Deniegan modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Continental S.A.C., respecto a la creación y cambio de locación de programas de estudios

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

Nº 016-2021-SUNEDU/CD

Lima, 19 de febrero de 2021

VISTOS:

Las Solicitudes de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registros de Trámite Documentario Nº 011915-2019-SUNEDU-TD del 15 de marzo de 2019 y Nº 002611-2020-SUNEDU-TD del 16 de enero de 2020, presentadas por la Universidad Continental S.A.C (en adelante, la Universidad), y el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 002-2021-SUNEDU-02-12 del 12 de enero de 2021 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico.

Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 094-2018-SUNEDU/CD del 10 de agosto de 2018, publicada el 11 de agosto de 2018 en el Diario Oficial El Peruano, se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede (SL01)1, filiales y locales (F01L01, F01L02, F02L01, F02L02, F03L01 y F03L02)2 con una vigencia de seis (6) años. Además, se reconoció que su oferta educativa estaba compuesta por cuarenta (40) programas de estudios, de los cuales veintiocho (28) programas conducen al grado académico de Bachiller y a Título Profesional, diez (10) programas conducen al grado académico de Maestro, y dos (2) a Título de Segunda Especialidad.

El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional.

Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de julio de 2019, se modificaron, entre otros, los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento y se incorporaron los artículos 29, 30 y 31; los cuales establecen los supuestos para la modificación de licencia institucional y los requisitos aplicables para cada uno de ellos.

Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional con excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, los literales c) y f) del numeral 31.1. del artículo 31 del referido reglamento establecen como supuestos de modificación de licencia institucional la creación de programas conducentes a grados y títulos, y cambio de locación, respectivamente.

Posteriormente, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 112-2019-SUNEDU/CD del 22 de agosto de 2019, publicada el 24 de agosto de 2019 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad, reconociéndose el cambio de denominación de un programa de estudios de posgrado y el grado académico3, y la creación del establecimiento F02L034 para brindar el servicio conducente a grado académico y título profesional de veinticuatro (24) programas de estudios. Además, se aceptó el cese definitivo de las actividades académicas y administrativas en los dos (2) locales licenciados en la Filial de Cusco (F02L01 y F02L02), y precisó que el programa de Maestría en Ciencias Sociales con mención en Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible no forma parte de la oferta académica de la Universidad desde la publicación de dicha resolución.

Mediante Oficios Nº 098-2019-R/UC5 y Nº 002-2020-R/UC6, la Universidad presentó dos (2) solicitudes de modificación de licencia institucional (en adelante, SMLI), en medios físicos y digitales, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario (en adelante, UACTD) de la Sunedu. Dichas solicitudes estaban referidas a la creación de cincuenta y cinco (55) programas de estudios: cuarenta y un (41) nuevos programas y catorce (14) nuevas modalidades de estudio7 de programas de estudios que conforman su oferta académica existente; y, el cambio de locación8 (ampliación de oferta educativa) de veintisiete (27) programas licenciados en locales autorizados9, de conformidad con los literales (c) y (f) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.

Luego, mediante Oficios Nº 004-2020-VRGA/UC10 y Nº 165-2020-R/UC11, la Universidad presentó información adicional en el marco de su SMLI.

A través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2020-SUNEDU/CD del 4 de agosto de 2020, se dispuso que la Dilic lleve a cabo la evaluación de los medios de verificación del cumplimiento de las CBC, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y comunicación frente a los mecanismos de verificación presenciales.

Mediante Resolución Directoral Nº 003-2020-SUNEDU-DILIC del 18 de agosto de 2020, se aprobó la ‘Guía para la verificación remota de los medios de verificación de las condiciones básicas de calidad en los procedimientos de licenciamiento institucional, modificación de licencia, licenciamiento de programas priorizados y licenciamiento de nuevas universidades’.

El 23 de setiembre de 2020, mediante Oficio Nº 195-2020-R/UC12, la Universidad impulsó, de parte, la tramitación del procedimiento de su SMLI.

