Decreto Supremo que establece las acciones que deben realizar el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Gobierno Regional de Loreto, el Gobierno Regional de Puno y el Gobierno Regional de Ucayali, para la implementación de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS

DECRETO SUPREMO

Nº 001-2021-MIDIS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29792 se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, como entidad competente para formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial;

Que, el artículo 18 de la Ley Nº 29792 establece que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social articula y coordina entre niveles de gobierno y con otros organismos del Poder Ejecutivo para la implementación de las políticas nacionales y sectoriales objeto de su rectoría, así como para la evaluación de su cumplimiento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2016-MIDIS se aprobó la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad (EASS), donde se ha definido un conjunto de resultados e intervenciones que contribuirán a mejorar la calidad de vida de las poblaciones de las comunidades nativas de la Amazonía, acercando los servicios del Estado;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1197, Decreto Legislativo que aprueba la Transferencia para la operación, mantenimiento y ejecución de los Proyectos de Inversión Pública - Plataformas Itinerantes de Acción Social (PIAS), establece que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tendrá a su cargo la coordinación de las intervenciones, en el marco de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad dirigida al desarrollo y protección de los pueblos indígenas con énfasis en la Amazonía, para lo cual podrá dictar las disposiciones que sean necesarias en el marco de dicha coordinación;

Que, la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2021 autorizó al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional hasta por la suma de S/ 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para financiar la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad - EASS, la cual incluye, entre otras intervenciones, la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social – PIAS. Dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas y el/la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último. Los recursos a que se refiere dicha disposición complementaria final no podrán ser destinados a fines distintos a los autorizados, bajo responsabilidad del titular de la entidad del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales;

Que, dicha disposición complementaria final establece adicionalmente que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social queda facultado a financiar las acciones de coordinación de dicha estrategia y las que correspondan a la operación de las PIAS, con hasta el cinco por ciento (5%) de la suma señalada, precisando que, mediante decreto supremo refrendado por el/la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social, se aprobarán las disposiciones complementarias para su aplicación, las que incluyen las acciones que deben realizar las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales en el marco de dicha normativa y el monto correspondiente a ser transferido;

Que, mediante Informe Nº D000007-2021-MIDIS/PNPAIS-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS remitió la propuesta técnico legal e informes de sustento de las acciones que deben cumplir el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Gobierno Regional de Loreto, el Gobierno Regional de Puno y el Gobierno Regional de Ucayali, a fin de que se proceda con la transferencia de recursos hasta por el monto total de S/ 28 693 282,00 (VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), en el marco de la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2021;

Que, asimismo, el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales ha brindado su opinión técnica favorable, lo que se explica en el Memorando Nº D000077-2021-MIDIS-VMPS;

Que, en ese contexto, mediante Memorando Nº D000143-2021-MIDIS-OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ha emitido opinión favorable respecto a las acciones que deberán realizar las entidades antes mencionadas;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las acciones que deberán realizar las entidades antes mencionadas, de acuerdo a las consideraciones precedentemente expuestas;

De conformidad con la Ley Nº 31084. Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2021, la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 94-2020-MIDIS;

DECRETA

Artículo 1.- Aprobación

Apruébense las acciones que el Ministerio de Defensa, Ministerio de Cultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Gobierno Regional de Loreto, el Gobierno Regional de Puno y el Gobierno Regional de Ucayali, deberán cumplir en el marco de lo establecido en la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2021, hasta por un monto total de S/ 28 693 282,00 (VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), las mismas que se encuentran detalladas en el anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Presentación de Informes

Para efectos de la transferencia de recursos a favor del Ministerio de Defensa, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Gobierno Regional de Loreto, el Gobierno Regional de Puno y el Gobierno Regional de Ucayali, queda establecido que dichas entidades deberán remitir al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social el informe de cumplimiento de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo dentro de los cuatro (4) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma; siendo responsables de la veracidad y confiabilidad de la información remitida. Asimismo, deberán reportar al Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social la ejecución presupuestal trimestral de los recursos transferidos.

