Aprueban lista de servicios cuya adquisición otorga el derecho a la devolución definitiva del IGV, IPM y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague RICOIL S.A., en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXIX

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 043-2021-MINEM/DM

Lima, 23 de enero de 2021

VISTOS: los escritos con registros Nº 3079581, Nº 3088233, Nº 3091947 y Nº 3092077, sobre la solicitud de aprobación de Lista de Bienes y Servicios para la devolución de impuestos, en el marco del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXIX, presentada por la empresa RICOIL S.A; el Informe Técnico-Legal Nº 003-2021-MINEM/DGH-DEEH-DNH, de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe Nº 101-2021-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27624, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la Exploración de Hidrocarburos (en adelante, Ley Nº 27624) señala que las empresas que suscriban los Contratos o Convenios a que se refieren los artículos 6 y 10 de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, tendrán derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que paguen para la ejecución de las actividades de exploración durante la fase de exploración de los Contratos y para la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica. Cabe indicar que mediante el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 021-2019, se prorroga la vigencia de la Ley Nº 27624, hasta el 31 de diciembre de 2022;

Que, el literal c) del artículo 6 del Reglamento de la Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2002-EF (en adelante, Reglamento de la Ley Nº 27624) señala que los bienes y servicios deberán estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 061-2004-EF se aprueba la Lista General de Bienes y Servicios, sujetos a los beneficios contemplados en la Ley Nº 27624, cuya adquisición otorgará a los titulares de actividades de exploración, el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Promoción Municipal y cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que paguen, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción, directamente vinculados a la exploración, durante la fase de exploración de los Contratos y la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27624 y su Reglamento;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 026-2015-EM, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXIX, cuyo Contratista es la empresa RICOIL S.A;

Que, a través de los escritos con registros Nº 3079581, Nº 3088233, Nº 3091947 y Nº 3092077, la empresa RICOIL S.A. ha solicitado al Ministerio de Energía y Minas la aprobación de una Lista de Servicios para la devolución de impuestos, conforme al procedimiento BH05 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modificatorias;

Que, mediante Oficio Nº 099-2020-EF/15.01 de fecha 27 de noviembre de 2020, el Ministerio de Economía y Finanzas remitió el Informe Nº 0084-2020-EF/61.03, a través del cual se señala que la Lista de Bienes y Servicios presentada por la empresa RICOIL S.A. se encuentra comprendida dentro de la Lista de Bienes y Servicios prevista en el Anexo Único del Decreto Supremo Nº 061-2004-EF;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 27624, el Régimen se aplicará al Contrato o Convenio que se suscriba a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley y hasta el término del plazo de vigencia de la fase de exploración o la culminación de la ejecución del Convenio, la terminación del Contrato o Convenio por cualquiera de las partes o al término de vigencia de la Ley, lo que ocurra primero;

Que, mediante el Informe Técnico-Legal Nº 003-2021-MINEM/DGH-DEEH-DNH, la Dirección General de Hidrocarburos concluye que la lista propuesta por el citado Contratista consta de veinticuatro (24) servicios necesarios para el desarrollo de sus operaciones exploratorias, los cuales se encuentran comprendidos en el Anexo del Decreto Supremo Nº 061-2004-EF;

Que, por lo expuesto, resulta procedente aprobar la Lista de Servicios que como Anexo forma parte de la presente Resolución y cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución definitiva de los impuestos que le sean trasladados o que pague RICOIL S.A., en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXIX;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27624 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Lista de Servicios cuya adquisición otorga el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague RICOIL S.A., en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXIX, a partir de la fecha de inicio del primer periodo de la fase de exploración del mismo, la misma que se encuentra contenida en el Anexo Único que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de su Anexo en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME GÁLVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

ANEXO ÚNICO

LISTA DE SERVICIOS

a. Servicios de Operaciones de Exploración

1

Servicios topográficos y/o geodésicos

2

Servicios geofísicos, geológicos y geoquímicos

3

Servicios de perforación, complementación y/o abandono de pozos

4

Servicios de perfilaje de pozos

5

Servicios de pruebas de pozos

6

Servicios relacionados a la protección ambiental

b. Otros Servicios Vinculados a las Operaciones de Exploración

7

Servicios de almacenamiento y depósito de muestras de las operaciones

8

Servicios de asesoría, consultoría, así como de asistencia y estudios técnicos especiales sobre las operaciones

9

Servicios de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Contrato

10

Servicios de diseño, construcción, instalación, armado y desarmado de maquinaria y equipo necesario para las operaciones

11

Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria, equipo mobiliario utilizado en las operaciones

12

Alquiler o arrendamiento financiero de maquinarias y equipos necesarios para la ejecución del contrato

13

Servicios de transporte de bienes y personal necesarios para las operaciones y actividades de construcción

14

Servicios de sistemas e informática

15

Servicios de comunicaciones

16

Servicios de seguridad industrial y contraincendios

17

Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativos

18

Servicios de auditorías técnicas

19

Servicios de muelles y amarraderos, carga y descarga fluvial y marítimo

20

Servicios de asistencia social y comunitaria

21

Servicios médicos y hospitalarios

22

Servicios de despachos aduaneros

23

Servicios de compras de equipos y materiales destinados a las operaciones

24

Servicios de seguros

1930092-1