Aprueban el Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales ante la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA), de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 001-2021-MPMN

Moquegua, 1 de febrero de 2021

EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”:

VISTO, en “Sesión Ordinaria” de fecha 29-01-2021, el Dictamen N° 002-2021-CDUAAT-MPMN de Registro N° 2101775 de fecha 22-01-2021, Informe Legal N° 067-2021-GAJ/GM/MPMN de Registro N° 2101242 de fecha 15-01-2021 sobre PROPUESTA DE REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS AMBIENTALES ANTE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL (EFA) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL NIETO, y;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 del 26-05-2003;

Que, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, que a la letra dice “los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, y armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medioambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e hídricos, cultura, recreación, y deporte, conforme a la Ley;

Que, la Ley Orgánica citada, precisa que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población. (Artículo X, del Título preliminar);

Que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de Municipalidad Provincial o Distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas con carácter exclusivo o compartido, en materia de servicios públicos locales: 2.1. Saneamiento ambiental, salubridad y salud. Así mismo, en lo que concierne a la protección y conservación del ambiente, como es: 3.1. Formular, aprobar, ejecutar, y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. (Artículo 73-Ley N°27972);

Que, a través de la Ley N° 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, la calidad del ente rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad, asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídica, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen en forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, las autoridades competentes que forman parte del Sistema nacional de evaluación y fiscalización ambiental, según la Ley N° 29325. Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental son:

a) El Ministerio del Ambiente;

b) El Órgano de Evaluación y Fiscalización Ambiental;

c) Las Entidades de Fiscalización Ambiental, nacional, regional y local;

Que, el sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 28245. Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en la Ley N° 28611. Ley General del Ambiente, en la Política Nacional del Ambiente y demás normas, políticas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, al desarrollo de las actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestión y protección del ambiente;

Que, de conformidad con el artículo 7° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, las Entidades de Fiscalización Ambiental nacional, regional o local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA. Estas entidades forman parte del sistema nacional de evaluación y fiscalización ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido sistema;

Que, en el artículo 14° de la Ley N° 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Apoyo de la fuerza pública, de los sectores, de los gobiernos regionales, de los municipios y de la ciudadanía, prescribo lo siguiente:

14.1.- El OEFA podrá requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones, el mismo que será prestado de inmediato bajo responsabilidad;

14.2.- Las autoridades sectoriales, así como los gobiernos regionales y locales que en el ejercicio de sus funciones tomen conocimiento de incumplimientos ambientales, que son materia de fiscalización por parte de la OEFA deberán, en el término de la distancia, poner tal situación en conocimiento de dicha dependencia. Así mismo, deberán brindar, junto con la ciudadanía en general, el apoyo y facilidades necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones del OEFA;

Que la ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Ley N° 26300, en su artículo 2°, inciso d) señala que, es un derecho de participación de los ciudadanos, la iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales; por lo que es de suma importancia aplicar procedimientos de denuncias ambientales para incentivar la participación de nuestra población en materia de protección ambiental de nuestra jurisdicción;

Que, según el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 sobre Ordenanzas Señala: las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, así mismo, conforme a lo establecido en el Artículo 41°, de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto, o sujetarse a una conducta o norma institucional;

POR CUANTO:

El Concejo Provincial de Mariscal Nieto, en uso de las facultades concedidas por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12-1993 y modificada por Ley Nº 27680 del 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 de fecha 26-05-2003 y la Ley Nº 8230 del 03-04-1936, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” de fecha 29-01-2021, la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS AMBIENTALES ANTE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL (EFA), DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL NIETO

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales ante la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA), de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, que comprende de seis (06) capítulos, veintiséis (26) artículos y nueve (09) disposiciones complementarias finales.

Artículo Segundo.- APROBAR el Formulario de Registro de Denuncias Ambientales, listado de denuncias ambientales registradas durante el año y flujograma de la atención de denuncias ambientales, que como anexos forman parte del Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales ante la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA), de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto.

Artículo Tercero.- FACULTAR al Señor Alcalde dictar las disposiciones complementarias que se requieran para la aplicación de la presente ordenanza, mediante Decreto de Alcaldía y las normas complementarias; asimismo disponga las acciones administrativas correspondientes para la implementación del recurso humano y logístico necesario, a fin de dar cumplimiento de la presente ordenanza municipal

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Ambiental y Acondicionamiento Territorial, a la Sub Gerencia de Gestión del Medio Ambiente y demás órganos competentes, establecer los mecanismos adecuados para la difusión, correcta aplicación y el fiel cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la incorporación y adecuación del Procedimiento de Denuncias Ambientales en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Ambiental y Acondicionamiento Territorial, a través de la SubGerencia de Gestión del Medio Ambiente la recepción de las Denuncias Ambientales, y el cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión del Medio Ambiente, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Secretaria General en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística, actualizar el portal web Institucional de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, a fin de implementar el Formulario de Registro de Denuncias Ambientales (Anexo N°1) en formato PDF para que pueda ser descargado por los ciudadanos que decidan realizar una denuncia ambiental.

Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia dentro de los sesenta (60) días de publicada conforme a la ley; plazo durante el cual deberá procederse a la implementación de aquellos aspectos que resulten necesarios (software, registro, etc.).

Artículo Noveno.- DEROGAR, toda norma que se oponga a la presente ordenanza.

POR TANTO;

Mando se registre, publique y cumpla.

ABRAHAM ALEJANDRO CARDENAS ROMERO

Alcalde

1929201-1