Declaran de necesidad pública y de prioridad regional, la Gestión Integral de los Recursos Hídricos de la Cuenca del Río Huaura

Ordenanza Regional

Nº 13-2020-CR/GRL

VISTO:

El Acuerdo de Consejo Regional Nº 220-2020-CR/GRL de fecha 01 de diciembre de 2020, que resuelve en su Artículo Segundo.- APROBAR, la Ordenanza Regional que “DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y PRIORIDAD REGIONAL LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DE LA CUENCA DEL RÍO HUAURA”.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;

Qué, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”

Qué, en el artículo 2º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal,

Qué, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;

Qué, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;

La iniciativa legislativa aborda una vigente problemática enmarcada en el contexto actual del crecimiento de la población y el cambio climático que vienen generando mayor demanda del recurso agua, lo que es importante generar cambios en el proceso de gestión para asegurar la provisión a la población de hoy y las generaciones de mañana.

La Autoridad Nacional del Agua, como ente rector y la máxima autoridad técnico normativo del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos es responsable del funcionamiento de dicho sistema en el marco de lo establecido en la Ley, teniendo como una de sus funciones el de establecer los lineamientos para la formulación y actualización de los planes de Gestión de los Recursos Hídricos de las Cuencas, aprobarlos y supervisar su implementación.

Es de resaltar que el artículo 24 de la ley Nº29338, los Consejos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de la autoridad nacional, creados mediante Decretos Supremos, a iniciativa de los Gobiernos Regionales, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos.

Mediante Resolución Directoral Nº001-2019-ANA-DPDRH, se aprueba el estudio “Identificación y Priorización de Ámbito para la Creación de Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca”.

Dentro de este estudio, se plantea la integración del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca para los Ríos Chancay – Huaral, Huaura, Pativilca, Fortaleza y Supe; conllevando para su conformación a la Región Lima y a la Región Ancash.

En este sentido queda claro que, para la formación del Consejo de Cuenca de Huaura, se debe de incluir a la provincia de Barranca y al Gobierno Regional de Ancash.

En el artículo 25 de la Ley de Recursos Hídricos, establece que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a través de sus instancias correspondientes, intervienen en la elaboración de los planes de gestión de Recursos Hídricos de las Cuencas, participan en los Consejos de Cuenca y desarrollan acciones de control y vigilancia, en coordinación con la autoridad nacional, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos.

De los enunciados previamente esbozados, queda claro que la propuesta legislativa, se enmarca dentro de las Políticas y Normas Nacionales en lo que respecta a la Ley de Recursos Hídricos por lo que en ese extremo resulta viable dicha propuesta.

Sin embargo, para la conformación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Huaura, se debe incluir a Barranca y a la Región Ancash.

Precisamente en ese mismo sentido se ha pronunciado la Gerencia Regional de Recursos naturales y Gestión del Medio Ambiente, en la que concluye que el Proyecto de Ordenanza Regional se encuentra legalmente viable; sin embargo de acuerdo a los lineamientos y disposiciones de la Autoridad Nacional del Agua, el establecimiento del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Huaura, no prosperaría por cuanto tiene que incorporar a Barranca con los Ríos de Pativilca, Fortaleza y Supe, cuya cabecera de cuenca se encuentra en Ancash, por lo que el artículo segundo y tercero contenido en la propuesta legislativa materia de análisis es susceptible de ser aprobada pero con el texto sustitutorio siguiente:

Artículo Segundo.- CONFORMAR según el Reglamento de la Ley de recursos hídricos –LEY Nº 29338 el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional (Gobierno Regional de Lima – Gobierno Regional de Ancash) con el objeto de Integrar la participación en la Planificación, Coordinación y Concertación del aprovechamiento sostenible de los Recursos Hídricos en sus respectivos ámbitos. (Ríos: Huaura, Supe, Pativilca y Fortaleza) los integrantes son:

• Un Representante de la Autoridad Nacional del Agua.

• Un Representante de cada Gobierno Regional.

• Un representante de los Gobiernos Locales por cada ámbito de Gobierno Regional.

• Un representante de las Organizaciones de Usuarios de Agua con fines agrarios por cada ámbito de Gobierno Regional.

• Un representante de las Organizaciones de Usuarios de agua con fines no Agrarios por cada ámbito de Gobierno Regional.

• Un representante de los Colegios Profesionales por cada ámbito de Gobierno Regional.

• Un representante de las Universidades por cada ámbito de Gobierno Regional.

• Un representante de las Comunidades Campesinas.

• Cuando existan Proyectos Especiales que operan Infraestructura Hidráulica Publica, se incluirá un representante de los referidos proyectos.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, para que impulse la Creación del Concejo de Cuenca Interregional. (Gobierno Regional de Lima – Gobierno Regional de Ancash).

Así las cosas, la propuesta legislativa en cuanto a su finalidad resulta viable, empero requiere que se incorpore la propuesta de texto sustitutorio propuesto por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Conservación del Medio Ambiente del Gobierno regional, a fin que la misma no colisione con las normas vigentes expuestas en el presente.

En Sesión Extraordinaria Virtual del Consejo Regional de Lima, realizada el día 01 de diciembre de 2020, desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dío cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión extraordinaria virtual del consejo regional.

En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15º, Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional;

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y PRIORIDAD REGIONAL LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DE LA CUENCA DEL RÍO HUAURA

Artículo Primero.- DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA Y DE PRIORIDAD REGIONAL, la Gestión Integral de los Recursos Hídricos de la Cuenca del Río Huaura, con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de la Cuenca Hidrográfica, para la conservación e incremento del agua, así como, para asegurar su calidad fomentando una cultura de agua para garantizar la demanda de las actuales y futuras generaciones.

Artículo Segundo.- CONFORMAR, según el Reglamento de Ley de Recursos Hídricos (Ley Nº29338) el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional (Gobierno Regional de Lima – Gobierno Regional de Ancash) con el objeto de integrar la participación en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos (ríos: Huaura, Supe, Pativilca y Fortaleza) los integrantes son:

• Un representante de la autoridad nacional del agua.

• Un Representante de cada Gobierno Regional.

• Un representante de los Gobiernos Locales por cada ámbito de Gobierno Regional.

• Un representante de las Organizaciones de Usuarios de Agua con fines agrarios por cada ámbito de Gobierno Regional.

• Un representante de las Organizaciones de Usuarios de agua con fines no Agrarios por cada ámbito de Gobierno Regional.

• Un representante de los Colegios Profesionales por cada ámbito de Gobierno Regional.

• Un representante de las Universidades por cada ámbito de Gobierno Regional.

• Un representante de las Comunidades Campesinas.

• Cuando existan Proyectos Especiales que operan Infraestructura Hidráulica Publica, se incluirá un representante de los referidos proyectos.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, para que impulse la Creación del Concejo de Cuenca Interregional. (Gobierno Regional de Lima – Gobierno Regional de Ancash).

Artículo Cuarto.- OTORGAR al Concejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional un plazo de (60) días hábiles posteriores a su instalación, para la elaboración de su plan de trabajo y reglamento Interno de Organización y Funciones, debiendo esta última, ser aprobado mediante Decreto Regional.

Artículo Quinto.- DÉJESE, sin efecto Legal las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Sexto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

En Huacho, primer día del mes de diciembre de dos mil veinte.

POR TANTO:

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

JUAN ROSALINO REYES YSLA

Vicepresidente del Consejo Regional

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 23 días del mes de diciembre del año 2020.

RICARDO CHAVARRIA ORIA

Gobernador Regional de Lima

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