Resuelven acatar sentencia de casación y declaran la nulidad de la R.M. N° 247-2005-MEM/DM y la vigencia de la R.M. N° 131-2004-MEM/DM, que otorgó autorización por tiempo indefinido, a favor de Eléctrica Chongoyape S.A.C. para que desarrolle actividad de generación eléctrica en instalaciones de futura Central Hidroeléctrica Cerro Mulato, que operará en el departamento de Lambayeque

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 040-2021-MINEM/DM

Lima, 19 de febrero de 2021

VISTOS: El Expediente N° 3085589 sobre el mandato de cumplimiento de las Resoluciones N° 35 y N° 37 expedidas por el Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima correspondiente al Expediente Judicial N° 08976-2005 referido al título habilitante de la CH Cerro Mulato de la Empresa Eléctrica Chongoyape S.A.C.; y, los Informes N° 376-2020-MINEM/DGE-DCE N° 115-2021-MINEM/DGE-DCE y N° 107-2021-MINEM/OGAJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 131-2004-MEM/DM del 17 de marzo de 2004, se le otorgó a Eléctrica Chongoyape S.A. la autorización por tiempo indefinido para desarrollar la actividad de generación eléctrica en las instalaciones de la futura CH Cerro Mulato de 8.6 MW ubicada en el distrito de Chongoyape, provincia de Chiclayo, región Lambayeque;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 247-2005-MEM/DM del 17 de junio de 2005, se procedió a revocar los derechos eléctricos otorgados mediante la Resolución Ministerial N° 131-2004-MEM/DM;

Que, Eléctrica Chongoyape S.A.C., el 14 de setiembre de 2005, interpuso demanda contenciosa administrativa, en la cual solicita la Nulidad de la Resolución Ministerial N° 247-2005-MEM/DM y, en consecuencia, que la Resolución Ministerial N° 131-2004-MEM/DM recobre su vigencia;

Que, mediante Resolución N° 32 del 27 de junio de 2016, el Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, en primera instancia, declara fundada la demanda contenciosa administrativa;

Que, mediante Resolución N° 15 del 3 de abril de 2018, la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, en segunda instancia, revoca la sentencia apelada que declaró fundada la demanda y, reformándola, la declara infundada;

Que, mediante Sentencia de Casación N° 19878-2018 del 8 de agosto de 2019, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró fundado el recurso de casación interpuesto por Eléctrica Chongoyape S.A.C. por lo cual casó la Resolución N° 15 de segunda instancia y, confirmó la Resolución N° 32 de primera instancia, declarando nula la Resolución Ministerial N° 247-2005-MEM/DM;

Que, mediante Resolución N° 35, el Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo señala que el MINEM debe ejecutar la Sentencia de Casación, mediante la declaración de nulidad de la Resolución Ministerial N° 247-2005-MEM/DM y la declaración de vigencia de la Resolución Ministerial N° 131-2004-MEM/DM, incluyendo la reformulación y actualización del cronograma de ejecución del proyecto por parte de la Administración;

Que, mediante escrito del 7 de diciembre de 2020, al cual se adjunta el Informe N° 376-2020-MINEM/DGE-DCE, el MINEM presenta al Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo un pedido de aclaración de la Resolución N° 35, señalando que el proyecto de la CH Cerro Mulato tiene 16 años sin ejecutar, por lo que es necesario que algunos requisitos de seguridad, operatividad, uso eficiente de la cuenca hidroenergética, consulta previa y ambientales sean renovados o incorporados de acuerdo a la normatividad vigente;

Que, mediante Resolución N° 37 del 15 de diciembre de 2020, el Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo declara infundado el pedido de aclaración y reitera que el MINEM debe cumplir lo resuelto en la Resolución N° 35, sin embargo, en el Considerando Quinto se dice textualmente lo siguiente: “(…) tal como lo indica el demandante, la emplazada deberá de actualizar sólo en el extremo que corresponde al plazo de Ejecución del Proyecto, hasta su puesta en operación, dado que la empresa accionante ha cumplido con acompañar el nuevo cronograma de Ejecución del Proyecto, hasta su operación”.

Que, mediante escrito del 26 de enero de 2021, el MINEM solicita al Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo que se le notifique el nuevo cronograma de ejecución del proyecto presentado por Eléctrica Chongoyape S.A.C y que obra en el expediente, tal como se señala en el Considerando Quinto de la Resolución N° 37;

Que, mediante Resolución N° 38 del 2 de febrero de 2021, el Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo notifica al MINEM el nuevo cronograma de ejecución del proyecto, presentado por Eléctrica Chongoyape S.A.C.;

Que, el artículo 139 numeral 2 de la Constitución Política del Estado establece que ninguna autoridad puede modificar sentencias ni retardar su ejecución;

Que, el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS establece el carácter vinculante de las decisiones judiciales; es decir toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales sin calificar su contenido o sus fundamentos, ni restringir sus efectos o interpretar sus alcances;

Que, el numeral 45.2 del artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que regula el Procedimiento Contencioso Administrativo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2019-JUS, señala que el responsable del cumplimiento del mandato judicial es la máxima autoridad de la entidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias, el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y sus normas modificatorias, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acatar la Sentencia de Casación N° 19878-2018 del 08 de agosto de 2019 emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República y lo resuelto en la Resolución N° 35 del 13 de octubre de 2020 emitida por el Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo 2.- Declarar la nulidad de la Resolución Ministerial N° 247-2005-MEM/DM de fecha 17 de junio de 2005, y la vigencia de la Resolución Ministerial N° 131-2004-MEM/DM de fecha 17 de marzo de 2004, que otorgó la autorización por tiempo indefinido, a favor de Eléctrica Chongoyape S.A.C. para que desarrolle la actividad de generación eléctrica en las instalaciones de la futura Central Hidroeléctrica Cerro Mulato, que operará en el distrito de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

Artículo 3.- Actualizar el cronograma de ejecución del proyecto C.H. Cerro Mulato, remitido el 2 de febrero de 2021 al Ministerio de Energía y Minas, mediante la Resolución N° 38 emitida por el Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; el cual se encuentra como Anexo, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la Empresa Eléctrica Chongoyape S.A.C.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME GALVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

1929488-1