Ordenanza que regula la propaganda electoral en la jurisdicción del distrito de San Luis

ORDENANZA Nº 307-MDSL/C

San Luis, 29 de enero de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN LUIS

POR CUANTO

El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha.

VISTO:

El Informe Nº 012-2021-MDSL-GPEPS/SGDEL de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Licencia y el Informe Legal Nº 005-2021-MDSL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; entre otros, sobre la Ordenanza que Regula la Difusión de Propaganda Electoral en el Distrito de San Luis;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes” establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…);

Que, el artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece las competencias y funciones específicas de los gobiernos locales, entre otros en materia de organización del espacio físico acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana; precisándose a su vez en el artículo 79, numeral 3, acápite 3.6.3. del mismo cuerpo legal que constituye función específica exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo normar, regular y otorgar autorizaciones, así como realizar la fiscalización de ubicaciones de avisos publicitarios y propaganda política;

Que, de manera concordada con la disposición glosada en el párrafo que precede la Ley Nº 26859 – Ley Orgánica de Elecciones, establece en su Título VIII, el marco genérico de la propaganda en los procesos electorales constitucionalmente convocados; señalando en su artículo 181 que la propaganda electoral debe hacerse dentro de los límites que señalan las leyes;

Que, por su lado el inciso d) de su artículo 186 de la norma antes acotada dispone que los partidos, agrupaciones independientes y alianzas, sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal y sin pago de arbitrio alguno, pueden efectuar la propaganda del partido o de los candidatos, mediante carteles ubicados en los sitios que para tal efecto determinen las autoridades municipales;

Que, de igual forma, el artículo 193º de la norma acotada precisa que (…) concluidos los comicios electorales, todos los partidos políticos, listas independientes y alianzas en un lapso de 60 (sesenta) días proceden a retirar o borrar su propaganda electoral. En el caso contrario, se hacen acreedores a la multa que establezcan las autoridades correspondientes;

Que, de acuerdo a la Ley Organizaciones Políticas Nº 28094 y su modificatoria Ley Nº 30414 en su artículo 42 establece la conducta prohibida en la propaganda política – las organizaciones políticas, en el marco de un proceso electoral están prohibidas de efectuar la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica, de manera directas o a través de terceros, salvo aquellos que constituyan propaganda electoral, en cuyo caso no deberán exceder del 0.5% de la UIT por cada bien entregado como propaganda electoral. Esta conducta se entiende como grave y será sancionada con una multa de 100 UIT que será impuesta por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en un plazo no mayor de 30 días. Dichas prohibiciones se extienden a los candidatos a cualquier cargo público de origen popular y será sancionado por el Jurado Naciones de Elecciones con la exclusión del proceso electoral correspondiente;

Que, desarrollando las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26859, mediante la Resolución Nº 0306-2020-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, con el objeto entre otros aspectos de establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como a la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad, durante el periodo electoral;

Que, asimismo el artículo 8 de la precitada norma, establece que, los gobiernos locales, provinciales y distritales son competentes para aprobar, mediante ordenanza municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso;

Que, la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias a través del Informe Nº 259-2019-MDSL-GPES-SGDEL, propone la Ordenanza que regula la propaganda electoral en el distrito de San Luis, la misma que es reformulada con el Informe Nº 182-2020 MDSL-GPES-SGDEL;

Que, por su parte la Gerencia de Asesoría Legal a través del Informe Legal Nº 005-2021-MDSL/GAJ, señala que de la revisión del íntegro del proyecto de Ordenanza que Regula la Propaganda Electoral en la jurisdicción del distrito de San Luis, se advierte que su contenido resulta compatible con las funciones que por Ley le han sido asignadas a nuestra Comuna Edil; por lo que opina procedente su aprobación;

Que, en tal sentido resulta necesario adecuar las normas municipales a las nuevas disposiciones emitidas en materia de propaganda electoral por el Jurado Nacional de Elecciones como órgano máximo rector de los procesos electorales; a fin de que las ubicaciones donde se permita instalar publicidad electoral en el distrito de San Luis, estén distribuidas de manera equitativa entre las distintas agrupaciones políticas, así como propiciar que las campañas electoral se lleve a cabo en un clima de respeto y tranquilidad y se cumpla la normatividad municipal en materia de acondicionamiento territorial, desarrollo urbano, ornato, seguridad, ruidos molestos, entre otros;

Estando al uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta y con cargo a redacción, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL EN LA JURISDICCIÓN DEL

DISTRITO DE SAN LUIS

Artículo 1º. - Objeto y alcance.

