el OSIPTEL luego de la emisión de la Resolución Ministerial a través de la cual el MTC decide renovar la concesión por un periodo que incluye un tiempo de renovación provisional. Se elabora una vez que todas las sanciones impugnadas en sede administrativa y/o judicial cuyos respectivos incumplimientos fueron contabilizados para el cálculo del tiempo de renovación provisional cuentan con resolución firme o pronunciamiento definitivo.

25.2 El OSIPTEL remite el Informe Complementario al MTC y a la empresa concesionaria en la misma fecha. La empresa concesionaria puede presentar sus comentarios, descargos, objeciones o cualquier otra información que considere pertinente ante el MTC, en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha en que recibió el respectivo Informe Complementario. Dichos comentarios, descargos, objeciones o cualquier otra información remitida por la empresa concesionaria son trasladados al OSIPTEL a fin de que se pronuncie al respecto, en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles. El OSIPTEL remite su pronunciamiento al MTC y la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones lo toma en consideración para su informe, sobre el cual se sustenta la emisión de la Resolución Ministerial mediante la cual se decide sobre el periodo de renovación definitivo.

25.3 El plazo para que el MTC decida sobre el periodo de renovación definitivo, contado desde la emisión del Informe Complementario del OSIPTEL, rige de la siguiente manera:

a) A partir del vencimiento del plazo de treinta (30) días hábiles previsto en el numeral 25.2, en los casos que la empresa concesionaria no haya presentado comentarios, descargos, objeciones o cualquier otra información al Informe de Complementario; o,

b) A partir de la recepción por parte del MTC del pronunciamiento emitido por el OSIPTEL respecto a los comentarios, descargos, objeciones o cualquier otra información presentada por la empresa concesionaria al Informe Complementario.

Artículo 26.- Informe de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones del MTC

26.1 La Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones dentro del plazo establecido en el contrato de concesión, que rige de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 24.6 del artículo 24, elabora un Informe sobre la renovación, renovación parcial o no renovación de la concesión.

26.2 La Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones en los plazos previstos en el numeral 25.3 del artículo 25, según corresponda, elabora un Informe sobre el periodo de renovación definitivo.

CAPÍTULO V

DECISIÓN DEL MTC

Artículo 27.- Decisión sobre la renovación o no renovación de la Concesión

27.1 En base al Informe de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, se emite la Resolución Ministerial que aprueba la renovación de la concesión, la renovación parcial o la no renovación del periodo solicitado, en el plazo establecido en los contratos de concesión o, de ser el caso en el plazo de treinta (30) días hábiles contados conforme a lo establecido en el numeral 24.6 del artículo 24, según corresponda.

27.2 En los casos en que la Resolución Ministerial decide sobre la renovación de una concesión, los nuevos términos y condiciones que se convengan toman en consideración, cuando corresponda, los aspectos señalados en el numeral 17.5 y lo dispuesto en el numeral 17.6 del artículo 17.

27.3 Si luego de la emisión de la Resolución Ministerial que decide sobre el periodo provisional de la renovación de una concesión, el OSIPTEL emite el Informe Complementario en el cual se evidencia que la empresa concesionaria ha superado el límite máximo de penalidad de 40%, el MTC procede conforme a lo establecido en el artículo 17, otorgándole a la empresa concesionaria quince (15) días hábiles para que informe si se acoge a la renegociación, bajo apercibimiento de ejercer su facultad de no renovar la concesión. Como consecuencia de ello, emite la Resolución Ministerial que resuelve sobre el periodo definitivo de renovación o la no renovación, según corresponda.

27.4 La no renovación del contrato de concesión opera por incumplimiento reiterado de la empresa concesionaria de sus obligaciones legales y contractuales, o por la existencia de suficientes indicios que permitan afirmar que no puede cumplirlas en el futuro.

27.5 La Resolución Ministerial que resuelve la solicitud de renovación de la concesión, constituye el acto administrativo que habilita el derecho de impugnación.

