Aprueban el Programa Multianual de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo 2022 – 2024

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 022-2021-MINCETUR

Lima, 17 de febrero de 2021

Visto, el Memorándum Nº 110-2021-MINCETUR/SG/OGPPD, de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y el Informe Nº 005-2021-MINCETUR/SG/OGPPD/OCTIP-KVCG, de la Oficina de Cooperación Técnica e Inversión Pública de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF (en adelante, TUO del Decreto Legislativo Nº 1252), tiene por objeto se crear el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país y derogar la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, el inciso a) del numeral 4.1 del artículo 4 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1252, señala que la Programación Multianual de Inversiones consiste en un proceso de coordinación y articulación interinstitucional e intergubernamental, de proyección tri-anual, como mínimo, tomando en cuenta los fondos públicos destinados a la inversión proyectados en el Marco Macroeconómico Multianual, el cual está a cargo del Sector. Dicha programación se elabora en función de los objetivos nacionales, establecidos en el planeamiento estratégico en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, estableciendo metas para el logro de dichos objetivos que permitan evaluar el avance respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios y la rendición de cuentas, constituye el marco de referencia orientador de la formulación presupuestal anual de las inversiones;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1252, señala que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas (DGPMI), así como los Órganos Resolutivos (OR), las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;

Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1252, señala que el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, en su calidad de Órgano Resolutivo, presenta al Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Multianual de Inversiones Sectorial, conforme a lo establecido en el Directiva correspondiente a la Programación Multianual, y lo aprueba conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 y sus normas complementarias;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 179-2020-EF (en adelante, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252), señala que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector. Asimismo, en el inciso 1, del numeral 9.3 del citado artículo, dispone que es función del Órgano Resolutivo, aprobar el Programa Multianual de Inversiones del Sector, así como las modificaciones de los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en el Programa Multianual de Inversiones;

Que, el inciso 1 del numeral 10.3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, dispone que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector, tiene, entre otras la función de elaborar el Programa Multianual de Inversiones del Sector, en coordinación con las Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras de Inversiones respectivas, así como los órganos que desarrollan las funciones de planeamiento estratégico y presupuesto y con las entidades y empresas públicas agrupadas al Sector;

Que, el numeral 13 del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, establece que el Programa Multianual de Inversiones, contiene el diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura y/o acceso a servicios, los criterios de priorización y la cartera de inversiones bajo la responsabilidad funcional de un Sector, o a cargo de un Gobierno Regional, Gobierno Local o empresa pública bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, incluido el Seguro Social de Salud - ESSALUD;

Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, modificada por la Resolución Directoral N° 006-2020-EF/63.01 y Resolución Directoral Nº 008-2020-EF/63.01, establece que el Programa Multianual de Inversiones sectorial, regional y local, es aprobado mediante la resolución o acto correspondiente por el Ministro, Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector, el Gobernador Regional y por el Alcalde, respectivamente;

Que, por Resolución Ministerial Nº 037-2019-MINCETUR, se designa a la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo como órgano encargado de realizar las funciones de Oficina de Programación Multianual de Inversiones, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, como órgano encargado de realizar las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo, remite el Informe Nº 005-2021-MINCETUR/SG/OGPPD/OCTIP-KVCG, mediante el cual informa que ha elaborado la propuesta de Programa Multianual de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo 2022 – 2024, el cual está conformado por: a) El Diagnóstico de la situación actual de las brechas de infraestructura o de acceso a los servicios de responsabilidad funcional del Sector Comercio Exterior y Turismo 2022-2024; b) Los Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo 2020; y c) La Cartera de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo 2022-2024; asimismo, informa que ha concluido el registro de la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones del Sector en el Módulo de Programación Multianual del Inversiones del Invierte.pe;

Que, en tal sentido, es necesario aprobar el Programa Multianual de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo 2022 – 2024;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27990, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF; Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y su modificatoria; y la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada con Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Programa Multianual de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo 2022 – 2024, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y el anexo en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA CORNEJO MOHME

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

1928735-1