Aprueban transferencia de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones otorgada a OLO DEL PERU S.A.C. a favor de AMERICA MOVIL PERU S.A.C.

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

Nº 0100-2021-MTC/03

Lima, 17 de febrero de 2021

VISTO, el escrito de registro Nº T-301276-2020 del 29 de diciembre de 2020 presentado por las empresas OLO DEL PERU S.A.C. y AMERICA MOVIL PERU S.A.C. sobre transferencia de concesión única otorgada con Resolución Ministerial Nº 728-2009-MTC/03, asignación de espectro, autorizaciones, permisos, licencias registros y demás derechos asociados;

CONSIDERANDO:

Respecto a los antecedentes de la concesión única otorgada con Resolución Ministerial Nº 728-2009-MTC/03, materia de la solicitud de transferencia presentada con escrito de registro Nº T-301276-2020

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 728-2009-MTC/03 del 23 de octubre de 2009, se otorgó a la empresa YOTA DEL PERU S.A.C., Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio portador local, habiéndose suscrito el respectivo Contrato de Concesión el 20 de enero de 2010;

Que, con Resolución Directoral Nº 039-2010-MTC/27 del 19 de enero de 2010, se asignó a la empresa YOTA DEL PERU S.A.C., las bandas de frecuencia comprendidas entre 2 668 – 2692 MHz en la provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de Trujillo y el departamento de Lambayeque y la banda 2 668 – 2690 MHz en el resto del territorio nacional;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 040-2010-MTC/27 del 19 de enero de 2010 se inscribió el servicio público portador local otorgado con Resolución Ministerial Nº 728-2009-MTC/03, en el registro de servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, con escrito de registro P/D Nº 084578 y Nº 085639 del 12 y 16 de julio de 2012, respectivamente, la empresa YOTA DEL PERU S.A.C., comunicó el cambio de su denominación social a OLO DEL PERU S.A.C.;

Que, mediante las Resoluciones Viceministeriales Nº 1344-2017-MTC/03 y Nº 1345-2017-MTC/03 del 14 de diciembre de 2017, se aprobó la transferencia de las concesiones otorgadas con Resolución Ministerial Nº 241-2007-MTC/03 a la empresa VELATEL PERU S.A.C. y con Resoluciones Ministeriales Nº 232-2000-MTC/03 y Nº 657-2007-MTC/03 a la empresa TC SIGLO 21, a favor de la empresa OLO DEL PERU S.A.C.; cabe precisar que las mencionadas adendas fueron suscritas el 22 de diciembre de 2017 cuyas obligaciones se acumulan a la Concesión Única otorgada con Resolución Ministerial Nº 728-2009-MTC/03;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 405-2019-MTC/03, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de junio de 2019, se aprobó el reordenamiento de la banda de frecuencia de 2 500 – 2 690 MHz, ello en atención a lo dispuesto en el numeral 13.1 del artículo 13 del Reglamento Específico para el Reordenamiento de una banda de frecuencias aprobado con Decreto Supremo Nº 016-2018-MTC; adicionalmente, el Anexo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 405-2019-MTC/03 dispone que, en cada concesión relacionada con la asignación resultante del reordenamiento “se acumulan las obligaciones y restricciones de los contratos de concesión vinculados con las asignaciones previas al reordenamiento, según corresponda”;

Que, con Resolución Directoral Nº 230-2019-MTC/27 del 09 de agosto de 2019, se asignó con carácter de uso exclusivo los canales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 20, 21, 22 y 23 de la banda de frecuencia de 2 500 – 2 690 MHz a nivel nacional a excepción de la provincia de Lima, del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, a favor de la empresa OLO DEL PERU S.A.C., relacionándose dicha asignación a la Concesión Única otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 728-2009-MTC/03, para la prestación del Servicio Portador Local en la modalidad conmutado;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 224-2019-MTC/27.02 del 11 de noviembre de 2019 se inscribió en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa OLO DEL PERÚ S.A.C., el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y se le autorizó el uso de la banda de frecuencias 2 500 – 2 690 MHz en los canales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 20, 21, 22 y 23 a nivel nacional a excepción de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao para la prestación de dicho servicio;

Respecto al procedimiento de la solicitud de transferencia de concesión única otorgada con Resolución Ministerial Nº 728-2009-MTC/03, presentada con escrito de registro Nº T-301276-2020

Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado con Decreto Supremo Nº 013-93-TCC (en adelante TUO de la Ley de Telecomunicaciones), establece que los derechos otorgados por el Estado, concesión, autorización, licencia y permiso son intransferibles, salvo autorización previa del Ministerio;

Que, el artículo 117 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC (en adelante TUO del Reglamento General), establece que “(…) Las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquellas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio, la cual será formalizada mediante resolución viceministerial”; asimismo, se precisa que la transferencia no podrá ser denegada sin causa justificada, entendiéndose como tal “las señaladas en el artículo 113, a toda situación que pudiera atentar contra lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley y aquellas que señale la Ley, el Reglamento u otra disposición legal. El incumplimiento de esta norma produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o deja sin efecto las autorizaciones, permisos y licencias correspondientes”;

Que, el numeral 17.1 de la Cláusula Décimo Sétima del Contrato de Concesión suscrito por la empresa OLO DEL PERU S.A.C. aprobado por Resolución Ministerial Nº 728-2009-MTC/03, establece lo siguiente:

