Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de granos de maní de origen y procedencia de la República de la India
Resolución Directoral
Nº 0003-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV
22 de febrero de 2021
VISTOS:
El Informe ARP Nº 072-2017-MINAGRI-SENASA-DSV/SARVF de fecha 19 de diciembre de 2017, sobre el estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de granos de maní (Arachis hypogaea) de origen y procedencia de la República de la India; el MEMORÁNDUM-0211-2020-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 21 de diciembre de 2020, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;
Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fito y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario oficial El Peruano y se notifican a esta organización;
Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente;
Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI- SENASA se establecieron cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria;
Que, ante el interés en importar a nuestro país granos de maní (Arachis hypogaea) de origen y procedencia de la República de la India, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA emitió el Informe ARP Nº 072-2017-MINAGRI-SENASA-DSV/SARVF, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto;
Que, de acuerdo al informe referido en el considerando precedente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país de granos de maní (Arachis hypogaea) de origen y procedencia de la República de la India que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al país;
Que, con el MEMORÁNDUM-0211-2020-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal manifiesta que los requisitos fitosanitarios para la importación de granos de maní (Arachis hypogaea) de origen y procedencia de la República de la India, se encuentran conformes y en atención al Informe ARP Nº 072- 2017-MINAGRI-SENASA-DSV/SARVF, asimismo, que los requisitos fitosanitarios fueron consensuados con la autoridad fitosanitaria de la República de la India y que el proyecto de Resolución Directoral fue sujeto al periodo de consulta pública, habiéndose absuelto las consultas realizadas;
Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008- 2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fitosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural Nº 0162-2017- MINAGRI-SENASA; y con las visaciones del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de granos de maní (Arachis hypogaea) de origen y procedencia de la República de la India, de la siguiente manera:
1. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen.
2. El envío deberá estar acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen en el que se consigne:
2.1. Declaración Adicional:
2.1.1. Producto libre de Callosobruchus chinensis, Caryedon serratus, Trogoderma granarium, Oryzaephilus mercator, Latheticus oryzae y Corcyra cephalonica.
2.2. Tratamiento de pre embarque con:
2.2.1. Bromuro de Metilo (Utilizar una de las siguientes dosis: 40 gr/m3/12 h/T° mayor o igual a 32°C; 56 gr/m3/12 h/T° de 27°C a 31°C; 92 gr/m3/12 h/T° de 21°C a 26°C; 96 gr/m3/12 h/T° de 16°C a 20°C; 120 gr/m3/12 h/T° de 10°C a 15°C; 144 gr/m3/12 h/T° de 4°C a 9°C; 80 gr/ m3/ 48 h/ T° a 21°C); o,
2.2.2. Fosfamina (Utilizar una de las siguientes dosis: 3 gr/m³/72h/T° de 16°C a 20°C; 2 gr/m³/96h/T° mayor o igual a 21°C; 2 gr/m³/120h/T° de 16°C a 20 °C; 2 gr/m³/144h/T° de 11°C a 15°C; 2 gr/m³/240h/T° de 5°C a 10°C).
3. Los envases serán nuevos y de primer uso, resistentes al manipuleo, libres de cualquier material extraño al producto autorizado, debidamente rotulados con el nombre del producto y país de origen.
4. Los envíos transportados en contenedores estarán acondicionados en pallets. Los contenedores deberán estar limpios y precintados, colocando el número de los precintos en el certificado fitosanitario.
5. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSUE CARRASCO VALIENTE
Director General (e)
Dirección de Sanidad Vegetal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
1930045-1