Artículo 3.- Propuesta de dispositivo autoritativo

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, una vez recibido los informes a que se refiere el artículo anterior, deberá verificar el cumplimiento de las acciones previstas y establecer el monto a ser transferido a cada entidad, proponiendo al Ministerio de Economía y Finanzas el dispositivo autoritativo para la transferencia de recursos, conforme a lo establecido en la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2021.

Artículo 4.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su Anexo, se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), el mismo día de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

SILVANA VARGAS WINSTANLEY

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

ANEXO AL DECRETO SUPREMO QUE ESTABLECE LAS ACCIONES QUE DEBEN REALIZAR EL MINISTERIO DE DEFENSA, EL MINISTERIO DE CULTURA, EL MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES, EL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL, EL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, EL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Y EL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE ACCIÓN SOCIAL CON SOSTENIBILIDAD, LA CUAL INCLUYE LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS PLATAFORMAS ITINERANTES DE ACCIÓN SOCIAL – PIAS

Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú

Transferencia por el cumplimiento de acciones, hasta por un monto de S/ 13,720,000.00.

ACCIONES

DEFINICIÓN OPERACIONAL

FUENTE DE VERIFICACIÓN

FECHA DE PRESENTACIÓN

Habilitación oportuna de la Plataforma para operar en condiciones seguras, con la logística y los servicios de buque disponibles para el soporte de las actividades de acción social a cargo del personal de funcionarios de las instituciones del Estado embarcado.

Informe anual 2020 por embarcación y campaña (contempla actividades realizadas, dificultades y ejecución presupuestal).

Informe visado por la autoridad competente.

Hasta 4 días calendario después de la publicación del Decreto Supremo.

Plan de Trabajo 2021 por embarcación y por campaña (contempla actividades a realizar, indicadores y presupuesto a nivel de Actividad, GG, Especifica).

Plan de trabajo visado por la autoridad competente.

Hasta 4 días calendario después de la publicación del Decreto Supremo.

Informe sobre el resultado del mantenimiento y reparación de las embarcaciones y equipamiento médico durante el año 2020.

Informe visado por la autoridad competente.

Hasta 4 días calendario después de la publicación del Decreto Supremo.

Procedimientos frente a emergencias, desastres y/o incidentes ocurridos en las unidades fluviales en las cuencas durante las campañas de las PIAS.

Informe visado por la autoridad competente.

Hasta 4 días calendario después de la publicación del Decreto Supremo.

Protocolo o documento de carácter obligatorio que garantice la implementación de acciones para la prevención frente al COVID19 y seguridad durante las campañas de las PIAS.

Informe visado por la autoridad competente.

Hasta 4 días calendario después de la publicación del Decreto Supremo.

Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea del Perú

Transferencia por el cumplimiento de acciones, hasta por un monto de S/ 3,138,282.00.

ACCIONES

DEFINICIÓN OPERACIONAL

FUENTE DE VERIFICACIÓN

FECHA DE PRESENTACIÓN

Brindar servicio de transporte aéreo de personas, bienes, valores y/o suministros que se requiera con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos del Programa Nacional PAIS.

Informe anual 2020 (contempla actividades realizadas, dificultades y ejecución presupuestal).

Informe visado por la autoridad competente.

Hasta 4 días calendario después de la publicación del Decreto Supremo.

Plan de Trabajo 2021 (contempla actividades a realizar, indicadores y presupuesto a nivel de Actividad, GG, Especifica).

Plan de trabajo visado por la autoridad competente.

Hasta 4 días calendario después de la publicación del Decreto Supremo.

Protocolo o documento de actuación frente a eventualidades o eventos adversos por emergencias, desastres y/o incidentes ocurridos durante la prestación del servicio.

Informe visado por la autoridad competente.

Hasta 4 días calendario después de la publicación del Decreto Supremo.

Protocolo o documento de carácter obligatorio que garantice la implementación de acciones para la prevención frente al COVID19 y seguridad durante las campañas de las PIAS.

Informe visado por la autoridad competente.

Hasta 4 días calendario después de la publicación del Decreto Supremo.

Ministerio de Cultura

Transferencia por el cumplimiento de acciones, hasta por un monto de S/ 2,376,000.00.

