Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Salud en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021
decreto supremo
N° 023-2021-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 61.2 del artículo 61 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio de Economía y Finanzas para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Salud y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar, de manera complementaria, las acciones de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria ante la enfermedad causada por la COVID-19. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo 1440, debiendo contar además con el refrendo del ministro de Salud, a solicitud de este último. Previo a la solicitud de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el presente numeral, el Ministerio de Salud, consolida y valida el requerimiento realizado por las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales;
Que, mediante el Oficio N° 739-2021-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, para financiar la adquisición de la Vacuna contra el SARS-CoV-2 y de otros gastos relacionados a la adquisición de la misma, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo establecido en el numeral 61.2 del artículo 61 de la Ley N° 31084; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 080-2021-OP-OGPPM/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos; disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 013-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19 durante el año fiscal 2021 y otras disposiciones, las demandas de gasto destinadas a atender la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19, pueden ser financiadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal 2021 con recursos de la Cuenta Principal del Tesoro Público, a los que se hace referencia los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia provenientes de la emisión externa de bonos, siempre que se traten de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, los cuales contemplan todo gasto que se realice en el marco de la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19, la reactivación económica y los gastos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, así como otros gastos que se dispongan mediante norma con rango de Ley y que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 013-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19 durante el Año Fiscal 2021 y otras disposiciones, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, a través de la Dirección General de Tesoro Público, emita Documentos Cancelatorios – Tesoro Público a favor del Pliego Ministerio de Salud, el que bajo responsabilidad los utilizará para el pago de los tributos que se deriven de la adquisición de las vacunas contra la COVID-19, durante el Año Fiscal 2021;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 400 793 092,00 (CUATROCIENTOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar lo señalado en los párrafos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el numeral 61.2 del artículo 61 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y el Decreto de Urgencia N° 013-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la emergencia sanitaria producida por la COVID-19 durante el Año Fiscal 2021 y otras disposiciones;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 400 793 092,00 (CUATROCIENTOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, para financiar la adquisición de la Vacuna contra el SARS-CoV-2 y de otros gastos relacionados a la adquisición de la misma, en el marco del numeral 61.2 del artículo 61 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a los que se hace referencia en el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Nacional
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no
resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso
presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 60 834 240,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales
de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 339 958 852,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 400 793 092,00
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 011 : Ministerio de Salud
UNIDAD EJECUTORA 124 : Centro Nacional de Abastecimiento
de Recursos Estratégicos de Salud
CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no
resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y
Tratamiento de Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros gastos 60 834 240,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales
de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 339 958 852,00
----------------------
TOTAL EGRESOS 400 793 092,00
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 “Bonos del Tesoro Público”; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente.
2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Emisión y destino de los Documentos Cancelatorios – Tesoro público
3.1 En el marco de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 013-2021, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Tesoro Público emite los Documentos Cancelatorios – Tesoro Público que requiera el Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/ 60 834 240,00 (SESENTA MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES).
3.2 El referido pliego utiliza los Documentos Cancelatorios – Tesoro Público para el pago del Impuesto General a las Ventas que se deriven de la adquisición de las vacunas contra la COVID-19.
Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 5. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
ÓSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
1928757-2