Ordenanza que aprueba el Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera de la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad
ORDENANZA REGIONAL
Nº 015-2020-GRLL/CR
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos Nº 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad y demás normas complementarias.
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:
En Sesión Extraordinaria Virtual del Consejo Regional de fecha 19 de noviembre del 2020; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 002-2020-GRLL/CR-CORNPA emitido por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Protección del Ambiente, presidida por el Consejero Regional por la Provincia de Bolívar Lic. Edgar López Chávez, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional que Aprueba el Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera de la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene el derecho fundamental de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado a su desarrollo de vida; que, asimismo, en el artículo 67º determina que el Estado promueve el uso sostenible de sus recursos naturales;
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, los coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones, por su parte el artículo 192º precisa que promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;
Que, el artículo 6º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, establece como uno de los objetivos de la descentralización, el ordenamiento territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo;
Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, indica que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada; y el empleo, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, conforme al literal a) del artículo 53º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley Nº 27902 y Ley Nº 29053, establece como funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales y en coordinación con las comisiones ambientales regionales;
Que, el artículo 101º, Inciso 101.2, Literal c. de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que el Estado, respecto de las zonas marinas y costeras, es responsable de normar el desarrollo de planes y programas orientados a prevenir y proteger los ambientes marino y costeros;
Que, el Artículo 6º, Inciso m. de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, respecto a los Instrumentos de Gestión y Planificación Ambiental, establece los lineamientos para la formulación y ejecución de un manejo integrado de las zonas marinas costeras;
Que, el Artículo 28º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible; implicando en el manejo racional de los recursos naturales, teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobre-explotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso;
Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, aprueba la Política Nacional del Ambiente, señala en su eje de Política 1. Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica, contiene como lineamientos de política de los Ecosistemas Marino Costeros, establece fortalecer la gestión integrada de las zonas marino-costeras y sus recursos con un enfoque ecosistémico;
Que, la Resolución Ministerial Nº 026-2010-MINAM, aprueba los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial, se señala en su Lineamiento 1.3, que se debe implementar el ordenamiento territorial y la gestión integral de las cuencas hidrográficas y las zonas marino costeras para contribuir al desarrollo sostenible del país;
Que, la Resolución Ministerial Nº 189-2015-MINAM, aprueba los Lineamientos para el Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras, se señala en su Lineamiento 1. Promover la formulación e implementación de instrumentos, planes y programas específicos para el manejo integrado de las zonas marino costeras, articulando los diferentes instrumentos de planificación, desarrollo del territorio y gestión que inciden en las zonas marino costeras, de manera tal que se armonicen los usos y actividades, reduciendo el impacto generado;
Que, con Informe Nº 08-2019-GRLL-GGR-GRAMB/SGRN-RMPO, de fecha 10 de diciembre del 2019, suscrito por el Econ. Richard M. Pablo Otiniano, de la Sub Gerencia de Recursos Naturales, donde opina que el Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera de Trujillo, departamento de La Libertad, según el ente rector MINAM, ha cumplido con las disposiciones técnicas y legales que orientan la implementación de los lineamientos de política para el ordenamiento territorial y los lineamientos para el Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras;
Que, mediante Informe Legal Nº 004-2020-GRLL-GGR-GRAJ/RVT de fecha 03 de enero del 2020, suscrito por la Abog. Rosemarie Valdez Taboada, Abogada de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de La Libertad, donde opina que es VIABLE el proyecto de “Ordenanza Regional que aprueba el Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera de Trujillo, departamento de La Libertad”, de conformidad a los argumentos expuestos en el referido informe; el mismo que es ratificado en su contenido por el Gerente de Asesoría Jurídica Abog. Edmundo Aguilar Bustinza, según Oficio Nº 030-2020-GRLL-GGR/GRAJ de fecha 06 de enero de 2020;
Que, con INFORME Nº 208-2020-GRLL-GOB-GGR/GRP de fecha 02 de noviembre de 2020, la Gerencia Regional de Presupuesto, emite opinión favorable para la aprobación de la presente propuesta de ordenanza regional;
Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº27867 y sus modificatorias; y los artículos 23º, 61º y 63º del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional
Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional
Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera de Trujillo, departamento de La Libertad, por los fundamentos expresados en la parte considerativa y que forma parte integrante de la presente ordenanza regional.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera de Trujillo, departamento de La Libertad, es un instrumento técnico y orientador, que tiene como objetivo lograr un verdadero nivel de articulación efectiva entre los tres niveles de gobierno para mejorar la calidad de vida de la población y sus medios de vida, a través de la recuperación y mantenimiento de los bienes y servicios ecosistémicos de las zonas marino costeras.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional del Ambiente, la dirección, coordinación, seguimiento y evaluación del Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera de Trujillo, departamento de La Libertad. La evaluación del plan se realizará cada año, siendo responsabilidad de la Gerencia Regional del Ambiente, determinar la actualización del instrumento en coordinación con el Grupo Técnico de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera y las entidades competentes.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y será difundida a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional La Libertad.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.
En Trujillo, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinte.
GRECO QUIROZ DIAZ
Presidente
AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, 23 de noviembre de 2020
MANUEL FELIPE LLEMPÉN CORONEL
Gobernador Regional
1930082-1