Establecen fecha de inicio del ejercicio total de las funciones transferidas a la ATU, por parte de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, en el marco del proceso de fusión por absorción dispuesto por la Ley N° 30900, Ley que crea la ATU

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 025-2021-ATU/PE

Lima, 17 de febrero de 2021

VISTOS:

El Oficio 207-2020-MTC/33.1 de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, los Informes Nº 244-2020-ATU/GG- OPP y Nº 289-2020-ATU/GG-OPP, así como el Memorando Nº 004-2021-ATU/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los Informes Nº 014-2021-ATU/GG/OA y Nº 024-2021- ATU/GG/OA de la Oficina de Administración y, los Informes Nº 23-2021-ATU/GG-OAJ, Nº 47- 2021-ATU/GG-OAJ y Nº 78-2021-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley 30900, creó la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera; estableciendo como objetivo de la entidad organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao - SIT, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el MTC y los que resulten aplicables;

Que, la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley 30900, modificada por la Ley Nº 30945, dispuso la fusión en modalidad de absorción, de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE a favor de ATU, siendo esta última el ente absorbente; precisándose que se transferirá el acervo documentario, bienes muebles e inmuebles, pasivos, obligaciones, convenios, contratos, recursos y personal;

Que, adicionalmente, la Décima Disposición Complementaria Final de la acotada ley, refiere que toda mención a la AATE una vez culminado el proceso de fusión se entenderá efectuada a la ATU;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30900, aprobado por Decreto Supremo 005-2019-MT, establece, entre otros, que en tanto no se aprueben los Reglamentos de los Servicios de Transporte Terrestre de Personas y los Servicios Complementarios, la ATU aplica las normas y disposiciones legales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Municipalidad Provincial del Callao y la AATE, que hayan sido emitidos de conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y sus Reglamentos Nacionales, que regulen los servicios de transporte terrestre de personas, según corresponda, incluyendo sus respectivos regímenes sancionadores;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo Nº 003- 2019-MTC, establece que el inicio de actividades y funcionamiento de la ATU se realiza luego de aprobado el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP y de manera progresiva conforme se vayan culminando los procesos de transferencia y de fusión establecidos en la Octava y Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30900, con la suscripción de las actas de transferencia por los representantes de la comisión constituida para dicho fin, y la aprobación de los actos resolutivos que correspondan precisando las fechas en que la ATU inicia el ejercicio de sus funciones;

Que, asimismo, la disposición mencionada en el considerando precedente, dispone que, en tanto se concluyan los procesos de transferencia y de fusión por absorción, las entidades involucradas en dichos procesos continúan con el ejercicio de sus funciones, observando lo dispuesto en el artículo 34 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM;

Que, el CAP de la ATU fue aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 227-2019- MTC/01, publicada el 30 de marzo de 2019 en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, mediante Resolución Suprema 002-2019-MTC, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 19 de junio de 2019, se designa al Presidente y a los miembros del Consejo Directivo de la ATU, procediendo a su instalación el 27 de junio de 2019;

Que, mediante Resolución Ministerial 594-2019 MTC/01, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 8 de agosto 2019, se estableció como fecha de inicio de actividades y funciones de la ATU, a partir del 19 de junio 2019;

Que, con fecha 25 de octubre de 2019 se suscribió el Acta de Transferencia de la Comisión de Transferencia a la ATU, en el proceso de fusión por absorción de la AATE, así como el Acta Final de la Comisión de Transferencia para la fusión por absorción de la AATE a favor de la ATU;

Que, con fecha 14 de enero de 2020 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto de Urgencia Nº 010-2020, Decreto de Urgencia que modifica la Ley Nº 30900, Ley que crea la ATU, en cuyo artículo 2 se incorpora la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final a la referida ley;

Que, la indicada Décimo Sexta Disposición Complementaria Final señala que, en tanto no se suscriban los acuerdos para la cesión de posición contractual a favor de la ATU, a los que se refiere la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30900, el MTC se mantiene como entidad pública titular en los contratos de concesión vigentes de la Red Básica del Metro de Lima y Callao - RBMLC, celebrados con anterioridad a la fecha de publicación de la referida Ley y, que durante dicho periodo, el MTC puede encargar a la ATU, como Organismo Técnico Especializado, determinados actos o actividades vinculadas a la fase de ejecución contractual de los contratos vigentes de Asociación Público Privada o Proyectos en Activos de la RBMLC, así como de los proyectos de inversión pública relacionados y las obligaciones contractuales asumidas por el Estado Peruano en el marco de dichos contratos;

