Decreto Supremo que aprueba la graduación, metodología y factores para la determinación de las multas que impongan los órganos resolutivos del INDECOPI respecto de las infracciones sancionables en el ámbito de su competencia
DECRETO SUPREMO
Nº 032-2021-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), el INDECOPI es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, y se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1033 dispone que, el INDECOPI es el organismo autónomo encargado, entre otros, de vigilar la libre iniciativa privada y la libertad de empresa mediante el control posterior y eliminación de las barreras burocráticas ilegales e irracionales que afectan a los ciudadanos y empresas, así como velar por el cumplimiento de las normas y principios de simplificación administrativa; defender la libre y leal competencia, sancionando las conductas anticompetitivas y desleales y procurando que en los mercados exista una competencia efectiva; proteger los derechos de los consumidores, vigilando que la información en los mercados sea correcta, asegurando la idoneidad de los bienes y servicios en función de la información brindada y evitando la discriminación en las relaciones de consumo; proteger el crédito mediante la conducción de un sistema concursal que reduzca costos de transacción y promueva la asignación eficiente de los recursos; administrar el sistema de otorgamiento y protección de los derechos de propiedad intelectual en todas sus manifestaciones, en sede administrativa; y, garantizar otros derechos y principios rectores cuya vigilancia se le asigne, de conformidad con la legislación vigente;
Que, mediante la Ley Nº 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial, se establece un régimen de control previo de operaciones de concentración empresarial con la finalidad de promover la competencia efectiva y la eficiencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores;
Que, la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31112 dispone que, mediante Decreto Supremo, refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, se aprueba la graduación, metodología y factores para la determinación de las multas que impongan los órganos resolutivos del INDECOPI, respecto de las infracciones sancionables en el ámbito de su competencia;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la graduación, metodología y factores para la determinación de las multas que impongan los órganos resolutivos del INDECOPI, respecto de las infracciones sancionables en el ámbito de su competencia;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; y, la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar la graduación, metodología y factores para la determinación de las multas que impongan los órganos resolutivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI respecto de las infracciones sancionables en el ámbito de su competencia que, como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2. Alcance
La graduación, metodología y factores para la determinación de las multas es aplicada por los siguientes órganos resolutivos del INDECOPI:
a) Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor, incluyendo a los órganos adscritos a las Oficinas Regionales del INDECOPI;
b) Comisiones de Protección del Consumidor, incluyendo a las comisiones adscritas a las Oficinas Regionales del INDECOPI con competencia en esta materia;
c) Dirección de Derechos de Autor, a través de su respectiva Comisión;
d) Dirección de Signos Distintivos, a través de su respectiva Comisión;
e) Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, a través de su respectiva Comisión;
f) Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, incluye las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales del INDECOPI con competencia en esta materia;
g) Comisión de Defensa de la Libre Competencia;
h) Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, incluye las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales del INDECOPI con competencia en esta materia;
i) Comisión de Procedimientos Concursales;
j) Comisión Transitoria para la Gestión de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica;
k) Sala Especializada en Propiedad Intelectual;
l) Sala Especializada en Defensa de la Competencia;
m) Sala Especializada en Protección al Consumidor;
n) Sala Especializada en Procedimientos Concursales; y,
o) Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas.
Artículo 3. Vigencia
El presente decreto supremo entra en vigencia de manera conjunta con la entrada en vigencia de la Ley Nº 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial.
Artículo 4. Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del INDECOPI, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5. Publicación
El presente Decreto Supremo y su Anexo, se publican en el Diario Oficial El Peruano y, en la misma fecha, en el Portal Institucional del INDECOPI (www.indecopi.gob.pe), así como en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe).
Artículo 6. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Evaluación y actualización de la graduación, metodología y factores para la determinación de las multas
La graduación, metodología y factores para la determinación de las multas aprobada mediante el presente Decreto Supremo, es evaluada por el Consejo Directivo del INDECOPI cada tres (3) años, y su actualización será aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única. Normas aplicables a los procedimientos administrativos sancionadores en trámite
La graduación y determinación de las multas para los procedimientos administrativos sancionadores que estén en trámite a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se seguirá realizando conforme a las normas vigentes a la fecha de inicio de dichos procedimientos.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
Única. Modificación del artículo 18 del Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM
Modifícase el último párrafo del artículo 18 del Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM, conforme al texto siguiente:
“Artículo 18.-Infracciones y sanciones
Los incumplimientos de las condiciones, supuestos y demás especificaciones referidas a las obligaciones vinculadas al Libro de Reclamaciones por parte de los proveedores, constituyen infracciones leves, de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Las sanciones por la comisión de dichas infracciones se determinan de conformidad con lo establecido en la graduación, metodología y factores para la determinación de las multas que impongan los órganos resolutivos del INDECOPI respecto de las infracciones sancionables en el ámbito de su competencia, aprobada por la normativa vigente.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única. Derogación
Deróguese los Anexos IV y V del Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2014-PCM.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
ANEXO
GRADUACIÓN, METODOLOGÍA Y FACTORES PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS MULTAS QUE IMPONGAN LOS ÓRGANOS RESOLUTIVOS DEL INDECOPI RESPECTO DE LAS INFRACCIONES SANCIONABLES EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA
Capítulo I: Pasos para la estimación de multas
Sobre la base de la revisión del proceso de graduación de sanciones por parte de los OR del Indecopi, se tiene que, en términos generales, la multa preliminar (M) es el resultado de multiplicar el valor estimado de la multa base (m) por un componente que captura el efecto de las circunstancias agravantes y atenuantes1 presentes en cada caso (F), conforme a la siguiente fórmula:
(I) M = m x F
Finalmente, dicho monto (M) es ajustado conforme a los topes máximos legales pertinentes, hasta obtener una multa final (M*).
