Establecen horario de atención en establecimientos comerciales, tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, Mercados, mercados itinerantes y bodegas en la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 004-2021-ALC/MVES

Villa El Salvador, 8 de febrero del 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

VILLA EL SALVADOR

VISTOS: El Memorando Nº 137-2021-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 050-2021-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 005-2021-GDEL/MVES y el Memorando Nº 039-2021-GDEL/MVES de la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, el Memorando Nº 032-2021-GSCV/MVES de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, el Informe Nº 027-2021-SGFA-GSCV/MVES de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y el Informe Nº 038-2021-SGSSBS-GDIS/MVES de la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED Y CIAM), sobre aprobación de horarios de atención en establecimientos comerciales, tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, Mercados, mercados itinerantes y bodegas, en el marco de las acciones de prevención y contención del COVID-19, establecidas en el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, ésta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”;

Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa.”; asimismo, el numeral 6) del artículo 20º señala que una de las atribuciones que tiene el Alcalde es la de “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas.”; asimismo, el artículo 42º de la Ley acotada, establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal.”;

Que, el sub numeral 3.2 del numeral 3) del artículo 80º de la Ley acotada en el considerando precedente, establece que una de las funciones exclusivas que ejercen las municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y salud es la de “Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales.”;

Que, los artículos II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de la Salud, y sus modificatorias, establecen que “La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla.”, y “(…) Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad.(…).”; respectivamente, asimismo, el artículo 81º de la Ley antes citada señala que “Las autoridades administrativas, municipales, militares y policiales, así como los particulares, están obligados a prestar el apoyo requerido por la Autoridad de Salud para controlar la propagación de enfermedades transmisibles en los lugares del territorio nacional en los que éstas adquieran características epidémicas graves.”;

Que, el artículo 11º del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 establece que “En el marco de sus competencias reconocidas por la Ley Orgánica de Municipalidades los gobiernos locales coordinan con la Autoridad de Salud las actividades de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones establecidas por ésta en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA. Para ello, adoptan las medidas correctivas que se consideren necesarias para garantizar la vigencia efectiva de estas disposiciones.”;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 006-2020-ALC/MVES de fecha 25 de mayo del 2020, se establece el horario de funcionamiento de los mercados de abastos y/o los espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos en el distrito de Villa El Salvador, en el marco de las acciones de prevención y contención del COVID-19; posteriormente, con Decreto de Alcaldía Nº 008-2020-ALC/MVES de fecha 01 de setiembre del 2020, se modifican el horario de atención al público, señalado en el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía Nº 006-2020-ALC/MVES;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2020-SA, promulgado el 27 de noviembre del 2020, el Ministerio de Salud prorroga a partir del 7 de diciembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario, la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, la misma que fue prorrogada mediante Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19, siendo que su artículo 1º precisa lo siguiente: “Prorróguese el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 01 de febrero de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19. Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.”; asimismo, el artículo 2º de la norma acotada, modifica el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM, precisándose que aprueba el Nivel de Alerta por Departamento, el mismo que es de aplicación para los Decretos Supremos Nº 184-2020-PCM y Nº 201-2020-PCM y sus modificatorias, advirtiéndose que dentro del Nivel de Alerta Extremo, se encuentra el departamento de Lima Metropolitana;

Que, el artículo 3º del Decreto Supremo citado en el considerando precedente, modifica el primer párrafo del numeral 8.1 del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM, precisándose lo siguiente: “Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas: Hasta el 14 de febrero de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo, según el Nivel de Alerta por Departamento, conforme al siguiente detalle: (…) Nivel de alerta extremo: desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas. Para el nivel de alerta extremo se permite la salida para el desarrollo de actividades autorizadas; así como la salida peatonal durante una hora como máximo, a lugares cercanos al domicilio, entre las 06.00 y 18.00 horas (...).”; asimismo, el artículo 5º del mismo cuerpo normativo, modifica el primer párrafo del numeral 3.2 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 202-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 206-2020-PCM, el mismo que precisa respecto de las restricciones focalizadas lo siguiente: “Dispóngase que, hasta el 14 de febrero del 2021, las siguientes actividades económicas; así como, los templos y lugares de culto, tendrán el siguiente aforo, según el Nivel de Alerta por Departamento: (…) Nivel de Alerta Extremo: (…)Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 40%. (…) En las actividades económicas señaladas en los cuatro (04) niveles de alerta, se podrán realizar transacciones por medios virtuales y entregas a domicilio (delivery). Asimismo, los establecimientos comerciales deben cerrar dos (02) horas antes del inicio de la inmovilización social obligatoria, con excepción del nivel de alerta extremo, donde cerrarán como máximo a las 18:00 horas (…).”; en tanto, el artículo 11º del referido Decreto Supremo señala que el mismo entrará en vigencia a partir del día 31 de enero de 2021;

