Conforman la Mesa de Diálogo denominada “Articulación de las acciones gubernamentales a nivel nacional, regional y local para la atención de la problemática de la cuenca del río Coata, a favor de los distritos de Capachica, Coata, Huata y Caracoto, en el departamento de Puno”
resolución de secretaría
de gestión social y diálogo
N° 002-2021-PCM/SGSD
Lima, 19 de febrero de 2021
VISTO:
El Informe Nº D000001-2021-PCM-SSGC-JOP y la Nota de Elevación N° D000033-2021-PCM-SSGC de la Subsecretaría de Gestión de Conflictos de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;
Que, desde la Presidencia del Consejo de Ministros, el Estado se ha trazado como objetivo primordial el coordinar los procesos de diálogo involucrando a los diversos actores sociales, representantes de entidades privadas y públicas, así como a los funcionarios en sus diversos niveles de Gobierno, a fin de encausar las distintas demandas ciudadanas y encaminar la solución de los conflictos sociales y expectativas de la población;
Que, mediante Decreto Supremo N° 075-2013-PCM, se creó la Comisión Multisectorial para la prevención y recuperación ambiental de la Cuenca del Lago Titicaca y sus afluentes, cuyo objeto es coordinar las políticas, planes, programas y proyectos orientados a la prevención y recuperación ambiental integral del Lago Titicaca, así como establecer las metas de desempeño ambiental de cada entidad involucrada; dicha Comisión depende del Ministerio del Ambiente;
Que, en dicho marco, con fecha 28 de octubre de 2014, se conformó la “Mesa Técnica de la Cuenca del Río Coata”, que aborda temas para el cierre de brechas en agua y saneamiento bajo la coordinación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, el río Coata, cuenta con un promedio de 141 kilómetros de recorrido, y se convierte en uno de los principales afluentes del Lago Titicaca, abarcando territorialmente los distritos de Huata, Coata y Capachica de la provincia de Puno y el distrito de Caracoto en la provincia de San Román, del departamento de Puno;
Que, la población del área de influencia de la cuenca del río Coata, demanda de manera reiterada la atención a su problemática; por lo que, con fecha 15 de diciembre de 2020, en el departamento de Puno, se llevó a cabo la Reunión de la Comisión de Alto Nivel de la Cuenca del Río Coata, con la asistencia de Ministros de Estado, el Gobernador Regional de Puno, Alcaldes provinciales y distritales de dicha Región; y, representantes de la sociedad civil;
Que, en la citada Reunión se arribaron a diversos acuerdos, entre ellos, la conformación de un grupo de trabajo multisectorial, para atender la problemática del Río Coata;
Que, los artículos 58 y 59 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado con Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, señalan que la Secretaría de Gestión Social y Diálogo es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de las materias de prevención, gestión y solución de controversias, diferencias y conflictos sociales; que tiene entre sus funciones, proponer normas y aprobar directivas, lineamientos, protocolos y demás disposiciones, en materia de su competencia; asimismo, coordina con todas las entidades del Poder Ejecutivo, de los gobiernos regionales y gobiernos locales, la debida atención de los procesos de diálogo, mediación, negociación, entre otros mecanismos para la solución de controversias y conflictos sociales;
Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 del citado Reglamento de Organización y Funciones, la Subsecretaría de Gestión de Conflictos de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, tiene entre sus funciones, implementar los mecanismos y metodologías para la atención de conflictos sociales, tales como mediación, negociación, intervención en campo y coordinación para la atención de demandas Sectoriales; e, identificar la necesidad de conformar mesas de diálogo y coordinar su implementación con la Subsecretaría de Diálogo y Sostenibilidad;
Que, a través de los documentos del visto, la Subsecretaría de Gestión de Conflictos de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo propone la implementación de una Mesa de Diálogo denominada “Articulación de las acciones gubernamentales a nivel nacional, regional y local para la atención de la problemática de la cuenca del río Coata, a favor de los distritos de Capachica, Coata, Huata y Caracoto, en el departamento de Puno”;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conformación de la Mesa de Diálogo
Conformar la Mesa de Diálogo denominada “Articulación de las acciones gubernamentales a nivel nacional, regional y local para la atención de la problemática de la cuenca del río Coata, a favor de los distritos de Capachica, Coata, Huata y Caracoto, en el departamento de Puno”, a cargo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 2.- Objeto de la Mesa de Diálogo
La Mesa de Diálogo tiene por objeto concertar y elaborar un Plan de Acción Integral conducente a desarrollar labores de articulación orientadas a atender la problemática de la cuenca del río Coata, a favor de los distritos de Capachica, Coata, Huata y Caracoto, en el departamento de Puno.