El 1 de octubre de 2020, mediante Resolución de Trámite Nº 1, se acumuló las SMLI iniciadas por la Universidad, a través de los expedientes con Registro de Trámite Documentario Nº 11915-2019-SUNEDU-TD y Nº 2611-2020-SUNEDU-TD, al existir conexidad de pretensiones en ambos procedimientos.

El 16 de octubre de 2020, mediante Oficio Nº 0401-2020-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad el Informe Nº 026-2020-SUNEDU/DILIC-EV, el cual contiene las observaciones sobre veinte (20) requisitos y precisiones en el marco de la SMLI para la creación de cincuenta y cinco (55) programas de estudios nuevos: cuarenta y un (41) nuevos programas de estudios y catorce (14) nuevas modalidades de programa de estudio que conforman su oferta académica existente; y el cambio de locación (ampliación de oferta educativa) de veintisiete (27) programas licenciados en locales autorizados. Al respecto, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de la información que subsane dichas observaciones.

El 29 de octubre de 2020, mediante Oficio Nº 216-2020-R/UC13, la Universidad solicitó una prórroga para presentar la información que subsane las observaciones notificadas. En atención a ello, mediante Oficio Nº 0441-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic le concedió un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado14. Al vencimiento del plazo, la Universidad no presentó la información solicitada. Luego, el 9 de noviembre de 2020, mediante Oficio Nº 223-2020-R/UC15, la Universidad solicitó una prórroga de 20 días adicionales al otorgado inicialmente para presentar la información que subsane las observaciones notificadas, prórroga que no procedía en razón a que previamente, mediante Oficio Nº 0441-2020-SUNEDU-02-12, ya se había otorgado un plazo improrrogable.16

El 16 de noviembre de 2020, mediante Oficio Nº 0474-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic remitió a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 2, mediante la cual se resolvió realizar una Actividad de Verificación Remota (en adelante, AVR) los días 20, 23, 24, 25 y 26 de noviembre de 2020, con la finalidad de recabar información vinculada con su SMLI y constatar las instalaciones de los locales SL014, F01L015, F01L026, F02L037, F03L018 y F03L029. Asimismo, se solicitó información correspondiente a las CBC I y III.

Mediante Oficio Nº 228-2020-R/UC17, la Universidad presentó el desistimiento total de la creación de once (11) nuevos programas y el desistimiento parcial de catorce (14) programas involucrados en la SMLI.

El 19 de noviembre de 2020, mediante Oficio Nº 229-2020-R/UC18, la Universidad remitió información adicional para la AVR en el marco de su SMLI.

Luego, el 20 de noviembre de 2020, mediante Oficio Nº 0485-2020-SUNEDU-02-12, se remitió a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 3, la cual comunica la ampliación de la AVR para los días 27 y 30 de noviembre de 2020.

Del 20 al 30 de noviembre de 2020, se llevó a cabo la AVR19 en los locales SL0120, F01L0121, F01L0222, F02L0323, F03L0124 y F03L0225. Durante su ejecución, se solicitó a la Universidad la presentación de información referida a las CBC I, III y VI, en el marco de su SMLI.

El 2 de diciembre de 2020, con Oficio Nº 234-2020-R/UC26, la Universidad remitió información complementaria en el marco de su SMLI. Asimismo, se notificó el Oficio Nº 0506-2020-SUNEDU-02-12 que remite las Actas de la AVR. Luego, el 3 de diciembre de 2020, mediante Oficio Nº 236-2020-R/UC27, la Universidad solicitó una prórroga para presentar la información solicitada en la AVR.

El 4 de diciembre de 2020, mediante Oficio Nº 241-2020-R/UC28, la Universidad remitió información adicional en el marco de su SMLI. Además, mediante Oficio Nº 240-2020-R/UC29, la Universidad remitió la información requerida en la AVR.

El 11 de diciembre de 2020, mediante Oficio Nº 242-2020-R/UC30, la Universidad remitió información adicional en el marco de su SMLI.

Luego, habiéndose revisado dicha información, mediante Oficio Nº 0521-2020-SUNEDU-02-12 del 17 de diciembre de 2020, se requirió a la Universidad información adicional y precisiones, respecto al uso de los laboratorios y talleres declarados en el “Formato de Licenciamiento C6 actualizado Diciembre 2020”.