Artículo 28.- Decisión sobre el periodo de renovación definitivo

En base al Informe de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, se emite la Resolución Ministerial que decide sobre el periodo de renovación definitivo, en el plazo de treinta (30) días hábiles conforme a lo establecido en el numeral 25.3 del artículo 25, según corresponda.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera. Emisión de normas complementarias

El MTC puede emitir las directivas e instrumentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la presente norma.

Segunda. Aprobación de formatos para la presentación de información sobre inversiones en telecomunicaciones

La Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, en un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, aprueba a través de la respectiva Resolución Directoral, los formatos que deben utilizar las empresas concesionarias para informar sobre las inversiones en telecomunicaciones.

Tercera. Obligación de presentar información sobre inversiones en telecomunicaciones

A partir de la vigencia de la presente norma todas las empresas concesionarias presentan al MTC hasta el 30 de abril de cada año, la información referida a sus inversiones en telecomunicaciones de acuerdo a los formatos aprobados por la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones.

Aquellas empresas concesionarias que tengan en trámite sus procedimientos de renovación y les resulte aplicable la presente norma, pueden solicitar la compensación de tiempo de penalidad generada de acuerdo al ítem ii) del literal a) del numeral 18.2 del artículo 18 de la presente norma, para lo cual deben presentar la información señalada en dicho literal, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles desde la emisión de la Resolución Directoral de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones que apruebe los formatos en los que se remita la respectiva información.

Cuarta. Obligación de presentar información sobre cobertura de localidades con servicios públicos de telecomunicaciones

A partir de la vigencia de la presente norma todas las empresas concesionarias presentan al MTC hasta el 30 de diciembre de cada año, la información referida a la cantidad de localidades reportadas con cobertura de servicios públicos de telecomunicaciones.

Quinta. Indicador para aplicar el mecanismo de compensación

Respecto al mecanismo de compensación para reducir seis (6) meses de penalidad establecido en el literal b) del numeral 18.2 del artículo 18 de la presente norma, el MTC utiliza la información de cobertura reportada por las empresas concesionarias o el indicador que defina para medir la aplicación del referido mecanismo de compensación, El MTC puede aprobar el indicador para tal efecto.

Sexta. Lineamientos para aplicar los mecanismos de excepcionales

La Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones en un plazo de treinta (30) días hábiles aprueba, a través de Resolución Directoral, los lineamientos para aplicar los mecanismos de compensación que resulten necesarios.

Sétima. Seguimiento y registro de la información sobre inversiones de telecomunicaciones presentadas por las empresas concesionarias a través de los formatos aprobados

La Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, registra el avance de la ejecución de las inversiones sobre la base de la información presentada por las empresas concesionarias a través de los formatos aprobados. Dicho monitoreo se realiza de acuerdo a los lineamientos que establece la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones.

Asimismo, realizada la evaluación de la información presentada por las empresas concesionarias a través de los formatos aprobados, y según los lineamientos aprobados por la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, se llevará un registro actualizado de dicha información, a fin de conocer el comportamiento de la ejecución de las inversiones realizadas por las empresas concesionarias.

Octava. Revisión y modificación del Contrato Tipo de Concesión Única

El MTC revisa el Contrato Tipo para el Régimen de Concesión Única aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 568-2007 MTC/03 y, posteriormente, emite la Resolución Ministerial a través de la cual dispone su modificación, en los aspectos que resulten necesarios.

Novena. Aplicación de la metodología de renovación en los Contratos de Asociación Público Privada

En el caso de la aplicación de la metodología de renovación en los Contratos de Asociación Público Privada debe observarse conjuntamente las disposiciones contractuales y la normatividad vigente del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada.

En los casos que correspondan, se suscriben las adendas correspondientes de acuerdo al procedimiento de modificación contractual dispuesto en dichos contratos y las normas que los regulan, las que requieren del consentimiento de las partes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera. Aplicación normativa

La empresa concesionaria que tenga solicitud de renovación en trámite puede solicitar que la misma continúe siendo tramitada conforme a las disposiciones contempladas en el Decreto Supremo Nº 036-2010-MTC y, cuando corresponda, las modificatorias introducidas por el Decreto Supremo Nº 008-2018-MTC, dentro del plazo de cinco (5) días calendarios contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la presente norma. Una vez presentada la referida solicitud no cabe desistimiento alguno. Si transcurrido el plazo la empresa concesionaria no se pronuncia, su solicitud de renovación en trámite se evalúa de acuerdo a las disposiciones contenidas en la presente norma.

