Ordenanza que otorga descuentos y otros beneficios tributarios para los contribuyentes del distrito de La Molina considerando el Estado de Emergencia Nacional y Sanitaria que enfrenta nuestro país como consecuencia del COVID-19

ORDENANZA N° 412/MDLM

La Molina, 16 de febrero del 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MOLINA

VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo Virtual de la fecha, el Memorando N° 197-2021-MDLM-GM, de la Gerencia Municipal y el Dictamen N° 001-2021-MDLM-CAFTPC, de la Comisión de Administración Financiera, Tributaria, Presupuesto y Cumplimiento, mediante el cual se eleva la propuesta de Ordenanza que Otorga Descuentos y otros Beneficios Tributarios para los Contribuyentes del Distrito de La Molina, considerando el Estado de Emergencia Nacional y Sanitaria que enfrenta nuestro País como consecuencia de COVID-19;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe N° 019-2021-MDLM-GAT-SREC, de fecha 02 de febrero del 2021, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, informó que, los contribuyentes puntuales son el respaldo de gestión en la recaudación de recursos tributarios, quienes además permiten tener cifras claras para planificar, proponer y cumplir obligaciones, es por ello que se hace necesario fidelizar el comportamiento puntual de los contribuyentes, brindándose un reconocimiento a través de estos descuentos, permitiendo que se siga promoviendo la puntualidad y el compromiso con los objetivos de la gestión municipal;

Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, mediante el Memorándum N° 120-2021-MDLM-GPPDI, de fecha 02 de febrero del 2021, opina que resulta favorable la propuesta de la presente Ordenanza; por cuanto se otorgará descuentos y otros beneficios tributarios para los contribuyentes del distrito de La Molina, que motivarán el pago oportuno y voluntario de los tributos municipales, y que permitirá lograr las proyecciones establecidas;

Que, la Gerencia de Administración y Finanzas, en su Memorándum Nº 645-2021-MDLM-GAF, de fecha 02 de febrero del 2021, refiere que, la proyección del beneficio y costo respecto a los descuentos de los arbitrios municipales en cuanto a los montos insolutos del ejercicio 2021, así como los intereses moratorios, costas procesales y multas tributarias, propuesto por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, resulta favorable, más aún, si dicho otorgamiento no afectará el financiamiento de las funciones, operatividad y servicios que presta esta entidad edil;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria, mediante el Informe N° 004-2021-MDLM-GAT, de fecha 03 de febrero del 2021, remite la propuesta del proyecto de Ordenanza que Otorga Descuentos y otros Beneficios Tributarios para los Contribuyentes del Distrito de La Molina considerando el Estado de Emergencia Nacional y Sanitaria que enfrenta nuestro País como consecuencia de COVID-19; acorde con lo expresado por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, mediante el Informe N° 019-2021-MDLM-GAT-SREC, de fecha 02 febrero del 2021;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 011-2021-MDLM-GAJ, de fecha 10 de febrero del 2021, concluye que, resulta legalmente viable que la propuesta de Ordenanza que otorga Descuentos y otros Beneficios Tributarios para los Contribuyentes del Distrito de La Molina considerando el Estado de Emergencia Nacional y Sanitaria que enfrenta nuestro País como consecuencia del COVID-19, elaborada por la Gerencia de Administración Tributaria, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, y Desarrollo Institucional y la Gerencia de Administración y Finanzas, sea propuesta por el despacho de Alcaldía al concejo municipal para su gestión y aprobación;

Que, mediante el Dictamen N° 001-2021-MDLM-CAFTPC, de fecha 12 de febrero del 2021, la Comisión de Administración Financiera, Tributaria, Presupuesto y Cumplimiento, ha emitido su pronunciamiento, recomendando la aprobación del proyecto de Ordenanza que otorga Descuentos y otros Beneficios Tributarios para los Contribuyentes del Distrito de La Molina, considerando el Estado de Emergencia Nacional y Sanitaria que enfrenta nuestro País como consecuencia del COVID-19;

Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; las que, según el artículo 74° de la misma norma, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, debiéndose respetar los principios de reserva de la Ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona;

Que, de conformidad con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y modificatorias, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias;

Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-13-EF, establece que, la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; y que, excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo del 2020, se declaró en emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, la cual fue prorrogada mediante Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y Nº 031-2020-SA, plazo que vence el 6 de marzo de 2021;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, cuyo periodo fue ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM y 174-2020-PCM, los mismos que fueron derogados por el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM;