Artículo 3.- Integrantes
La Mesa de Diálogo está integrada por:
a) Un/a representante de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidirá;
b) Un/a representante del Ministerio de Salud;
c) Un/a representante del Ministerio del Ambiente;
c) Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
d) Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas;
e) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
f) Un/a representante del Gobierno Regional de Puno;
g) Un/a representante de cada una de las Municipalidades Provinciales de San Román y Puno.
g) Un/a representante de cada una de las Municipalidades Distritales de Coata, Huata, Capachica y Caracoto;
f) Un/a representante de la sociedad civil de cada uno de los distritos de Coata, Huata, Capachica y Caracoto; así como, del Frente de Defensa Unificado contra la contaminación de la cuenca del río Coata y Lago Titicaca.
Artículo 4.- Funciones
La Mesa de Diálogo tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar un Plan de Acción Integral conducente a desarrollar labores de articulación orientadas a atender la problemática de la cuenca del río Coata, a favor de los distritos de Capachica, Coata, Huata y Caracoto, en el departamento de Puno.
b) Articular con las entidades públicas correspondientes, la programación de acciones para el cumplimiento de las intervenciones propuestas.
c) Informar públicamente sobre los avances de las intervenciones sectoriales, regionales y municipales para el ámbito de la Cuenca del río Coata, dando cuenta a la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros.
En el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional, declarada a consecuencia de la COVID-19, la articulación de las acciones a ser llevadas a cabo por la Mesa de Diálogo, serán de manera presencial o no presencial, utilizando herramientas de tecnologías de información, dependiendo del comportamiento de la pandemia de la COVID -19 hasta el término de la vigencia de la citada Mesa de Diálogo.
Artículo 5.- Subespacios de Diálogo
Para el desarrollo de las actividades de la Mesa de Diálogo, los miembros participantes pueden acordar por unanimidad y mediante la suscripción de un Acta, la conformación de Subespacios de Diálogo que estimen necesarios por materias específicas, debiendo los integrantes de la Mesa de Diálogo designar a sus representantes.
Artículo 6.- Designación de representantes
Cada integrante de la Mesa de Diálogo debe contar con un/a representante titular y un/a representante alterno/a, los mismos que son designados mediante documento emitido por cada miembro dentro del plazo de diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
Artículo 7.- Secretaría Técnica
La Mesa de Diálogo cuenta con una Secretaría Técnica, que recae en la Subsecretaría de Gestión de Conflictos de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien estará a cargo de coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos trazados.
Artículo 8.- De la información, colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales
La Mesa de Diálogo podrá solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional; así como del Gobierno Regional y Gobiernos Locales que se encuentren en el ámbito de intervención, para lo cual podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fines.
Artículo 9.- Financiamiento
Las entidades que conforman la Mesa de Diálogo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los representantes de la Mesa de Diálogo, es ad honórem.
Artículo 10.- Instalación de la Mesa de Diálogo
La instalación de la Mesa de Diálogo se realiza dentro de los veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
Artículo 11.- Período de vigencia e Informe Final
La Mesa de Diálogo tiene vigencia hasta el 15 de julio de 2021, plazo en el cual debe presentar un Informe a la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros. Dicha vigencia puede ser ampliada a propuesta de la Mesa de Diálogo.
Artículo 12.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARMEN GISELLE HUAMANÍ OLIVO
Secretaria
Secretaría de Gestión Social y Diálogo
Viceministerio de Gobernanza Territorial
1929425-2