Disponen publicación del proyecto de resolución mediante el cual se aprueban las Áreas de Demanda y los sistemas eléctricos contenidos, a que se refieren los numerales I) y II) del literal i) del artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aplicables para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2027

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

Nº 021-2021-OS/CD

Lima, 18 de febrero de 2021

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM, se establecen los lineamientos para fijar las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”); asimismo, en los numerales I y II del literal i) del citado artículo, se dispone que las instalaciones de transmisión asignadas a la demanda, se agruparán por áreas a ser definidas por Osinergmin, debiéndose determinar para cada Área de Demanda un Peaje único por cada nivel de tensión;

Que, a fin de cumplir con lo dispuesto en la normativa vigente, es necesario la aprobación de las Áreas de Demanda y los sistemas eléctricos contenidos, para el período mayo 2021 – abril 2027, teniendo en cuenta que las actuales Áreas de Demanda tienen vigencia hasta el 30 de abril de 2021, conforme a lo previsto en la Resolución Nº 083-2015-OS/CD;

Que, sobre la base del principio de transparencia previsto en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se considera apropiado darle publicidad a la decisión que adopta Osinergmin, a través de la publicación del proyecto de resolución correspondiente, con la finalidad de que los interesados puedan emitir sus comentarios, los cuales no tienen carácter vinculante ni dan inicio a un procedimiento administrativo. Dichas opiniones y sugerencias, serán analizadas a fin de acoger las que cumplan con el objetivo de la resolución y del marco legal aplicable;

Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar en el diario oficial El Peruano la resolución que dispone la publicación del proyecto de resolución que aprueba las Áreas de Demanda a que se refieren los numerales I) y II) del literal i) del artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; y en la página Web de Osinergmin el referido proyecto de resolución, sus informes de sustento, así como su exposición de motivos, para que las empresas titulares de los SST y SCT e interesados presenten sus comentarios y sugerencias a la misma dentro de un plazo de 15 días calendario;

Que, el plazo otorgado a los interesados, el cual coincide con el plazo previsto para la opinión a proyectos normativos, ha sido determinado considerando la entrada en vigencia de la resolución definitiva para el 01 de mayo de 2021, que incluye el proceso de análisis de los comentarios recibidos, la elaboración de la propuesta definitiva y su aprobación por el Consejo Directivo de Osinergmin para su posterior publicación en el diario oficial en el mes de abril de 2021, en virtud de lo cual se considera improrrogable;

Que, se han expedido los Informes Nº 106-2021-GRT y Nº 107-2021-GRT, ambos de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones; en el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 05-2021.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la publicación, en el portal de internet de Osinergmin http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx del proyecto de resolución mediante el cual se aprueban las Áreas de Demanda y los sistemas eléctricos contenidos, a que se refieren los numerales I) y II) del literal i) del artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aplicables para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2027; conjuntamente con su exposición de motivos, el Informe Técnico Nº 106-2021-GRT y el Informe Legal Nº 107-2021-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas. Dicho proyecto de resolución figura como Anexo de la presente resolución.

Artículo 2º.- Otorgar un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, para que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o de encontrarse habilitada la mesa de partes física, en Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico: AreasDemanda2021@osinergmin.gob.pe. La recepción de los comentarios estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se analizarán los comentarios recibidos hasta las 05:30 p.m., en cualquiera de los medios antes indicados.

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas la publicación dispuesta, la recepción y el análisis de las observaciones y/o comentarios que se formulen al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 106-2021-GRT y el Informe Legal Nº 107-2021-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, en el portal de internet de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

1929400-1