Establecen la forma y condiciones para que las autoridades competentes remitan al MINCETUR los registros a los que se refiere el primer párrafo del literal c) del numeral 1.1. de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31103

decreto supremo

N° 003-2021-MINCETUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31103, Ley que declara de interés nacional la reactivación del sector turismo y establece medidas para su desarrollo sostenible, establece el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento para el Sector Turismo (RAF-TURISMO) respecto de las deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) que constituyan ingresos del tesoro público o del Seguro Social de Salud (ESSALUD), a fin de mitigar el impacto sobre dicho sector, de las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria dispuestas en la declaratoria de estado de emergencia nacional, decretado frente a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19;

Que, el primer párrafo del literal c) del numeral 1.1. de dicha disposición señala las consideraciones para los registros a cargo de las autoridades competentes que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) debe remitir a la SUNAT; asimismo, el último párrafo indica que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) y la Autoridad Nacional del Agua (ANA), de acuerdo a sus competencias, deben remitir los registros, directorios o listados de los prestadores de servicios turísticos al MINCETUR, debiendo contener los nombres, apellidos o razón social del deudor tributario y su número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), en la forma y condiciones que dicha entidad establezca mediante decreto supremo;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el MTC tiene competencias exclusivas, entre otras, en materia de aeronáutica civil y servicios de transporte de alcance nacional e internacional;

Que, conforme al inciso 1 del numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, dicha entidad tiene la función de otorgar títulos habilitantes a operadores, conductores y vehículos, en el marco de sus competencias;

Que, la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece en el numeral 7 del artículo 15, que es función de la Autoridad Nacional del Agua (ANA): “otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua, así como aprobar la implementación, modificación y extinción de servidumbres de uso de agua, a través de los órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional”;

Que, según el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los ministerios tienen entre otras funciones, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, establece que dicha entidad es el organismo rector del sector comercio exterior y turismo, que define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo, correspondiéndole, entre otras funciones, establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas y artesanales a nivel nacional, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida en el ámbito de su competencia;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; y el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la forma y condiciones para que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), y la Autoridad Nacional del Agua (ANA) remitan al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) los registros a los que se refiere el primer párrafo del literal c) del numeral 1.1. de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31103, Ley que declara de interés nacional la reactivación del sector turismo y establece medidas para su desarrollo sostenible.

Artículo 2.- Información obligada a remitir

2.1 El MTC y la ATU deben remitir al MINCETUR la información referida a la prestación de servicios de transporte turístico nacional a que se refiere el inciso d) del Anexo 1 de la Ley 29408, Ley General de Turismo, que hayan autorizado al 15 de marzo de 2020, de conformidad con las normas sobre la materia.

2.2 La ANA debe remitir al MINCETUR la información de los derechos de uso de agua otorgados a los centros de turismo termal y/o similares, a que se refiere el inciso i) del Anexo 1 de la Ley 29408, Ley General de Turismo, que haya emitido al 15 de marzo de 2020, de conformidad con las normas sobre la materia.

Artículo 3.- Contenido de la información obligada a remitir

El MTC, la ATU y la ANA deben remitir la información a que se refiere el artículo 2 del presente Decreto Supremo, según corresponda, considerando el siguiente contenido:

a) Número del Registro Único de Contribuyentes (RUC).

b) Nombre de la persona natural o razón social, según corresponda.

c) Nombre del representante legal, según corresponda.

d) Domicilio fiscal.

e) Fecha de expedición de la autorización o del derecho de uso de agua, según corresponda.

Artículo 4.- Forma y condiciones para remitir la información

4.1 El MTC, la ATU y la ANA remiten la información a que se refiere el artículo 2 del presente Decreto Supremo, mediante oficio dirigido a la Secretaría General del MINCETUR. Asimismo, dicha información debe ser remitida a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del MINCETUR, vía correo electrónico dirigido a rafturismo@mincetur.gob.pe, en archivo de Microsoft Excel, conforme al formato establecido en el Anexo del presente Decreto Supremo.

4.2 La referida información debe ser remitida en un plazo no mayor de 5 (cinco) días calendario contados a partir de la publicación del presente Decreto
Supremo.

Artículo 5.- Rectificación de la información

El MTC, la ATU y la ANA pueden rectificar la información remitida al MINCETUR hasta el 1 de marzo de 2021. La rectificación se efectúa vía correo electrónico dirigido a rafturismo@mincetur.gob.pe, en archivo de Microsoft Excel, conforme al formato establecido en el Anexo del presente Decreto Supremo.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

Única.- Modificación de la forma y condiciones para remitir la información

Mediante Resolución Directoral, la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del MINCETUR puede establecer otras formas y condiciones para remitir la información a que se refiere el artículo 2 del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

CLAUDIA CORNEJO MOHME

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

ANEXO

Formato para remitir la información referida a la prestación de servicios de transporte turístico nacional y de los derechos de uso de agua otorgados a los centros de turismo termal y/o similares

I. Entidad que remite la información: (señalar Ministerio de Transportes y Comunicaciones, o Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, o Autoridad Nacional del Agua, según corresponda)

II. Servicio: (señalar transporte turístico terrestre, o transporte turístico acuático, o transporte aéreo especial en actividades de turismo, o centros de turismo termal y/o similares, según corresponda)

RUC

Nombres de la persona natural o razón social

Nombre del representante legal

Domicilio fiscal

Fecha de expedición de la autorización o del derecho de uso de agua1

1 Solo consignar “Fecha de expedición del derecho de uso de agua” en el caso de la información remitida por la Autoridad Nacional del Agua.

1929774-2