Decreto Supremo que aprueba la Estrategia Preventiva para Centros de Atención para Personas Adultas Mayores - “YANAPAY60+”, en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19
decreto supremo
N° 001-2021-MIMP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; asimismo, en su artículo 4 establece el deber constitucional del Estado y la comunidad de brindar especial protección a los derechos de las personas adultas mayores, en concordancia con el artículo 7, que protege a toda persona que requiera apoyo para velar por sí misma, reconociendo que tiene derecho al respecto a su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;
Que, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por el Decreto Supremo N° 044-2020-RE, reconoce y promueve la integración social y económica, así como los cuidados y atención de las personas adultas mayores, estableciendo que los Estados Parte se comprometen a adoptar y fortalecer todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos; así como a adoptar programas, políticas o acciones para facilitar y promover el pleno goce de estos derechos por la persona mayor, propiciando su autorrealización, el fortalecimiento de todas las familias, de sus lazos familiares y sociales, y de sus relaciones afectivas;
Que, la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y modificatorias, establece el marco normativo que garantiza los mecanismos legales para el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación;
Que, el artículo 3 de la citada Ley, dispone que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP ejerce rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor y en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente, se encarga de normar, promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar, fiscalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios a favor de ella, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas, privadas y la sociedad civil;
Que, el artículo 5 de la mencionada norma, sobre los derechos de las personas adultas mayores, indica que el Estado debe disponer las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor en situaciones de riesgo, incluidas las situaciones de emergencia humanitaria y desastres, para lo cual adopta las acciones necesarias para la atención específica de sus necesidades, de manera prioritaria, en la preparación, prevención, reconstrucción y recuperación de situaciones de emergencia o desastres naturales;
Que, el artículo 8 de la referida ley estipula que son deberes del Estado, establecer, promover y ejecutar las medidas administrativas, legislativas, jurisdiccionales y de cualquier otra índole, necesarias para promover y proteger el pleno ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, con especial atención de aquella que se encuentra en situación de riesgo;
Que, el artículo 13 de la indicada norma, señala que los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores son espacios públicos o privados acreditados por el Estado donde se prestan servicios de atención integral e integrada o básica especializada dirigidos a las personas adultas mayores, de acuerdo a sus necesidades de cuidado; siendo los Centros de Atención de Día, los Centros de Atención de Noche, Centros de Atención Residencial, entre otros;
Que, los artículos 14 y 15 de la misma Ley, establecen que el MIMP tiene por función acreditar, supervisar y fiscalizar a los Centros de Atención de Personas Adultas Mayores, públicos o privadas, en forma directa o en coordinación con instituciones públicas o privadas;
Que, el artículo 25 de la citada Ley, precisa que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, a través de sus órganos competentes, brinda protección social a la persona adulta mayor que se encuentre en situaciones de riesgo, tales como pobreza o pobreza extrema, dependencia o fragilidad, o sufra trastorno físico o deterioro cognitivo que la incapacite o que haga que ponga en riesgo a otras personas, o sea víctima de cualquier tipo de violencia;
Que, el MIMP tiene por competencia la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores, sobre los cuales se ejerce rectoría de conformidad al literal h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1098, que aprueba su Ley de Organización y Funciones;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, el Ministerio de Salud declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dictó medidas de prevención y control de la COVID-19; la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 7 de diciembre de 2020, por un plazo de noventa (90) días calendario;
Que, seguidamente, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de la COVID-19; el mismo que posteriormente fue ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, N° 156-2020-PCM y N° 174-2020-PCM; y precisado o modificado por diversos decretos supremos;
Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establecen las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, el cual fue prorrogado por el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, y modificado por el Decreto Supremo N° 002-2021-PCM y el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM;
