Aprueban el Reglamento del Fondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET
ORDENANZA N° 2315-2021
Lima, 18 de febrero de 2021
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en materias de su competencia, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades;
Que, mediante Decreto Ley N° 22830 se crea el Fondo Metropolitano de Inversiones – INVERMET con el objeto de proveer los recursos para el financiamiento de inversiones urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima y otras Municipalidades Distritales de Lima;
Que, el Secretario General del Fondo Metropolitano de Inversiones – INVERMET, mediante Oficio N° 312-2019-INVERMET-SGP remite al Alcalde Metropolitano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la propuesta de Ordenanza que aprueba el Reglamento de INVERMET para que en ejercicio de la facultad prevista en el numeral 4 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades sea puesta a consideración del Concejo Metropolitano;
Que, la propuesta de Reglamento cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Planificación y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica de INVERMET, mediante los Informes N° 106- 2019-INVERMET-OPP y N° 0167-2019-INVERMET-OAJ, respectivamente;
Que, la propuesta de Reglamento de INVERMET tiene como objeto, entre otros, actualizar diversos términos, cargos, funciones y objetivos respecto de aquellos contenidos en la Ley de creación de la Entidad y los incorporados con la dación de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo tiene la finalidad de adecuarse a la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;
Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima con Informe N° 135-2020-MML-GAJ, emite opinión favorable a la propuesta de Ordenanza que aprueba el Reglamento del INVERMET;
Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, y en uso de las facultades previstas en los artículos 9 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización y de Asuntos Legales, en sus dictámenes N° 001-2021-MML/CMAEO y N° 082-2020-MML-CMAL, de fechas 29 de enero y 29 de octubre de 2021, respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprueba la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES INVERMET
Artículo 1. Aprobación
Apruébese el Reglamento del Fondo Metropolitano de Inversiones – INVERMET, que como anexo forma parte de la presente norma, el cual está constituido por siete (7) Capítulos, veinticuatro (24) Artículos y una (1) Disposición Complementaria Final.
Artículo 2. Publicación
Publíquese la presente Ordenanza y el Reglamento, aprobado por el artículo precedente, en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe) y en el Portal Institucional del INVERMET (www.invermet.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Adecuación del Reglamento de Organización y Funciones
En un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente norma, y conforme a la legislación vigente sobre la materia, el INVERMET debe poner en consideración de la Municipalidad Metropolitana de Lima el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones – ROF adecuado a los criterios de simplicidad y racionalización, establecidos en el marco del Sistema de Modernización de la Gestión Pública, para su trámite de aprobación correspondiente.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única. Derogación
Deróguese el Reglamento del INVERMET aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 083; así como toda otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
1929898-1