Que, en ese sentido, con fecha 4 de febrero 2020, se celebró el Convenio de Encargo de Gestión entre el MTC y la ATU, el mismo que tiene como finalidad que el MTC, al amparo de lo previsto en el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, encargue a la ATU, por razones de eficacia, las actividades vinculadas a la ejecución contractual del Proyecto Línea 1 y Proyecto Línea 2; siendo que, ulteriormente, con fecha 4 de noviembre de 2020, el MTC y la ATU suscribieron la Adenda Nº 1 al indicado Convenio de Encargo de Gestión;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva 23-2020-ATU/PE publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 12 de febrero 2020, se estableció el día 02 de marzo 2020 como fecha de inicio del ejercicio de las funciones transferidas a la ATU por parte de la AATE, en el marco del proceso de fusión por absorción dispuesto por la Ley 30900 y su Reglamento;

Que, no obstante, a través de Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 38-2020-ATU/PE, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 1 de marzo 2020, se precisaron los alcances de la Resolución Nº 23-2020-ATU/PE, en el sentido que la fusión por absorción opera de manera progresiva respecto a aquellas obligaciones asumidas por la AATE respecto al Contrato de Concesión de la Línea 2 del Metro de Lima y Callao, estableciendo además, que la ATU asumirá de forma progresiva las obligaciones derivadas de los convenios de cooperación técnica relacionados con dicho contrato, y de aquellas otras que requieran de cesión de posición contractual de la AATE a favor de la ATU a medida que se proceda con la suscripción de las adendas respectivas;

Que, en dicho contexto, mediante Resolución Directoral 024-2020-MTC/33.1 de fecha 2 de marzo 2020, emitida por la Dirección Ejecutiva de la AATE, se encargó a diversos servidores de ésta, las funciones de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Dirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias, Dirección de Operaciones y Servicios y, Oficina de Asesoría Legal de dicha entidad; asimismo, se conformó temporalmente, un equipo de trabajo encargado de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el párrafo primero del artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 38-2020-ATU/PE y, se ratificó a la Comisión responsable de conducir el proceso de designación de la Sociedad de Auditoría para el periodo comprendido entre el 1 de enero 2019 hasta el 31 de diciembre 2020;

Que, así también, a través de Memorando Múltiple Nº 01-2020-ATU/PE, de fecha 5 de marzo 2020, la Presidencia Ejecutiva de la ATU designó al Equipo Revisor del Informe de Transferencia de Gestión elaborado por la AATE, asignándole las funciones de recibir y verificar la existencia de la información y documentación que sustente el informe de transferencia de gestión e identificar las observaciones, si las hubieran, a fin de ser consignadas en el acta de transferencia correspondiente, siendo designada la Gerente General como Presidenta de dicho equipo;

Que, vía Resolución Directoral Nº 33-2020-MTC/33.1 de fecha 17 de septiembre 2020, emitida por la Dirección Ejecutiva de la AATE, entre otras disposiciones, se reconformó el equipo de trabajo encargado de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 38-2020-ATU/PE;

Que, mediante Oficio 1497-2020-ATU/GG, la Gerencia General, propuso que la fecha de culminación de las labores de los servidores que conforman el equipo de trabajo de la AATE, designado a través de Resolución Directoral Nº 33-2020-MTC/33.1, sea el 27 de diciembre de 2020;

Que, en el numeral 3.3. del Informe 001-2020-MTC/Equipo de Trabajo de la Autoridad Autónoma del Sistema de Transporte Masivo para Lima y Callao, remitido a la ATU a través del Oficio 208-2020-MTC/33.1, se señaló que el proceso de fusión por absorción de la AATE a la ATU, aún no había culminado, recomendándose realizar las gestiones para adecuar los contratos de préstamos y actuaciones administrativas de organización interna, lo cual permita declarar concluido el proceso de fusión;

Que, a través de Nota de Elevación Nº 035-2020-MTC/33.1, la AATE remitió al Viceministerio de Transportes del MTC el Informe 133-2020-MTC/33.4, en el cual compendió las actividades programadas y pendientes de atender por parte de la Entidad, orientadas a generar el escenario más favorable para que -el ente absorbente, en coordinación con el MTC- emita el acto resolutivo;

Que, mediante Oficio Nº 207-2020-MTC/33.1, la AATE informó a la ATU que se encontraba próxima la modificación del Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, así como del Convenio de Cooperación Técnica no reembolsable, lo que posibilitaría realizar las transferencias financieras de la Oficina de Administración del MTC a la ATU, quedando las cuentas en cero, condición que le permite solicitar el módulo de cierre y liquidación ante el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, a través del Informe Nº 244-2020-ATU/GG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto – OPP de la ATU, informó a la Gerencia General que -en cumplimiento del encargo efectuado vía el Memorando Nº 113-2020-ATU/GG-, consolidó la información remitida por la AATE y el equipo revisor designado con Memorando Múltiple Nº 01-2020-ATU/PE, en relación al Informe de Transferencia de Gestión elaborado por la AATE, en el marco del proceso de fusión por absorción dispuesto en la Ley Nº 30900 y sus modificatorias, advirtiendo que existen observaciones pendientes, de acuerdo a lo señalado por los diferentes órganos y unidades orgánicas de la ATU;