En ese sentido, el proceso de estimación de multas en el Indecopi cuenta con tres grandes etapas, las cuales se mencionan de forma general a continuación:2
A. Estimación de la Multa Base (m)
El monto de la Multa Base (m) comprende una aproximación directa o indirecta del beneficio ilícito o afectación (perjuicio económico o daño) generada por el infractor (dentro de un espacio y tiempo determinado) y del grado de disuasión deseado.
La metodología para la determinación de la Multa Base (m) de los OR del INDECOPI considera los siguientes tres tipos de aproximaciones:
i. Método basado en valores preestablecidos;
ii. Método basado en un porcentaje de las ventas del producto o servicio afectado;
iii. Método ad hoc.
El detalle metodológico de cada aproximación es desarrollado en el Capítulo II del presente Anexo.
El Cuadro 1 muestra el detalle de las aproximaciones a utilizar según cada OR.
Cuadro 1
APROXIMACIONES METODOLÓGICAS PARA EL CÁLCULO DE MULTAS POR MATERIA Y ÓRGANO RESOLUTIVO
Materia |
Órgano resolutivo1/ |
Método |
||
Preestablecido |
Porcentaje de las ventas del producto o servicio afectado |
Ad hoc |
||
Protección del Consumidor |
OPS / CPC |
/ * |
- |
- |
CPC / SPC |
/ * |
- |
|
|
Protección de la Propiedad Intelectual2/ |
DDA / SPI |
* |
- |
|
DSD / SPI |
* |
- |
|
|
DIN / SPI |
* |
- |
|
|
Gestión de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica |
CFE / SDC |
* |
- |
- |
Defensa de la Competencia |
CCD / SDC |
|
|
- |
CLC / SDC |
- |
|
|
|
CEB / SEL |
* |
- |
- |
|
CCO / SCO |
- |
- |
|
Nota:
- = Aplica, * = aplica, pero una condición y estructura de la tabla distinta (en el caso de OPS y CPC hay una estructura distinta para casos asociados al libro de reclamaciones), - = no aplica.
- OPS = Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor, CPC = Comisiones de Protección del Consumidor, DDA = Dirección de Derechos de Autor, DSD = Dirección de Signos Distintivos, DIN = Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, CFE = Comisión Transitoria para la Gestión de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica, CCD = Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (incluye dependencias que analizan dicha materia en los distintos órganos descentralizados del Indecopi), CLC = Comisión de Defensa de la Libre Competencia, CEB = Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, CCO = Comisión de Procedimientos Concursales, SPI = Sala Especializada en Propiedad Intelectual, SDC = Sala Especializada en Defensa de la Competencia, SPC = Sala Especializada en Protección al Consumidor, SCO = Sala Especializada en Procedimientos Concursales, y SEL = Sala Especializada en Barreras Burocráticas.
- 1/ El OR de segunda instancia aplica el mismo método que le corresponde al OR de primera instancia cuando analice las respectivas apelaciones.
- 2/ En las Direcciones de Propiedad Intelectual, las sanciones son impuestas por las Comisiones adscritas a cada una de las Direcciones.
Los OR que investigan y resuelven infracciones relativas al Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM y sus modificatorias, estiman la Multa Base (m) en función a un método propio basado en valores preestablecidos, conforme se detalla en la presente norma.
Asimismo, para estimar la Multa Base (m), los OR que investigan y resuelven casos de infracciones a las normas vinculadas con la eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad (incluida su segunda instancia) y la Comisión Transitoria para la Gestión de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (y su respectiva segunda instancia) emplean un método en particular, basado también en valores preestablecidos.
En otros casos, los OR que según el Cuadro 1 pueden adoptar entre:
i. “Método basado en valores preestablecidos” o el “Método basado en un porcentaje de las ventas del producto o servicio afectado”; o entre
ii. “Método basado en valores preestablecidos” o el “Método Ad-hoc”,
deben elegir el “Método basado en valores preestablecidos” siempre que se cumplan la totalidad de las siguientes tres características dentro de una infracción:
1. Se desarrolló por un período menor a dos años.
2. No dañó ni puso en riesgo la vida y/o salud de las personas.
3. Tuvo un alcance geográfico menor al nivel nacional.3
Cabe precisar que, en materia de competencia desleal, en consideración de las características especiales de las infracciones, la regla de elección descrita en el párrafo previo aplica solo para las infracciones desarrolladas mediante mecanismos publicitarios, mientras que:
(i) En los casos de competencia desleal, las infracciones de incumplimiento de requerimiento de información que afecten de forma mínima la resolución se sancionarán por el “Método basado en valores preestablecidos”.
(ii) Las infracciones en materia de competencia desleal que se materialicen a través de mecanismos no publicitarios o los incumplimientos de requerimientos de información que impliquen una afectación significativa a la resolución de algún caso, se sancionarán bajo el “Método basado en un porcentaje de las ventas del producto o servicio afectado”.
Por su parte, atendiendo a la naturaleza especial de las infracciones a la libre competencia, el “Método basado en un porcentaje de ventas del producto o servicio afectado” será utilizado como un mecanismo subsidiario al “Método Ad hoc”, en caso no se disponga de información suficiente que permita estimar el beneficio ilícito – obtenido o esperado como resultado de la conducta infractora – mediante este último método.