Si el contrato de concesión establece expresamente que para efectos de la renovación del plazo de la concesión se debe evaluar el cumplimiento de la obligación de prestar servicios de telecomunicaciones y realizar negocios conforme a las leyes peruanas, los procedimientos de renovación se tramitan conforme a las disposiciones contempladas en el Decreto Supremo Nº 036-2010-MTC y, cuando las empresas concesionarias lo hayan solicitado en su momento, se aplican las disposiciones contempladas en el Decreto Supremo Nº 008-2018-MTC.

Para el caso de procedimientos de renovación gradual que sean evaluados conforme a las disposiciones contempladas en las presente norma, si existe una evaluación previa sobre la renovación del plazo de la concesión, el periodo de análisis de los Informes de Evaluación es determinado de acuerdo a los criterios establecidos en el numeral 75 del “Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones”, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2010-MTC.

Segunda. Informes de Evaluación pendientes

El OSIPTEL presenta al MTC los Informes de Evaluación pendientes correspondientes a las solicitudes de renovación en trámite dentro del plazo de cincuenta (50) días hábiles contados a partir de la fecha en que dicho organismo regulador cuente con toda la información requerida. Este plazo otorgado de manera excepcional debe cumplirse a fin de continuar con los procedimientos de renovación en curso.

Tercera. Informe de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones

La Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones elabora los Informes correspondientes a las solicitudes de renovación en trámite, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo para la presentación de Informes de Evaluación establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, plazo otorgado de manera excepcional que debe cumplirse a fin de continuar con los procedimientos de renovación en curso.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

Primera. Modificación del artículo 5 del Título I “Lineamientos para desarrollar y consolidar la competencia y la expansión de los servicios de telecomunicaciones en el Perú”, incorporado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC

Modifíquese el artículo 5 del Título I “Lineamientos para desarrollar y consolidar la competencia y la expansión de los servicios de telecomunicaciones en el Perú”, incorporado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, conforme al siguiente texto:

Artículo 5.- Criterios generales para la renovación

1. Con la finalidad de garantizar la transparencia y predictibilidad respecto de las decisiones a adoptarse por la Administración en los procedimientos de renovación de los contratos de concesión que inicien las empresas concesionarias, se aplicarán los siguientes criterios generales:

a) El MTC aprueba, a propuesta del OSIPTEL, la metodología para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones incluidas en los contratos de concesión.

b) La evaluación que realice OSIPTEL y el MTC en los procedimientos de renovación toma en cuenta el desempeño de la empresa concesionaria respecto de sus obligaciones contractuales y normativas en el período analizado, según la metodología que apruebe el MTC.

c) No se debe calificar como incumplimiento situaciones que se encuentren impugnadas en sede administrativa, judicial o arbitral. Dichos incumplimientos serán considerados como parte de la evaluación del periodo en el cual se emita el pronunciamiento definitivo. Si el pronunciamiento definitivo se obtiene con posterioridad al periodo de vigencia de la concesión, los incumplimientos se contabilizan en el cuarto y último periodo de evaluación, según los criterios establecidos en la metodología que apruebe el MTC.

Segunda. Modificación del artículo 196 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC

Modifíquese el artículo 196 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, conforme al siguiente texto:

Artículo 196.- Procedimiento

Para la renovación de las concesiones se aplicará el procedimiento previsto en el contrato tipo de concesión única aprobado por el Ministerio. En los casos en que el contrato de concesión establezca un procedimiento especial para su renovación, éste será el aplicable al concesionario.

En cualquier supuesto, a los plazos previstos en el procedimiento respectivo, se le adicionará treinta (30) días hábiles para que el concesionario presente al Ministerio sus objeciones, descargos, comentarios o cualquier otra información que considere pertinente respecto al Informe de Evaluación que corresponde emitir al OSIPTEL; así como, el plazo de treinta (30) días hábiles para que el OSIPTEL entregue al MTC la absolución a las objeciones, descargos, comentarios o cualquier otra información presentada por la empresa concesionaria al Informe de Evaluación.

