Aprueban el Texto Único De Procedimientos Administrativos (TUPA) - 2020
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 028-2020-AL/CPB
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA.
VISTOS: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, de fecha 28 de Octubre del 2020, respecto al proyecto de la Ordenanza Municipal que aprueba el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) 2020, adecuado al nuevo formato aprobado por Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM-SGP, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en los Arts. 194º y 195º inciso 5) y 8) de la Constitución Política del Perú, establecen que, “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”, y “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes para Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad.”; “Desarrollar y regular actividades y/o servicios en la materia”.
Que, la Ley Nº 27972, en su Artículo 40º precisa que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.
Que, el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en su Artículo 43. Contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos, publicado el 25/01/2019, en el numeral 43.1 Indica que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende: 1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial. 2. La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, los cuales deben ser establecidos conforme a lo previsto en el numeral anterior. 3. La calificación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática. 4. En el caso de procedimientos de evaluación previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo. 5. Los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. 6. Las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos contenidos en los TUPA, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 127 y siguientes. 7. La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas. 8. Los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo, no debiendo emplearse para la exigencia de requisitos adicionales. La información complementaria como sedes de atención, horarios, medios de pago, datos de contacto, notas al ciudadano.
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA-2018, fue compendiado y sistematizado por la Ordenanza Municipal: Nº 004-2018-AL/CPB (19/01/2018) que es la base principal; Nº 012-2019-AL/CPB (21/06/2019) y Nº 013/2019-AL/CPB (21/06/2019), incorporaciones; y el D. A. Nº 004-2019-AL/MPB (28/06/2019) modificatoria; totalizando 216 procedimientos, dentro de los cuales, a cargo de la Sub Gerencia de Regulación y Autorizaciones, se incluyen 33 sub procedimientos o como procedimientos comunes, estructurados y presentados en el Formato aprobado por D. S. Nº 062-2009-PCM.
Que, la Municipalidad Provincial de Barranca, posteriormente dentro de su competencia normativa, ha emitido las Ordenanzas Municipales para su incorporación al TUPA de la Entidad Edil: Nº 044-2019-AL/CPB (23/12/2019); O. M. Nº 045-2019-AL/CPB (23/12/2019); O. M. Nº 051-2019-AL/CPB (30/12/2019); O. M. Nº 011-2020-AL/CPB (14/05/2020); y O. M. Nº 021-2020-AL/CPB (10/09/2020).
Que, mediante Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM-SGP, Aprueban el Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos, publicado en el diario oficial el Peruano de fecha 30/10/2018, y en su Artículo 3º referente al contenido del Formato del TUPA, indica que el TUPA compendia y sistematiza los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y conforme a lo dispuesto en el artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debiendo incluirse: la descripción clara y taxativa de todos los requisitos, calificación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática, y otros datos de sumo interés para el administrado que exige el nuevo Formato.
Que, por Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 002-2019-PCM-SGP, Aprueban Cronograma para la Adecuación al Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA; publicada en el diario oficial el Peruano de fecha 19/01/2019. En su Artículo 3º, aprueba el cronograma para la adecuación al nuevo formato del TUPA, precisando que el plazo máximo de adecuación para las Municipalidades pertenecientes a ciudades principales tipo A, B y C, es hasta el 30 de junio de 2020.
Que, a través de la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 004-2020-PCM/SGP, Prorrogan plazo a las entidades a que refiere la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 002-2019-PCM-SGP para la adecuación al nuevo formato del TUPA, y dictan otras disposiciones; publicada en el diario oficial el Peruano de fecha 06/08/2020. En su Artículo 2º, resuelve la modificación del cronograma para la adecuación al nuevo formato del TUPA, indicando que el plazo máximo de adecuación para las Municipalidades tipo A, B y C, es hasta el 31 de marzo de 2021.
Que, el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control; ha sido considerado en la presente.
Que, el artículo 48º numeral 10 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado con O. M. Nº 028-2015-AL/CPB, a la letra prescribe: “Elaborar, actualizar y/o revisar los Instrumentos de Gestión, tales como: (...) y Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”.
Que, la Sub Gerencia de Planeamiento, Organización y Métodos, mediante Informe Nº 0198-2020-SGPOM-MPB, de fecha 12 de octubre del 2020, da cuenta a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, que ha concluido la elaboración del proyecto final del TUPA-2020, adecuado al nuevo FORMATO aprobado por Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM-SGP, precisando los aspectos: Los antecedentes del TUPA 2018; base legal para la adecuación del TUPA al nuevo Formato y Cronograma; proceso de adecuación del TUPA-2018 al nuevo Formato; presentación final del TUPA 2020 adecuado al nuevo Formato; marco normativo vigente, no considerado en el TUPA 2020; actualización de los derechos de tramitación con la UIT 2020 y excepciones; normas municipales que sustentan al TUPA 2020; recomendaciones y conclusión.
Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, con Informe Nº 0165-2020-GPP-JFR-MPB, opina que es procedente el proyecto final del TUPA 2020. Así mismo, mediante Informe Nº 0492-2020-MPB/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que el proyecto del TUPA 2020, cumple los requisitos mínimos legales para su aprobación. Finalmente con Memorándum Nº 1046-2020-MPB/GM, la Gerencia Municipal autoriza la prosecución del trámite para la elevación de todo lo actuado al Concejo Municipal para su debate y aprobación conforme a ley.
Que, por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º numeral 8 y Art. 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el pleno de Concejo Municipal con el voto UNÁNIME de sus miembros y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprueba la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL
QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)-2020, ADECUADO AL NUEVO FORMATO APROBADO POR RESOLUCIÓN DE SECRETARIA DE GESTIÓN PÚBLICA Nº 004-2018-PCM-SGP.
Artículo 1º.- APROBAR, el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)-2020, adecuado al nuevo FORMATO aprobado por Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM-SGP, sobre la base del TUPA-2018, compilado por O. M. Nº 004-2018-AL/CPB, base principal; O. M. Nº 012-2019-AL/CPB; O. M. Nº 013-2019-AL/CPB y D. A. Nº 004-2019-AL/MPB; más las incorporaciones y eliminaciones detallados en Cuadro Anexos de la presente, cuya presentación final por unidad orgánica es:
Nº |
Unidad Orgánica |
Código P.A. |
Nº P.A. |
1 |
Alcaldía |
Del 01 al 02 |
02 |
2 |
Secretaria General |
Del 03 al 03 |
01 |
3 |
Sub Gerencia de Registro Civil |
Del 04 al 14 |
11 |
4 |
Oficina de Ejecutoria Coactiva |
Del 15 al 24 |
10 |
5 |
Gerencia de Rentas |
Del 25 al 27 |
03 |
6 |
Sub Gerencia de Administración Tributaria |
Del 28 al 31 |
04 |
7 |
Sub Gerencia de Recaudación y Control |
Del 32 al 36 |
05 |
8 |
Gerencia de Desarrollo Urbano y Territorial |
Del 37 al 37 |
01 |
9 |
Sub Gerencia de Obras Privadas |
Del 38 al 157 |
120 |
10 |
Sub Gerencia de Catastro y Planeamiento Territorial |
Del 158 al 177 |
20 |
11 |
Sub Gerencia de Gestión de Desastre y Defensa Civil |
Del 178 al 184 |
07 |
12 |
Sub Gerencia de Regulación y Autorizaciones1 |
Del 185 al 190 |
06 |
13 |
Sub Gerencia de Comercialización y Policía Municipal |
Del 191 al 212 |
22 |
14 |
Sub Gerencia de Salud y Medio Ambiente |
Del 213 al 221 |
09 |
15 |
Sub Gerencia de Participación Vecinal |
Del 222 al 225 |
04 |
TOTAL |
225 |
1/Contiene 06 P.A. Genéricos, los que incluyen a 33 Sub procedimientos administrativos
Artículo 2º.- APROBAR, la incorporación de los once (11) nuevos Procedimientos Administrativos al TUPA 2020, contenidos en los CUADROS ANEXOS Nºs: 01, 02, 03, 04 y 05, los que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 3º.- APROBAR, la eliminación de los dos (02) Procedimientos Administrativos del TUPA 2020, contenidos en los Cuadros Anexos Nºs: 06 y 07, los que forman parte integrante de la presente Ordenanza; con la excepción precisada en el Cuadro Anexo Nº 07, justificado en el numeral 3.5 del informe Nº 198-2020-SGPOM-MPB.
Artículo 4º.- DISPONER, que los procedimientos administrativos con Código PA-001 y Código PA-002, “Separación convencional” y “Divorcio ulterior” respectivamente, sean ubicados en el órgano ejecutivo: Alcaldía, porque es la unidad de organización responsable de aprobar la solicitud, en lugar de la Gerencia de Asesoría Jurídica.
Artículo 5º.- RATIFICAR, la actualización de los derechos de tramitación de los 225 procedimientos y sub procedimientos del TUPA 2020, aprobado en el artículo 1º de la presente ordenanza con el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) del año 2020 de S/. 4,300.00, aprobado por Decreto Supremo Nº 380-2019-EF, con excepciones, según el numeral VI del Informe Nº 198-2020-SGPOM-MPB.