ACCIONES

DEFINICIÓN OPERACIONAL

FUENTE DE VERIFICACIÓN

FECHA DE PRESENTACIÓN

Lograr que la población indígena reciba una atención adecuada a su realidad y que responda a sus necesidades, a través de los servicios y programas sociales brindados con pertinencia cultural.

Informe anual 2020 por embarcación y campaña (contempla actividades realizadas, dificultades y ejecución presupuestal).

Informe visado por la autoridad competente.

Hasta 4 días calendario después de la publicación del Decreto Supremo.

Plan de Trabajo 2021 por embarcación y por campaña (contempla actividades a realizar, indicadores y presupuesto a nivel de Actividad, GG, Especifica).

Plan de trabajo visado por la autoridad competente.

Hasta 4 días calendario después de la publicación del Decreto Supremo.

Estrategia de avanzada para las campañas de las PIAS, que incluya hoja de ruta de la misma.

Documento visado por la autoridad competente.

Hasta 4 días calendario después de la publicación del Decreto Supremo.

Informe sobre Plan de capacitación en interculturalidad a servidoras y servidores públicos de las plataformas móviles.

Informe visado por la autoridad competente.

Hasta 4 días calendario después de la publicación del Decreto Supremo.

Protocolo o documento de carácter obligatorio que garantice la implementación de acciones para la prevención frente al COVID19 y seguridad durante las campañas de las PIAS.

Informe visado por la autoridad competente.

Hasta 4 días calendario después de la publicación del Decreto Supremo.

Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – Programa AURORA

Transferencia por el cumplimiento de acciones, hasta por un monto de S/ 670,000.00.

ACCIONES

DEFINICIÓN OPERACIONAL

FUENTE DE VERIFICACIÓN

FECHA DE PRESENTACIÓN

Mejorar el acceso de servicios de prevención y atención frente a la violencia familiar y sexual para la población rural del ámbito de intervención de las PIAS.

Informe anual 2020 por embarcación y campaña (contempla actividades realizadas, dificultades y ejecución presupuestal).

Informe visado por la autoridad competente.

Hasta 4 días calendario después de la publicación del Decreto Supremo.

Plan de Trabajo 2021 por embarcación y por campaña (contempla actividades a realizar, indicadores y presupuesto a nivel de Actividad, GG, Especifica).

Plan de trabajo visado por la autoridad competente.

Hasta 4 días calendario después de la publicación del Decreto Supremo.

Informe del seguimiento de casos atendidos sobre violencia familiar y sexual en el ámbito de las PIAS y propuestas de intervención multisectorial articulada.

Informe visado por la autoridad competente.

Hasta 4 días calendario después de la publicación del Decreto Supremo.

Protocolo o documento de carácter obligatorio que garantice la implementación de acciones para la prevención frente al COVID19 y seguridad durante las campañas de las PIAS.

Informe visado por la autoridad competente.

Hasta 4 días calendario después de la publicación del Decreto Supremo.

Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – Servicio JUGUEMOS.

Transferencia por el cumplimiento de acciones, hasta por un monto de S/ 300,000.00

ACCIONES

DEFINICIÓN OPERACIONAL

FUENTE DE VERIFICACIÓN

FECHA DE PRESENTACIÓN

Plan de Trabajo 2021 por embarcación y por campaña (contempla actividades a realizar, indicadores y presupuesto a nivel de Actividad, GG, Especifica).

Plan de trabajo visado por la autoridad competente.

Hasta 4 días calendario después de la publicación del Decreto Supremo.

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Transferencia por el cumplimiento de acciones, hasta por un monto de S/ 1,014,000.00.

Gobierno Regional del departamento de Loreto – DIRESA Loreto

Transferencia por el cumplimiento de acciones, hasta por un monto de S/ 5,500,000.00.

Gobierno Regional del departamento de Puno – DIRESA Puno

Transferencia por el cumplimiento de acciones, hasta por un monto de S/ 1,300,000.00.

Gobierno Regional del departamento de Ucayali – DIRESA Ucayali

Transferencia por el cumplimiento de acciones, hasta por un monto de S/ 675,000.00.

1929774-3