Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Interno del PROFONANPE
Decreto Supremo
N° 001-2021-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley Nº 26154, Decreto Ley que crea el Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado – FONANPE, se crea el FONANPE como fondo fiduciario destinado a la conservación, protección y manejo de dichas áreas, el mismo que se constituye con los recursos provenientes de las donaciones de la Cooperación Técnica Internacional destinados a ese fin y por los recursos complementarios que le sean transferidos por el sector público y privado, el cual es administrado por PROFONANPE;
Que, con Decreto Supremo Nº 024-93-AG y modificatorias, se aprueba el Reglamento del Decreto Ley Nº 26154;
Que, a través de la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 022-2020, Decreto de Urgencia para el Fortalecimiento de la Identificación y Gestión de Pasivos Ambientales, se dispone que el Fondo Nacional del Ambiente – FONAM, creado por el artículo 2 de la Ley Nº 26793, Ley de Creación del Fondo Nacional del Ambiente, se fusione bajo la modalidad de absorción al PROFONANPE, creado por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 26154, teniendo a este último como institución incorporante; encargando al PROFONANPE realizar las acciones que correspondan a fin de conducir y culminar el proceso de fusión;
Que, asimismo, la precitada Disposición Complementaria Final dispone que el Ministerio del Ambiente mediante Decreto Supremo apruebe el Reglamento Interno de PROFONANPE;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y, el Decreto de Urgencia N° 022-2020, Decreto de Urgencia para el Fortalecimiento de la Identificación y Gestión de Pasivos Ambientales;
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación
Apruébese el Reglamento Interno del PROFONANPE, el cual consta de doce (12) artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo y su Reglamento son publicados en el Portal del Estado Peruano (http://www.peru.gob.pe) y el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http:// www.gob.pe/minam) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derógase el Decreto Supremo Nº 024-93-AG, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Ley Nº 26154.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
Gabriel Quijandria Acosta
Ministro del Ambiente
REGLAMENTO INTERNO DEL PROFONANPE
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto de la norma
La presente norma tiene por objeto desarrollar las disposiciones relativas a los fondos que administra PROFONANPE, su organización y actividades en el marco de lo dispuesto por la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 022-2020, Decreto de Urgencia para el Fortalecimiento de la Identificación y Gestión de Pasivos Ambientales.
Artículo 2.- Denominaciones y Acrónimos
En el presente Reglamento se emplean las siguientes denominaciones y acrónimos:
a) ANP.- Áreas Naturales Protegidas
b) Decreto de Urgencia N° 022-2020.- Decreto Urgencia para el Fortalecimiento de la Identificación y Gestión de Pasivos Ambientales.
c) Decreto Ley N° 26154.- Decreto Ley que crea el Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado–FONANPE.
d) FONANPE.- Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado
e) FONAM.- Fondo Nacional del Ambiente
f) Ley N° 26793.- Ley que crea el Fondo Nacional del Ambiente
g) Reglamento.- Reglamento Interno del PROFONANPE
h) SERNANP.- Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado
i) SNGA.- Sistema Nacional de Gestión Ambiental
Artículo 3.- PROFONANPE
El PROFONANPE es una institución de derecho privado sin fines de lucro y de interés público y social que goza de existencia legal y personería jurídica propia con arreglo a las normas del Decreto Ley N° 26154, se rige por el presente Reglamento, sus Estatutos y, en forma supletoria por las normas del Código Civil. La administración del PROFONANPE comprende también la de sus propios recursos, que le sean transferidos directamente con los mismos fines.
Artículo 4.- Administración
PROFONANPE está a cargo de la administración de los siguientes recursos:
a) El FONANPE creado por el Decreto Ley N° 26154.
b) El FONAM creado por la Ley N° 26793
c) Los recursos que le sean transferidos por las entidades públicas para los fines establecidos por normas específicas.
d) Las rentas no aplicadas.
e) Su activo físico.
f) Las demás que incrementen su patrimonio.