Asimismo, cabe señalar que, en los casos de propiedad intelectual, el “Método basado en valores preestablecidos” solo se aplica a las infracciones asociadas con negativas a la entrega de información por parte del denunciado en el marco de un procedimiento administrativo sancionador que afecten de forma mínima la resolución.4
De otro lado, las multas por infracciones asociadas al Decreto Legislativo Nº 807, que no se encuentren reguladas de forma expresa en el presente Decreto Supremo, son determinadas por los OR adoptando de manera general una aproximación basada en valores preestablecidos, un porcentaje de las ventas del producto o servicio afectado o de manera ad-hoc.
B. Valoración de atenuantes y agravantes (F)5
Este segundo paso corresponde a la valoración de las circunstancias que pueden incrementar (agravar) o reducir (atenuar) el monto de la multa base, a través del factor F. Para determinar el valor del factor F, los OR deben realizar el siguiente análisis:
• Definir si existen circunstancias agravantes o atenuantes que correspondan aplicar.
• En caso de no existir ninguna circunstancia agravante y atenuante, el factor F es equivalente a la unidad (F = 1 o 100 %).
• En caso de verificar circunstancias agravantes o atenuantes (ƒi), se debe establecer el porcentaje en que cada atenuante y/o agravante disminuye y/o aumenta, respectivamente, el valor de m. Para esto, se debe sumar todos los porcentajes (ƒi) y se le agrega la unidad (o 100%). Esto puede realizarse mediante la siguiente expresión:
(II)
Donde n representa al número de circunstancias agravantes y atenuantes identificadas.
Cabe mencionar que las circunstancias atenuantes pueden reducir la multa base hasta en un 50% y que las circunstancias agravantes pueden incrementarla hasta en un 100%.
En caso el OR determine que el hecho infractor presenta algunas de las circunstancias agravantes o atenuantes que figuran en el Cuadro 2, debe considerar los valores señalados en dicho cuadro, en tanto sean compatibles con su marco legal especial. Por ende, pueden existir casos en los que el marco normativo establece circunstancias atenuantes o agravantes específicas y sus respectivos valores de reducción o incremento, en cuyo caso prima lo indicado en dicho marco normativo en consideración de su respectiva jerarquía, pero tratando de conciliar en lo posible dicho criterio con el presente Decreto Supremo.
Cabe señalar que los OR pueden considerar otras circunstancias atenuantes o agravantes adicionales a las que se presentan en el Cuadro 2, siempre que sean pertinentes de acuerdo con las características de cada caso en particular y en la medida que su marco legal especial se lo permita.
Cuadro 2
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y ATENUANTES CON SUS RESPECTIVOS PORCENTAJES DE AUMENTO Y REDUCCIÓN
1/ Siempre y cuando, a efectos de evitar duplicidad, la multa base no incorpore el valor del riesgo o daño a la vida estimado mediante el enfoque ad-hoc. Por otro lado, entiéndase el riesgo como aquella situación en la que existe la posibilidad de ocurrencia de un evento incierto y que a la vez también lleve a un determinado resultado.
2/ No aplica a los procedimientos regulados por el Decreto Legislativo Nº 1075.
3/ Solo aplica a los procedimientos regulados por la Ley Nº 29571.
4/ Cabe precisar que la causal de atenuante del allanamiento o reconocimiento conforme lo establece el artículo 112 del Código de Protección y Defensa del Consumidor no es aplicable a los procedimientos administrativos sancionadores por iniciativa de la autoridad.
5/ Atenuante aplicable solo para procedimientos administrativos sancionadores por iniciativa de la autoridad en materia de protección al consumidor.
6/ En el caso de las infracciones a la libre competencia (regulados por el Decreto Legislativo Nº 1034) se aplicarán los porcentajes de reducción previstos en la “Guía de Programa de Cumplimiento de las Normas de Libre Competencia”.
C. Ajuste de la multa según topes legales (determinación de la multa final M*)
En este paso se analiza si la multa preliminar (M) se encuentra dentro del tope máximo establecido en el marco normativo de cada OR, el cual puede estar expresado en función del monto máximo a imponer en términos de Unidades Impositivas Tributarias (NºUIT) o en términos de un porcentaje máximo de los ingresos totales de la empresa infractora en el último año (%IT).
Así, el OR verifica que la multa preliminar (M) no supere el tope establecido en su marco normativo; en caso contrario, debe limitar el monto de la multa final al valor del tope establecido en su norma. De esa forma, la multa final a imponer (M*) queda determinada conforme a la siguiente expresión:
(I)
Donde Mín representa el valor mínimo de los elementos en consideración.
Es preciso señalar que los OR pueden aplicar medidas no monetarias razonables de mitigación o remediación, conforme a ley (como programas de compromisos, entre otros, que sean de implementación factible y monitoreable) de forma independiente a la multa (siempre que cuenten con habilitación legal para hacerlo). No obstante, también pueden evaluar aplicarlas de manera complementaria con el fin de asegurar los efectos disuasorios pertinentes para el cambio de las conductas y mitigar el riesgo6 de reincidencia.7
Capítulo II: Estimación de la multa base de acuerdo con cada una de las aproximaciones metodológicas
A continuación, se detalla la manera en que se realiza la estimación de la Multa Base (m), de acuerdo con cada una de las aproximaciones metodológicas:
A. Método basado en valores preestablecidos
A.1 Método de valores preestablecidos para infracciones vinculadas con el Libro de Reclamaciones
En primer lugar, se debe tener en cuenta que las infracciones vinculadas con el Libro de Reclamaciones se clasifican en orden decreciente según su gravedad: A, B y C; representando “A” a las más onerosas, conforme al Cuadro 3.