Posteriormente, mediante Oficios Nº 247-2020-R/UC31 y Nº 248-2020-R/UC32 del 22 de diciembre de 2020, la Universidad remitió información adicional en el marco de su SMLI.

Finalmente, corresponde indicar que, durante el procedimiento de modificación de licencia institucional, se realizaron nueve (9) reuniones33 entre la Dilic y los representantes de la Universidad, a fin de brindar información sobre aspectos relacionados con su SMLI.

El 12 de enero de 2021, la Dilic emitió el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 002-2021-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con un resultado desfavorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda.

Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad no justificó la creación de cuarenta y ocho (48) programas de estudios: treinta y cuatro (34) nuevos programas y catorce (14) nuevas modalidades de programas de estudios que conforman su oferta académica existente; ni el cambio de locación (ampliación de oferta educativa) de veintitrés (23) programas de estudios licenciados en locales autorizados.

La Universidad no evidenció la consistencia curricular de la totalidad de planes de estudios. Asimismo, se evidenció que el uso de entornos virtuales en la estructura curricular de cuatro (4) programas de estudios de pregrado bajo la modalidad semipresencial - es del 100 % del total de créditos, figura que no está contemplada en los límites establecidos en el artículo 47 (antes de su modificación) de la Ley Universitaria34. Además, el diseño curricular de siete (7) programas de estudios de pregrado en modalidad semipresencial muestran valores porcentuales superiores a lo regulado por la citada norma.

Del mismo modo, la documentación presentada no justifica de forma consistente la creación o cambio de locación de los programas propuestos, ni determinó el público objetivo de la demanda educativa; de igual forma, no identificó la oferta educativa de otras instituciones de educación superior para los programas académicos propuestos. Asimismo, la Universidad no justificó la demanda y oferta educativa insatisfecha ni la brecha educativa para los programas académicos en mención, ni identificó de manera consistente los actores estratégicos ni sus demandas en coherencia con el perfil propuesto. Además, no presentó sustento técnico para la determinación de la proyección ratio postulante/vacante de los programas solicitados, y los ingresos proyectados para los programas propuestos no tienen sustento técnico. A su vez, se incluyeron programas no considerados en la SMLI y la proyección de docentes a tiempo completo estimada en los Planes de Financiamiento no son consistentes con la información presentada para el indicador 33, así como las inversiones contempladas en los planes de financiamiento que difieren a las presentadas en el indicador 27 y 28.

Por otro lado, la Universidad no garantiza la seguridad en infraestructura de los locales SL01, F01L01, F01L02, F02L03, F03L01 y F03L02, ni asegura una gestión adecuada de los residuos generados en laboratorios y talleres, así como la sostenibilidad de la existencia de ambientes destinados a los RAEE. Asimismo, no se evidenció que los miembros de los comités de seguridad biológica, química y radiológica acrediten contar con conocimientos en materia de gestión de seguridad y salud, ni se tiene certeza de cuáles son los protocolos de seguridad asignados a todos los laboratorios y talleres vinculados al supuesto de creación de programas. Además, no se puede garantizar que la documentación presentada responda a los estándares de seguridad específicos requeridos para cada laboratorio y taller vinculado al supuesto de creación de programas ni su disponibilidad para la oferta académica en sede y filiales. De igual forma, no cuenta con laboratorios y talleres pertinentes para el desarrollo de actividades académicas de los programas vinculados a la SMLI ni los mismos tipos de equipos en laboratorios y talleres que están asociados a un mismo programa de estudio de los locales SL01, F01L01, F02L03 y F03L01; incluso, en las Matrices IPERC, los protocolos de seguridad no contienen los riesgos y peligros identificados para los laboratorios y talleres. Igualmente, los documentos referidos a la implementación progresiva de la infraestructura y equipamiento, no aseguran la disponibilidad de laboratorios y talleres, cuyo uso será requerido por los programas vinculados a la SMLI; y, el estudio de cálculo de aforo presenta observaciones y no considera la normativa vigente para determinar el coeficiente de ocupación de aulas y laboratorios.