Artículo 5.- FONANPE
El FONANPE es un fondo fiduciario intangible destinado a la conservación, protección y manejo de las áreas naturales protegidas por el Estado, el cual está conformado por los siguientes recursos:
a) Los aportes, legados, afectaciones y donaciones destinadas a implementar e incrementar dicho fondo fiduciario o los recursos provenientes de la cooperación técnica internacional.
b) Las transferencias, aportes, legados, afectaciones y donaciones efectuados por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, del país que sean destinados a dicho fondo.
c) La porción de las rentas y aumento en valor de los activos financieros para mantener el valor constante de los aportes a que se refiere los literales a) y b) del presente artículo, de acuerdo a lo establecido en los estatutos.
d) El exceso de las rentas y aumento en el valor de los activos financieros que incrementen el fondo por encima de su valor constante, a que se refiere el literal precedente y que no hayan sido asignadas.
Los componentes de este fondo fiduciario son inembargables siendo de naturaleza intangible los comprendidos en los literales a) y b) del presente artículo. Asimismo, los recursos señalados en los literales c) y d) constituyen recursos disponibles para los fines del fondo según lo determine su administración.
Los recursos a que se refieren el literal a) del presente artículo, cuando corresponda, se rigen por las disposiciones contenidas en los instrumentos suscritos o a suscribirse por el Estado peruano con los respectivos donantes o cooperantes, según sea el caso.
Artículo 6.- FONAM
El FONAM es un fondo fiduciario intangible que tiene por objeto financiar planes, programas, proyectos y actividades orientadas a la protección del ambiente, el fortalecimiento de la gestión ambiental, el uso sostenible de los recursos naturales y el patrimonio ambiental mediante mecanismos institucionales financieros, el cual está conformado por los siguientes recursos:
a) La reconversión de la deuda externa, para el financiamiento de programas, proyectos y actividades orientadas a la protección del ambiente, el fortalecimiento de la gestión ambiental, el uso sostenible de los recursos naturales y el patrimonio ambiental.
b) Las contribuciones no reembolsables de los Gobiernos, organismos internacionales, fundaciones y otros.
c) La capitalización del financiamiento y la inversión en los mercados financieros nacionales e internacionales.
d) Las campañas de recaudación voluntarias en el ámbito local, regional o nacional;
e) Las herencias, legados y donaciones que reciba.
f) Cualquier otro aporte o asignación proveniente de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, de cualquier título.
Artículo 7.- Fines y Actividades del PROFONANPE
7.1. PROFONANPE tiene a su cargo la administración de los recursos señalados en artículo 4 del presente Reglamento para el cumplimiento de los siguientes fines:
a) Contribuir a la conservación, protección y manejo de las ANP.
b) Contribuir a financiar actividades de fortalecimiento de la capacidad técnica y operativa del SERNANP, para el óptimo cumplimiento de sus fines en lo que respecta al manejo, protección y gestión de las ANP.
c) Promover la protección del ambiente, el fortalecimiento de la gestión ambiental, el uso sostenible de los recursos naturales y el patrimonio ambiental
d) Promover la atención de los pasivos ambientales a fin de prevenir y/o mitigar la afectación de los ecosistemas, así como proteger la salud de las personas y el ambiente.
e) Los que se establezcan en leyes específicas de acuerdo al literal c) del artículo 4 del presente Reglamento.
7.2. Para el cumplimiento de los fines previstos en el numeral 7.1 precedente, PROFONANPE realiza las siguientes actividades:
a) En el marco del FONANPE y FONAM:
i. Diseñar, financiar e implementar programas y proyectos en el marco de las prioridades establecidas por las entidades rectoras de los sistemas funcionales que conforman el SNGA.
ii. Desarrollar y ejecutar estrategias para incrementar la captación de fondos para la implementación de los programas y proyectos en favor del SNGA.
iii. Implementar de manera oportuna y dinámica los recursos orientados en favor del SNGA buscando el logro de resultados y la rendición de cuentas.
iv. Coordinar, colaborar y convocar a los actores del SNGA para el trabajo conjunto en el logro de los resultados establecidos en las políticas nacionales e internacionales en favor del medio ambiente.