El plazo que tiene el Ministerio para emitir su pronunciamiento sobre la solicitud de renovación, podrá ser excepcionalmente ampliado por treinta (30) días hábiles cuando se haya dispuesto actuaciones adicionales que así lo justifiquen”.

ANEXO

DESCRIPCIÓN DE PRINCIPALES OBLIGACIONES EVALUADAS EN EL MARCO DE LA RENOVACIÓN DE CONCESIONES

Con la finalidad de que las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones (en adelante, empresas concesionarias) puedan identificar con facilidad las obligaciones que de acuerdo a sus contratos y al marco normativo vigente corresponden ser evaluadas en el marco de los procedimientos de renovación de los contratos de concesión, a continuación se presenta un listado de las principales obligaciones.

1. Pago de Tasa Anual por Explotación Comercial

El cumplimiento de esta obligación consiste en que la empresa concesionaria efectúe un pago al Ministerio por concepto de Tasa por Explotación Comercial de los servicios públicos concedidos, según lo previsto en el marco normativo y contractual vigente. No se califica como periodo impago los casos en que la deuda: i) cuente con fraccionamiento de pago vigente, o ii) se encuentre en trámite una reclamación y/o impugnación de una resolución de determinación, resolución de reclamación o resolución de multa, en sede administrativa, judicial o arbitral.

2. Pago al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones

El cumplimiento de esta obligación consiste en que la empresa concesionaria, cuando corresponda, abone un derecho especial al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, el cual es administrado por el Programa Nacional de Telecomunicaciones (PRONATEL), de acuerdo al Decreto Supremo Nº 018-2018-MTC. Este fondo tiene como finalidad el financiamiento de programas de expansión en zonas rurales y de preferente interés social. De acuerdo a los contratos de concesión suscritos por las empresas concesionarias, la tasa equivale al uno por ciento (1%) aplicable sobre la base de cálculo determinada en el marco normativo legal y contractual vigente. No se califica como periodo impago los casos en que la deuda tributaria: i) cuente con fraccionamiento de pago vigente, o ii) se encuentre en trámite una reclamación y/o impugnación de una resolución de determinación, resolución de reclamación o resolución de multa, en sede administrativa, judicial o arbitral.

3. Canon por Uso del Espectro Radioeléctrico

El cumplimiento de esta obligación consiste en que la empresa concesionaria efectúe un pago al Ministerio por concepto de Canon por el uso del espectro radioeléctrico, según lo previsto en el marco normativo y contractual vigente. No se califica como periodo impago los casos en que la deuda: i) cuente con fraccionamiento de pago vigente, o ii) se encuentre en trámite una reclamación y/o impugnación de una resolución de determinación, resolución de reclamación o resolución de multa, en sede administrativa, judicial o arbitral.

4. Obligaciones en Caso de Emergencia o Crisis

En caso de producirse desastres naturales o situaciones de emergencia relacionadas con la seguridad nacional, la empresa concesionaria tiene la obligación de coordinar y seguir las instrucciones del MTC u órgano competente a fin de brindar los servicios de telecomunicaciones que sean necesarios, en el marco de lo dispuesto en el contrato de concesión y la normativa vigente. Asimismo, la empresa concesionaria tiene la obligación de cumplir las obligaciones previstas en el “Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias”, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC y sus modificatorias.

5. Secreto de las Telecomunicaciones y Protección de Datos contempladas en la normativa sectorial

La normativa vigente establece la obligación de salvaguardar el Secreto de las Telecomunicaciones y la Protección de Datos. La empresa concesionaria, para estos efectos, debe establecer medidas y procedimientos razonables para salvaguardar el secreto de las telecomunicaciones y mantener la confidencialidad de la información personal relativa a los usuarios que atienda en el curso de sus negocios, de acuerdo a las disposiciones emitidas o que emita el Ministerio. A pesar que la supervisión de la obligación se encuentra a cargo del MTC, en algunos contratos se establece que la empresa concesionaria debe informar al OSIPTEL sobre las medidas y procedimientos que se hayan establecido en su funcionamiento y sobre los cambios y las mejoras necesarias. A manera de ejemplo, tenemos la Resolución Ministerial Nº 111-2009-MTC/03, que aprueba la norma que establece medidas destinadas a salvaguardar el derecho a la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones y la protección de datos personales, y regula las acciones de supervisión y control a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otras aplicables.

