Modifican el numeral 13.2 del Procedimiento Técnico del COES N° 21 “Reserva Rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia” (PR-21) aprobado mediante la Res. N° 128-2020-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

Nº 023-2021-OS/CD

Lima, 18 de febrero de 2021

CONSIDERANDO

Que, mediante Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, se estableció, en el literal b) de su artículo 13, que una de las funciones de interés público a cargo del COES es elaborar los procedimientos en materia de operación del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo, los cuales son presentados a Osinergmin para su aprobación;

Que, con Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, se aprobó el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema, en cuyo artículo 5.1 se detalla que el COES, a través de su Dirección Ejecutiva, debe elaborar las propuestas de Procedimientos Técnicos en materia de operación del SEIN. Para tal efecto, en el artículo 5.2 del referido cuerpo normativo se prevé que el COES debe contar con una Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos aprobada por Osinergmin, la cual incluirá, como mínimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodología, forma, responsables, niveles de aprobación parciales, documentación y estudios de sustento;

Que, mediante Resolución Nº 476-2008-OS/CD se aprobó la Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos (“Guía”), estableciéndose el proceso y los plazos que deben seguirse para la aprobación de los Procedimientos Técnicos COES. Esta Guía fue modificada posteriormente con las Resoluciones Nºs 088-2011-OS/CD, Nº 272-2014-OS/CD y Nº 090-2017-OS/CD;

Que, conforme lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Guía, la propuesta de Procedimiento Técnico debe estar dirigida a Osinergmin adjuntando los respectivos estudios económicos, técnicos y legales que sustenten su necesidad. Según lo dispuesto en el artículo 7 de la Guía, los meses en los cuales se reciben las propuestas en Osinergmin son: abril, agosto y diciembre. Osinergmin recibirá las propuestas de Procedimientos Técnicos que se encuentren previstas en el Plan Anual; excepcionalmente, cuando se justifique de forma sustentada, podrá admitirse propuestas en periodo distinto;

Que, en el marco de la Ley Nº 28832, Reglamento COES y la Guía, mediante Resolución Nº 128-2020-OS/CD del 28 de agosto de 2020, se aprobó el nuevo Procedimiento Técnico del COES Nº 21 “Reserva rotante para la regulación primaria de frecuencia” (“PR-21”);

Que, con fecha 12 de diciembre de 2020, mediante documento COES/D-856-2020, el COES remitió a Osinergmin una propuesta de modificación del PR-21, respecto una imprecisión en la formulación de la liquidación del cargo por incumplimiento e incentivo al cumplimiento del servicio de RPF, que no fue propuesta, ni advertida en las etapas del procedimiento de aprobación previo;

Que, de conformidad con los numerales 8.1 y 8.3 de la Guía, luego de la evaluación, validación de la existencia de dicha imprecisión y no habiendo encontrado observaciones a la propuesta, Osinergmin publicó el proyecto de modificación del PR-21, mediante Resolución Nº 001-2021-OS/CD, en atención a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;

Que, en la citada Resolución Nº 001-2021-OS/CD se otorgó un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, a fin de que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas;

Que, los comentarios presentados por las empresas Enel Generación Perú S.A.A. y Termochilca S.A. oportunamente han sido evaluados en el Informe Técnico Nº 104-2021-GRT, habiéndose acogido aquel que contribuye con el objetivo del procedimiento técnico, correspondiendo la aprobación final del procedimiento;

Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Técnico Nº 104-2021-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal Nº 105-2021-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica”; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM; y en la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, aprobada con Resolución Nº 476-2008-OS/CD; así como en sus normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión Nº 05-2021.

SE RESUELVE

Artículo 1º.- Modificar el numeral 13.2 del Procedimiento Técnico del COES Nº 21 “Reserva Rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia” (PR-21) aprobado mediante Resolución Nº 128-2020-OS/CD, conforme a lo siguiente:

“13.2 (...)

URPF : Todos los Grupos con obligación de prestar el servicio de RPF que operaron en el mes “n” que cumplan con la condición Cumplig> FaC.

(...)”

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 104-2021-GRT y el Informe Legal Nº 105-2021-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, en el portal de internet de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx .Estos informes son parte integrante de la presente Resolución.

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

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