Que, mediante Memorandos Nro. 039-2021-GDEL/MVES y 040-2021-GDEL/MVES la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, en el marco de las acciones de prevención y contención del COVID-19, establecidas en el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, y conforme a sus funciones establecidas en la Ordenanza Nº 441-MVES, que modifica la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES, solicita opinión técnica a la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED Y CIAM) y a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, respectivamente, sobre proyecto de Decreto de Alcaldía mediante el cual se apruebe el horario de atención en establecimientos comerciales, tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, Mercados, mercados itinerantes y bodegas;

Que, con Informe Nº 038-2021-SGSSBS-GDIS/MVES la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED Y CIAM), en virtud a lo solicitado por la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, emite opinión técnica favorable precisando que en virtud a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, se apruebe mediante Decreto de Alcaldía el horario de atención en establecimientos comerciales, tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, Mercados, mercados itinerantes y bodegas;

Que, con Informe Nº 027-2021-SGFA-GSCV/MVES la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, emite opinión favorable respecto a la emisión del Decreto de Alcaldía mediante el cual se apruebe el horario de atención en establecimientos comerciales, tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, Mercados, mercados itinerantes y bodegas, precisando que la Ordenanza Nº 432-MVES que modifica el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Villa El Salvador, aprobado con Ordenanza Nº 422-MVES, ya establece y regula un código de infracción para dicha conducta infractora en la Sección 08-400: Supermercados, Minimarket y similares, siendo este el Código Nº 08-402 – “Por brindar acceso y atención al público durante las horas de inmovilización social obligatoria”;

Que, con Informe Nº 005-2021-GDEL/MVES la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, teniendo en consideración lo establecido en el numeral 40.10 del artículo 40º de la Ordenanza Nº 441-MVES, que modifica la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES, que señala entre sus funciones normativas y reguladoras la de “Proponer proyectos de normas municipales en materia de su competencia”; y, a fin de dar cumplimiento con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, que dispone la inmovilización social obligatoria, hasta el 14 de febrero del 2021 y que permite la salida para el desarrollo de las actividades autorizadas, siendo entre ellas, las tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias, acotando que las actividades autorizadas cerrarán como máximo a las 18:00 horas; precisa que es imprescindible adoptar y reforzar las medidas de cuidado y prevención en los centros de distribución de productos de primera necesidad; asimismo, a fin de salvaguardar el derecho a la buena salud y de coadyuvar en la prevención del COVID-19 en el distrito, y siendo que cuenta con las opiniones favorables de la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED Y CIAM) y la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, solicita la aprobación de horarios de atención en establecimientos comerciales, tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, Mercados, mercados itinerantes y bodegas en la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador, de lunes a domingo desde las 06:00 horas a las 18:00 horas, desde el 31 de enero hasta el 14 de febrero del 2021, sin perjuicio de mantener las condiciones sanitarias permanentes y favorables mientras dure la Emergencia Sanitaria, el mismo que deberá ser aprobado mediante Decreto de Alcaldía, en merito a ello, remite los actuados a la Oficina de Asesoría Jurídica a fin que se sirva emitir opinión legal correspondiente;

Que, con Informe Nº 050-2021-OAJ/MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los artículos II y VI del Título Preliminar y artículo 81º de la Ley Nº 26842, Ley General de la Salud, el Decreto Supremo Nº 031-2020-SA y el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, que dispone la inmovilización social obligatoria, hasta el 14 de febrero del 2021 y que permite la salida para el desarrollo de las actividades autorizadas emite opinión legal precisando que resulta legalmente procedente la emisión de un Decreto de Alcaldía mediante el cual se aprueben los horarios de atención en establecimientos comerciales, tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, Mercados, mercados itinerantes y bodegas en la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador, de lunes a domingo desde las 06:00 horas a las 18:00 horas, desde el 31 de enero hasta el 14 de febrero del 2021, al amparo de lo citado en el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, lo cual coadyuvaría a controlar las medidas de prevención del COVID-19, manteniendo condiciones sanitarias permanentes y favorables mientras dure la Emergencia Sanitaria, ello en virtud a lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Estando a lo expuesto, y a lo solicitado por la Gerencia Municipal mediante Memorando Nº 137-2021-GM/MVES, así como, en uso de las facultades conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 20º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, lo establecido en el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM y el en el numeral 13.2 del artículo 13º de la Ordenanza Nº 441-MVES, que modifica la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES;

DECRETA:

Artículo Primero.- ESTABLECER desde el 31 de enero del 2021, el horario de atención en establecimientos comerciales, tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, Mercados, mercados itinerantes y bodegas en la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador, en el marco de las acciones de prevención y contención del COVID-19”, siendo el siguiente:

ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, TIENDAS DE ABASTECIMIENTO DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD, SUPERMERCADOS, MERCADOS, MERCADOS ITINERANTES Y BODEGAS:

- Lunes a Domingo desde las 06:00 horas a las 18:00 horas

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, a la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED Y CIAM), a la Subgerencia de Serenazgo y a la Subgerencia de Transportes y Seguridad Vial, el cabal cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

C. KEVIN YÑIGO PERALTA

Alcalde

1928389-1