Ordenanza Municipal que aprueba la conformación del Comité Multisectorial de Salud-COMUDESA en la provincia de Chiclayo

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 021-2020-MPCH/A

Chiclayo, 23 de diciembre de 2020.

VISTO:

La Carta Nº031-2020-C.H.S.S.A-JPAC-MPCH de fecha 12 de agosto de 2020, de la Med. Jackelin Pamela Alva Carranza - Regidora- Presidente de la Comisión de Higiene, Salud y Saneamiento Ambiental de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, el Informe Legal Nº797-2020-MPCH/GAJ de fecha 19 de noviembre de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, el Memorando Nº344-2020-MPCH/GPP, de fecha 12 de noviembre de 2020 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº200-2020-MPCH/GPP/SGPM de fecha 11 de noviembre de 2020, el Dictamen Nº086-2020-MPCH/C.H.S.S.A de fecha 01de diciembre de 2020, el Dictamen Nº085-2020-MPCH/CAL de fecha 01 de diciembre de 2020 y a la Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 23 de Diciembre de 2020,y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica antes mencionada, la autonomía (que la Constitución establece para las municipalidades) radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Art. 7º de la Constitución Política del Perú, consagra el derecho de toda persona a la protección de la salud, del medio familiar y de la comunidad; así como, el deber de contribuir a su promoción y defensa, por ello, desde los gobiernos locales como representatividad máxima del estado se promueve la defensa de este derecho fundamental.

Que, el Art. 80º de la Ley 27972, establece que las Municipalidades tienen funciones específicas, exclusivas y compartidas en materia de saneamiento, salubridad y salud orientados a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de la población de su jurisdicción; motivo por el cual, es de interés de la actual administración municipal, dictar las medidas que se estimen necesarias a efecto de regular los aspectos relacionados con el saneamiento, salubridad y salud, para el bienestar general de la ciudadanía.

Que, con Resolución Ministerial Nº457-2005/MINSA de fecha 15 de junio de 2005, se aprueba el Programa de Municipalidades y Comunidades Saludables, cuyo objetivo es promover el desarrollo, entornos y comportamientos saludables en el ámbito del municipio, propiciando la participación, el compromiso y la decisión de las autoridades locales y de la comunidad organizada.

Que, mediante Carta Nº031-2020-CHSSA-JPAC-MPCH de fecha 12 de agosto de 2020, la Med. Jackelin Pamela Alva Carranza– Regidora- Presidente de la Comisión de Higiene, Salud y Saneamiento Ambiental de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, presenta la propuesta de ordenanza que aprueba la Conformidad del Comité Multisectorial de Salud – COMUDESA e Institucionaliza el Programa de Municipios y Comunidades Saludables con Enfoque de Gestión Territorial de Promoción de la Salud en la Provincia de Chiclayo.

Que, el programa busca impulsar acciones de promoción de la salud en municipios y comunidades, siendo el personal de salud el facilitador de los procesos de participación ciudadana y de generación de políticas públicas a favor de comportamientos y entornos saludables; consecuentemente, los municipios saludables contribuyen a crear condiciones favorables para desarrollar acciones de promoción de la salud a partir del compromiso de los autoridades regionales y locales, así como, de otros sectores públicos de la localidad con la finalidad de generar comunidades saludables e insertar la salud en agencias públicas;

Que, la Guía Metodológica para la Implementación de Municipios Saludables del Ministerio de Salud, como instrumento ordenador del proceso de construcción de municipios y comunidades saludables, prescribe que para el fortalecimiento y reconocimiento del Comité Multisectorial debe emitirse una ordenanza municipal de reconocimiento.