Que, de conformidad con los artículos 8 y 9 del Decreto Legislativo N° 1474, Decreto Legislativo que fortalece los mecanismos y acciones de prevención, atención y protección de la persona adulta mayor durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Ministerio de Salud – MINSA y el Seguro Social de Salud – ESSALUD, establecen protocolos de atención diferenciada a las personas adultas mayores durante la emergencia sanitaria, además disponen de manera inmediata, la realización de pruebas de descarte de la COVID-19, para las personas de 60 años a más y al personal que los atiende; asimismo, establecen que la autoridad sanitaria, asegura la atención, tratamiento, cuidados y aislamiento preventivo hasta su plena recuperación, y realiza pruebas a los demás residentes y al personal para evitar el contagio en los Centros de Atención Residencial y los Centros de Atención Temporal;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 13.7 del artículo 13 del citado Decreto Legislativo, los Gobiernos locales remiten al MIMP la información de los centros de atención residencial privados no acreditados de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones, con la finalidad que el MIMP brinde la asistencia técnica para el cumplimiento del presente artículo y evalúe su posterior acreditación, en el marco de la normativa aplicable;
Que, en el marco de las acciones del Estado de Emergencia Nacional y Emergencia Sanitaria por la COVID-19, se requiere de la actuación conjunta de los diversos sectores para fortalecer la labor de prevención y no propagación de dicho virus, en especial, de acciones prioritarias dirigidas a grupos de riesgo de enfermar y tener complicaciones al desarrollar la COVID-19, como es el caso de las personas adultas mayores que residen en los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores, específicamente, en los Centros de Atención Residencial;
Que, el Ministerio de Salud, con la Resolución Ministerial N° 928-2020/MINSA aprobó el Documento Técnico “Plan de preparación y respuesta ante una posible segunda ola pandémica por COVID-19 en el Perú”, con el objetivo de mejorar la capacidad de preparación y respuesta del Sector Salud para reducir el impacto en la morbilidad y mortalidad por COVID-19 en la población peruana, ante la segunda ola pandémica, a través de tres ejes estratégicos: reducción de los contagios mediante la prevención de la infección, reducción de los casos graves mediante el tratamiento del primer nivel de atención y reducción de los casos críticos mediante el tratamiento en el segundo y tercer nivel de atención; reconociendo que, el grupo de edad más afectado son los/as adultos/as, seguidamente de las personas adultas mayores;
Que, las estadísticas evidencian que una de las poblaciones más vulnerables a los efectos de la COVID-19, son las personas adultas mayores. Según el Ministerio de Salud (sala situacional de la COVID-19 Perú), al 30 de enero de 2021, han fallecido un total de veintiocho mil seiscientos cuarenta y seis (28,646) personas adultas mayores a causa de la COVID-19;
Que, por ello, es indispensable y urgente que se refuercen las acciones intersectoriales e intergubernamentales reguladas en el Decreto Legislativo N° 1474 para la prevención del contagio de la COVID-19 en la población adulta mayor, especialmente aquellos que se encuentran en mayor situación de riesgo por desprotección como los/as residentes de los Centros de Atención Residencial, en cuanto presentan fragilidad o dependencia y, por tanto, menos capacidad de respuesta para superar los impactos de la enfermedad;
Que, en ese marco, es necesario implementar una estrategia preventiva que permita articular acciones de carácter intersectorial e intergubernamental, con el objeto de que el Estado, de forma integrada y, principalmente, priorizada, preste servicios compatibles entre si a una población especialmente vulnerable a los efectos de la COVID-19, ante la llegada de una nueva variante del virus y mientras dure la emergencia sanitaria, como es el caso de las personas adultas mayores residentes en los Centros de Atención Residencial, acreditados y no acreditados por el MIMP, generando así un impacto directo e inmediato en la vida de estas personas;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; La Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y modificatorias, el Decreto Legislativo Nº 1474, Decreto Legislativo que fortalece los mecanismos y acciones de prevención, atención y protección de la persona adulta mayor durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, su modificatoria; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP, y sus modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la Estrategia Preventiva para Centros de Atención para Personas Adultas Mayores - “YANAPAY60+”, en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19
Apruébase la Estrategia Preventiva para Centros de Atención para Personas Adultas Mayores - “YANAPAY60+”, en el marco de la Emergencia Sanitaria de la COVID-19, en adelante Estrategia “YANAPAY60+”, con la finalidad de articular acciones socio sanitarias con las diversas entidades públicas en favor de las personas adultas mayores residentes de Centros de Atención para Personas Adultas Mayores – CEAPAM, acreditados y no acreditados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, para brindar atención diferenciada y prioritaria ante la COVID-19.