6. Espectro, Numeración y Señalización

El cumplimiento de esta obligación consiste en que la empresa concesionaria realice sus actividades en el marco de las disposiciones legales y/o contractuales que regulan la utilización del Espectro Radioeléctrico, la Numeración y la Señalización para los servicios públicos de telecomunicaciones. En ese sentido, si la empresa concesionaria es sancionada por el Ministerio por el incumplimiento de alguna obligación relacionada con el Espectro Radioeléctrico, la Numeración o la Señalización, de acuerdo a la tipificación administrativa prevista en el T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, esta sanción es considerada como un incumplimiento en el procedimiento de renovación del plazo de su concesión.

7. Homologación e Internamiento de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones

Con el objeto de garantizar el correcto funcionamiento de la red y la seguridad del usuario, así como evitar interferencias a otros servicios de telecomunicaciones, la normativa sectorial de telecomunicaciones y los contratos de concesión han dispuesto que los equipos o aparatos de telecomunicaciones que hayan de conectarse a una red pública para prestar cualquier tipo de servicio o se utilice para realizar emisiones radioeléctricas, deben contar con el correspondiente certificado de homologación. Asimismo, la referida normativa define las condiciones que deben cumplirse para internar equipos o aparatos, previéndose también los supuestos en que por excepción no se requieran la homologación.

El MTC es la entidad encargada de supervisar las obligaciones referidas en el párrafo precedente y, en su caso, sancionar sus incumplimientos si los concesionarios incurren en la comisión de infracciones sobre la materia tipificadas en el T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General.

8. Otras infracciones cuyas obligaciones sean sancionadas por el MTC, que deriven, entre otros, en la Informalidad y Fraude

El T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General tipifican otras infracciones referidas a la realización de actividades expresamente prohibidas que no corresponden al ámbito del uso del Espectro Radioeléctrico, Numeración y Señalización, Homologación o Internamiento de equipos, y cuya supervisión y sanción se encuentra a cargo del Ministerio.

Así, la informalidad que se sanciona implica omisiones del concesionario en solicitar a la Administración habilitaciones específicas, comunicar previamente la realización de tales actividades, así como establecer relaciones comerciales en el ámbito de la prestación de servicios de telecomunicaciones con terceros que hubieran omitido cumplir las referidas exigencias. De la misma manera, se tipifican infracciones relativas a la comisión de fraude en la prestación de los servicios concedidos, utilización indebida de los mismos, u otras actividades perjudiciales para el desarrollo del sector.

Asimismo, de conformidad con la normativa legal vigente, el MTC viene emitiendo diferentes disposiciones mediante las cuales establece obligaciones a cargo de las empresas concesionarias. En ese sentido, se trata de normativa que no se encuentra referida a las obligaciones detalladas en los numerales precedentes, sino a todas las demás que se encuentren en su ámbito de competencia, en el entendido que las primeras ya fueron reportadas individualmente.

9. Otras obligaciones establecidas en el contrato de concesión cuya fiscalización y sanción sea competencia del MTC y otras entidades de la Administración Pública

Además de las obligaciones listadas en los numerales precedentes, los contratos de concesión pueden establecer otras obligaciones que las empresas concesionarias deben cumplir durante la vigencia de su concesión, siendo que su fiscalización y sanción puede estar a cargo del MTC y otras entidades de la Administración Pública. Para efectos de los procedimientos de renovación, únicamente se consideran aquelllas infracciones calificadas como graves y muy graves con sanciones impuestas por la autoridad competente durante el periodo de vigencia de la concesión que cuentan con un pronunciamiento definitivo. En lo que respecta al cálculo de la penalidad, son aplicables los criterios establecidos para estos efectos por el Método de Evaluación Regular.