Cuadro 3
TABLA DE INFRACCIONES VINCULADAS CON EL LIBRO DE RECLAMACIONES
En segundo lugar, en consideración del beneficio ilícito, costo evitado o daño y la respectiva probabilidad de detección, para la determinación del valor de la Multa Base (m) de infracciones vinculadas con el Libro de Reclamaciones bajo la aproximación de valores preestablecidos, se toma en cuenta la siguiente fórmula:
(II) m = Multa referencial x (Factor (FCi))
Donde:
- Multa referencial: Es la multa máxima en Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por tipo de infracción y tipo de empresa, según corresponda de acuerdo con el Cuadro 4.
Cuadro 4
TABLA DE MULTA REFERENCIAL POR TAMAÑO DEL INFRACTOR, SEGÚN TIPO DE INFRACCIÓN (UIT)
1/ Los rangos de facturación deben considerarse en función de las ventas o ingresos percibidos por el infractor del año en el que se cometió la infracción (en caso de tratarse de un ejercicio concluido), o en su defecto, el del inmediato anterior. De no contar con la mencionada información, puede realizarse una estimación de dichas ventas o ingresos en base a la mejor información disponible.
- Factor (FCi):
(III)
Dónde:
FCi: Es el factor corregido por rango de multa que relaciona la facturación de la empresa específica con un valor de multa en el rango establecido.
Ai: Es el valor de la facturación anual de la empresa sujeta a sanción entre el tamaño de la empresa más grande del rango de facturación.
(IV)
Para la Mediana y Gran Empresa, se considera una facturación máxima de 20,000 UIT.
FC0: Cociente de la multa más baja y la multa más alta del respectivo rango.
A0: Cociente entre la facturación de la empresa más pequeña dentro de su rango y la facturación de la empresa más grande de su respectivo rango.
A.2 Método de valores preestablecidos para las infracciones a las normas de eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad
En primer lugar, se debe tener en cuenta que las infracciones a las normas vinculadas con la eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad se clasifican en infracciones de personas naturales y de entidades, conforme al Cuadro 5 y al Cuadro 6.
Cuadro 5
TABLA DE GRADUACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES MÁXIMAS PARA PERSONAS NATURALES
Cuadro 6
TABLA DE GRADUACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES MÁXIMAS PARA ENTIDADES
En segundo lugar, para la determinación del valor de la Multa Base (m) de infracciones a las normas vinculadas con la eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, se toma en cuenta la siguiente fórmula:
(V)
Donde:
- Dm = Valor del daño base, monto expresado en UIT el cual representa la afectación que genera de manera real o potencial la infracción. Según se califique cada tipo infractor como leve, grave o muy grave, el daño base toma el valor medio del tope máximo establecido. En tal sentido, los valores de daño base se pueden aproximar con los valores medianos que se desprenden de la mencionada norma:
• Valor del daño base para infracciones leves: 1 UIT
• Valor del daño base para infracciones graves: 5 UIT
• Valor del daño base para infracciones muy graves: 10 UIT
- Ab = Alcance de la afectación, es un número índice determinado en función de la población vinculada con el alcance de la regulación y del sector económico, según sea el tipo de agente afectado
• Afectación a persona jurídica o natural con negocio, se considera como criterio la población según el alcance de la regulación8 dependiendo de la forma de materialización de la barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad o del incumplimiento informado, el tipo de entidad que la impuso o la persona que incurrió en el presunto incumplimiento, así como el sector económico vinculado con la referida afectación. El índice es el promedio simple de los factores población y sector económico.9 El factor población se encuentra en el rango 1,00 a 2,00 y el factor sector económico en el rango 1,00 a 2,00. Los valores específicos para cada de uno de los factores se encuentran definidos en el Cuadro 7 y Cuadro 8.
Cuadro 7
FACTOR POBLACIÓN, SEGÚN ALCANCE DE LA REGULACIÓN1/
1/ El factor población depende de la entidad que emitió la barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad y de su alcance.
2/ Incluye acto administrativo o actuación material. En el caso de las infracciones 47 a 50 (incumplimiento de mandatos) de la tabla de graduación, infracciones y sanciones máximas para entidades, se debe considerar este factor.
Nota: Se considera el % de la máxima población a nivel de distrito / provincia / región con respecto a la población nacional, según corresponda. Por ejemplo, el distrito de mayor población en el Perú es San Juan de Lurigancho con aproximadamente 1,1 millones de habitantes, lo que representa el 4% de la población nacional (por ello, el factor utilizado para regulación distrital es 1,04).
Cuadro 8
FACTOR DE SECTOR ECONÓMICO, SEGÚN ACTIVIDAD1/
1/ Cuando la materialización de la barrera burocrática denunciada o la materialización que acredita el incumplimiento de mandato de inaplicación de una barrera burocrática declarada ilegal, informada oportunamente, afecta a varios sectores independientemente del giro de negocio que desarrolle el denunciante o informante.
• Afectación a personas naturales sin negocio, se considera como criterio únicamente a la población afectada por la aplicación de la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad. El índice de alcance de la barrera para personas se encuentra en el rango de 1.0 a 2.0. Los valores específicos se encuentran definidos en el Cuadro 7 referido al factor población.
En caso la barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad afecte tanto a empresas como a personas, se opta por utilizar el factor empresa para hacer el cálculo de la multa por generar una afectación más grave. Este factor debe considerarse también en el caso de las infracciones 47 a 50 (incumplimiento de mandatos) de la tabla de graduación, infracciones y sanciones máximas para entidades.
