Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la ONPE y la modificación del Formulario P2 “Solicitud de Excusa o Justificación al cargo de Miembro de Mesa”

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000035-2021-JN/ONPE

Lima, 18 de febrero del 2021

VISTOS: el Memorando N° 000365-2021-SG/ONPE y el Informe N° 0005-2021-SG/ONPE de la Secretaría General; los Memorandos N° 000067-2021-GGC/ONPE, N° 000082-2021-GGC/ONPE y Memorando N° 000093-2021-GGC/ONPE de la Gerencia de Gestión de la Calidad; los Memorandos N° 000351-2021-GOECOR/ONPE y N° 000519-2021-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; e Informe N° 000077-2021-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

De conformidad con el artículo 1 de la Ley N° 31038, “Ley que establece normas transitorias en la Legislación Electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria ocasionada por la COVID-19”, se adiciona, entre otras, la Sexta Disposición Transitoria a la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para su aplicación exclusiva en las Elecciones Generales del año 2021, la misma que establece “Las personas en grupos de riesgo para COVID-19, identificadas por la Autoridad Nacional Sanitaria de conformidad con las normas emitidas por el Poder Ejecutivo, están exentas del pago de la multa por omisión al sufragio o de inasistencia a la integración de las Mesas de Sufragio. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) debe habilitar una plataforma virtual para el trámite de justificación o dispensa que corresponda y emitir el reglamento respectivo. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) debe hacer lo propio en relación al trámite de excusas para ser miembro de Mesa. Todos los trámites señalados en la presente disposición son gratuitos” (El Subrayado es nuestro);

Por otro lado, se advierte que el numeral 1 del inciso 43.1 del artículo 43 del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (TUO de la LPAG), dispone que en los TUPA deben estar contenidos: “Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal. El cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial”;

De esta forma, corresponde atender el derecho del ciudadano de conocer los procedimientos que puede ejercer ante la administración pública, con el fin de hacer valer sus intereses o derechos otorgados por ley, facultad que debe ser garantizada de la mejor manera, brindando las facilidades para su ejercicio;

En este sentido, los procedimientos de Excusa al cargo de Miembro de Mesa y de Justificación a la inasistencia al cargo de Miembro de Mesa, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante TUPA de la ONPE) deben modificarse de acuerdo a lo expuesto por la Ley N° 31038, con la finalidad de atender a las personas que se encuentran en grupo de riesgo para COVID-19, en el marco de la Emergencia Nacional, que constituye una circunstancia transitoria que no tiene fecha de término. En efecto, conforme a la norma acotada, procede ampliar las causales para solicitar la Excusa al cargo de Miembro de Mesa, así como, brindar las facilidades para solicitar ambos procedimientos mediante plataforma virtual;

Cabe señalar que las personas que se encuentran comprendidas en el grupo de riesgo para COVID-19, han sido definidas por la Autoridad Nacional Sanitaria en el numeral 6.1.17 del ítem 6.1 que establece las Definiciones Operativas, de la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA de fecha 27 de noviembre de 2020;

De acuerdo a lo expuesto, con el Memorando N° 000067-2021-GGC/ONPE la Gerencia de Gestión de la Calidad remite la propuesta de incorporación de la causal referida a “Las personas en grupos de riesgo para COVID-19, según Ley Nº 31038” para el procedimiento de Excusa al Cargo de Miembro de Mesa, y la opción en favor del ciudadano, para solicitar el procedimiento mediante plataforma virtual, o presentar el Formularios P-2 a través de la mesa de partes física, tanto para el procedimiento mencionado como para el de Justificación a la Inasistencia al Cargo de Miembro de Mesa; cabe destacar, que para la modificación del TUPA de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), se cuenta con la propuesta realizada por la Gerencia de Organización y Coordinación Regional (GOECOR) como área que organiza, dirige supervisa y monitorea el funcionamiento de las Oficinas Regionales de Coordinación y las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, de conformidad con el inciso a) del artículo 90 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias;