“La Sociedad Concesionaria no podrá transferir su derecho a la Concesión ni ceder posición contractual, ni podrá gravar, arrendar ni usufructuar, total o parcialmente, bajo ningún título, los derechos, intereses u obligaciones que de él o del Registro se deriven, sin la autorización previa por escrito del Concedente, así como la opinión previa de OSIPTEL, cuando la solicitud se sustente en supuestos de su competencia, OSIPTEL emitirá la indicada opinión dentro del plazo de diez (10) Días Calendario, de recibida la solicitud. Dicha autorización no será negada sin justa y razonable causa, de acuerdo a lo establecido en los Lineamientos de Políticas de Apertura de Mercado de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC y siempre que el nuevo titular cumpla por lo menos, con los Requisitos de Precalificación establecidos en las Bases. Asimismo, será de aplicación lo establecido en el Reglamento General”.

Que, el artículo 32 de los Lineamientos de Políticas de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú aprobado por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, (en adelante, Los Lineamientos) disponen que en caso de transferencia, cesión, arrendamiento u otorgamiento del derecho de uso de cualquier título de concesiones y asignación del espectro, se requerirá la autorización previa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el que no podrá denegarlo sin causa justificada;

Que, mediante Informe Nº 0058-2021-MTC/26 la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones (en adelante, DGPRC) señala que, respecto a la estructura de mercado, arrendamiento de espectro radioeléctrico y los topes de espectro radioeléctrico, deberá considerarse los términos contractuales, implicancias y consideraciones adicionales siguiendo el procedimiento de aprobación correspondiente, así como lo dispuesto en la Resolución Viceministerial Nº 405-2019-MTC/03, mediante la cual se aprueba el reordenamiento de la banda de frecuencias 2 500 – 2 690 MHz.

Que, por su parte, mediante Informe Nº 00012-DPRC/2021, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL concluye que “A la fecha se superaron las restricciones temporales de transferencia de concesión y espectro asociado a la Resolución Ministerial Nº 728-2009-MTC/03”; asimismo señala que “En materia de impacto sobre el proceso competitivo, dados los cambios en las asignaciones en la banda de 2.6 GHz y los cambios previstos en bandas altas como la banda 3.5 GHz, no se han encontrado indicios de que la transferencia, materia de evaluación, pueda tener un impacto negativo en los mercados involucrados (mercado de servicios móviles y mercado del servicio de internet fijo inalámbrico), ya sea en el nivel de intensidad competitiva y/o en el impacto en el mercado de telecomunicaciones en general”.

Que, mediante Informe Nº 142-2021-MTC/27 la Dirección General de Programas y Proyectos en Comunicaciones (en adelante DGPPC), señala que corresponde aprobar la solicitud de transferencia de concesión única otorgada con Resolución Ministerial Nº 728-2009-MTC/03 al haber verificado la presentación de los requisitos TUPA de este Ministerio y condiciones previstas para tal efecto, así como verificar que la empresa AMERICA MOVIL PERU S.A.C. no ha incurrido en los impedimentos y causales para denegar la referida solicitud, contemplados en el artículo 117 del TUO del Reglamento General y el haber cumplido con todos los requisitos; adicionalmente indica que deberá tomarse en cuenta las condiciones y términos contractuales que le resulten exigibles en el marco de los contratos y adendas que suscribió la empresa OLO DEL PERU S.A.C., con este Ministerio;

Que, en esa medida, considerando las opiniones vertidas en el presente procedimiento por la DGPRC y OSIPTEL, corresponde aprobar la solicitud de transferencia de la concesión única otorgada con Resolución Ministerial Nº 728-2009-MTC/03 y demás actos derivados de ella, a favor de la empresa AMERICA MOVIL PERU S.A.C. presentada con escrito de registro Nº T-301276-2020, asumiendo los derechos y obligaciones previstos en el contrato, en el TUO del Reglamento General, los Lineamientos, la normativa de reordenamiento y de competencia;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modificatorias; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias; la Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, y;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones otorgada a la empresa OLO DEL PERU S.A.C. con Resolución Ministerial Nº 728-2009-MTC/03, así como la asignación de espectro, autorizaciones, permisos, licencias registros y demás derechos asociados, a favor de la empresa AMERICA MOVIL PERU S.A.C.

Artículo 2.- Aprobar la Adenda al Contrato de Concesión Única, mediante la cual se formaliza la transferencia descrita en el artículo precedente, y autorizar a la Directora General de Programas y Proyectos de Comunicaciones a suscribir la Adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 3.- Reconocer a la empresa AMERICA MOVIL PERU S.A.C. como nueva titular de la Concesión Única otorgada por Resolución Ministerial Nº 728-2009-MTC/03 asignación de espectro, autorizaciones, permisos, licencias registros y demás derechos asociados, a partir de la fecha de suscripción de la Adenda a que se refiere el artículo precedente, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la concesión transferida.

Artículo 4.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda a la cual se refiere el artículo 2 de la presente resolución, no es suscrita por la empresa OLO DEL PERU S.A.C. y AMERICA MOVIL PERU S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO ELOY CARRILLO PURIN

Viceministro de Comunicaciones

1930011-1