La presente Ordenanza tiene por finalidad regular los aspectos referidos a la ubicación, instalación y difusión la propaganda electoral en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Luis, los espacios públicos, áreas verdes adyacentes y otros análogos ubicados en el Distrito.

Artículo 2º.- Definiciones.

Para efectos de la presente Ordenanza, entiéndase por:

a) Afiche o Cartel. - Elemento de anuncio electoral, cuyo mensaje es impreso en una superficie laminar de papel, cartón o material similar, que se adhiera a cualquier superficie laminar de papel cartón o material similar, que se adhiere a cualquier superficie o paramento.

b) Banderas. - Elemento de anuncio electoral impreso en materia no rígido que va colgado y no está adosado a la fachada o está parcialmente adosado a ella.

c) Banderolas. - Elemento de anuncio electoral impreso en vinilo, tela u oro material análogo, no rígido, con un área total máxima de 16.00 m2 y base que no exceda de 2.00 m. se cuelga de cada uno de sus extremos en la fachada o parámetro exterior (totalmente adosada).

d) Bienes de dominio público y de uso público.- Aquellos bienes estatales destinados al uso público como alamedas, intercambios viales, plazas, parques, puentes, túneles, cerros, laderas, áreas verdes, así como las vías públicas, con sus elementos constitutivos, como aceras, bermas, calzadas, jardines de aislamiento, separadores, los aportes reglamentarios establecidos en las habilitaciones urbanas respectivas, los equipamientos con fines de educación, deportes, de recreación y otros similares, las áreas de reservas paisajísticas y de conservación local, y otros análogos, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad.

Asimismo, aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público, como escuelas públicas o privadas, policlínicos, complejos deportivos, complejo arqueológico, los locales de iglesias de cualquier credo y otros destinados al cumplimiento de los fines de responsabilidades estatal, o cuya concesión compete al Estado.

e) Bienes de dominio privado del Estado. - Aquellos bienes estatales que siendo de propiedad del Estado o de alguna entidad, no están destinados al uso público ni afectados a algún servicio público, y respecto de los cuales sus titulares ejercen el derecho de propiedad con todas sus atribuciones.

f) Bienes de dominio privado. – Los destinados a usos o fines particulares o privados, independientemente a quién sea su propietario.

g) Contaminación visual. - Es el fenómeno mediante el cual se ocasionan impactos negativos en la percepción visual, por el abuso de elementos relacionados con la estructura, diseño y ubicación de publicidad, que alteran la estética o la imagen del paisaje urbano y que generan una situación visual alterando el ornato, el tránsito y en general el orden establecido en una ciudad.

h) Jardinera.-. Elemento de anuncio electoral instalado sobre la copia pública, constituida por una estructura simple sostenida por uno o más puntos de apoyo, cuya altura entre el nivel del piso y la superficie inferior de la exposición de la propaganda es menor de 2.50 m.

i) Letrero Simple. - Elemento de anuncio electoral que cuenta con una estructura sencilla hacer instalada directamente a un paramento.

j) Letrero Luminoso. - Elemento de anuncio electoral que por sus características técnicas expide o posee luz propia en su interior y que cuenta con una estructura sencilla a ser instalada directamente a un paramento.

k) Letreros iluminados. - Elemento de anuncio electoral alumbrados por medios externos al mismo, que cuenta con una estructura sencilla.

l) Mobiliario Urbano. - Es el conjunto de objetos y piezas de equipamiento instalados en la vía pública para varios propósitos. En este conjunto se incluyen bancas urbanas, buzones de basura, bolardos, baldosas, adoquines, paraderos del servicio público de transporte de pasajeros, cabinas telefónicas, luminarias, postes, entre otros.

m) Ornato. - Conjunto de elementos arquitectónicos y artísticos que guardan armonía estética entre sí dentro de un espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad.

n) Paisaje Urbano. - Es cualquier parte del territorio percibido por las personas, cuyo carácter es el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos. El paisaje urbano está compuesto por los patrones de asentamientos, la trama urbana, los espacios públicos, naturales y construidos, edificaciones, actividades urbanas o usos de suelo y el mobiliario urbano.

o) Panel. - Elemento de anuncio electoral sin eliminación constituido por superficies rígidas que requieren de una estructura especial que se sostiene en dos o más puntos de apoyo. La altura del parante será de 2.50 m. como mínimo.