Que, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, respecto a los criterios para la asignación y transferencia de competencias, señala que éste se gradúa entre otros, bajo el criterio de subsidiariedad mediante el cual el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia o función; motivo por el cual es resulta atendible que la Municipalidad Provincial de Chiclayo, pueda dictar medidas a efecto de liderar y regular los aspectos relacionados con la promoción de entornos y estilos de vida saludables, cuidando el bienestar general de los ciudadanos de nuestra jurisdicción;

Que, mediante el Informe Legal Nº 797-2020-MPCH/GAJ de fecha 19 de noviembre de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye: 1) Que, es procedente viabilizar el proyecto de ordenanza que aprueba la conformación del Comité Multisectorial de Salud –COMUDESA e Institucionaliza el Programa de Municipios y Comunidades Saludables con Enfoque de Gestión Territorial de Promoción en la Salud en la Provincia de Chiclayo, ante el Pleno de Concejo Municipal para su deliberación y determinación.

Que, la Comisión de Higiene, Salud y Saneamiento Ambiental de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, mediante Dictamen Nº 086-2020-CHSSA-MPCH, de fecha 01 de diciembre de 2020, recomienda por UNANIMIDAD: Aprobar la propuesta de Ordenanza Municipal que aprueba la conformación del Comité Multisectorial de Salud;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 008-2004-GPCH, de fecha 24 de febrero del 2004, ordena aprobar el Reglamento Interno de Concejo y Comisiones Permanentes del Concejo Provincial de Chiclayo, el cual en su Artículo 9º, señala que la Alcaldía es el Órgano Ejecutivo de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad Provincial de Chiclayo y su máxima autoridad Administrativa; el Artículo Nº 12 de la misma prescribe que los Regidores son los representantes del vecindario de la Jurisdicción, elegidos de acuerdo a Ley y partícipes de la formación de la voluntad del Concejo Municipal.

Que, el titular del pliego, el Señor Alcalde. MARCOS ANTONIO GASCO ARROBAS, lleva a votación la que dispuso APROBAR por UNANIMIDAD de los Señores Regidores asistentes.

Estando a lo expuesto y con las facultades otorgadas por el Artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ MULTISECTORIAL

DE SALUD - COMUDESA EN LA PROVINCIA

DE CHICLAYO

SE ORDENA:

Artículo Primero.- APROBAR, la conformación del Comité Multisectorial de Salud COMUDESA de la Provincia de Chiclayo, como órgano consultivo y de concertación para la Gestión Territorial de Salud de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, encargada de coordinar y concertar la política local de salud, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre las entidades públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil articulando sus políticas a nivel Regional y Nacional.

Artículo Segundo.- CONFORMAR, el Comité Multisectorial de Salud de la Provincia de Chiclayo; que estará integrado por los actores locales, debidamente acreditados por la institución a la cual representan:

ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO

PRESIDENTE

SUB GERENTE DE SANIDAD Y VIGILANCIA SANITARIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO

VICIPRESIDENTE

GERENTE DE DESARROLLO SOCIAL Y PROMOCION DE LA FAMILIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO

SECRETARIO DE ACTAS

GERENTE DE LA RED SALUD DE LA PROVINCIA DE CHICLAYO

SECRETARIO TÉCNICO

DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL- UGEL CHICLAYO

VOCAL 1

PREFECTURA REGIONAL DE LAMBAYEQUE

VOCAL 2

COMISARIO AUTORIDAD POLICIAL A NIVEL PROVINCIAL

VOCAL 3

REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HIGIENE, SALUD Y SANEAMIENTO AMBIENTAL

FISCAL 1

OBISPO DE LA DIÓCESIS DE CHICLAYO

FISCAL 2

PRESIDENTE DE LA MESA DE CONCERTACIÓN DE LA LUCHA CONTRA LA POBREZA DE LA PROVINCIA DE CHICLAYO

FISCAL 3

ALCALDES DE LOS DISTRITOS QUE CONFORMAN LA PROVINCIA DE CHICLAYO

COORDINADORES ZONALES

INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS Y/O PRIVADAS A NIVEL PROVINCIAL

