Decreto Supremo que aprueba medidas complementarias para fortalecer el ordenamiento pesquero aplicable en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes

decreto supremo

Nº 003-2021-produce

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;

Que, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, en su artículo 6, señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene el Estado para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;

Que, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, en su artículo 3, prevé que dicho Ministerio tiene competencia exclusiva, entre otras, en materia de ordenamiento pesquero;

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional. Asimismo, el artículo 9 de dicha norma señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, entre otros, los sistemas de ordenamiento pesquero, los métodos de pesca y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en sus artículos 5 y 6, establecen que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas, y que dichos reglamentos consideran, entre otros, los objetivos del ordenamiento y, según sea el caso, el régimen de acceso, capacidad total de flota y procesamiento, temporadas de pesca, entre otros;

Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2011-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del ámbito marítimo adyacente al Departamento de Tumbes, en adelante ROP de Tumbes, con el objetivo, entre otros, de establecer las bases para un aprovechamiento racional de los recursos y el desarrollo sostenible de la pesca artesanal y de menor escala que se realiza en el ámbito marítimo adyacente al Departamento de Tumbes, conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento, los planteamientos del Gobierno Regional de Tumbes y los postulados del Código de Conducta para la Pesca Responsable, la preservación de los ecosistemas y la diversidad biológica;

Que, el ROP de Tumbes en su artículo 5 numerales 5.3 y 5.5 señala que, para dedicarse a la actividad extractiva en el ámbito marítimo adyacente al Departamento de Tumbes, los armadores de embarcaciones de menor escala implementadas con redes de cerco, arrastre de fondo y media agua deben contar con permiso de pesca vigente y ser titulares del mismo, y que las embarcaciones pesqueras con dichas artes de pesca son consideradas de menor escala por la modalidad de operación en la que no predomina el trabajo manual;

Que, asimismo, el ROP de Tumbes en su artículo 4 numerales 4.6 literal c) y 4.8 establece que los armadores de las embarcaciones pesqueras de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y de media agua, deberán mantener operativos los equipos conformantes del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) autorizado por el Ministerio de la Producción, y que las actividades pesqueras se realizarán cumpliendo, entre otras, las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, que aprueba la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas;

Que, el Decreto Supremo N° 011-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que establece disposiciones para fortalecer las medidas de ordenamiento pesquero aplicables en el ámbito marítimo adyacente al Departamento de Tumbes, en su artículo 4, establece el procedimiento y plazo para solicitar permiso de pesca de menor escala, por parte de los armadores cuyas embarcaciones pesqueras forman parte del Listado de las Embarcaciones Pesqueras equipadas con redes de cerco, arrastre de fondo y de media agua que cuentan con permiso de pesca artesanal vigente y que califican como embarcaciones de menor escala según el ROP de Tumbes, publicado por la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Tumbes;

Que, con Resolución Directoral Nº 109-2019/GOB.REG.TUMBES-DRP-DR, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, con fecha 13 de agosto de 2019, la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Tumbes publicó el “Listado de las Embarcaciones Pesqueras Equipadas con Redes de Cerco, Arrastre de Fondo y de Media Agua, que operan en el litoral de Tumbes y que cuentan con Permiso de Pesca de Menor Escala y Artesanal vigente” y califican como embarcaciones de Menor Escala según el ROP de Tumbes, para la Extracción de los Recursos Hidrobiológicos para Consumo Humano Directo”;

Que, debido a la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada por la existencia del COVID-19 con el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus prórrogas, así como al Estado de Emergencia Nacional declarado por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM; se requiere establecer disposiciones para que los armadores cuyas embarcaciones pesqueras forman parte del Listado publicado con la Resolución Directoral Nº 109-2019/GOB.REG.TUMBES-DRP-DR y que cuentan con procedimientos en trámite, cumplan con las condiciones previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 011-2019-PRODUCE, para el otorgamiento de permiso de pesca de menor escala;

Que, asimismo, se requiere establecer disposiciones para que los armadores de embarcaciones pesqueras de menor escala comprendidos en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 011-2019-PRODUCE, obtengan el protocolo técnico de habilitación sanitaria vigente otorgado por la Autoridad Sanitaria, previsto en el literal c) de referido artículo como condición para realizar actividad extractiva de recursos hidrobiológicos;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar medidas complementarias para fortalecer el ordenamiento pesquero aplicable en el ámbito marítimo adyacente al Departamento de Tumbes.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El presente Decreto Supremo es de aplicación a:

2.1 Los armadores cuyas embarcaciones pesqueras forman parte del Listado publicado por la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Tumbes a través de la Resolución Directoral Nº 109-2019/GOB.REG.TUMBES-DRP-DR, y que, hasta el 10 de febrero de 2020, hayan presentado su solicitud de otorgamiento de permiso de pesca de menor escala, en el marco del artículo 4 del Decreto Supremo N° 011-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que establece disposiciones para fortalecer las medidas de ordenamiento pesquero aplicables en el ámbito marítimo adyacente al Departamento de Tumbes.

2.2 Los armadores de embarcaciones pesqueras de menor escala a los quienes se le exige contar con el protocolo técnico de habilitación sanitaria vigente otorgado por la Autoridad Sanitaria, como condición para realizar actividad extractiva de recursos hidrobiológicos, de conformidad con el literal c) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 011-2019-PRODUCE.

Artículo 3. Acreditación de condiciones y actividad extractiva

3.1 Los armadores cuyas embarcaciones pesqueras a que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo pueden acreditar las condiciones establecidas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 011-2019-PRODUCE, hasta el 31 de marzo de 2021.

3.2 Dichas embarcaciones pesqueras podrán realizar actividad extractiva con el permiso de pesca artesanal en el ámbito marítimo adyacente al Departamento de Tumbes, fuera de las 5 millas marinas, hasta obtener el correspondiente permiso de pesca de menor escala, siempre que cuenten con certificado de matrícula con refrenda vigente y con equipo operativo del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT).

3.3 En caso los armadores señalados en numeral 3.2 del presente artículo no obtengan permiso de pesca de menor escala en el marco del Decreto Supremo N° 011-2019-PRODUCE, la embarcación no podrá continuar realizando actividad extractiva con redes de cerco o arrastre de fondo y media agua.

Artículo 4. Relación de embarcaciones pesqueras

La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto elabora la relación de embarcaciones pesqueras que se encuentran en los alcances del numeral 3.2 del artículo 3 del presente Decreto Supremo, en base a la información remitida por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, respecto a las embarcaciones pesqueras que cuenten con equipo operativo del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT); y remite dicha relación a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Gobierno Regional de Tumbes, para las acciones correspondientes.

Artículo 5. Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única. Exigibilidad del protocolo técnico de habilitación sanitaria vigente otorgado por la Autoridad Sanitaria

El protocolo técnico de habilitación sanitaria vigente otorgado por la Autoridad Sanitaria, previsto en el literal c) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 011-2019-PRODUCE, para los armadores de embarcaciones pesqueras con permisos de pesca de menor escala, será exigible a partir del 1 de marzo de 2021.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única. Derogación de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 011-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que establece disposiciones para fortalecer las medidas de ordenamiento pesquero aplicables en el ámbito marítimo adyacente al Departamento de Tumbes

Deróguese la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 011-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que establece disposiciones para fortalecer las medidas de ordenamiento pesquero aplicables en el ámbito marítimo adyacente al Departamento de Tumbes.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

1929103-8