Declaran al APU PARIACACA como patrimonio cultural y natural de la Región Lima

Ordenanza Regional

Nº 16-2020-CR/GRL

VISTO:

El Acuerdo de Consejo Regional Nº264-2020-CR/GRL de fecha 22 de diciembre de 2020, que resuelve en Artículo Primero APROBAR, la “ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA AL APU PARIACACA COMO PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL DE LA REGIÓN LIMA”.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;

Qué, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”

Qué, en el artículo 2º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal,

Qué, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;

Qué, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;

Que, el señor Alberto Macazana Paucar , Presidente de la Comunidad Campesina de Llacuas, del Distrito de San Lorenzo de Quinti, Provincia de Huarochirí, mediante Oficio Nº 81 - CCLlacuas-2020 de fecha 13 de diciembre del 2020 , solicita al Consejo Regional de Lima la propuesta que se declare al “APU PARIACACA” COMO PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL DE LA REGIÓN LIMA , indicando que la grandiosidad del Dios tutelar Pariacaca se expresa en la asombrosa formación geológica, nevados, lagunas, ríos, y fuente de agua pura y cristalina que configuran una belleza escénica sorprendente, su riqueza variada de su fauna y flora conforman un genial ecosistema que es necesario preservarlo por siempre, además, es cabecera de cuenca y fuente de los ríos Mala, Cañete, Mantaro y Lurín, por lo que la vida de una numerosa población de Junín y de las provincias de Huarochirí, Yauyos y Cañete depende de sus aguas.

Qué, al respecto, el artículo 63º de la Ley orgánica de gobiernos Regionales señala como funciones específicas del Gobierno Regional, entre otros, el de promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales, proponer y declarar zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional, verificar el cumplimiento de las normas de medio ambiente y preservación de recursos naturales de la región, relacionadas con la actividad turística y declarar eventos de interés turístico regional.

Que, el nevado de la Cordillera del Pariacaca, montaña sagrada, geográficamente es parte de la cordillera epónima, de donde nacen los ríos Cañete y Mantaro, termina en dos picos de 5724 y 5571 metros sobre el nivel del mar, se extiende con el misticismo de dioses que se convirtieron en nevados, y que hoy dominan la sierra entre Lima y Junín, y constituye un hito cultural a través de los tiempos por haber tenido un valor simbólico de génesis de vida a lo largo de tres cuencas en la costa central: Rímac, Mala y Cañete; así como el valle del Mantaro.

Que, el Apu Pariacaca fue una de las principales deidades durante la época del Tawantinsuyu, junto a Pachacamac constituyeron las más importantes huacas del Chinchaysuyu. Su origen, las luchas contra sus enemigos, sus hazañas y amores, su relación con las comunidades que lo veneraban, y otros relatos se encuentran contenidos en el “Manuscrito de Huarochirí” Dioses y hombres de Huarochirí, narración quechua recogida por Francisco de Ávila (1598), traducción de José María Arguedas, de 1966, y, Ritos y tradiciones de Huarochirí, manuscrito quechua de comienzos del siglo XVII; “Pariacaca era la divinidad de las lluvias torrenciales, aquella que produce los huaycos, además, era asociado al dios del rayo, su santuario estaba situado al pie del nevado que hoy lleva su nombre y acudían para las celebraciones de su culto, las poblaciones serranas y yungas” ((Historiadora María Rostworowski).

Que, el APU PARIACACA, se alza como una de las montañas más importantes del Perú desde la época preinca y. sigue beneficiando con el agua que nace de este glaciar a las actuales comunidades campesinas y población, por esa razón, recibió un merecido homenaje al ser protagonista de la inauguración de los Juegos Panamericanos Lima 2019, en la que aproximadamente 1.700 artistas representaron la riqueza natural y cultural del Perú.

Que, el Apu Pariacaca era el centro del mundo para los grupos étnicos que lo veneraban, era una montaña cósmica elegida para realizar peregrinaciones, rituales y sacrificios destinados a consultar, apaciguar o pedir, ser oráculo era una de sus funciones principales por ser waka, los sacerdotes de Pariacaca pronosticaban el futuro, esto implica que ellos poseían gran capacidad analítica y predictiva de distintas situaciones sociales, políticas, económicas y climáticas que ocurrían en el Chinchaysuyu, la destrucción parcial de los adoratorios de Pariacaca fue obra de Francisco de Ávila, quien acompañado de los padres jesuitas Fabián de Ayala, Francisco de Contreras y Juan de Córdova, se trasladó desde Huarochirí hacia Yauyos; en 1610 destruyeron el adoratorio de Cicallibia, y en 1611 los de Pillan, Xamuna y Pariacaca, el ídolo de este último, que estaba situado en la cima de una montaña, también fue destruido

Que, actualmente, este tramo articula dos corredores económicos importantes: el de Lima Metropolitana, con un área de influencia hasta la cabecera del río Mala, y el corredor de valle del río Mantaro, que mantiene influencia desde la cabecera del río Cañete hasta Jauja. De igual manera, la red vial inca dentro de las dinámicas locales constituye aún el soporte por el cual muchas poblaciones locales desarrollan sus actividades cotidianas, accediendo a diferentes pisos ecológicos y obteniendo productos complementarios a su dieta diaria.

Que, dentro del ámbito del Apu Pariacaca se encuentra uno de los tramos de la red de Caminos Inca que unía al Cusco con diversos destinos del antiguo Tahuantinsuyo, como el Santuario de Pachacámac, al sur de Lima, en la cabecera de este tramo de 40 kilómetros comprende el abra de Saqsha, a 4,745 metros sobre el nivel del mar, hasta el pueblo de San Lorenzo de Quinti. Actualmente en la cabecera de un total de 20 kilómetros se ubican diversos distritos de la provincia de Yauyos y Huarochirí y por su importancia cultural y económica en el APU PARIACACA Y EN EL CAMINO INCA se pueden desarrollar diversas actividades turísticas como el ecoturismo, el deporte de aventura, el turismo rural y vivencial, el turismo histórico y el turismo místico.

Que, de los documentos que se adjunta, se verifica que se viene tramitando ante el Ministerio de cultura, declarar a dicho nevado místico como patrimonio cultural de la nación, al respecto, la directora de la Dirección de Paisaje Cultural ha señalado que “el Paisaje Cultural del APU PARIACACA es una de las montañas más importantes del mundo andino y un apu ancestral con vigencia en la actualidad”, otra representante del Ministerio de Cultura asevera que “la conservación del Apu Pariacaca como Patrimonio Cultural de la Nación, contribuirá a salvaguardar sus dinámicas culturales procedentes desde periodos prehispánicos, dinamizando diversas iniciativas en materia de gestión social y cultural”.

En Sesión ordinaria Virtual del Consejo Regional de Lima, realizada el día 22 de diciembre de 2020, desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dío cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria virtual del consejo regional.

En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15º, Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional;

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA AL APU PARIACACA COMO PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL DE LA REGIÓN LIMA

Artículo Primero.- DECLARAR, al APU PARIACACA como patrimonio cultural y natural de la Región Lima.

Artículo Segundo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta.

Artículo Tercero.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

En Huacho, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil veinte.

POR TANTO:

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

JUAN ROSALINO REYES YSLA

Presidente del Consejo Regional

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 13 días del mes de enero del año 2021.

RICARDO CHAVARRIA ORIA

Gobernador Regional de Lima

1929931-1