Aprueban los índices de distribución del Canon Gasífero para el Año Fiscal 2021, provenientes de las regalías de los contratos de licencia y la participación del Estado en los contratos de servicios

Resolución Ministerial

Nº 066-2021-EF/50

Lima, 19 de febrero del 2021

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de Ley Nº 27506, Ley de Canon, establece que el canon se distribuye entre los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de población y necesidades básicas insatisfechas;

Que, el artículo 11 de la Ley Nº 27506, crea el canon a la explotación del gas natural y condensados de gas, denominado Canon Gasífero, que beneficia a la circunscripción donde se encuentra ubicado geográficamente el recurso natural; siendo que, se compone del 50% del Impuesto a la Renta obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotación de gas natural, del 50% de las regalías por la explotación de tales recursos naturales, y de un porcentaje de los ingresos que obtiene el Estado por la explotación de estos recursos naturales provenientes de contratos de servicios, de ser el caso;

Que, el literal c) del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, establece que el Canon Gasífero está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta, el 50% de las regalías provenientes de los contratos de licencia, y el 50% del valor de realización o venta descontado los costos hasta el punto de medición de la producción en los contratos de servicios, derivados de la explotación de gas natural y condensados;

Que, el artículo 6 del citado Reglamento establece que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año, proporcionan al Ministerio de Economía y Finanzas, la información necesaria a fin de elaborar los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos en el referido Reglamento; los que se aprueban mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los índices de distribución del Canon Gasífero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

Que, mediante los Oficios Nº 002-2021-INEI/DTDIS y Nº 080-2021-MINEM/DGH, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y el Ministerio de Energía y Minas (MINEM), respectivamente, proporcionan información, conforme al artículo 6 del citado Reglamento, a fin que la Dirección General de Presupuesto Público efectúe los cálculos para la determinación de los índices de distribución del Canon Gasífero para el Año Fiscal 2021, provenientes de las regalías de los contratos de licencia y la participación del Estado en los contratos de servicios;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los índices de distribución del Canon Gasífero para el Año Fiscal 2021, provenientes de las regalías de los contratos de licencia y la participación del Estado en los contratos de servicios, a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales beneficiarios;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27506, Ley de Canon, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-EF; y, en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Objeto

Aprobar los índices de distribución del Canon Gasífero para el Año Fiscal 2021, provenientes de las regalías de los contratos de licencia y la participación del Estado en los contratos de servicios, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales beneficiarios, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2. Publicación

La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

1929357-1