Autorizan Crédito Suplementario a favor del pliego Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021
decreto supremo
Nº 024-2021-ef
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 1 de la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con el objetivo de asegurar, entre otros, la continuidad de la ejecución de las inversiones financiadas con cargo a los recursos transferidos mediante el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, se autoriza al Poder Ejecutivo, para incorporar en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2021 de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los créditos presupuestarios que fueron comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2020, de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, financiado con el Decreto de Urgencia antes señalado. El compromiso se determina en función al registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) y de los contratos derivados del procedimiento de selección en el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado registrados al 31 de diciembre de 2020, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), conforme a las validaciones de la interfaz SIAF-SEACE y a la información que remita formalmente el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) correspondiente a los registros realizados hasta dicha fecha;
Que, asimismo, el numeral 2 de la citada Disposición Complementaria Final establece que la incorporación de los recursos a los que se refiere el numeral 1 detallado en el considerando anterior, se autoriza hasta el 31 de marzo de 2021 en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente para el caso del Gobierno Nacional y refrendado solo por el Ministro de Economía y Finanzas, para el caso de gobiernos regionales y gobiernos locales. Dichos decretos supremos se publican hasta el 30 de marzo de 2021. La referida incorporación de créditos presupuestarios se realiza con cargo a los saldos provenientes de los montos no devengados al 31 de diciembre de 2020, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, revertidos a las cuentas del Tesoro Público denominadas “COVID-19 2020”, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 5.4 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020;
Que, el numeral 3 de la citada Disposición Complementaria Final establece que lo dispuesto en los numerales precedentes es aplicable siempre que dicho financiamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2021, por parte del respectivo pliego;
Que, mediante Resolución Directoral N° 0033-2020-EF/50.01 se aprueban los Lineamientos para la aplicación de la Novena Disposición Complementaria Final y la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084 en materia de inversiones;
Que, mediante Oficio N° D000002-2021-IRTP-PE el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, solicita la incorporación de recursos vía crédito suplementario para asegurar la continuidad de la ejecución de tres (03) Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) para el año 2021, en el marco de lo dispuesto en la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, financiadas con cargo a los recursos transferidos mediante el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 070-2020;
Que, la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Memorando N° 0089-2021-EF/52.06, informa acerca de los saldos provenientes de montos no devengados al 31 de diciembre de 2020 de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, autorizados para el financiamiento de los fines previstos en el numeral 1 de la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084 por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito para el financiamiento de las solicitudes realizadas en el marco de la citada Disposición;
Que, en el marco de lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 de la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, corresponde autorizar una incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 3 229 805,00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, para financiar la continuidad de la ejecución de tres (03) Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR);
De conformidad con lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 de la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 3 229 805,00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, con cargo a los saldos provenientes de los montos no devengados al 31 de diciembre de 2020, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, revertidos a las cuentas del Tesoro Público denominadas “COVID-19 2020”, para financiar la continuidad de la ejecución de tres (03) Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Soles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones
Oficiales de Crédito 3 229 805,00
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TOTAL INGRESOS 3 229 805,00
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EGRESOS En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 116 : Instituto Nacional de
Radio y Televisión del Perú –IRTP
UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Radio y Televisión
del Perú –IRTP
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestales que No
Resultan en Productos (APNOP)
PROYECTO 2465142 : Adquisición de radiocomunicaciones
UHF (radioenlaces), transmisores o
receptores de radio frecuencia,
demoduladores y compresor de aire;
además de otros activos en el (la) IRTP
distrito de Iquitos, provincia Maynas,
departamento Loreto
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de
Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 943 808,00
PROYECTO 2487032 : Adquisición de transmisor de televisión,
transmisor de radio, antenas de
televisión y antena para radiodifusión
en VHF/UHF; en el (la) Instituto
Nacional de Radio y Televisión del Perú
distrito de -todos -, provincia -todos,
departamento -mul.dep-
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de
Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 034 600,00
PROYECTO 2488533 : Adquisición de conmutador de video
para control de estudio y conmutador
de video para control de estudio; en
el (la) Instituto Nacional de Radio y
Televisión del Perú, distrito de Lima,
provincia Lima, departamento Lima
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de
Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 251 397,00
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TOTAL EGRESOS 3 229 805,00
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Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La desagregación de los ingresos de los recursos autorizados en el artículo 1 se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público, y se presenta junto con la Resolución a la que hace referencia el numeral precedente.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicita a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales fueron incorporados.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Cultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ
Ministro de Cultura
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
1929103-5