v. Acompañar la ejecución de las políticas públicas ambientales, brindando soporte de capacidades para el logro de resultados oportunos y de calidad.
vi. Generar, reportar y difundir información y/o lecciones aprendidas, a partir de la ejecución de los programas, proyectos y actividades, en favor de la transparencia y la retroalimentación, de manera que contribuya al fortalecimiento de los actores del SNGA y las políticas ambientales, nacionales e internacionales.
vii. Diseñar e implementar mecanismos financieros que contribuyan a la sostenibilidad financiera al SNGA, especialmente de las áreas naturales protegidas y a los impactos del cambio climático en el medio ambiente y otras prioridades definidas por el sector Ambiente.
b) Las actividades que establezcan las leyes específicas en el marco de lo establecido por el literal c) del artículo 4 del presente Reglamento.
c) Las actividades que se le encarguen a través de los convenios o acuerdos con entidades públicas o privadas vinculados a los fines señalados en el numeral 7.1. del presente artículo.
CAPITULO II
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Artículo 8.- Organización del PROFONANPE
El PROFONANPE tiene los siguientes órganos:
a) El Consejo Directivo, como órgano Supremo
b) El/la Director/a Ejecutivo/a
c) Las Juntas de Administración
Las funciones y atribuciones de los órganos del PROFONANPE, se regirán por las normas establecidas en el Decreto Ley N° 26154, la Ley N° 26793, el presente Reglamento y en los Estatutos de dicha institución.
Artículo 9.- Consejo Directivo
El Consejo Directivo del PROFONANPE, está integrado por ocho miembros, compuesto de la manera siguiente:
9.1. Cuatro (4) representantes del Estado:
a) El/la Ministro/a del Ambiente o su representante, quien lo preside.
b) El/la Jefe/a del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.
c) Un/a representante del Ministerio de Economía y Finanzas
d) Un/a representante de los gobiernos regionales, designado/a por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.
El/la representante del/la Ministro/a del Ambiente es designado/a por Resolución Ministerial.
La designación del/la representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos regionales debe ser efectuada por su Consejo Directivo y debe ser comunicado por escrito al/a la Ministro/a del Ambiente.
9.2. Dos (2) representantes de las organizaciones no gubernamentales peruanas especializadas en la temática ambiental.
Dichos representantes son elegidos/as entre las organizaciones no gubernamentales de reconocida trayectoria en materia de gestión ambiental, conforme al procedimiento que establezca PROFONANPE para dicho efecto.
9.3. Un/a (1) representante de los gremios empresariales, elegido/a por la Confederación de Instituciones Empresariales Peruanas – CONFIEP, conforme a los procedimientos establecidos por la citada Confederación, entre las instituciones empresariales de reconocida trayectoria en mercado de capitales y/o administración de patrimonios.
9.4. Un/a (1) representante de una organización internacional de asistencia técnica y financiera, invitada a participar por el Ministerio del Ambiente a propuesta del Consejo Directivo.
Los miembros del Consejo Directivo de PROFONANPE, con excepción del/la Ministro/a del Ambiente o su representante y del/la Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, son designados/as mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro del Ambiente.
Con excepción de los representantes del Estado a que se refiere el numeral 9.1 precedente, el período de mandato de los/las demás representantes del Consejo Directivo de PROFONANPE será de dos años, pudiendo ser reelegidos por un mismo período consecutivo.
Los miembros del Consejo de Directivo cuyo plazo de mandato haya concluido conforme a lo señalado en el párrafo precedente sin que se ratifique su reelección o se designe a su reemplazo, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que se emita la Resolución Suprema mediante la cual se efectúa la respectiva designación.