Artículo 6º.- PRECISAR, que el TUPA-2020 aprobado en el Artículo 1º de la presente, en cuanto a calificación de procedimientos administrativos, contiene la siguiente información:
Aprobación automática |
Pago de derecho de tramitación |
-.- |
69 |
Gratuito |
15 |
-.- |
|
Evaluación previa-Silencio Administrativo positivo |
Pago de derecho de tramitación |
106 |
|
Gratuito |
7 |
-.- |
|
Evaluación previa-Silencio Administrativo negativo |
Pago de derecho de tramitación |
-.- |
50 |
Gratuito |
5 |
-.- |
|
TOTAL |
27 |
225 |
Artículo 7º.- DISPÓNGASE, que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, conforme a la ley Nº 30773.
Artículo 8º.- ENCARGAR, a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza y el TUPA -2020, en el Diario Judicial de la Jurisdicción; a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Protocolo la difusión de la presente Ordenanza en los distintos medios de comunicación y redes sociales, y a la Sub Gerencia de Estadísticas y Sistemas, la difusión en el Portal Web Institucional: www.munibarranca.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe conforme los lineamientos descritos en la Ley Nº29091.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en la casa municipal, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veinte.
RICARDO R. ZENDER SANCHEZ
Alcalde Provincial
ANEXOS DE LA ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 028-2020-AL/CPB
CUADRO ANEXO Nº 01: P.A. INCORPORADO AL TUPA
Unidad Orgánica: Secretaria General.
Nº |
Código |
Denominación del Procedimiento Administrativo |
1 |
P.A.-003 |
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CREADA U OBTENIDA POR LA ENTIDAD, QUE SE ENCUENTRE EN SU POSESIÓN O BAJO SU CONTROL. |
Fuente: Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM (04/10/2020)
CUADRO ANEXO Nº 02: P.A. INCORPORADO AL TUPA
Unidad Orgánica: Sub Gerencia de Comercialización y Policía Municipal
Nº |
Código |
Denominación del Procedimiento Administrativo |
2 |
P.A.-210 |
“CAMBIO DE GIRO COMERCIAL EN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO” PARA LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES CALIFICADOS CON NIVEL DE RIESGO BAJO O MEDIO |
Fuente: O. M. Nº 011-2020-AL/CPB (14/05/2020)
CUADRO ANEXO Nº 03: P.A. INCORPORADO AL TUPA
Unidad Orgánica: Sub Gerencia de Comercialización y Policía Municipal
Nº |
Código |
Denominación del Procedimiento Administrativo |
3 |
P.A.-211 |
AUTORIZACIÓN MUNICIPAL O SU RENOVACIÓN, PARA EL EXPENDIO, EN LA VÍA PÚBLICA, DE BEBIDAS TRADICIONALES ELABORADAS CON PLANTAS MEDICINALES EN EMOLIENTE U OTRAS INFUSIONES Y QUINUA, MACA, KIWICHA Y AFINES. |
4 |
P.A.-212 |
REGISTRO EN EL PADRÓN DE EMOLIENTEROS. |
Fuente: O. M. Nº 021-2020-AL/CPB (10/09/2020)
CUADRO ANEXO Nº 04: P.A. INCORPORADO AL TUPA
Unidad Orgánica: Sub Gerencia de Salud y Medio Ambiente
Nº |
Código |
Denominación del Procedimiento Administrativo |
5 |
P.A.-215 |
REGISTRO DE MASCOTAS (incluye carnet) |
Fuente: O. M. Nº 044-2019-AL/CPB (23/12/2019) y O. M. Nº 045-2019-AL/CPB (23/12/2019).
CUADRO ANEXO Nº 05: P.A. INCORPORADO AL TUPA
Unidad Orgánica: Sub Gerencia de Salud y Medio Ambiente
Fuente: O. M. Nº 051-2019-AL/CPB (30/12/2019).
CUADRO ANEXO Nº 06: P.A. ELIMINADO DEL TUPA
Unidad Orgánica: Sub Gerencia de Catastro y Planeamiento Territorial
Fuente: 1.-Informe Nº 0220-2020-MMAV/SGCPT-MPB de fecha 24/07/2020.
2.-Memorándum Nº 600-2020-GDUT-MPB de fecha 03/08/2020.
CUADRO ANEXO Nº 07: P.A. ELIMINADO DEL TUPA
Unidad Orgánica: Secretaria General
Fuente: Fuente: Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM (04/10/2020)
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
1929942-1