Dejan sin efecto el literal f) del Artículo 100° y el literal u) del Artículo 157° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público (ROF-MP)

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 221-2021-MP-FN

Lima, 16 de febrero de 2021

VISTOS:

El Oficio Nº 001031-2020-MP-FN-GG de la Gerencia General; el Informe Nº 000023-2021-MP-FN-GG-OGPLAP de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; el Oficio N° 000131-2021-MP-FN-OGASEJ y el Informe Nº 720-2020-MP-FN-OGASEG de la Oficina General de Asesoría Jurídica, así como los Informes Nº 053-2020-MP-FN-GAFN-BAZ y 054-2020-MP-FN-GAFN-BAZ del Gabinete de Asesores de la Fiscalía de la Nación; relacionados con el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, y;

CONSIDERANDO:

La Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3893-2018-MP-FN de fecha 30 de octubre de 2018, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, instrumento de gestión que contiene las funciones generales de las unidades de organización de la institución, siendo modificado mediante las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 1974-2019-MP-FN y 1076-2020-MP-FN de fechas 26 de julio de 2019 y 01 de octubre de 2020, respectivamente.

La Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1139-2020-MP-FN de fecha 15 de octubre de 2020, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, con la finalidad de consolidar en un solo documento de gestión las modificaciones realizadas al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, sin que ello implique modificar su esencia y estructura orgánica, incorporándose además la gestión por resultados basado en los resultados a los que deben arribar los órganos y unidades orgánicas en atención a sus funciones establecidas.

La Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3377-2016-MP-FN de fecha 02 de agosto de 2016, que aprueba el Reglamento de Funciones de las Fiscalías de Prevención del Delito, siendo modificado por las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 599-2020-MP-FN y 869-2020-MP-FN de fechas 06 de abril y 11 de agosto de 2020 respectivamente, modificando esta última el artículo 9° del Reglamento, a través de la cual se precisa en el numeral 12 que entre las funciones y atribuciones de la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, está el resolver las impugnaciones que se interpongan contra las disposiciones de archivo que emitan los fiscales provinciales de prevención del delito, función prevista en el literal u) del artículo 157° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3893-2018-MP-FN de fecha 30 de octubre de 2018, a cargo de los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales, recomendándose a través de los documentos de vistos del Gabinete de Asesores de la Fiscalía de la Nación, la eliminación del referido literal.

A través del Informe de vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica indica que el literal d) del artículo 100° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones con enfoque en Gestión por Resultados no guardaría concordancia con las otras funciones encomendadas a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, sino por el contrario, formarían parte de las funciones asignadas a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales (OREF), recomendando su eliminación; texto que se encuentra comprendido en el literal f) del artículo 100° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3893-2018-MP-FN de fecha 30 de octubre de 2018.

Atendiendo a lo dispuesto por las Resoluciones antes señaladas y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, se hace necesario modificar el Reglamento de Organización y Funciones a fin de evitar duplicidad, superposición de funciones y atribuciones.

El último párrafo del artículo 44-A del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado modificado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, dispone que “Cuando se modifica el ROF, al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Decreto Supremo o resolución del titular, la entidad cuenta con dos días hábiles para actualizar el Texto integrado, bajo responsabilidad de su Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces y de su Oficina de Asesoría Jurídica”.

Estando a lo propuesto y contando con los vistos de la Gerencia General, Oficina General de Planificación y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 052 y sus modificatorias; y de conformidad con el literal a) del numeral 45.3 del artículo 45° del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el literal f) del Artículo 100° y el literal u) del Artículo 157° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público (ROF-MP), aprobado con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3893-2018-MP-FN de fecha 30 de octubre de 2018.

Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina General de Planificación y Presupuesto en coordinación con la Oficina General de Asesoría Jurídica actualicen el Texto integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, debiendo la Oficina General de Planificación y Presupuesto coordinar su publicación en el Portal de Transparencia de la Institución.

Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de la Información proceda con publicar la presente resolución en el Portal Institucional y Portal de Transparencia del Ministerio Público.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente Resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales, Fiscalía Superior Transitoria Especializada en Prevención del Delito con Competencia Nacional, Oficina General de Planificación y Presupuesto, Oficina General de Tecnologías de la Información y a la Oficina General de Asesoría Jurídica, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA

Fiscal de la Nación

1928431-1