Ordenanza que fortalece medidas extraordinarias de vigilancia, prevención, control y fiscalización para evitar la propagación del COVID-19 en el distrito de Pachacámac, en el marco de las Elecciones Generales 2021

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 261-2021-MDP/C

Pachacámac, 11 de febrero del 2021

EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESION EXTRAORDINARIA:

VISTOS: El Memorando Nº 006-2021-MDP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 092-2021-MDP/GFC de la Gerencia de Fiscalización y Control, el Informe Nº 003-2021-MDP/GM/GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano, Informe Nº036-2021-MDP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe N º 09-2021-MDP/GM/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, sobre el Proyecto Ordenanza que fortalece las Medidas Extraordinaria de Vigilancia, Prevención, Control y Fiscalización para evitar la propagación del COVID-19 en el Distrito de Pachacámac en el marco de las Elecciones Generales 2021; y

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley Nº 30305 en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, consagra que las municipalidades son órganos de gobierno de desarrollo local, con personería jurídica de derecho público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno de conformidad a lo expuesto en el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades mediante aprobación de ordenanzas y acuerdos; al mismo tiempo, el artículo 40º del citado de cuerpo legal, señala que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, asimismo el artículo 46º del cuerpo legal citado anteriormente, regula capacidad sancionadora de los gobiernos locales, señalando que “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea sanciones correspondientes sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar” añadiendo la acotada norma que “Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones pecuniarias”, asimismo, el artículo 74º establece: “Las Municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de Descentralización”.

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2020-SA establece se prorrogue a partir del 7 de diciembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, prorrogada por Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM dispone la Convocatoria a Elecciones Generales para el día domingo 11 de abril del año 2021, afín de elegir al Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y los representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

Que, mediante Memorando Nº 06-2021-MDP/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica comunica a la Gerencia de Fiscalización y Control la necesidad de aprobar el “Proyecto de Ordenanza Municipal que fortalece las Medidas Extraordinarias de Vigilancia, Prevención, Control y Fiscalización para evitar la Propagación del COVID-19, en el Distrito de Pachacámac, en el Marco de las Elecciones Generales 2021”, por lo que se derivó para la elaboración del proyecto de CUIS pertinente, y su correspondiente opinión técnica.

Con Memorando Nº 092-2021-MDP/GFC, la Gerencia Fiscalización y Control solicita a la Gerencia de Desarrollo Humano emita opinión técnica sobre el proyecto normativo materia de análisis.

A través del Informe Nº 003-2021-MDP/GM/GDH de fecha 20 de enero del 2021, la Gerencia de Desarrollo Humano remite el proyecto normativo a fin de emitir opinión legal correspondiente.

La Oficina de Asesoría Jurídica, con Informe Nº 036-2021-MDP/OAJ, bajo los argumentos legales expuestos, señala que resulta procedente aprobar la “Ordenanza Municipal que fortalece las Medidas Extraordinarias de Vigilancia, Prevención, Control y Fiscalización para evitar la Propagación del COVID-19, en el distrito de Pachacámac, en el Marco de las Elecciones Generales 2021.

Que, con Informe Nº 09-2021-MDP/GM/OPP la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, señala que el citado proyecto de Ordenanza Municipal, contribuye al objetivo estratégico Nº OEl.05 “Protección de la población y sus medios de vida frente a peligros de origen natural y antrópicos”, previsto en el Plan Estratégico Institucional PEI — 2019-2023.

Que, mediante Dictamen Nº 007-2021 de la Comisión de Economía, Presupuesto, Planificación, Finanzas, Administración de Recursos, Rentas y Fiscalización de la Municipalidad Distrital de Pachacámac con el voto favorable de sus miembros asistentes, recomiendan al Pleno del Concejo Municipal aprobar el Proyecto Ordenanza que fortalece las Medidas Extraordinaria de Vigilancia, Prevención, Control y Fiscalización para evitar la propagación del COVID-19 en el distrito de Pachacámac en el marco de las Elecciones Generales 2021.

En uso de sus facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.

Por lo que estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Perú, y las facultades otorgadas por el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el pleno del Concejo Municipal por MAYORIA, acordó aprobar la siguiente:

ORDENANZA QUE FORTALECE LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIA DE VIGILANCIA, PREVENCIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19 EN EL DISTRITO

DE PACHACÁMAC EN EL MARCO DE LAS

ELECCIONES GENERALES 2021

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- OBJETO

La presente ordenanza tiene como objeto fortalecer las medidas extraordinarias de vigilancia, prevención, control y fiscalización para evitar la propagación del covid-19 en el distrito de Pachacamac, regulando los aspectos referidos a la ubicación, instalación y difusión del proselitismo político en espacio público y establecimiento privado para las elecciones generales 2021, cuando éstos sean realizados de manera presencial.