Respecto a las líneas de investigación, el presupuesto detallado no es consistente con otros documentos de gestión presupuestal y de investigación, no existiendo certeza sobre el presupuesto de investigación en la sede y filiales; asimismo, la Universidad no garantiza la sostenibilidad del Plan de Gestión y Desarrollo de Investigación 2021-2023, toda vez que esta presenta inconsistencias respecto del presupuesto institucional proyectado.

Del mismo modo, la Universidad no cuenta con el 25 % de su plana docente institucional de tiempo completo, contraviniendo lo establecido por el numeral 28.5 del artículo 28 y el artículo 83 de la Ley Universitaria. Asimismo, las proyecciones de contratación docente presentan inconsistencias y no se condice con los docentes de tiempo completo presupuestados en el indicador 15, por lo que no garantiza el cumplimiento sostenible de las contrataciones proyectadas para los primeros años de funcionamiento de los programas de pregrado y posgrado. Además, no evidencia asignación ni proyección de contratación de docentes para todos los programas de posgrado que pretende implementar en las filiales, pese a declarar presupuesto para la contratación de estos. Para el caso del programa de Derecho (P21) de la Filial F01L01, la Universidad no ha presentado la proyección para la contratación de personal docente ni declarado designación de la plana institucional.

Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no cumple con mantener, como mínimo, las CBC verificadas en el procedimiento de licenciamiento institucional. No obstante, el resultado de la evaluación de la SMLI no impide a la Universidad presentar una nueva solicitud sobre la creación de los programas referidos.

2. Del desistimiento total de la creación de once (11) nuevos programas y el desistimiento de catorce (14) programas

Mediante Oficio Nº 228-2020-R/UC35, la Universidad presentó el desistimiento total de la creación de once (11) nuevos programas y el desistimiento de catorce (14) programas involucrados en la SMLI y suscrito por el Representante Legal36, basada en la Resolución Rectoral Secretaría General Nº 2304-2020-R/UC del 16 de noviembre de 2020, ha sido formulado antes de la conclusión del procedimiento, cumpliendo así con lo estipulado en los numerales 200.1, 200.4 y 200.5 del artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General37, (en adelante, TUO de la LPAG), que señalan que el desistimiento debe ser formulado de manera expresa, señalando su contenido y alcance, pudiéndose efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se notifique la resolución que agote la vía administrativa.

De acuerdo con el numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que con el desistimiento no se afecta intereses de terceros ni el interés general, por lo que, de conformidad con el numeral 200.6 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento presentado, y declarar por concluido el procedimiento en dicho extremo, conforme al numeral 200.1 del artículo 200 del TUO de la LPAG.

3. Del Informe Técnico de Modificación de Licencia

El Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 002-2021-SUNEDU-02-12 del 12 de enero de 2021 contiene la evaluación integral de la documentación requerida en los literales c) y f) del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD.

En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 002-2020-SUNEDU-02-12 del 12 de enero de 2021, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de misma.

Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDU-CD, que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de la información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado.

En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo Nº 006-2021.

SE RESUELVE:

Primero.- DENEGAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Continental S.A.C., respecto a la creación de cuarenta y ocho (48) programas de estudios: treinta y cuatro (34) nuevos programas y catorce (14) nuevas modalidades de programas de estudios que conforman su oferta académica existente; y, el cambio de locación (ampliación de oferta educativa) de veintitrés (23) programas de estudios licenciados en locales autorizados, según la pretensión incluida en las Tablas 1, 2 y 3 del Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 002-2020-SUNEDU-02-12 del 12 de enero de 2021.

Segundo.- ACEPTAR el desistimiento total de la creación de once (11) nuevos programas y el desistimiento de catorce (14) programas involucrados en la Solicitud de Modificación de Licencia Institucional de la Universidad Continental S.A.C., detallados en la Tabla 1 del Anexo del Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 002-2020-SUNEDU-02-12 del 12 de enero de 2021.

Tercero.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 002-2021-SUNEDU-02-12 del 12 de enero de 2021 a la Universidad Continental S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.