COORDINADORES EDUCATIVOS

Artículo Tercero.- FUNCIONES, del Comité Multisectorial de Salud de la Provincia de Chiclayo:

a) Formular propuestas de políticas locales de salud, que contribuyan mejorar los estilos de vida saludables de la población de la Provincia de Chiclayo.

b) Formular, aprobar y monitorear los planes y programas de salud en forma concertadas con las instituciones pertenecientes al Comité Multisectorial de Salud.

c) Apoyar la gestión, la identificación y priorización de las determinantes de la salud, en la determinación de políticas públicas locales para la atención de la salud y en la preparación de planes de acción, proyectos y actividades para la promoción de la salud y la construcción de entornos físicos y sociales, saludables y seguros.

d) Proponer la suscripción de alianzas de cooperación interinstitucional orientadas a las mejoras de las Políticas Locales de la Salud.

e) Promover la participación ciudadana en la promoción de la vida saludable y el cuidado de nuestro medio ambiente.

f) Posibilitar el trabajo coordinado con entidades públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras, tendientes a la promoción de la salud y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.

g) Promover la conformación y fortalecimiento de los Comités Multisectoriales en los Distritos de la Provincia de Chiclayo.

h) Otras afines que sean requeridas por el Comité Multisectorial de Salud.

Artículo Cuarto.- DECLARAR, de Interés Municipal la Implementación del Enfoque de Gestión Territorial en Promoción de la Salud en la Provincia de Chiclayo, orientando las intervenciones e inversión local en el cuidado de la salud conducentes a la generación de entornos saludables y comportamientos saludables a través de los siguientes ejes temáticos comprendidos en el Modelo de Abordaje de Promoción de la Salud:

- Lucha contra la DCI/Anemia.

- Salud materna y primera lactancia.

- Escuelas Promotoras de Salud (Salud Escolar).

- Actividad Física.

- Alimentación y Nutrición.

- Salud Sexual y Reproductiva.

- Quioscos Saludables.

- Control de alcohol y tabaco.

- Higiene, Ambiente y Viviendas Saludables.

- Salubridad, Saneamiento Básico Ambiental.

- Enfermedades Transmisibles.

- Prevención y control del Cáncer.

- Habilidades para la Vida.

- Cultura de Tránsito, control de ruidos y humos.

- Promoción de la Salud Mental, Buen Trato y Cultura.

Artículo Quinto.- DISPONER, que la Municipalidad Provincial de Chiclayo, a través del COMUDESA promueva la instalación de la Sala Situacional de los Determinantes Sociales de la Salud, como mecanismo de vigilancia social de indicadores relacionados a las prioridades del territorio, de responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Social y Promoción de la Familia y Sub Gerencia de Sanidad y Vigilancia Sanitaria en coordinación con la Secretaría Técnica del Comité Multisectorial de Salud o quien haga sus veces.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social y Promoción de la Familia de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, la instalación del Comité Multisectorial de Salud de la Provincia de Chiclayo, dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles a partir del día siguiente de su publicación y demás acciones conducentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Séptimo.- DISPONER que dentro de un plazo de sesenta (60) días hábiles desde la conformación del Comité Multisectorial de Salud de la Provincia de Chiclayo, ésta debe elaborar su Reglamento Interno, Plan de Promoción de la Salud con enfoque de gestión territorial y demás documentos de gestión, los mismos que serán ratificados mediante Decreto de Alcaldía.

Artículo Octavo.- FACULTAR, al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas complementarias o necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Noveno.- PUBLÍQUESE conforme a ley la presente Ordenanza Provincial en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Décimo.- ENCÁRGUESE a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Relaciones Públicas su publicación en el diario regional de mayor circulación de la Región Lambayeque.

Artículo Décimo Primero.- DERÓGUESE, cualquier otra disposición normativa municipal que se oponga a la presente ordenanza

Artículo Décimo Segundo.- DISPONER a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Relaciones Públicas y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Estadística la difusión y publicación en el portal de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, www.munichiclayo.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARCOS A. GASCO ARROBAS

Alcalde

1928911-1