- p = probabilidad de detección, que es entendida como la posibilidad de que el agente infractor perciba que lo pueden detectar, lo cual está asociado a la probabilidad de que el ciudadano afectado denuncie y/o informe la barrera burocrática y/o un incumplimiento de mandato ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas o las Comisiones de las Oficinas Regionales del Indecopi competentes en la materia y/o sus respectivas secretarías técnicas, o que sea detectada en una investigación previa al inicio de un procedimiento de oficio. Es importante diferenciar dicha probabilidad en el caso de disposiciones administrativas, actos administrativos y actuaciones materiales, conforme se detalla en el Cuadro 9.
Cuadro 9
FACTORp EN MATERIA DE BARRERAS BUROCRÁTICAS, SEGÚN CASO
1/ En el caso de las infracciones 47 a 50 (incumplimiento de mandatos) de la tabla de graduación, infracciones y sanciones máximas para entidades, se debe considerar este factor.
Finalmente, debe tenerse en cuenta que en caso de funcionarios, servidores públicos o cualquier persona que ejerza funciones administrativas por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual, la multa a imponerse, en atención a la Tabla de Graduación, Infracciones y Sanciones, no puede superar el treinta por ciento (30%) del total de la remuneración percibida durante el ejercicio del año anterior a la comisión de la infracción, o durante el tiempo de contratación asociado a la infracción.
Asimismo, para el caso de entidades, la multa a imponer no puede superar el treinta por ciento (30%) del presupuesto institucional modificado (PIM), visualizado en el portal web institucional del Ministerio de Economía y Finanzas en la fecha de emisión de la resolución que impone la sanción. La constancia de visualización de presupuesto indicado debe ser incorporada al procedimiento por el órgano resolutivo correspondiente a través de una Razón de Secretaria.
A.3 Método de valores preestablecidos para infracciones de Prestadores de Servicios de Certificación Digital
En el caso de infracciones de Prestadores de Servicios de Certificación Digital, para la estimación de la Multa Base (m) se debe utilizar la siguiente fórmula:
En donde:
Db = Valor del daño base, monto expresado en UIT el cual representa la afectación que genera de manera real o potencial la infracción. Considerando que el tope máximo establecido para las multas en materia de Firmas Digitales es de 50 UIT y que los factores agravantes pueden hasta duplicar la multa, se establece el daño base según se califique con los valores establecidos en los factores de gravedad de cada infracción (Ver Cuadro Nº 10, 12, 13 y 14).
T = Factor tamaño de la empresa, el cual incorpora el tamaño del agente materia de incumplimiento (Ver Cuadro Nº 15).
p = Probabilidad de detección, recoge la percepción que tiene el agente infractor sobre la posibilidad que pueda ser detectado por la administración, lo cual está relacionado en la capacidad y el esfuerzo que realiza el Estado para detectar el incumplimiento. Debido a que la cantidad de proveedores están concentrados en una escala menor, con respecto a las otras empresas del mercado, la posibilidad que se puede detectar alguna infracción en el marco de la presente ley es muy alta, en tal sentido se establece que la probabilidad de detección asciende a 1.
Cuadro 10
GRAVEDAD Y VALOR DEL DAÑO BASE, SEGÚN INFRACCIÓN DE ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN
Cuadro 12
GRAVEDAD Y VALOR DEL DAÑO BASE, SEGÚN INFRACCIÓN DE ENTIDADES DE REGISTRO O VERIFICACIÓN
Cuadro 13
GRAVEDAD Y VALOR DEL DAÑO BASE, SEGÚN INFRACCIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE VALOR AÑADIDO
Cuadro 14
GRAVEDAD Y VALOR DEL DAÑO BASE, SEGÚN INFRACCIÓN DE SOFTWARE DE FIRMA DIGITAL
Cuadro 15
FACTOR TAMAÑO DE EMPRESA INFRACTORA
A.4 Método de valores preestablecidos para otras infracciones en OPS, CPC y SPC, así como en los casos de CCD, SDC, DSD, DDA, DIN y SPI
Bajo la aproximación de valores preestablecidos para otras infracciones en OPS, CPC y SPC, así como en los casos de CCD, SDC, DSD, DDA, DIN10 y SPI, la Multa Base (m) se estima multiplicando un primer componente de valores preestablecidos según la afectación y el tamaño del infractor (ki,j) por un segundo componente que denominamos factor de Duración (Dt), conforme la siguiente expresión:
(VI) m = ki,j x Dt
Para determinar tanto los valores de ki,j como los del factor Duración (Dt) se siguen los pasos que se explican a continuación.11
a) Determinación de ki,j
El primer componente (ki,j) se determina a partir de un cuadro de doble entrada ordenada por filas conforme el nivel de afectación (subíndice i) y en columnas según el tamaño de infractor (subíndice j).12
En el caso de los OPS, CPC y SPC, los niveles de afectación son determinados de acuerdo con el tipo de infracción asociada a cada caso en particular, considerando el detalle del Cuadro 16.
Cuadro 16
OPS, CPC y SPC- PERÚ: TIPO DE AFECTACIÓN, SEGÚN TIPO DE INFRACCIÓN
Nota: Cabe destacar que los tipos de infracción señalados en todos los niveles de afectación también aplican para la CC3 (salvo donde se especifique lo contrario).