10. Aporte por Regulación

El cumplimiento de esta obligación consiste en que la empresa concesionaria abone una tasa por concepto de los servicios de supervisión que presta el Estado a través del OSIPTEL. Esta tasa representa el financiamiento del regulador para que pueda cumplir con sus objetivos establecidos. No se califica como periodo impago los casos en que la deuda tributaria: i) cuente con fraccionamiento de pago vigente, o ii) se encuentre en trámite una reclamación y/o impugnación de una resolución de determinación, resolución de reclamación o resolución de multa, en sede administrativa, judicial o arbitral.

11. Continuidad de Servicio

Esta obligación consiste en que las empresas concesionarias continúen prestando los servicios públicos de telecomunicaciones en todas las zonas en las que corresponda, conforme a su contrato de concesión. Asimismo, esta obligación también incluye el hecho de que excepto en los casos de emergencia o aquellos establecidos en la normativa aplicable, la empresa concesionaria no puede interrumpir intencionalmente la operación de la red, ni puede suspender la prestación de cualquier clase de servicio concedido, sin haber cumplido con las exigencias previstas por la legislación respectiva.

12. Prestación del Servicio de Arrendamiento de Líneas y Circuitos Locales

Las empresas concesionarias deben proveer el arrendamiento de líneas y circuitos a sus usuarios a través de interfases de servicio no específico y de acuerdo con las recomendaciones aplicables de la Unión Internacional de las Telecomunicaciones - UIT y otros organismos internacionales, sobre una base no discriminatoria, dentro de determinados plazos establecidos en sus contratos.

13. Teléfonos Públicos

En los casos en que se haya pactado en el contrato de concesión o sus adendas, obligaciones sobre instalación y/o mantenimiento de teléfonos públicos, corresponderá evaluar el cumplimiento de las respectivas obligaciones dentro del área de concesión.

14. Requisitos de Calidad del Servicio

Los requisitos de calidad del servicio contenidos en los contratos de concesión y/o en la normativa aplicable, comprenden la obligación de la empresa concesionaria de cumplir con determinados indicadores que garanticen al usuario la prestación de un servicio eficiente.

15. Requisitos de Asistencia a los Abonados y Usuarios

Esta obligación se encuentra básicamente referida a tres aspectos -No Discriminación, Solución de Conflictos y Requisitos de Asistencia mínima-definidos por el propio contrato de concesión o la normativa vigente aplicable y que, a modo referencial, se indican a continuación:

i) No Discriminación: La obligación establecida supone que las empresas concesionarias brinden servicios de información y asistencia eficientes, los cuales deben ser prestados sin establecer diferencias entre las categorías de abonados.

ii) Solución de conflictos: Implica que la empresa concesionaria debe establecer un procedimiento eficiente para la solución de conflictos con sus abonados y/o usuarios.

iii) Requisitos de asistencia mínima: Implica prestar durante el plazo de la concesión, los servicios de asistencia que se estipulen en sus respectivos contratos o en la normativa vigente.

16. Requisitos Contables

Las empresas concesionarias deben establecer un sistema contable que permita el registro de las inversiones efectuadas, gastos e ingresos de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en el Perú y que satisfagan los requisitos del artículo 37 del T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones, según el cual, las entidades explotadoras de telecomunicaciones que sean titulares de concesiones o autorizaciones para prestar dos o más servicios de telecomunicaciones en forma simultánea, están obligadas a llevar contabilidad separada de sus actividades. Para tal efecto, se consideran los alcances de lo dispuesto en el artículo 253 del T.U.O. del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones.

17. Régimen Tarifario General

Esta obligación implica el cumplimiento de las normas contenidas en el Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolución Nº 060-2000-CD/OSIPTEL y en la normativa que lo complemente o sustituya. Cabe precisar que en caso de servicios regulados, cada contrato puede establecer los mecanismos y procedimientos pertinentes para las solicitudes que se deban presentar.