Quinto.- ENCARGAR a la Dirección de Licenciamiento remitir a la Dirección de Supervisión la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 002-2021-SUNEDU-02-12 del 12 de enero de 2021, a fin de que dicho órgano realice las acciones que estime pertinentes en el marco de sus competencias.

Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Séptimo.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 002-2021-SUNEDU-02-12 en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS

Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

1 Sede SL01 ubicado en Av. San Carlos Nº 1980, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín.

2 Filial Arequipa, locales ubicados en La Canseco II / Sector: Valle Chili, distrito de José Lui Bustamente y Rivero (F01L01), y Calle Alfonso Ugarte Nº 607, distrito de Yanahuara (F01L02), ambos de la provincia y departamento de Arequipa. Filial Cusco, locales ubicados en Lt. 13 Mz. B, Urb. Manuel Prado (F02L01), y Jr. Juan Espinoza Medrano Nº 358 (Q-13) (F02L02), ambos en el distrito, provincia y departamento de Cusco; y Filial Lima, locales ubicados en Calle Junín Nº 355, distrito de Miraflores (F03L01), y Lt. 1-2, Mz. J, Urb. Industrial, distrito de Los Olivos (F03L02), ambos en la provincia y departamento de Lima.

3 Cambio de denominación del programa Maestría en Ciencias Sociales con mención en Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible con grado académico de Maestro en Ciencias Sociales con mención en Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible por la denominación del programa de Maestría en Ciencias con mención en Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible con grado académico de Maestro en Ciencias con mención en Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible.

4 Local F02L03 ubicado en Predio Illari, Sector Accoyoc, con UC Nº 158685, distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco.

5 RTD Nº 011915-2019-SUNEDU-TD del 15 de marzo de 2019.

6 RTD Nº 002611-2020-SUNEDU-TD del 16 de enero de 2020.

7 La creación de nuevas modalidades de estudios en programas licenciados sin extinguir la modalidad prexistente, se evalúan bajo los criterios que se exigen en el supuesto de creación de nuevos programas.

8 El cambio de locación de programas (ampliación de oferta) está dirigido a los locales SL01, ubicado en Av. San Carlos Nº 1980, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín; Filial Arequipa, locales ubicados en La Canseco II / Sector: Valle Chili, distrito de José Lui Bustamente y Rivero (F01L01), y Calle Alfonso Ugarte Nº 607, distrito de Yanahuara (F01L02), ambos de la provincia y departamento de Arequipa; Local F02L03, ubicado en Predio Illari, Sector Accoyoc, con UC Nº 158685, distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco; Filial Lima, locales ubicados en Calle Junín Nº 355, distrito de Miraflores (F03L01), y Lt. 1-2, Mz. J, Urb. Industrial, distrito de Los Olivos (F03L02), ambos en la provincia y departamento de Lima.

9 Las nuevas modalidades de estudio a programas de estudio que conforman su oferta académica existente y los programas con cambio de locación incluyen programas semipresenciales ‘para gente que trabaja’ y ‘a distancia’. Estos programas fueron licenciados con los siguientes lineamientos:

Según el artículo 63 del Estatuto Universitario, analizado en la Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI), la Universidad oferta una submodalidad semipresencial denominada ‘gente que trabaja’, que, según el artículo 37 del Reglamento de admisión 2018 presentado en la SLI, es solo de pregrado y está dirigida a personas, ocupadas laboralmente que autosolventan sus estudios, requieren de actividades presenciales con el docente para aprender, complementado con actividades virtuales de autoaprendizaje (...). Asimismo, deberán contar con una edad mínima de 21 años cumplidos al momento de su postulación y presentar ante la Comisión Permanente de Admisión, una Constancia laboral por tres (3) años en actividades afines a la Escuela Académico profesional a la que postula. Según el Informe Técnico de Licenciamiento (en adelante, ITL), en los planes de estudio de estos programas, el componente virtual se encuentra en el rango de 30-35 % de créditos, acorde al límite legal.

