Aprueban el Reglamento para Comedores que reciben apoyo de programas de complementación alimentaria

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 015 -2020-MPMN

Moquegua, 14 de Diciembre de 2020

EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”:

VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Febrero de 2020, el Dictamen Nº 001-2020-CODESyT-MPMN de Registro Nº 2004382 de fecha 10-02-2020, sobre la propuesta del Reglamento para Comedores que reciben apoyo de programas de Complementación Alimentaria, Administrados por la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto.

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, concordante con los Artículos I y II del Título preliminar de la Ley N° 27972; Las municipalidades son los órganos del Gobierno Local los cuales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; en su artículo 40º del mismo cuerpo de Ley, es que señala que las ordenanzas son normas de carácter de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna , la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa;

Que, mediante Ordenanza Municipal N°010-2015-MPMN, se aprobó el Reglamento para Comedores que reciben apoyo de programas de complementación alimentaria (vigente a la fecha), cuya finalidad es regular y orientar la organización y el funcionamiento de los comedores en relación directa y exclusiva con el apoyo que reciben de los “Programas de Complementación Alimentaria” administrados por la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, con la finalidad de elevar el nivel alimentario de la población en situación de pobreza y extrema pobreza;

Que, mediante Informe N°2295-2019-SDS-GDES-GM/MPMN, de fecha 17 de diciembre del 2019 la Sub Gerencia de Desarrollo Social, remite el informe técnico sustentatorio, modificado y actualizado de la propuesta de proyecto de reglamento para comedores, siendo derivado este último a través del informe N°3886-2019-GDES/GM/MPMN, bajo los siguientes términos “derivar los actuados para su revisión, tramite y aprobación a la Sub Gerencia de Planes, Presupuesto Participativo y Racionalización. Asimismo, se deje sin efecto la Ordenanza Municipal N°10-2015-MPMN, adjuntando propuesta del proyecto en digital e impreso y mediante Informe N°488-2019-SGPPPR/GPP/GM/MPMN, de fecha 23 de diciembre del 2019, el Sub Gerente de Planes, Presupuesto Y Racionalización, concluye y recomienda: “Por lo expuesto en los numerales precedentes y habiéndose realizado el debido sustento mediante el Informe N°2295-2019-SDS-GDES-GM/MPMN, para la modificación y actualización del proyecto definitivo del reglamento denominado “Reglamento para Comedores que Reciben Apoyo en Programas De Complementación Alimentaria” el mismo que consta de (08) Títulos, treinta y nueve (39) artículos, tres (03) Disposiciones complementarias y dos (02) Disposiciones Finales, el mismo que se enmarca en el marco legal que se detalla en el mismo reglamento, considerando procedente la aprobación del mencionado reglamento y dejar sin efecto la Ordenanza Municipal N°010-2015-MPMN;

Que, mediante Informe Legal N°961-2019-GAJ/GM/MPMN, de fecha 30 de diciembre del 2019, el Abog. Yonne Wilber Duran Mamani, Gerente de Asesoría Jurídica de la MPMN, OPINA QUE ES PROCEDENTE SE APRUEBE, MEDIANTE Acuerdo de Concejo la Ordenanza Municipal que Aprueba el “Reglamento para comedores que reciben apoyo de Programas de Complementación Alimentaria”, el mismo que consta de (08) Títulos, (39) treinta y nueve artículos, tres (03) Disposiciones complementarias y dos (02) Disposiciones Finales. Asimismo, se derogue la Ordenanza Municipal N°010-2015-MPMN;

Que, de la revisión del acervo documental y el marco legal aplicable, se evidencia que la propuesta para la Actualización del “REGLAMENTO PARA COMEDORES QUE RECIBEN APOYO DE PROGRAMAS DE COMPLEMENTACION ALIMENTARIA”, guarda armonía con lo establecido en la Resolución de Gerencia Municipal N°004-2010-GM/MPMN, que aprueba la Directiva “Normas y Procedimientos para la formulación, tramitación, actualización y aprobación de directivas en la Municipalidad Mariscal Nieto;

Que, las Ordenanzas Municipales son normas Municipales de carácter general de mayor jerarquía y tienen rango de ley, por lo que para poder dejar sin efecto la Ordenanza Municipal N°010-2015-MPMN, que aprueba el “Reglamento para comedores que reciben apoyo de programas de Complementación Alimentaria, sería pertinente aplicar el artículo 1° del Título preliminar del Código Civil que establece: “La ley se deroga solo por otra ley.(…)”, en ese sentido “una ordenanza solo puede ser derogada por otra ordenanza”, todo esto, bajo las formas y modalidades de comunicación y publicación que corresponde al acto original o derogado;

POR CUANTO:

En uso de las facultades concedidas por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 de fecha 26 de mayo de 2003 y Ley N° 8230 del 03 de abril de 1936, el Concejo Municipal en sesión ordinaria de fecha 28 de febrero de 2020 aprobó por unanimidad del pleno del concejo municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta.

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA

EL REGLAMENTO PARA COMEDORES QUE RECIBEN APOYO DE PROGRAMAS DE COMPLEMENTACIÓN ALIMENTARIA.

Artículo Primero.- DEROGAR, la Ordenanza Municipal N° 010-2015-MPMN, que aprobo el Reglamento para Comedores que reciben apoyo de programas de complementación alimentaria.

Artículo Segundo.- APROBAR, el REGLAMENTO PARA COMEDORES QUE RECIBEN APOYO DE PROGRAMAS DE COMPLEMENTACIÓN ALIMENTARIA, el mismo que consta de ocho títulos(08), treinta y nueve (39) artículos, tres(03) disposiciones complementarias y dos (02) disposiciones finales.

Artículo Tercero.· ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico Social, Sub Gerencia de Desarrollo Social, así como las diversas unidades orgánicas competentes de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaria General y a la Oficina de Tecnología de la Información y Estadística, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial de “El Peruano”, y el Portal Iinstitucional de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto (www.munimoquequa.gop.pe).

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

ABRAHAM ALEJANDRO CARDENAS ROMERO

Alcalde

1929816-1