Determinan el Monto Específico para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 042-2021-MINEM/DM

Lima, 23 de enero de 2021

VISTOS: El Informe Técnico Nº 0060-2021-GRT y el Informe Legal Nº 066-2021-GRT emitidos por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, los Informes Nº 0038-2021/MEM-DGE y Nº 096-2021-MINEM/OGAJ de la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 30 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, se creó el Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, destinado a favorecer el acceso y utilización de la energía eléctrica a los Usuarios Regulados atendidos por dichos sistemas, mediante la compensación de una parte del diferencial entre los Precios en Barra de Sistemas Aislados y los Precios en Barra del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN);

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 30.2 del artículo 30 de la Ley Nº 28832, los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados se obtendrán de hasta el 50% del aporte de los Usuarios de electricidad a que se refiere el inciso h) del artículo 7 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, y el Monto Específico será determinado cada año por el Ministerio de Energía y Minas;

Que, de conformidad con el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por el Decreto Supremo Nº 069-2006-EM, el Monto Específico anual será determinado por el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial a ser publicada antes del 1 de marzo de cada año, y será aplicado en el período comprendido entre el 1 de mayo del año de aprobación hasta el 30 de abril del año siguiente, y será propuesto por el OSINERGMIN al Ministerio de Energía y Minas basado en la facturación efectuada a los Usuarios del SEIN correspondiente al año calendario anterior;

Que, en aplicación de la norma precitada, mediante Oficio Nº 29-2021-OS-PRES, que adjunta el Informe Técnico Nº 0060-2021-GRT y el Informe Legal Nº 066-2021-GRT, OSINERGMIN ha propuesto al Ministerio de Energía Minas el Monto Específico para el período comprendido desde el 1 de mayo de 2021 hasta el 30 de abril de 2022, ascendente a la suma de S/ 183 943 287,00 (Ciento Ochenta y Tres Millones Novecientos Cuarenta y Tres Mil Doscientos Ochenta y Siete y 00/100 Soles);

Que, la Dirección General de Electricidad mediante Informe Nº 0038-2021/MEM-DGE, considera que el Monto Específico propuesto por el OSINERGMIN resulta valido, ya que el mismo no supera el Límite del Monto Específico establecido en el numeral 30.2 del artículo 30 de la Ley Nº 28832;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, el Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados aprobado por el Decreto Supremo Nº 069-2006-EM y modificatoria; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Determinación del Monto Específico

Determínese el Monto Específico para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, en la suma de S/ 183 943 287,00 (Ciento Ochenta y Tres Millones Novecientos Cuarenta y Tres Mil Doscientos Ochenta y Siete y 00/100 Soles).

Artículo 2.- Período de aplicación del Monto Específico

El Monto Específico determinado en el artículo anterior, se aplica en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2021 hasta el 30 de abril de 2022.

Artículo 3.- Vigencia

La presente Resolución Ministerial entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME GÁLVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

1930084-1