Que, mediante del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, publicado el 30 de noviembre del 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19, y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social durante el plazo que dure dicho estado, estableciendo el plazo de treinta y un (31) días calendario, contados a partir del martes 01 de diciembre del 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID 19; sin embargo, dicho Estado de Emergencia Nacional ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM y Nº 008-2021-PCM; siendo que, éste último prorrogó por el plazo de veintiocho (28) días calendario, contados a partir del lunes 01 de febrero de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19, plazo que vence el 28 de febrero del 2021;

Que, es política de esta gestión municipal otorgar incentivos a los vecinos puntuales, que con mucho esfuerzo vienen cumpliendo con el pago de sus tributos municipales, de forma adelantada o dentro de las fechas de vencimientos establecidos;

Que, debido a que la economía del país se encuentra en etapa de reactivación y habiéndose extendido el estado de Emergencia Nacional, conforme lo dispone el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, que obliga a un aislamiento obligatorio hasta el 28 de febrero del 2021, resulta necesario brindar facilidades a los vecinos molinenses, a fin de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias con la Municipalidad de La Molina;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 8°, numeral 8) del artículo 9°, y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, por unanimidad de los miembros participantes (once) se aprobó la siguiente:

Ordenanza que Otorga descuentos y otros Beneficios Tributarios para los contribuyentes del distrito de La Molina considerando el Estado de Emergencia Nacional y Sanitaria que enfrenta nuestro país como consecuencia deL COVID-19.

Artículo Primero. - DEL OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar descuentos a los contribuyentes puntuales, así como beneficios tributarios a los demás contribuyentes del distrito de La Molina, quienes por causa del Estado de Emergencia Nacional y Sanitaria producida por el COVID-19, no han podido cumplir con sus obligaciones oportunamente.

Artículo Segundo.- DEL ALCANCE

La presente Ordenanza es de aplicación para todas las personas naturales, jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, considerados en la Categoría “A” y “C”, según la clasificación establecida en el artículo tercero de la Ordenanza Nº 385/MDLM; así como, para aquellos que mantengan tributos pendientes de pago o que sus obligaciones tributarias se encuentren en estado de fraccionamiento, cualquiera sea el uso al que destinen sus predios.

Artículo Tercero.- DESCUENTOS Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Los descuentos y beneficios tributarios son los siguientes:

a) Los contribuyentes propietarios o poseedores que opten por el pago anual de los Arbitrios Municipales, durante la vigencia de la presente Ordenanza, obtendrán un descuento del 10% sobre el importe de dichos Arbitrios, excepto los predios cuyos usos estén destinados a supermercados, grandes almacenes, plazas comerciales, agencias financieras, seguros, centros de atención al público, los cuales obtendrán un descuento del cinco por ciento (5%) sobre el monto generado por los Arbitrios Municipales.

b) Asimismo, para aquellos contribuyentes que pertenezcan a la Categoría “A” y “C”, al cierre del 2020, del Programa de Reconocimiento e Incentivos por Puntualidad en el Pago de Tributos Municipales – MOLICARD, según el artículo tercero de la Ordenanza Nº 385/MDLM, y que se encuentren en los supuestos señalados en el literal a) del presente artículo, se les concederá un descuento adicional del cinco por ciento (5%), calculado sobre el monto insoluto respecto del pago parcial o total de los Arbitrios Municipales 2021.

c) Condonación de intereses moratorios y multas tributarias, así como la extinción de costas procesales, respecto a las obligaciones tributarias derivadas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que se encuentren pendientes de pago, inclusive en forma fraccionada, en estado de cobranza ordinaria o coactiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- PAGOS ANTERIORES.

Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no será materia de compensación y/o devolución alguna, excepto los pagos indebidos.

Artículo Quinto.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES.

El contribuyente que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, mantenga expedientes de reclamaciones en trámite ante esta entidad respecto a los tributos y ejercicios antes precisados, para acogerse a los mencionados beneficios tributarios deberá presentar su solicitud de desistimiento, y una vez acogidos a los referidos beneficios tributarios, se procederá al archivamiento definitivo de los respectivos procedimientos y expedientes.

Artículo Sexto.- VIGENCIA

La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, hasta el 26 de febrero de 2021.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas reglamentarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como prorrogar el plazo establecido en el artículo sexto de la presente Ordenanza.

Segunda.- Derogar y/o dejar sin efecto toda disposición que se oponga, limite o impida la ejecución de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Tercera.- Encárguese a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Tecnologías de Información, el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

Cuarta.- Encárguese a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO

Alcalde

1928747-1