Artículo 2.- Población objetivo
La población objetivo de la Estrategia “YANAPAY60+” son las personas adultas mayores residentes y el personal de los CEAPAM, acreditados y no acreditados por el MIMP.
Artículo 3.- Entidades que participan en la Estrategia “YANAPAY60+”
3.1 Las entidades que participan en la Estrategia “YANAPAY60+” son:
a. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP.
b. Ministerio de Salud - MINSA.
c. Seguro Social de Salud - ESSALUD.
d. Gobiernos Regionales.
e. Gobiernos Locales.
3.2 Adicionalmente, se puede coordinar la participación de otras entidades, voluntarios/as y las organizaciones de la sociedad civil que coadyuven a la finalidad de la Estrategia “YANAPAY60+”.
Artículo 4.- Entidad que dirige la Estrategia “YANAPAY60+”
La Estrategia “YANAPAY60+” es dirigida por el MIMP, como rector en la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores, para lo cual designa un/a coordinador/a para articular con las entidades públicas que participan en la Estrategia “YANAPAY60+”.
Artículo 5.- Ámbito e implementación de la Estrategia “YANAPAY60+”
5.1 La Estrategia “YANAPAY60+” tiene como ámbito de implementación los departamentos del país en los que se ubiquen CEAPAM, acreditados y no acreditados por el MIMP.
5.2 La implementación de la Estrategia “YANAPAY60+” se realiza de conformidad con el Plan de Trabajo que se elabora y aprueba para su ejecución en los departamentos del país, el cual es coordinado por el MIMP, con las entidades que participan en la Estrategia “YANAPAY60+”.
Artículo 6.- Actividades de la Estrategia “YANAPAY60+”
6.1 La Estrategia “YANAPAY60+” comprende las siguientes actividades:
a. Visitas coordinadas y articuladas con las entidades intervinientes a los CEAPAM, a fin de verificar la implementación de medidas de bioseguridad para la prevención del contagio de la COVID19.
b. Vacunación contra el neumococo, influenza, difteria, COVID-19 y otros, así como práctica de pruebas de descarte de la COVID-19 a la población objetivo, de acuerdo a las disposiciones de la autoridad de salud, a cargo del MINSA, ESSALUD o Gobiernos Regionales.
c. Afiliación al Seguro Integral de Salud - SIS a las personas adultas mayores residentes de los CEAPAM, siempre que no se encuentre afiliado a otro seguro de salud, a cargo del MINSA.
d. Otorgar cobertura a sus asegurados brindándoles prestaciones de prevención, promoción, recuperación y bienestar social a las personas adultas mayores residentes de los CEAPAM afiliados a ESSALUD, a cargo de ESSALUD.
e. Información a las y los responsables de los CEAPAM sobre las acciones preventivas que vienen desarrollando y sobre la priorización de los CEAPAM para las acciones de fumigación y el servicio de limpieza pública, a cargo de los Gobiernos Locales.
f. Orientación a las y los responsables de los CEAPAM, sobre las acciones de prevención, así como las acciones ante un posible contagio o fallecimiento en el CEAPAM por COVID-19, a cargo de MIMP.