18. Interconexión

La interconexión incluye una serie de obligaciones para la empresa concesionaria, entre ellas las siguientes:

i) Obligación de la empresa concesionaria de interconectarse con prestadores de servicios portadores y servicios finales.

ii) Obligación de la empresa concesionaria de interconectarse con otros prestadores de servicios de telecomunicaciones.

iii) Obligaciones referidas a los contratos de interconexión y cargos de interconexión para el transporte de servicios de larga distancia y servicios internacionales por la empresa concesionaria.

iv) Obligaciones referidas a los contratos de interconexión y cargos de interconexión para servicios públicos de telecomunicaciones.

Conjuntamente con la interconexión se debe evaluar si la empresa concesionaria cumplió con cooperar con otros prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones en la medida en que así esté previsto en el T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones, el T.U.O. del Reglamento General, sus reglamentos específicos y las resoluciones que emita el OSIPTEL.

19. Reglas de Competencia

Esta obligación está referida al cumplimiento por parte de la empresa concesionaria de las reglas de competencia, conforme a la legislación sobre la materia y las disposiciones previstas en su contrato de concesión.

20. Cumplimiento con los Mandatos y Reglamentos que han sido debidamente emitidos por el OSIPTEL

De conformidad con la normativa legal vigente, el OSIPTEL ha venido emitiendo diferentes resoluciones -a nivel del Consejo Directivo, Presidencia de Consejo Directivo o Gerencia General- mediante las cuales ha establecido claras obligaciones a cargo de las empresas concesionarias. Cabe precisar que se trata de normativa que no se encuentra referida a las obligaciones antes detalladas sino a todas las demás que se encuentren en su ámbito de competencia, en el entendido que las primeras ya fueron reportadas individualmente. Esto quiere decir que sólo se imputan en este grupo aquellas obligaciones normativas que no están comprendidas en las categorías descritas a lo largo del presente Anexo.

21. Otras obligaciones establecidas en el contrato de concesión cuya fiscalización y sanción sea competencia del OSIPTEL

Además de las obligaciones listadas en los numerales precedentes, los contratos de concesión pueden establecer otras obligaciones que las empresas concesionarias deben cumplir durante la vigencia de su concesión, siendo que su fiscalización y sanción puede estar a cargo del OSIPTEL. Para efectos de los procedimientos de renovación, únicamente se consideran aquelllas infracciones calificadas como graves y muy graves con sanciones impuestas por la autoridad competente durante el periodo de vigencia de la concesión que cuentan con un pronunciamiento definitivo. En lo que respecta al cálculo de la penalidad, son aplicables los criterios establecidos para estos efectos por el Método de Evaluación Regular.

22. Expansión de la Red y Servicio

Las empresas concesionarias deben cumplir las disposiciones referidas a expansión de la red y expansión del servicio, según el alcance de las obligaciones que hubieran sido previstas en sus respectivos contratos de concesión.

23. Procedimiento de Inspección y Requisitos de Control

De acuerdo a sus contratos de concesión, las empresas deben cumplir con los procedimientos de inspección establecidos o que establezca OSIPTEL con respecto a los Requisitos de Expansión de la red, requisitos de teléfonos públicos y requisitos de calidad de servicio. En este sentido, esta obligación se refiere a que las empresas concesionarias permitan que OSIPTEL inspeccione sus instalaciones, conforme a la normativa aplicable y a lo establecido en los respectivos contratos de concesión. Esta obligación también comprende el deber de las empresas concesionarias de permitir y facilitar las acciones de inspección y control que realiza el Ministerio.

24. Archivo y Requisitos de Información

El MTC y el OSIPTEL, cada uno respecto de materias de su competencia, pueden solicitar a las empresas concesionarias que presenten informes periódicos, estadísticas y otros datos en relación a sus actividades y operaciones. Para estos efectos, las empresas concesionarias deben establecer registros adecuados que les permitan brindar la información solicitada. Cabe indicar que la obligación en mención comprende todas las obligaciones relativas a información que las empresas concesionarias se encuentren obligadas a enviar al MTC y al OSIPTEL, según sus competencias, como parte de sus obligaciones contenidas en los contratos de concesión, salvo en el caso de Contabilidad Separada.

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