1/ Por ejemplo, si la infracción es sobre la idoneidad del espejo de un carro, la cuantía afectada se estima en base al valor del espejo y no de todo el carro. De igual manera si la infracción corresponde al no envío de un estado de cuenta, la cuantía afectada se valorizaría en base al servicio de envío de este estado de cuenta específicamente y no sobre el valor de la cuenta.
2/: Respecto a las infracciones que dependen de la cuantía del bien o servicio específico, los umbrales han sido determinados conforme el siguiente detalle:
- Para los OPS, como los terciles del rango establecido hasta el valor máximo de 3 UIT dispuesto en la Ley Nº 29571.
- Para las CPC (excepto CC3, porque no le aplica), como los valores promedios de los montos preestablecidos en los tipos de afectación baja y moderada.
3/ Los umbrales de la cuantía afectada en las infracciones de interés colectivo o difuso fueron determinados a partir de los terciles del valor estimado de la cuantía afectada de los bienes y servicios de una muestra de casos de intereses colectivos o difusos.
4/ Infracciones establecidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 807.
5/ Aplicable en tanto se cumpla con lo dispuesto en los artículos 117 y 118 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
En el caso de CCD y SDC, los niveles de afectación son determinados de acuerdo con la modalidad y alcance de la práctica infractora, entre otras características del caso en concreto, conforme al detalle del Cuadro 17.
Cuadro 17
CCD y SDC- PERÚ: TIPO DE AFECTACIÓN, SEGÚN TIPO DE INFRACCIÓN
1/ Que no involucren un riesgo o daño a la salud.
2/ Infracciones establecidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 807.
En el Cuadro 18 se presentan los montos preestablecidos para los procedimientos de los OPS y CPC (cuando actúe segunda instancia) a nivel nacional, en el Cuadro 19 se presentan los montos preestablecidos para los procedimientos de las CPC y SPC a nivel nacional (con exclusión de la Comisión de Protección del Consumidor 3 (CC3)) (cuando actúe como su respectiva segunda instancia), en el Cuadro 20 se presentan los montos preestablecidos para la CC3 y SPC (cuando actúe como su respectiva segunda instancia), en el Cuadro 21 se presentan los montos preestablecidos para los procedimientos de CCD y SDC (cuando actúe como su respectiva segunda instancia), y en el Cuadro 22 se presentan los montos preestablecidos para los procedimientos de propiedad intelectual (incluida la SPI cuando actúe como segunda instancia).13
Cuadro 18
OPS – PERÚ Y CPC – PERÚ (CUANDO ACTÚE COMO SEGUNDA INSTANCIA): MONTO PREESTABLECIDO DE ki,j, POR TAMAÑO DEL INFRACTOR, SEGÚN TIPO DE AFECTACIÓN (UIT)
Cuadro 19
CPC - PERÚ (EXCEPTO CC3) Y SPC (CUANDO ACTÚE COMO SU RESPECTIVA SEGUNDA INSTANCIA): MONTO PREESTABLECIDO DE ki,j, POR TAMAÑO DEL INFRACTOR, SEGÚN TIPO DE AFECTACIÓN (UIT)
Cuadro 20
CC3 Y SPC (CUANDO ACTÚE COMO SEGUNDA INSTANCIA): MONTO PREESTABLECIDO DE ki,j, POR TAMAÑO DEL INFRACTOR, SEGÚN TIPO DE AFECTACIÓN (UIT)
Cuadro 21
CCD Y SDC (CUANDO ACTÚE COMO SEGUNDA INSTANCIA): MONTO PREESTABLECIDO DE ki,j, POR TAMAÑO DEL INFRACTOR, SEGÚN TIPO DE AFECTACIÓN (UIT)
Cuadro 22
DDA, DSD, DIN1/ Y SPI (CUANDO ACTÚE COMO SEGUNDA INSTANCIA): MONTO PREESTABLECIDO DE ki,j, POR TAMAÑO DEL INFRACTOR (UIT).
1/ En las Direcciones de Propiedad Intelectual, las sanciones son impuestas por las Comisiones adscritas a cada una de las Direcciones.
b) Determinación del factor de Duración (Dt)
El factor de Duración (Dt) se encuentra asociado al tiempo de duración de la infracción medido en meses hasta el tope de dos años (o 24 meses).14 Los valores de dicho factor se muestran en el Cuadro 23.
FACTOR DE GRADUACIÓN POR EL PERÍODO DE DURACIÓN DEL HECHO INFRACTOR, SEGÚN MESES
Cabe aclarar que DDA, DSD, DIN15 (y SPI como respectiva segunda instancia), aplican el factor de Duración (Dt) de 1,0, en la medida que la tabla valores preestablecidos que aplican es para infracciones relativas a falta de atención a requerimientos de información.
B. Método basado en un porcentaje de las ventas del producto o servicio afectado
Bajo esta aproximación, la multa base (m) se estima multiplicando un porcentaje de las ventas16 del producto o servicio específico durante el período de la infracción (α x V) por el factor de disuasión (g),17 conforme a la siguiente expresión:
(VII) m = α x V x g
Las ventas del producto específico durante el período de infracción (V) se estiman según la información disponible del infractor en cada caso;18 mientras que los criterios para determinar los valores de “α” y “g” se describen a continuación.
a) Determinación del Factor “α”
El factor del porcentaje de las ventas del producto o servicio afectado “α” es estimado por el OR. Los rangos de valores que puede tomar dicho parámetro, por regla general, se encuentran señalados en el Cuadro 24; no obstante, de ser necesario, el OR puede aplicar un porcentaje mayor al límite superior con el debido sustento.