6.2 De forma complementaria, la Estrategia “YANAPAY60+” comprende las siguientes actividades:
a. Brindar a las y los residentes de los CEAPAM y personal que los atiende servicios en línea para promover estilos de vida saludable, actividades formativas, recreativas, culturales y de cualquier otra índole, a cargo de los Gobiernos Locales, a través de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor – CIAM; Centros de Adulto Mayor – CAM y el MIMP.
b. Monitorear permanentemente a los CEAPAM, con el objeto de activar los protocolos sanitarios de reportarse un posible contagio de COVID-19, a cargo del MIMP.
c. Informar periódicamente a través de herramientas tecnológicas en línea a las y los responsables de los CEAPAM, respecto de la prevención, tratamiento y acompañamiento a personas con contagio de COVID-19, así como sobre las disposiciones actualizadas de las medidas adoptadas por el Gobierno frente a la pandemia, a cargo del MIMP.
d. Realizar acciones virtuales de difusión de medidas preventivas frente a la COVID-19, dirigidas a las y los familiares de los residentes de CEAPAM, a cargo del MIMP.
e. Ejecutar acciones vinculadas a salud mental para las y los residentes de los CEAPAM y el personal que los atiende, a cargo del MINSA, en coordinación con los Gobiernos Regionales.
f. Fortalecer competencias técnicas del personal que atiende en los temas referidos a cuidados preventivos, atención frente a la pandemia por COVID-19, a cargo del MINSA.
6.3. Las actividades de la Estrategia YANAPAY60+ se implementan considerando los enfoques de derechos humanos, de género, intergeneracional, intercultural, gerontológico e inclusivo y de atención a la diversidad.
Artículo 7.- Financiamiento
La implementación de las disposiciones previstas en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades intervinientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 8.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en los portales institucionales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (https://www.gob.pe/mimp), el Ministerio de Salud (https://www.gob.pe/minsa/) y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (https://www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 9.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Salud, y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Plan de Trabajo de la Estrategia “YANAPAY60+”
Para la implementación de la estrategia, el MIMP, como rector en la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores y al estar a cargo de la coordinación de la Estrategia “YANAPAY60+”, aprueba el Plan de Trabajo, previamente coordinado con las entidades señaladas en el artículo 3 del presente Decreto Supremo; que debe ser elaborado en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, para lo cual las entidades involucradas designan ante el MIMP, mediante documento, a un representante, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
Segunda.- Vigencia
El presente Decreto Supremo tiene vigencia durante el plazo de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por la COVID-19, declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-MINSA y sus prórrogas.
Tercera.- Pruebas de descarte de la COVID-19 para ingresos a Centros de Atención Residencial
Para garantizar la salud de las personas adultas mayores residentes en los Centros de Atención Residencial, la autoridad de salud adopta las acciones necesarias para realizar de manera oportuna la prueba de descarte de la COVID-19, priorizando aquella de mayor confiabilidad en el resultado para las personas adultas mayores en situaciones de riesgo, previo a su ingreso en los Centros de Atención Residencial, dispuesto por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para su atención diferenciada. Asimismo, la autoridad de salud garantiza la oportunidad de dicha prueba a las personas adultas mayores residentes en los Centros de Atención Residencial y personal que los atiende, ante la alerta de un caso de la COVID-19 en el centro.
Cuarta.- Priorización de licencias de funcionamiento de CEAPAM y de la actualización de planes de desarrollo urbano
Las municipalidades priorizan, dentro del marco de sus competencias y en atención a la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, y su reglamento, el otorgamiento de licencias de funcionamiento de centros de atención residencial de personas adultas mayores en áreas residenciales u otras áreas clasificadas como urbanas, de conformidad con sus planes de desarrollo urbano vigentes; y, en su caso, promueven la actualización de estos planes y de la zonificación, para propiciar la formalización y regularización de dichos centros antes del vencimiento del plazo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1474, Decreto Legislativo que fortalece los mecanismos y acciones de prevención, atención y protección de la persona adulta mayor durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
SILVIA LOLI ESPINOZA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
ÓSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
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