Aprueban modificación de los Contratos de Suministro suscritos por la empresa distribuidora Enel Distribución Perú S.A.A. con la empresa generadora Engie Energía Perú S.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
Nº 022-2021-OS/CD
Lima, 18 de febrero de 2021
CONSIDERANDO:
Que, al amparo de lo previsto en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (“Ley 28832”), la empresa de distribución Enel Distribución Perú S.A.A. ha suscrito contratos de suministro con la empresa de generación Engie Energía Perú S.A., como resultado del proceso de licitación, ED-01-2009-LP, ED-02-2009-LP, ED-03-2009-LP, LDS-01-2011-LP y LDS 01-01-2011-LP-II;
Que, conforme a lo dispuesto en la Ley 28832 y en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad aprobado con Decreto Supremo Nº 052-2007-EM, Osinergmin podrá autorizar la modificación de los contratos, conforme a su evaluación;
Que, el artículo 15.3 de la Norma: “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley 28832”, aprobada con Resolución Nº 688-2008-OS/CD y la Primera Disposición Complementaria de la Resolución Nº 184-2014-OSCD, aplicable para los contratos suscritos, establece que las modificaciones contractuales a ser aprobadas por Osinergmin son únicamente las relacionadas con: i) los Plazos de Suministro, ii) Potencias Contratadas y su energía asociada, iii) Precios Firmes, sus fórmulas de actualización y cualquier otro aspecto que determine el valor de los precios unitarios de venta de potencia y energía;
Que, esta disposición normativa se aplica a los contratos de suministro suscritos como resultado de los procesos de licitación ED-01-2009-LP, ED-02-2009-LP, ED-03-2009-LP, LDS-01-2011-LP y LDS 01-01-2011-LP-II, por lo que, las modificaciones que las partes acuerden durante su vigencia, sobre los temas antes señalados, deberán contar con la aprobación previa de Osinergmin, lo cual es concordante con lo estipulado en la respectiva Cláusula 24.2 de dichos contratos;
Que, con fecha 01 de diciembre de 2020 la empresa de generación Engie Energía Perú S.A., mediante carta Nº ENG/919-2020, solicitó la aprobación de la modificación de sus contratos de suministro suscritos con la empresa Enel Distribución Perú S.A.A., como resultado de los procesos de licitación antes indicados, a efectos de reducir la potencia variable al valor de cero (0) desde el 01 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre 2021. En dicho documento indicó que la modificación referida no pone en riesgo la cobertura de los usuarios regulados;
Que, el 15 de diciembre de 2020, mediante Oficio Nº 1079-2020-GRT, Osinergmin requirió a la empresa Engie Energía Perú S.A., presentar la documentación de cada uno de los proyectos de adenda, evaluación cuantitativa de posibles impactos económicos, las hojas de cálculo e informe de sustento, cargos de las comunicaciones dirigidas a los generadores que resultaron adjudicados en los procesos de licitación de largo plazo ED-01-2009-LP, ED-02-2009-LP, ED-03-2009-LP, LDS-01-2011-LP y LDS 01-01-2011-LP-II, a quienes manifieste su intención y propuesta de modificación contractual, comentarios recibidos por parte de los interesados, y análisis de cada comentario recibido; así como se le precisó que la modificación tendrá efectos, luego de ser suscrita, posterior a la aprobación del Consejo Directivo de Osinergmin;
Que, con carta Nº ENG/025-2021, del 13 de enero de 2021, la empresa Engie Energía Perú S.A. remite la información solicitada a fin de realizar la respectiva evaluación;
Que, de la evaluación de la solicitud se verificó que la misma se encuentra referida a la reducción a cero de la potencia variable contratada destinada para abastecer la demanda de su mercado regulado, hasta el 31 de diciembre de 2021, sin embargo, cabe señalar que el periodo de inicio propuesto, se deberá considerar una fecha posterior a la firma de las adendas, de conformidad con el numeral 18.4 del Reglamento de Licitaciones, y el criterio adoptado por Osinergmin en similares decisiones;