Artículo 2.- ALCANCE

La presente Ordenanza comprende al proceso electoral de las Elecciones Generales, para la elección del presidente de la República, vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, convocadas a través del Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM.

Artículo 3.- FINALIDAD

La presente Ordenanza es de orden público e interés general y tiene por finalidad regular el desarrollo de las actividades de proselitismo político en espacio público y establecimiento privado, para evitar la propagación del covid-19 en el Distrito de Pachacámac.

Artículo 4.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza es de alcance distrital siendo de obligatorio cumplimiento por todas las Organizaciones Políticas, entre ellas los Partidos Políticos, Provinciales o Distritales, Alianzas Electorales, así como de todas las personas naturales o jurídicas que participen en las Elecciones Generales convocadas a través del Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM y que realicen actividades de proselitismo político en espacio público y/o establecimiento privado, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal, según corresponda.

CAPÍTULO II

DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DEL COVID-19

Artículo 5.- MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA ESPACIOS PÚBLICOS Y ESTABLECIMIENTOS PRIVADOS

Todas las Organizaciones Políticas, Partidos Políticos, Provinciales o Distritales, Alianzas Electorales, así como de todas las personas naturales o jurídicas que participen en las Elecciones Generales convocadas a través del Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM y que realicen actividades de proselitismo político en espacio público y establecimiento privado deberán velar por la promoción y vigilancia de prácticas saludables y actividades necesarias para afrontar la emergencia sanitaria.

Para lo cual deberán velar por lo siguiente:

- El distanciamiento físico o corporal no menor de dos (2) metros.

- El uso de mascarilla.

- La gestión adecuada de residuos sólidos.

- La difusión responsable de la información sobre el manejo de la COVID-19.

- En el caso de los niños y niñas menores de doce (12) años, en los espacios públicos, deben mantener una distancia física o corporal no menor de dos (2) metros, lo que no incluye a las personas adultas que los acompañan.

Artículo 6.- Se encuentran suspendidos toda concentración de carácter político u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública.

CAPÍTULO III

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 7.- Constituye infracción administrativa todas las conductas infractoras tipificadas en el Anexo I de la presente ordenanza, asimismo se establece las sanciones administrativas correspondientes.

Artículo 8 - La Gerencia de Fiscalización y Control es el órgano de línea responsable de cautelar el cumplimiento de las disposiciones aprobadas en la presente ordenanza y en caso de incumplimiento, aplicar las sanciones administrativas y medidas correctivas correspondientes.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

Primera.- La Policía Municipal del distrito, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú y con el apoyo de las Fuerzas Armadas, de ser el caso, verifican el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, para lo cual pueden practicar las verificaciones e intervenciones de las personas, locales y establecimientos que sean necesarios para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades no permitidas. En el respeto irrestricto de las disposiciones y medidas complementarias emitidas por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

Artículo Primero.- APROBAR e INCORPORAR nuevos códigos de infracción en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) que consta de cinco (5) Capítulos, (9) Artículos, Una (1) Disposición Complementaria, cinco (5) Disposiciones Finales y (01) anexo.

Artículo Segundo.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía realice las modificaciones e incorporaciones necesarias a la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización y Control, la Gerencia de Desarrollo Humano y demás áreas vinculadas el cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo Cuarto. - La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Quinto. – Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac: www.munipachacamac.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO

Alcalde

ANEXO

CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

46. INFRACCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS SANITARIAS DURANTE LAS ELECCIONES GENERALES 2021

Código

Infracción

Gradualidad

Multa % UIT

Medidas Correctivas

Base Legal

Provisional

Firme

45.001

Por realizar actividades de propaganda electoral y proselitismo político en espacios públicos y/o privados vulnerando las disposiciones establecidas por el Gobierno Nacional

MG

100

Retiro y/o retención

Retención

Ordenanza

Municipal 261-2021-MDP/C

45.002

Por generar aglomeraciones y/o convocar la concentración de personas sin respetar el distanciamiento físico establecido por el Gobierno Nacional.

MG

100

Retiro y/o retención

Retención

Ordenanza

Municipal 261-2021-MDP/C

45.003

Por realizar acciones de propaganda electoral y/o proselitismo político durante la inmovilización social obligatoria.

MG

200

Retiro y/o retención

Retención

Ordenanza

Municipal 261-2021-MDP/C

1929747-1