Decreto Supremo que exonera, excepcionalmente, del examen médico a los postulantes del Concurso Público de Admisión a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar del presente año

decreto supremo

N° 004-2021-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N.º 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores es un organismo del Poder Ejecutivo cuyo ámbito de acción es el sector relaciones exteriores, tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal;

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores ejerce la representación y defensa de los intereses nacionales en el exterior, por ello, se requiere contar con un mecanismo para seleccionar, formar y promover profesionales idóneos para dicha misión; en ese sentido, se tiene la permanente necesidad de incorporar funcionarios al Servicio Diplomático de la República;

Que, el artículo 64 de la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, y su modificatoria, Ley N.º 29318, dispone que la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar (en adelante, la Academia Diplomática) es el centro de formación profesional en relaciones internacionales, diplomacia y gestión pública externa, de los aspirantes y miembros del Servicio Diplomático;

Que, la Academia Diplomática es la única vía de ingreso al Servicio Diplomático de la República, cuyo acceso se realiza mediante el Concurso Público de Admisión a la Academia Diplomática (en adelante, el Concurso de Admisión);

Que, la Academia Diplomática depende del Viceministro de Relaciones Exteriores quien, entre otras atribuciones, emite las directivas generales para el cumplimiento de sus objetivos, entre ellas, las que establecen las disposiciones y procedimientos para llevar a cabo el Concurso de Admisión;

Que, la Academia Diplomática goza de autonomía académica y administrativa, sin perjuicio de las atribuciones que competen al Ministerio de Relaciones Exteriores y que los requisitos de ingreso se detallan en el artículo 67 de la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y en el artículo 25 del Reglamento de la Academia Diplomática, aprobado mediante Resolución Ministerial N.º 0053-2018-RE y su modificatoria;

Que, el Estado peruano ha venido adoptando medidas concretas destinadas a establecer un manejo transparente de los recursos y finanzas públicas, asumiendo de esta manera responsabilidad y compromiso frente a la ciudadanía en general;

Que, mediante Decreto Supremo N.º 064-2020-RE, se establece los requisitos y condiciones del servicio exclusivo de inscripción en el Concurso Público de Admisión de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar; entre ellos, el examen médico, previsto en el literal b) del numeral 6.2 del artículo 6;

Que, mediante Resolución Vice Ministerial N.° 0020-RE se aprobó la Directiva 001-2021 “Concurso Público de Admisión a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar”, que detalla los procedimientos aplicables al proceso de admisión;

Que, en razón de las actuales circunstancias sufridas por la pandemia de la COVID-19, y la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos N.º 020-2020-SA, N.º 027-2020-SA y N.º 031-2020-SA, resulta riesgoso para la salud de los postulantes que acudan a los centros de salud para rendir presencialmente el examen médico previsto en el citado Decreto Supremo;

Que, atendiendo a lo expuesto, resulta necesario adoptar las medidas correspondientes a fin de que se proceda a la exoneración de la realización del examen médico para el Concurso de Admisión a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar del año 2021;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.º 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.º 135-2010-RE; el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley N.º 27444, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS; la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias; y, el Reglamento de la Academia Diplomática, aprobado por Resolución Ministerial N.º 0053-2018-RE y su modificatoria;

DECRETA:

Artículo 1.- Exoneración

Exonérese del examen médico previsto en el literal b) numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo N.º 064-2020-RE, a los postulantes del Concurso Público de Admisión a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar del año 2021.

Artículo 2.- Publicación

Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), el mismo día de la publicación de la presente norma.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

ALLAN WAGNER TIZÓN

Ministro de Relaciones Exteriores

1929420-2