Aprueban el “Procedimiento Técnico Sanitario de inscripción de infraestructuras pesqueras y acuícolas y áreas de producción en listados oficiales internacionales”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

N° 010-2021-SANIPES/PE

Surquillo, 16 de febrero de 2021

VISTOS:

El Informe Nº 432-2021-SANIPES/DHCPA/SDHPA de la Subdirección de Habilitaciones Pesqueras y Acuícolas, el Memorando N° 332-2021-SANIPES/DHCPA de la Dirección de Habilitaciones y Certificaciones Pesqueras y Acuícolas, el Informe Técnico Nº 008-2021-SANIPES/DSNPA/SDNSPA de la Subdirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola, el Memorando Nº 104-2021-SANIPES/DSNPA de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, el Memorando Nº 016-2021- SANIPES/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 023-2021- SANIPES/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Acuerdo N° 272-S64NP-2021 del Consejo Directivo y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30063, modificada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar y fiscalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales;

Que, los literales b) y ñ) del artículo 9 de la precitada ley, establecen que SANIPES tiene entre sus funciones el formular, actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnicos, en el ámbito de su competencia; y, velar y asegurar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, y de los productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura y de origen acuícola, respectivamente;

Que, de acuerdo con el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Creación de SANIPES, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, SANIPES aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fitosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), en el ámbito de su competencia; y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal;

Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2020-PRODUCE, se aprobó la prestación de servicios brindados en exclusividad por SANIPES, entre los cuales se encuentra la “Solicitud de Inscripción de infraestructuras pesqueras o acuícolas o áreas de producción, ante las autoridades sanitarias de países extranjeros, con fines de exportación”;

Que, a través de los documentos de los vistos se sustenta la necesidad de aprobar el “Procedimiento Técnico Sanitario de inscripción de infraestructuras pesqueras y acuícolas y áreas de producción en listados oficiales de las autoridades sanitarias de países extranjeros”, con el objeto de establecer la metodología para su atención, con la finalidad de facilitar el comercio de recursos y productos hidrobiológicos en países extranjeros que requieren inscripción previa de las infraestructuras pesqueras y acuícolas y/o áreas de producción de origen de dichas mercancías;

Que, el literal p) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, establece como función de Presidencia Ejecutiva, emitir resoluciones en el ámbito de sus competencias;

Con las visaciones de la Dirección de Habilitaciones y Certificaciones Pesqueras y Acuícolas, la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES modificada por Decreto Legislativo Nº 1402; el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; el Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES;

SE RESUELVE:

 

Artículo 1.- Aprobación

Apruébese el “Procedimiento Técnico Sanitario de inscripción de infraestructuras pesqueras y acuícolas y áreas de producción en listados oficiales internacionales”, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva.

Artículo 2.- Vigencia

El presente Procedimiento Técnico Sanitario entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Dejar sin efecto

Dejar sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 043-2018-SANIPES/DE que aprueba el procedimiento de “Inscripción de Infraestructuras Pesqueras a diferentes Listados Oficiales”, así como la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 066-2017-SANIPES/DE en lo relacionado al Listado Oficial de áreas de producción autorizadas por la Unión Europea.

Artículo 4- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y del Procedimiento Técnico Sanitario en el portal institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL

Única. - Publicación y actualización de formatos guía y/o requisitos para la inscripción en los listados oficiales internacionales

El órgano de línea competente del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) publica y actualiza en el portal web, los formatos guía y/o requisitos exigidos por los diferentes países para la inscripción de las infraestructuras pesqueras o acuícolas, o áreas de producción nacionales, en los listados oficiales internacionales.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

JOHNNY MARCHÁN PEÑA

Presidente Ejecutivo

1928484-1