Declaran de Prioridad Regional la Inserción Laboral en un 10% en Programas, Proyectos, Obras en el ámbito del Gobierno Regional de Ayacucho de las Familias Desplazadas y Víctimas afectadas por la violencia del Período 1980 - 2000 de la Región Ayacucho

Ordenanza Regional

Nº 018-2020-GRA/CR

Ayacucho,

EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO

REGIONAL DE AYACUCHO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Ayacucho en Sesión Ordinaria de fecha 09 de noviembre de 2020, trató el Dictamen Nº 002-2020-GRA/CR-CPDSIH, “Declarar Prioridad Regional la Inserción Laboral en un 10% en Programas, Proyectos, Obras en el ámbito del Gobierno Regional de Ayacucho de las Familias Desplazadas y Víctimas afectadas de la Violencia del período 1980-2000 de la Región Ayacucho”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la constitución política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 Ley de reforma Constitucional del capítulo XIV del título IV sobre descentralización y Ley Nº 28607, establece que los Gobierno Regionales son personas Jurídicas de derechos público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a ley;

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículo 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y Disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;

Que, la violencia política acaecida en Perú, especialmente el informe final de la CVR, presentaron cifras y testimonios sobre la crueldad del conflicto e indicaron la importancia de mantener e impulsar el trabajo con los departamentos afectados. Las iniciativas provenientes de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales - ONGs nos han mostrado las múltiples variables que pueden encontrarse al tratar de hacer un balance sobre las necesidades de las víctimas del conflicto armado. A nivel comunal, los resultados fueron la destrucción y desplazamiento de pueblos enteros y miles de personas huyendo del conflicto. A nivel familiar, se produjo la desintegración de miles de familias, ya sea por desapariciones forzadas, muerte, encarcelamientos o desplazamientos, a nivel individual, están los rezagos producto no sólo de la tortura física, sino también de las vejaciones morales a las que fueron sometidas miles de víctimas de la guerra interna. El panorama del balance del conflicto armado de nuestro país es sin duda desalentador, pese a ello, en medio del desamparo y el trauma producto de los más de 30 años de violencia, podemos encontrar muchas historias individuales y comunales de superación e incluso mejoramiento de su calidad de vida. La CVR concluyó que durante los años de guerra murieron alrededor de 70 mil personas, de las cuales más de 20 mil resultaron ser víctimas de las fuerzas armadas;

Que, muchas familias víctimas de la violencia política vividos durante los años 1980 - 2000, han sido vulnerados en sus derechos fundamentales y siendo los impactos sociales traumáticos en la población civil afectada, tales como: pérdida masiva de derechos y libertades civiles, políticas y culturales; descapitalización, baja de la productividad, pérdida del patrimonio, desarticulación de los circuitos comerciales, destrucción material de infraestructura productiva, servicios y caminos; destrucción de la institucionalidad estatal y social; destrucción de los servicios comunales y estatales; daños psicológicos y emocionales. “El conflicto armado interno se desenvolvió sobre la base de una situación económica crítica en el país, marcada por una fuerte recesión, y se desarrolló particularmente en las zonas de mayor pobreza. A consecuencia de ello se produjo un mayor empobrecimiento de esas zonas y de la población directamente afectada” - ( CVR.);

Que, el Presidente de la República ha expedido la Ley Nº 28592 - Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR, que tiene por objeto establecer el marco normativo del Plan Integral de Reparaciones -PIR para las víctimas de la violencia, ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación;

Que, el desempleo en segmentos vulnerables, en este caso en afectados de la violencia política, ocasionan una serie de necesidades, personales, familiares y sociales Ayacucho, ha sido una de las regiones del país con mayor afectación de violación de derechos humanos, ello ha conllevado a que una gran cantidad de la población Ayacuchana ha perdido algún miembro de la familia como fallecimiento, desaparición forzada, detenciones arbitrarias, torturas, violaciones sexuales, discapacidad, lesiones y heridas, de los cuales muchos de ellos han quedado con secuela de traumas psicológicas, sensaciones de temor, miedo, problemas fisiológicos a largo plazo, psicológicos, con una salud mental resquebrajada. En el campo del desarrollo Ayacucho, ha retrocedido casi 20 años, siendo destruida su infraestructura, la desarticulación de las bases sociales, disminución del desarrollo de la agricultura, abandono del campo, de bienes y pérdida de la producción de la ganadería, generación de jóvenes desorientadas en su desarrollo profesional, migración del campo a la ciudad o urbe de poblaciones por salvaguardar sus vidas, desempleo e inseguridad;

Que, mediante Opinión Técnica Nº 0013-2020-GRA/GG-GRDS-SGSS-SGDH-JVRV; emitido por el Coordinador Regional de Reparaciones y Derechos Humanos de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien dando cumplimiento al Plan Operativo Institucional - POI de la Meta 134 “Implementación del Plan Regional de Reparaciones” eleva la propuesta de formalizar mediante norma legal regional la Inserción Laboral en Programas, Proyectos, Obras para las familias desplazadas y víctimas directos afectadas de la Violencia ocurrido entre los años 1980 -2000, en el ámbito de la región Ayacucho, asimismo la Opinión Legal Nº 015-2020-GRA/GRA-J-DWDJA, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, opinan viable, respectivamente dicha propuesta y la emisión formal de la norma legal regional a favor de las víctimas de la violencia política, aun mas este proyecto de normativa regional se encuentra dentro de los alcances de la Ley Nº 28592 - Ley del Plan Integral de Reparaciones, y el Plan Regional de Reparaciones 2013-2021 aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 024-2013-GRA/CR;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del artículo 15º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modificación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Asimismo el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, los literales a) y b) del artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo 4º de la Ley Nº 27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; teniendo función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia;

Que, el literal c) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince ( 15 ) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional;

Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28698 y Ley Nº 29053, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, y Ordenanza Regional Nº 003-2020-GRA/CR, el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros aprueba la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DECLARAR de Prioridad Regional la Inserción Laboral en un 10% en Programas, Proyectos, Obras en el ámbito del Gobierno Regional de Ayacucho de las Familias Desplazadas y Víctimas afectadas de la Violencia del período 1980-2000 de la Región Ayacucho”

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la reglamentación de la presente Ordenanza, en un plazo de sesenta días ( 60) calendarios después de su publicación, que será aprobado por Decreto Regional.

Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, realice los trámites correspondientes para la publicación de la Ordenanza Regional, en el diario oficial “El Peruano”, diario de mayor circulación de la región y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho, para su promulgación.

En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 19 días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

HEISER ALEJANDRO ANAYA ORIUNDO

Presidente

Consejo Regional

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 30 días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL

Gobernador

1929717-1