Aprueban el “Procedimiento para la atención de solicitudes de cronograma de adecuación a disposiciones del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por ductos aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 026-2021-OS/CD

Lima, 18 de febrero de 2021

VISTO:

El Memorándum GSE-100-2021 de la Gerencia de Supervisión de Energía que propone poner a consideración del Consejo Directivo la aprobación del “Procedimiento para la atención de solicitudes de presentación de cronograma de adecuación a disposiciones del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por ductos aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM”.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades, que se encuentran dentro del ámbito y materia de su competencia;

Que, según lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y conforme con lo establecido en el artículo 2 literal c) del Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, disposiciones de carácter general, y mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de los agentes o actividades supervisadas, o de sus usuarios;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 453-2016-MEM/DM se estableció como medida transitoria la exoneración del cumplimiento de los artículos 17, 18, 21, 41, 43. 57, 58, 62 y Única Disposición Complementaria del Anexo 1 y de los artículos del Anexo 2 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado del Decreto Supremo N° 081-2007-EM, por parte de los Operadores de Ductos;

Que, la mencionada resolución ministerial dispuso, además, que la vigencia de la medida transitoria indicada estaba sujeta al plazo que determine Osinergmin para cada Operador de Ductos; para lo cual éstos debían presentar a tal entidad, a fin que sea aprobado, un cronograma de ejecución del cumplimiento de los artículos indicados;

Que, en atención a lo dispuesto, Osinergmin llevó a cabo la aprobación de cronogramas para la adecuación de los Operadores de Ductos; no obstante, a través de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 036-2020-EM, el Ministerio de Energía y Minas dispuso que los Operadores de Ductos que se acogieron a lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 453-2016-MEM/DM, y que a la fecha de publicación del mencionado decreto supremo no habían cumplido íntegramente con el cronograma de adecuación aprobado por Osinergmin; debían presentar un nuevo cronograma, el cual no puede exceder el plazo de veinticuatro (24) meses al plazo aprobado previamente por dicho organismo. Tal cronograma de adecuación debe ser aprobado y supervisado por Osinergmin;

Que, en el mencionado Decreto Supremo N° 036-2020-EM se dispuso, además, que aquellos Operadores de Ductos que no se acogieron a la Resolución Ministerial N° 453-2016-MEM/DM y que a la fecha de publicación de tal decreto supremo no habían adecuado sus instalaciones a los artículos 17,18, 21, 41, 43, 57, 58, 62 y la Única Disposición Complementaria del Anexo 1 y a los artículos del Anexo 2 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos y sus modificatorias, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM; deben presentar a Osinergmin un cronograma de adecuación con un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) meses, el cual debe ser aprobado y supervisado por parte de dicho organismo;

Que, por las razones expuestas, resulta necesario que Osinergmin cuente con un procedimiento para la atención de solicitudes de cronograma de adecuación, que presenten los Operadores de Ductos, a fin de adecuarse a las mencionadas disposiciones del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos y sus modificatorias, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, conforme lo dispone el Decreto Supremo N° 036-2020-EM;

Que, tal procedimiento no contiene un componente innovador para los Operadores de Ductos, ni respecto del ejercicio de las funciones de Osinergmin, más bien es concordante con los plazos debidamente establecidos por el Ministerio de Energía y Minas en el Decreto Supremo N° 036-2020-EM; conforme a ello, resulta innecesario publicar el presente procedimiento para recibir comentarios de los administrados, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Que, en esta línea, considerando que la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 036-2020-EM ha establecido que los cronogramas antes aludidos, deben ser presentados en un plazo de sesenta (60) días hábiles contados desde la publicación de dicho decreto supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se excluye al presente procedimiento de la obligación de publicación para comentarios por razones de urgencia;

Con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, y estando a lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; así como la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 036-2020-EM; estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 05-2021.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar el “Procedimiento para la atención de solicitudes de cronograma de adecuación a disposiciones del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por ductos aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM”, que en calidad de Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el diario oficial El Peruano, y, acompañada de su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin).

Artículo 3.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, manteniéndose hasta la culminación de los cronogramas de adecuación, aprobados mediante el procedimiento contemplado en el anexo, así como hasta la culminación de los procedimientos administrativos sancionadores que se deriven de los posibles incumplimientos.

JAIME MENDOZA GACON

Presidente del Consejo Directivo

1929010-1