Que, la potencia variable es aquella potencia contratada que la generadora se obliga a poner a disposición exclusiva de la distribuidora, en función de un porcentaje de la potencia fija, durante el plazo contractual y al mismo precio. No es una obligación de la distribuidora tomar la potencia (ni fija, ni variable), pero, mientras para la potencia fija sí existe una obligación de la distribuidora de remunerarla en cualquier escenario, en el caso de la potencia variable, al encontrarse sujeta a la necesidad de la distribuidora y al eventual incremento de demanda, su pago está en función de su uso efectivo, no obstante encontrarse reservada para la distribuidora;
Que, luego de evaluar los efectos de la reducción de la potencia variable contratada con las estimaciones y casos disponibles, se concluye que la reducción de la potencia variable contratada solicitada por las partes, no afecta la cobertura normal y continua de la demanda durante el periodo solicitado, ni al mercado. Asimismo, se verifica que no se modifican los precios ni el plazo, aspectos susceptibles de aprobación previa también;
Que, además, se ha corroborado que la empresa Enel Distribución Perú S.A.A. ha mostrado su conformidad respecto de las modificaciones contractuales solicitadas por la empresa generadora Engie Energía Perú S.A., es decir, las dos partes se encuentran de acuerdo con la modificación de sus contratos;
Que, en consecuencia, habiéndose cumplido los requisitos previstos en la normativa para la aprobación de la modificación contractual y habiéndose verificado que la solicitud no vulnera el marco jurídico vigente, ni subsisten las observaciones de índole técnica vinculadas a la afectación del mercado, así como se comprueba la no afectación al abastecimiento de suministro continuo de electricidad para los usuarios de electricidad, resulta procedente aprobar la modificación propuesta por las partes, la misma que regirá y tendrá efectos luego de su suscripción por las partes, dada de forma posterior a la presente aprobación;
Que, se ha emitido el Informe Técnico Nº 103-2021-GRT y el Informe Legal Nº 108-2021-GRT de la División de Generación y Transmisión y Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en las normas modificatorias y complementarias;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 05-2021.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la modificación de los Contratos de Suministro suscritos por la empresa distribuidora Enel Distribución Perú S.A.A. con la empresa generadora Engie Energía Perú S.A. como consecuencia del Proceso de Licitación de Suministro Eléctrico ED-01-2009-LP, ED-02-2009-LP, ED-03-2009-LP, LDS-01-2011-LP y LDS 01-01-2011-LP-II, en lo relativo a la potencia contratada variable desde la fecha de suscripción de la respectiva adenda (luego de aprobada) hasta el 31 de diciembre 2021, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, conforme al siguiente cuadro:
Mercado Regulado |
Fija |
Variable |
Total |
|
ED-01-2009-LP |
Of. 1 |
75,856 |
0 |
75,856 |
Of. 2 |
56,89 |
0 |
56,89 |
|
ED-02-2009-LP |
Of. 2 |
8,682 |
0 |
8,682 |
Of. 3 |
60,777 |
0 |
60,777 |
|
ED-03-2009-LP |
Of. 4 |
13,191 |
0 |
13,191 |
Of. 5 |
8,291 |
0 |
8,291 |
|
LDS-01-2011-LP |
Of. 1 |
3,737 |
0 |
3,737 |
Of. 2 |
3,737 |
0 |
3,737 |
|
LDS-01-2011-LP-II |
Of. 1 |
3,534 |
0 |
3,534 |
Of. 2 |
1,768 |
0 |
1,768 |
|
Of. 3 |
0,353 |
0 |
0,353 |
Artículo 2º.- Disponer que las Adendas que se suscriban en virtud de las modificaciones aprobadas en el artículo 1º, se ciñan exclusivamente a lo consignado en la presente resolución, sin exceder sus alcances; y sean remitidas a este organismo por la empresa Enel Distribución Perú S.A.A. dentro de los diez días hábiles posteriores a su suscripción, sujetándose al modelo contenido en el Anexo de la presente resolución.
Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, junto con el Anexo, así como con el Informe Técnico Nº 103-2021-GRT y el Informe Legal Nº 108-2021-GRT, en la página Web institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx.
Jaime Mendoza Gacon
Presidente del Consejo Directivo
1929403-1