Cuadro 24
RANGO DE VALORES PARA EL PARÁMETRO DEL PORCENTAJE α EN MATERIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
b) Determinación del Factor “g”
Para determinar el valor del factor de disuasión “g”, primero es necesario definir su nivel, el cual puede ser alto, medio o bajo en función de las características que presente cada caso en concreto. Posteriormente, se considera el valor de la disuasión que corresponde al nivel definido.
El factor de disuasión “g” se determina en función de la recurrencia, magnitud e importancia en la que se presentan cada una de las características que se señalan en el Cuadro 25.19 Cabe señalar que no es necesario que se presenten las tres características señaladas en el Cuadro 25 al mismo tiempo para determinar un nivel de disuasión; asimismo, en caso de que se presenten características de distintos niveles al mismo tiempo, el OR valora y determina cuáles de estas se presentan con mayor relevancia a efectos de dilucidar el nivel de disuasión.
Cuadro 25
CARACTERÍSTICAS SEGÚN NIVEL DE DISUASIÓN
1/ Para fines de la presente metodología, el sector informal se refiere a las empresas de hogares (unidades productivas no constituidas en sociedad, excluyendo las cuasi sociedades - toda empresa no constituida en sociedad que funciona en todo, o en casi todo, como si fuera una sociedad-) que no están registradas en la administración tributaria (SUNAT). Para el caso de las unidades productivas del sector primario (actividades agricultura, pesca y minería) no constituidas en sociedad, se considera que todas pertenecen al sector informal. Definición basada en los estudios de producción y empleo formal en el Perú, realizados por el INEI. 2/ Nivel de disuasión aplicable a infracciones a la normativa de Libre Competencia, únicamente en caso el autoreporte sea consecuencia de una solicitud de Clemencia “Tipo A”, en los términos previstos en la “Guía del Programa de Clemencia” (2017); siempre que el acceso a la información determinante sea exacto y completo y que no concurran otros factores como la existencia de evidencia fragmentada o dispersa, estrategias para el ocultamiento de información, la realización de una conducta a nivel internacional o la participación de terceros para dar apariencia de legalidad a la infracción, entre otros.
Los valores del factor “g” para cada nivel de disuasión se presentan en el Cuadro 26.
Cuadro 26
VALORES PARA EL FACTOR g EN MATERIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA1/, SEGÚN NIVEL DE DISUASIÓN
1/ En atención a las características particulares de este tipo de infracciones los valores del factor g en materia de competencia pueden variar en 0,33 alrededor de los valores centrales indicados en este cuadro.
Los casos asociados a prácticas de abuso de posición de dominio o de colusiones verticales tramitados desde la CLC podrían considerar otros valores diferentes a los señalados en el Cuadro 26.
C. Método ad hoc
Como regla general, bajo la aproximación ad hoc, la multa base (m) se estima dividiendo el factor β entre el factor p, conforme la expresión que se presenta a continuación:
(VIII)
Cabe señalar que en el caso particular de CCO, en conformidad con su marco normativo especia, el enfoque ad hoc solo considera dentro de la Multa Base (m) al factor β.
Los criterios para estimar los valores de β y p se describen a continuación.
a) Criterios para la determinación del factor β
El factor β se aproxima bajo dos formas:
i) Mediante el beneficio ilícito, que comprende a los beneficios adicionales obtenidos o esperados a partir de la infracción,20 los que a su vez pueden explicarse por incrementos en los ingresos del infractor producto de variaciones positivas en el precio y cantidades, o por costos evitados,21 o
ii) Mediante el perjuicio económico causado o daño,22
Mediante la primera aproximación, el beneficio ilícito puede entenderse como una aproximación del beneficio que habría obtenido el infractor al incurrir en una práctica ilícita; aunque pueden presentarse situaciones menores en donde el infractor no logra hacer efectivo un beneficio y corresponde determinar un beneficio esperado producto de la infracción. En el caso de los procedimientos regulados por el Decreto Legislativo Nº 1034, el OR aproximará el factor β en base al beneficio ilícito esperado o, subsidiariamente, al beneficio ilícito efectivo, según corresponda.
Existen diversas formas de obtener una aproximación del beneficio ilícito según la naturaleza de la práctica infractora y la información23 disponible; sin perjuicio de ello el beneficio ilícito representa los beneficios adicionales obtenidos o esperados a partir de la infracción.24 Por tanto, bajo esta formulación, y dependiendo del caso en concreto, el beneficio incremental puede derivarse de un incremento en los ingresos (ΔI) y/o por una reducción en los costos. Cuando la fuente principal del beneficio ilícito es producto de ahorros obtenidos por la infracción o por no realizar las inversiones o gastos que demanda el cumplimiento de una normativa sectorial o nacional, se dice que el agente infractor se ha beneficiado por costos evitados.
En el caso de la aproximación por el perjuicio económico causado o daño, aplicable a las situaciones en la que una infracción genera perjuicios significativos a uno o varios agentes, deben diferenciarse tres tipos de definiciones que sirven para estimar el perjuicio económico causado o daño: el daño emergente o directo, el lucro cesante y el daño a la persona25 (ver Cuadro 27).
DEFINICIÓN DE LAS TIPOLOGÍAS DE PERJUICIO ECONÓMICO CAUSADO O DAÑO
1/ En una relación de consumo, el lucro cesante es una excepción y no una regla debido a que en la relación consumidor-proveedor, la transacción busca satisfacer una necesidad de consumo de bienes y servicios finales.
