Disponen publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Norma que Regula la Compartición de Infraestructura Activa de la Red de Telecomunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 136-2021-MTC/01

Lima, 23 de febrero de 2021

VISTO: El Informe Nº 0129-2021-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, y;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 1 y 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establecen que el Estado promueve la convergencia de redes y servicios, facilitando la interoperabilidad de diferentes plataformas de red, así como la prestación de diversos servicios y aplicaciones sobre una misma plataforma tecnológica, reconociendo a la convergencia como un elemento fundamental para el desarrollo de la Sociedad de la Información y la integración de las diferentes regiones del país; y se declara de interés nacional la modernización y desarrollo de las telecomunicaciones, dentro del marco de libre competencia, correspondiendo al Estado su fomento, administración y control;

Que, el numeral 8 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece dentro de las funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incentivar el desarrollo de las industrias de telecomunicaciones y de servicios informáticos sustentados en base a servicios de telecomunicaciones en orden al desarrollo tecnológico del país;

Que, de acuerdo al literal d) del artículo 4 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene competencia exclusiva en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones;

Que, asimismo, el numeral 18 del artículo 1 del Capítulo I Complementario del Decreto Legislativo Nº 702, Decreto Legislativo que declara de necesidad pública el desarrollo de telecomunicaciones y aprueban normas que regulan la promoción de inversión privada en telecomunicaciones, establece dentro de las funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la de normar y regular el acceso y uso compartido de la infraestructura activa de telecomunicaciones;

Que, teniendo en cuenta que el 58% de las localidades a nivel nacional no tienen acceso al servicio de telefonía móvil, resulta conveniente facilitar la compartición de infraestructura activa, con el fin de aprovechar las oportunidades de crecimiento y desarrollo que nos ofrecen las telecomunicaciones, para conseguir una mayor integración de los pueblos, las personas, los mercados, así como para dinamizar la economía del país; consolidando la competencia y facilitando la reducción de costos en nuevas inversiones que podrían reducir la brecha de conectividad; y la expansión de servicios en áreas rurales y lugares de preferente interés social;

Que, el artículo 1 del Título I Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, señala como objetivo de los lineamientos para desarrollar y consolidar la competencia y la expansión de las telecomunicaciones el establecer un marco que promueva el desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones, consolidando la competencia y reduciendo la brecha en infraestructura, y la expansión de servicios de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social;

Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, mediante Informe Nº 0973-2020-MTC/26, recomendó la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Norma que Regula la Compartición de Infraestructura Activa de la Red de Telecomunicaciones, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0850-2020-MTC/01.03 publicada el 28 de noviembre de 2020, se dispuso la publicación en el portal institucional del MTC, del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Norma que Regula la Compartición de Infraestructura Activa de la Red de Telecomunicaciones, así como su Exposición de Motivos con la finalidad de recibir sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general por un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación;

Que, luego de recibir los comentarios por parte de los interesados, se han realizado ajustes y modificaciones al proyecto normativo publicado, por tal motivo se considera necesario realizar una segunda publicación de la nueva versión del proyecto normativo, a fin de recibir comentarios y sugerencias de los interesados;

Que, al respecto, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el diario oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 977-2018-MTC/01, se aprobó la Directiva Nº 010-2018-MTC/01, “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos”, la misma que establece que mediante resolución ministerial publicada en el Diario Oficial El Peruano se dispone la difusión de todo proyecto normativo de carácter general, en el portal institucional del MTC o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles para la recepción de aportes, salvo que por mandato legal expreso se establezca un plazo diferente;

Que, el artículo 19 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, establece que el MTC publicará para comentarios por un plazo mínimo de quince (15) días calendario, entre otros, los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, los estudios sobre nuevas tendencias y otros que consideren relevantes, asimismo indica que este plazo podrá ser de cinco (5) días calendario cuando se trate de una segunda prepublicación; norma que resulta aplicable al presente caso;

Que, de acuerdo a lo expuesto, resulta necesario disponer por segunda vez la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Norma que Regula la Compartición de Infraestructura Activa de la Red de Telecomunicaciones, por un plazo de diez (10) días calendario, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; su Reglamento de Organización y Funciones, cuyo Texto Integrado ha sido aprobado por Resolución Ministerial 0785-2020-MTC/01; el Decreto Legislativo Nº 702, Decreto Legislativo que declara de necesidad pública el desarrollo de telecomunicaciones y aprueban normas que regulan la promoción de inversión privada en telecomunicaciones; los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y la Resolución Ministerial Nº 977-2018-MTC/01, que aprueba la Directiva Nº 010-2018-MTC/01, Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del Proyecto

Dispóngase la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Norma que Regula la Compartición de Infraestructura Activa de la Red de Telecomunicaciones, así como su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de diez (10) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a través de la mesa de partes virtual del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, o vía correo electrónico a la dirección rfarromeque@mtc.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1930093-1