Declaran de Prioridad Regional la Lucha contra la Minería Ilegal en la Región Ayacucho

Ordenanza Regional

Nº 008-2020-GRA/CR

Ayacucho, 21 de setiembre de 2020

EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL

DE AYACUCHO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en sesión Ordinaria de fecha 28 de agosto de 2020, se trató el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Energía, Minas e Hidrocarburos del Consejo Regional sobre el Proyecto de Ordenanza Regional: DECLARAR de Prioridad Regional “Lucha Contra la Minería Ilegal en la Región Ayacucho”, con la finalidad de contribuir en hacer frente a los delitos o crímenes conexos a la minería ilegal, tales como evación de impuestos, explotación laboral, trata de persona, lavado de activos, impacto ambiental, entre otros de conformidad a los Decretos Legislativos Nº 1100, Decreto Legislativo Nº 1105 y el Decreto Legislativo Nº 1101, que establecen disposiciones para la lucha contra la minería ilegal, comprendidos dentro del ámbito de competencia de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de la Región Ayacucho; por tanto:

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el inciso 22) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, establece que es derecho fundamental de la persona humana gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, asimismo, los Artículos 16º y 17º de la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente definen a los instrumentos de gestión ambiental, como aquellos medios operativos que son diseñados, normados y aplicados, de carácter funcional o complementario, para facilitar y asegurar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental y las normas ambientales en el país. Los instrumentos de gestión ambiental pueden ser de planificación, promoción, prevención, control, corrección, información, entre otros, dichos instrumentos se rigen por normas legales respectivas y los principios de la citada Ley; siendo la evaluación ambiental uno de dichos instrumentos, de acuerdo al numeral 17.2 del Artículo 17º del mismo texto normativo;

Que, el Artículo 67º de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales;

Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Estado, establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios de su responsabilidad, en armonía de las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, estableciendo en su numeral 7 la competencia de promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia cuya finalidad esencial es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; el literal a) del artículo 15º prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamente los asuntos y materias en competencia y funciones del Gobierno Regional; el segundo párrafo del inciso a) del artículo 45º del mismo cuerpo normativo, señala que los Gobiernos Regionales definen, forman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y/o especificas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-PCM, se resuelve aprobar la Estrategia Nacional para la interdicción de la minería Ilegal, con el objeto de erradicar los principales enclaves de la minería ilegal y reducir significativamente los delitos conexos a esa actividad, entre ellas, la trata de personas, evasión tributaria, daño ecológico, y otros, en todo el territorio nacional. La presente norma es de aplicación en concordancia con los Decretos Legislativos Nº 1100, Decreto Legislativo 1105 y el Decreto Legislativo 1101, que establecen disposiciones para la lucha contra la minería ilegal;

Que, de conformidad a la base referencial de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas, se ha establecido que la región de Ayacucho es la segunda región con más mineros inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera; sin embargo, aún persisten un número significativo de actividades mineras entre exploración, exploración, y beneficio que no cuentan con autorización de la autoridad competente, así como actividades que se viene desarrollando en zonas restringidas expresamente establecidas por norma;

Que, conforme lo ha establecido el Artículo 14º de la Ley Nº 27651 - Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1040, se establece que “Los gobiernos regionales tienen a su cargo la fiscalización, sanción y demás facultades que les han sido transferidas en el marco del proceso de descentralización, de quienes ejercen actividad minera cumpliendo con las tres condiciones previstas en el Artículo 91º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se encuentren o no acreditados como Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales ante la Dirección General de Minería. La formalización y demás acciones que correspondan respecto de la minería informal también están a cargo de los Gobiernos Regionales”;

Que, el objetivo de la presente Ordenanza Regional es la de establecer una política publica regional, mediante el cual declare prioridad regional la lucha frontal contra la minería Ilegal en la región de Ayacucho, así como hacer frente a los delitos y/o crímenes conexos a la minería ilegal, tales como evasión de impuestos, explotación laboral, trata de personas, lavado de activos, entre otros. Para tal fin, se propone declarar de prioridad regional la lucha contra la minería Ilegal en la Región de Ayacucho, acción enmarcada en promover e incentivar el proceso de Formalizacion minera integral, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 31007 - Ley que Reestructura la Inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera de Personas Naturales o Jurídicas que se Encuentren Desarrollando las Actividades de Exploración o Beneficio en el Segmento de Pequeña Minería y Minería Artesanal, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2020-EM;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del artículo 15º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modificación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por otro lado, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el literal o) del artículo 21º de la ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 29053, establece que es atribución del presidente Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Que, los literales a) y b) del artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo 4º de la Ley Nº 27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; teniendo función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia;

Que, conforme al Artículo 36º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, al Artículo 59º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y las normas de transferencia de funciones en el sector minería, los Gobiernos Regionales tienen función exclusiva en materia de pequeña minería y minería artesanal.

Que, en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional y demás normas conexas; el Consejo Regional de Ayacucho con el voto mayoritario de sus miembros participantes a favor de la aprobación del Dictamen de la Comisión Permanente de Energía, Minas e Hidrocarburos y votos de abstención, luego de la deliberación y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- DECLARAR de Prioridad Regional la Lucha Contra la Minería Ilegal en la Región Ayacucho y contribuir en hacer frente a los delitos y/o crímenes conexos a la minería ilegal, tales como evasión de impuestos, explotación laboral, trata de personas, lavado de activos, impacto ambiental, entre otros, de conformidad al Decreto Legislativos Nº 1100, Decreto Legislativo Nº 1105 y el Decreto Legislativo Nº 1101, y normas conexas, que establecen disposiciones para la lucha contra la minería ilegal.

Artículo Segundo.- DISPONER que en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y Dirección Regional de Energía y Minas de Ayacucho, implementen acciones, medidas y/o actividades que permitan fortalecer el proceso de formalización minera integral, en marco a lo establecido por la Ley Nº 31007 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2020-EM, así como establezcan mecanismos de cooperación institucional con las instituciones que tengan competencia y/o incidencia en la regulación de actividades mineras, cuidado del medio ambiente, aprovechamiento de los recursos naturales e interdicción.

Artículo Tercero.- HACER de conocimiento de la presente Ordenanza Regional a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ayacucho, Dirección Regional de Energía y Minas de Ayacucho y demás instancias competentes, a fin de tomar las acciones de Ley, conforme a sus competencias y atribuciones.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Energía y Minas de Ayacucho la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme a lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho para su respectiva promulgación.

En la ciudad de Ayacucho, en la sede del Consejo Regional a los 31 días del mes de agosto del año dos mil veinte.

HEISER ALEJANDRO ANAYA ORIUNDO

Presidente

Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 21 días del mes de setiembre del año dos mil veinte.

CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL

Gobernador

1928846-1