2/ La valorización de la vida humana es un tema controversial y más si involucra estimar el perjuicio económico que una acción pueda ocasionar en el futuro de una persona; sin embargo, existen métodos alternativos como el valor de la vida estadística (VVE) que permiten obtener una aproximación estadística de la misma.
Cada aproximación requiere un determinado nivel de información. El Cuadro 28 muestra la información mínima que puede requerirse para estimar el factor β dado el enfoque de beneficios o perjuicio económico causado o daño.26 Cabe añadir que la información a requerirse puede ser precisada o extendida por el OR en consideración de las características particulares de cada caso.
INFORMACIÓN MÍNIMA PARA ESTIMAR EL FACTOR β, SEGÚN BENEFICIOS O PERJUICIO ECONÓMICO CAUSADO O DAÑO
En caso no sea posible determinar el beneficio ilícito, costo evitado o perjuicio económico o daño o algún otro parámetro para estimar el factor β, u obtener la información vinculada a las condiciones previas al periodo de la infracción, una alternativa es emplear razonablemente la información pública de empresas competidoras que operen en el mismo mercado o sector, o usar parámetros de estudios publicados por la academia o por organismos internacionales. Naturalmente, bajo cualquier escenario puede resultar bastante útil consultar fuentes de información oficial y realizar los requerimientos de información necesarios a entidades públicas pertinentes.
En caso de que las definiciones de perjuicio económico causado o daño definidas en el presente acápite no sean suficientes para que el OR pueda definir el valor de la Multa Base (m),27 el OR debe sustentar sus razones y adoptar de manera general una aproximación basada en valores preestablecidos o en un porcentaje de las ventas del producto o servicio afectado.
b) Criterios para la determinación del factor p
El factor p representa a la probabilidad de detección.28 Dicho factor permite que la multa base incorpore la expectativa del infractor de ser detectado, para de esa forma disuadir su conducta.
Para determinar el valor del factor p primero es necesario definir su nivel, el cual puede ser bajo, medio o alto en función de las características que presente cada caso en concreto. Posteriormente, se considera el valor de la probabilidad que corresponde al nivel determinado.
El nivel del factor p se determina en función de la recurrencia, magnitud e importancia en la que se presentan cada una de las características que se señalan en el Cuadro 29.29 Cabe señalar que no es necesario que se presenten las tres características señaladas en el cuadro al mismo tiempo para determinar un nivel de detección; asimismo, en caso de que se presenten características de distintos niveles al mismo tiempo, el OR valora y determina cuáles de éstas se presentan con mayor relevancia a efectos de dilucidar el nivel de detección.
CARACTERISTICAS SEGÚN NIVEL DE DETECCIÓN
1/ Para fines de la presente metodología, el sector informal se refiere a las empresas de hogares (unidades productivas no constituidas en sociedad, excluyendo las cuasi sociedades - toda empresa no constituida en sociedad que funciona en todo, o en casi todo, como si fuera una sociedad-) que no están registradas en la administración tributaria (SUNAT). Para el caso de las unidades productivas del sector primario (actividades agricultura, pesca y minería) no constituidas en sociedad, se considera que todas pertenecen al sector informal. Definición basada en los estudios de producción y empleo formal en el Perú, realizados por el INEI.
2/ Nivel de detección aplicable a infracciones a la normativa de Libre Competencia, únicamente en caso el autoreporte sea consecuencia de una solicitud de Clemencia “Tipo A”, en los términos previstos en la “Guía del Programa de Clemencia” (2017); siempre que el acceso a la información determinante sea exacto y completo y que no concurran otros factores como la existencia de evidencia fragmentada o dispersa, estrategias para el ocultamiento de información, la realización de una conducta a nivel internacional o la participación de terceros para dar apariencia de legalidad a la infracción, entre otros.
Los valores del factor “p” para cada nivel de probabilidad de detección se presentan en el Cuadro 30.
FACTOR p SEGÚN ÓRGANO RESOLUTIVO
1/ En atención a las características particulares de este tipo de infracciones los valores del factor p en materia de competencia pueden variar en 4,63% alrededor de los valores centrales indicados en este cuadro.
2/ En las Direcciones de Propiedad Intelectual, las sanciones son impuestas por las Comisiones adscritas a cada una de las Direcciones.
Los casos asociados a prácticas de abuso de posición de dominio o de colusiones verticales tramitados desde la CLC podrían considerar otros valores diferentes a los señalados en el Cuadro 30.
27 Eventualmente, este podría ser el caso, por ejemplo, de la valoración de derechos morales de autor.
28 Es preciso indicar que el factor p incorpora la expectativa del infractor de ser detectado. En vista de que dicha expectativa contiene cierto grado de incertidumbre por encontrarse asociada a un suceso o evento futuro, puede expresarse en términos de probabilidades.
29 En caso no se presente alguna de dichas características sino otras, se sugiere seguir un análisis considerando la asociación de dichos otros criterios con los que se presentan en el cuadro y con la misma lógica. Por su parte, en el caso de los procedimientos regulados por el Decreto Legislativo Nº 1034, estas características tendrán carácter únicamente referencial para la determinación del factor p, pudiendo el OR atender a otras circunstancias, de acuerdo con el caso concreto, incluyendo la existencia y el tipo de solicitudes de beneficios bajo la “Guía del Programa de Clemencia” (2017); el acceso a bases de datos con información determinante, exacta y completa; y factores como la existencia de evidencia fragmentada o dispersa, estrategias para el ocultamiento de información, la realización de una conducta a nivel internacional o la participación de terceros para dar apariencia de legalidad a la infracción, entre otros.
1930102-1