Por Memorando N° 000082-2021-GGC/ONPE la Gerencia de Gestión de la Calidad, remitió una segunda propuesta de modificación del TUPA de la ONPE, en atención al contexto de la Pandemia COVID-19, por el que se señala que la presentación personal en mesa de partes física, de las solicitudes para los procedimientos “Excusa al Cargo de Miembro de Mesa” y de “Justificación a la Inasistencia al Cargo de Miembro de Mesa”, sea realizada solo en las ODPE, propuesta que a su vez, fue remitida a la Gerencia de Gestión de la Calidad por GOECOR mediante Memorando N° 000519-2021-GOECOR/ONPE y que cuenta con su conformidad; en este sentido, se advierte que la misma, resultaría procedente a fin de cumplir con las medidas sanitarias establecidas por el gobierno en el marco de la Emergencia Nacional decretada, al evitar la aglomeración de personas y promover el uso de la plataforma virtual habilitada;

Por otro lado, de acuerdo a lo expuesto por Memorando N° 000365-2021-SG/ONPE la Secretaría General remite la actualización del costo y el derecho de trámite de todos los procedimientos del TUPA de la ONPE, conforme a lo informado por el Memorando N° 00093-2021-GGC/ONPE de la Gerencia de Gestión de la Calidad, que remitió la revisión íntegra del texto del TUPA de la ONPE, en consecuencia, se advierte que resulta necesario poner en conocimiento de la ciudadanía los nuevos derechos de tramitación de todos los procedimientos contenidos en el TUPA de la ONPE, por lo que procede la aprobación de un nuevo texto de la norma acotada que recoja las modificaciones sustentadas precedentemente y los derechos de tramitación de la totalidad de los procedimientos contenidos por el TUPA de la ONPE, de conformidad con el inciso 44.1 del artículo 44 del TUO de la LPAG;

Con el informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, procede la aprobación del TUPA de la ONPE, respetando las normas que deben quedar vigentes de las contenidas en la Resolución Jefatural N° 000284-2019-JN/ONPE;

En el mismo sentido expuesto, la Secretaria General emitió la conformidad correspondiente para la aprobación del nuevo TUPA de la ONPE, mediante el informe N° 0005-2021-SG/ONPE, de fecha 18 de febrero de 2021, de acuerdo al numeral 17.3.1 del artículo 17° de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS; la Ley N.° 31038, que incorpora la Sexta Disposición Transitoria a la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones; y en uso de las facultades conferidas en el artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como en los literales s) y t) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias;

Con el visado de la Secretaría General, y de las Gerencias de Organización Electoral y Coordinación Regional, Gestión de la Calidad y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Artículo Cuarto de la Resolución Jefatural N° 000284-2019-JN/ONPE que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, dejando vigente los demás extremos que contiene la resolución acotada.

Artículo Segundo.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, conforme a los anexos que forman parte de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Aprobar la modificación del Formulario P2 “Solicitud de Excusa o Justificación al cargo de Miembro de Mesa”, que forma parte de la presente Resolución, contenido en el Artículo Quinto de la Resolución Jefatural N° 000284-2019-JN/ONPE.

Artículo Cuarto.- Disponer que el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales aprobado en el Artículo Segundo de la presente Resolución, entre en vigencia a partir del día 19 de febrero de 2021.

Artículo Quinto.- Publíquese la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en: el Portal del diario oficial “El Peruano”; en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano https://www.gob.pe ; en la Plataforma del Sistema Único de Trámites (SUT) de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el portal institucional, www.onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia Estándar de la ONPE, en el plazo de tres (3) días de su emisión.

Asimismo, publíquese los formularios señalados como requisitos de los procedimientos administrativos, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE, www.serviciosalciudadano.gob.pe, en el SUT – PCM; así como en el Portal Institucional, www.onpe.gob.pe .

Regístrese, publíquese y comuníquese.

PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS

Jefe

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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