Según el artículo 63 del Estatuto Universitario, analizado en la SLI, la Universidad oferta una submodalidad semipresencial denominada “a distancia”, y que según el artículo 39 del Reglamento de Admisión 2018, presentado en la SLI, es solo de pregrado y está dirigida a “estudiantes que requieren flexibilidad de horarios y que muestran habilidades y compromisos para el autoaprendizaje actuando en entornos virtuales de autoaprendizaje complementado con actividades académicas presenciales. Según el ITL, en los planes de estudio de estos programas, el componente virtual se encuentra en el rango de 30-35 % de créditos.

10 RTD Nº 006518-2020-SUNEDU-TD del 6 de febrero de 2020.

11 RTD Nº 020204-2020-SUNEDU-TD del 14 de julio de 2020.

12 RTD Nº 029333-2020-SUNEDU-TD.

13 RTD Nº 035195-2020-SUNEDU-TD.

14 De conformidad con el numeral 147.3 del artículo 147 del TUO de la LPAG.

15 RTD Nº 037033-2020-SUNEDU-TD.

16 Sobre el particular, y de conformidad con el numeral 147.3 del artículo 147 del TUO de la LPAG, se establece que la prórroga es concedida por única vez mediante decisión expresa, siempre que el plazo no haya sido perjudicado por causa imputable a quien la solicita y siempre que aquella no afecte derechos de terceros.

17 RTD Nº 038049-2020-SUNEDU-TD del 16 de noviembre de 2020.

18 RTD Nº 38434-2020-SUNEDU-TD.

19 La referida diligencia se llevó a cabo en la fecha programada, a través de la plataforma Microsoft Teams.

20 Local SL01 ubicado en Av. San Carlos Nº 1980, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín.

21 Local F01L01 ubicado en La Canseco II / Sector: Valle Chili, distrito de José Luic de Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa.

22 Local F01L02 ubicado en Calle Alfonso Ugarte Nº 607, distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa.

23 Local F02L03 ubicado en Predio Illari, Sector Accoyoc, con UC Nº 158685, distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco.

24 Local F03L01 ubicado en Calle Junín Nº 355, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima.

25 Local F03L02 ubicado en Lt. 1 Mz. J Urb. Industrial, distrito de Los Ollivos, provincia y departamento de Lima.

26 RTD Nº 040461-2020-SUNEDU-TD.

27 RTD Nº 040906-2020-SUNEDU-TD.

28 RTD Nº 041307-2020-SUNEDU-TD.

29 RTD Nº 041329-2020-SUNEDU-TD.

30 RTD Nº 042045-2020-SUNEDU-TD.

31 RTD Nº 043792-2020-SUNEDU-TD.

32 RTD Nº 043909-2020-SUNEDU-TD.

33 Las referidas reuniones se realizaron los días 6, 8 y 11 de mayo, 4 de junio, 07 de julio, 6, 12 y 17 de noviembre; y 22 de diciembre de 2020.

34 El artículo 47 de la Ley Universitaria, vigente hasta la publicación del Decreto Legislativo Nº 1496, establecía que las universidades podían desarrollar programas de educación a distancia (reconocida como modalidad semipresencial), basados en entornos virtuales de aprendizaje, debiendo tener los mismos estándares de calidad que los programas presenciales. Asimismo, establecía que los estudios de pregrado de educación a distancia (reconocida como modalidad semipresencial) no podían superar el 50% de créditos del total de la carrera bajo esta modalidad; y que los estudios de maestría y doctorado no podían ser dictados exclusivamente bajo esta modalidad, siendo la Sunedu el ente encargado de autorizar la oferta educativa en esta modalidad para cada universidad cuando conduce a grado académico. Bajo este criterio se otorga licencia institucional a la Universidad, la que cuenta a la fecha con programas bajo la modalidad presencial y semipresencial en los términos que establecía dicha norma.

35 RTD Nº 038049-2020-SUNEDU-TD del 16 de noviembre de 2020.

36 Suscrito por el Representante Legal, Esaú Tiberio Caro Meza, quien goza de representación conforme a la vigencia poder en el asiento C00013 de la partida electrónica Nº 11012614 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Huancayo.

37 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS del 25 de enero de 2019.

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