Que, en atención a ello, mediante Memorando Múltiple 96-2020-ATU/GG, la Gerencia General solicitó a los miembros del equipo revisor de la ATU, la subsanación de las observaciones pendientes, según corresponda, así como la remisión de dicha información a la OPP, a efectos de su consolidación;

Que, mediante Informe Nº 289-2020-ATU/GG-OPP, informe complementario al Informe Nº 244-2020-ATU/GG-OPP, la OPP, en cumplimiento del encargo efectuado por la Gerencia General -mediante Memorando 113-2020-ATU/GG- y, atendiendo a lo solicitado -a través del Memorando Múltiple Nº 96-2020-ATU/GG-, consolidó la información remitida por la AATE y el equipo revisor de la ATU, en relación al Informe de Transferencia de Gestión elaborado por la AATE, en el marco del proceso de fusión por absorción dispuesto en la Ley Nº 30900 y sus modificatorias, advirtiendo que aún existen diez (10) observaciones pendientes de subsanación, según lo señalado por los diferentes órganos y unidades orgánicas de la ATU;

Que, asimismo, a través del Memorando Nº 004-2021-ATU/GG-OPP, la OPP informó a la Gerencia General que la Oficina de Gestión de Recursos Humanos de la ATU, suscribió con la Oficina de Administración de la AATE, un Acta de conciliación de saldos de CTS, gratificaciones y vacaciones del personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral y Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, con fecha 28 de diciembre 2020;

Que, conforme el documento citado en el considerando precedente, la OPP solicita a la Gerencia General que, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo 003-2019-MTC, se gestione la formulación y aprobación del acto resolutivo, precisando la fecha correspondiente, que ponga fin al proceso de fusión por absorción de la AATE a favor de la ATU, dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30900 y sus modificatorias, proceso que inició con la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 23-2020-ATU/PE y que, siguiendo lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 38-2020-ATU/PE, venía operando de manera progresiva;

Que, es preciso resaltar que los actos administrativos pueden ser dejados sin efecto, a través de otros actos administrativos, lo cual no implica que los actos jurídicos generados en el marco de los primeros dejen de tener validez a consecuencia de la emisión de los segundos, por lo que, resulta pertinente dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 038-2020- ATU/PE -dejando a salvo los actos jurídicos emitidos en mérito de la indicada resolución- tras la emisión de un nuevo acto resolutivo que determine el inicio del ejercicio total de las funciones transferidas a la ATU, toda vez que las actividades u obligaciones que la AATE ejecutaría -en el marco del proceso de fusión progresiva y que fueron identificadas en los considerandos de dicha resolución- deben ser asumidas por la ATU, sin perjuicio de aquellas en las que tenga injerencia el MTC;

Que, estando al Informe Nº 220-2020/ATU-GG-OGRH de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos por medio del cual da cuenta que la transferencia de personal de AATE a la ATU se realizó el 28 de diciembre 2020, por lo que, en el marco del TUO de la Ley 27444, es relevante indicar que los actos administrativos pendientes de realizar, tras la ausencia de trabajadores en AATE, corresponde a la ATU ejecutar.

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Que, la situación descrita en el Informe Nº 024-2021-ATU/GG/OA de la Oficina de Administración enfoca un hecho que se encuentra en armonía con la eficacia anticipada, en tanto que –para la oficina de administración- es una función “no transferida” que ha tenido que ser asumida por la ATU, a efectos de no ser sancionada esta por la SUNAT como “omiso”, se refiere a la confrontación de operaciones autodeclaradas del 2020, realizada por la ATU el 21 de enero 2021.

Que, teniendo en consideración las normas y documentos antes citados, corresponde emitir el acto resolutivo a través del cual se disponga el inicio del ejercicio integral de las funciones transferidas por la AATE a la ATU;

Contando con el visado de la Gerencia General, la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley 30900, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC; el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer el 15 de febrero 2021 como fecha de inicio del ejercicio total de las funciones transferidas a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, por parte de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, en el marco del proceso de fusión por absorción dispuesto por la Ley Nº 30900, Ley que crea la ATU, sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019- MTC y demás normas conexas.

Articulo 2.- Señalar que respecto a la confrontación de operaciones autodeclaradas del 2020, realizada por la ATU el 21 de enero 2021, hasta a la fecha de la presente resolución se aplicará la eficacia anticipada.

Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 38-2020-ATU/PE.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (www.atu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCO

Presidenta Ejecutiva

1929367-1