Artículo 10.- Funciones del Consejo Directivo
El Consejo Directivo del PROFONANPE tiene las siguientes funciones:
a) Formular y aprobar la política institucional de los Fondos que administra, así como lo concerniente a sus prioridades de financiamiento.
b) Aprobar su Estatuto y sus modificaciones.
c) Aprobar su organización interna.
d) Aprobar los informes de gestión, así como su presupuesto anual.
e) Aprobar los programas y proyectos a financiar con los recursos de los fondos que administra PROFONANPE.
f) Aprobar todo tipo de convenios que se suscriban con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con Gobiernos, con Agencias Oficiales o con Instituciones Bilaterales o Multilaterales de Cooperación.
g) Establecer los lineamientos y criterios de funcionamiento, así como las operaciones del FONAM. Para estos efectos, el Consejo Directivo puede delegar la atención de determinados asuntos a otros órganos del PROFONANPE, los cuales deben informar periódicamente al Consejo Directivo respecto del cumplimiento de los encargos objeto de la delegación.
h) Elaborar y poner en práctica un sistema de gestión del FONAM para la administración sostenida de los recursos obtenidos de las diversas fuentes y el desarrollo de sus capacidades, a través de la asistencia técnica de expertos y consultores, reunidos en un Consejo Asesor, cuando sea necesario.
i) Organizar el FONAM en subcuentas múltiples, si fuera necesario. Estas subcuentas están bajo su administración directa, o por intermedio de Juntas de Administración, con personal, criterio y regulaciones especializadas en función a los proyectos y propuestas aprobadas por el Consejo Directivo, que centraliza la coordinación de las subcuentas dentro de los objetivos fundacionales de este fondo.
j) Designar, o remover, al Director Ejecutivo determinando sus obligaciones y funciones.
k) Crear Juntas de Administración de acuerdo a la Ley N° 26793, así como también para administrar los fondos que se le encarguen en el marco del Decreto Ley N° 26154, según corresponda y cuando sea necesario.
l) Administrar y disponer de los recursos señalados en el artículo 4 del presente Reglamento, de acuerdo a su respectiva normativa, el presente Reglamento y sus Estatutos.
m) Establecer el porcentaje de capitalización de las rentas del Fondo Fiduciario del FONANPE a fin de mantener el valor constante de los aportes, en la forma señalada en el literal c) del artículo 5 del presente Reglamento.
n) Disponer investigaciones, auditorías y balances.
o) Acordar la disolución y liquidación de los Fondos que administra y/o de la institución.
p) Designar a los integrantes del Consejo Asesor del FONAM, de acuerdo a los criterios que señale el estatuto.
q) Ejercer las demás atribuciones que le permitan las leyes y de acuerdo a este Reglamento y a su Estatuto.
Para la validez de los acuerdos previstos en los literales b), j), m), o) y q) de este artículo se requiere del voto favorable de 6 de los 8 miembros del Consejo Directivo. Los demás acuerdos se adoptarán por mayoría de sus miembros y en caso de empate, el voto del Ministerio del Ambiente tiene calidad de dirimente.
Artículo 11.- Convenios Especiales
El Consejo Directivo puede aprobar la celebración de convenios especiales para recibir nuevos aportes y recursos, en cuyo caso si fuera necesario, dispone que se abran subcuentas, y nombra las Juntas de Administración de las mismas. Dichos convenios pueden señalar, si corresponde, la parte del aporte que se destine al fondo fiduciario.
El régimen de administración, disposición y disolución de los nuevos aportes se rige por sus respectivos convenios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 del presente Reglamento.
CAPITULO III
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
Artículo 12.- Disolución y Liquidación
El Consejo Directivo designa una comisión de liquidación que se rige por el procedimiento que establezca su estatuto para la disolución del PROFONANPE.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Normativa fiscal aplicable
Para efectos fiscales, son aplicables al PROFONANPE las disposiciones establecidas para las asociaciones sin fines de lucro en lo que resulte más favorable.
SEGUNDA.- Acuerdos con instituciones del Consejo Directivo
No son incompatibles los acuerdos que celebre el PROFONANPE con las instituciones que integra el Consejo Directivo, los que se regirán por las disposiciones establecidas en el Estatuto.
TERCERA.- Estatuto
En el plazo de noventa (90) días hábiles, el Consejo Directivo aprueba la adecuación del estatuto del PROFONANPE a los alcances del Decreto de Urgencia N° 022-2020 y el presente Reglamento, a propuesta del Director Ejecutivo.
1930101-2