p) Pasacalles. - Elemento de propaganda electoral impreso en material no rígido, que pueden ser colgados en predios privados y en los, postes sobre la vía pública, siempre y cuando cuenten con la debida autorización del propietario y/o empresa administradora, sin perjudicar la visibilidad y el libre tránsito.

q) Propaganda Electoral. - Toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la finalidad de conseguir un resultado electoral. Sólo la puede efectuar las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria y autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.

r) Organizaciones Políticas. - Asociación de ciudadanos que participan en los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la Ley de Organizaciones Políticas, y el ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas. El término organización política comprende a los partidos políticos, movimientos (de alcance regional o departamental), a las alianzas electorales que estas constituyan, así como a las organizaciones políticas locales, provinciales y distritales. Las organizaciones políticas son representadas por su personero legal.

Artículo 3º. - Propaganda Electoral en el Distrito de San Luis.

3.1.- Disposiciones Generales:

a) Deberán cumplir con las normas técnicas vigentes en materia de resistencia estabilidad y seguridad.

b) Cuando se trate de propaganda tipo luminosa o iluminada deberán conectar a un suministro con sistema a tierra, cumpliendo con las normas de seguridad, debiendo sus instalaciones y accesorios no ser accesibles a las personas, conforme lo previsto en la Ordenanza 1094-MML.

c) Toda propaganda electoral que instalen o coloquen las organizaciones políticas, deberá considerar las distancias mínimas de seguridad que deberán guardar estos elementos respecto de los alambres, conductores, cables y partes rígidas con tensión, establecidas en el Código Nacional de Electricidad Suministro (Resolución Ministerial Nº 214-2011-MEM-DM, publicada el 05.05.2011), poniendo especial énfasis en lo señalado en la Tabla 234-1 del mencionado código.

3.2.- Formas y medios para la realización de las propagandas:

Obedeciendo a criterios de seguridad, viabilidad y ornato, la propaganda electoral puede ser difundido y/o exhibido e instalado, únicamente a través de los siguientes medios; según sea la propiedad privada o pública:

a) Exhibición de afiches, carteles, letreros simples en la forma que estimen más conveniente en fachada, coronación de edificios o azoteas de predio privado.

b) Exhibición de letreros luminosos, o iluminados, en la forma que estimen más conveniente en fachada, coronación de edificios o azoteas de locales partidarios de un predio privado.

c) Banderolas en predios de dominio privado y locales partidarios.

d) Fijado o pegado o dibujar carteles o propagandas en predios de dominio privado, siempre que el propietario conceda el permiso escrito, el cual se comunicará con el mismo ante la autoridad policial y municipal correspondiente (fachada y/o techo del predio privado).

e) Paneles en vía pública de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 1094-MML.

f) La utilización de predios públicos de dominio privado para la difusión de propaganda electoral, requiere de la autorización por escrito del órgano representativo o responsable de la entidad pública titular de dichos predios. La autorización concedida a un partido político, tiene como consecuencia, que se entiende como concedida automáticamente a los demás.

g) La instalación de carteles y paneles en áreas de uso público sólo se permitirá en los lugares que determine la Municipalidad, debiendo dichos elementos mantenerse limpios y en buenas condiciones de seguridad, bajo apercibimiento de retiro.

h) La distribución, en la vía pública, de boletines, folletos, afiches, posters, volantes y otros, que difundan propaganda electoral, no debe efectuarse de manera que afecte el orden y limpieza del distrito, así como el tránsito o la seguridad vial.

i) Los bienes inmuebles público o privados declarados Patrimonio Cultural de la Nación no pueden ser utilizados para la colocación de propaganda electoral.

Artículo 4º. - Propaganda Sonora.

La propaganda por altoparlante se realizará en locales partidarios siempre y cuando se ajuste a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Elecciones. Asimismo, es permitida la instalación de altoparlantes en vehículos que gozan de libre tránsito. Los límites máximos permitidos para la emisión de ruidos son los siguientes:

ZONAS

DIURNO

(8:00 HRS18:00 HRS)

NOCTURNO

(18:01 HRS20:00 HRS)

Artículo 5º. - Autorización de Difusión

Deberán comunicar con una solicitud simple a la autoridad municipal el lugar de la instalación o distribución de la propaganda electoral, siempre y cuando cumpla con las condiciones técnicas de la presente Ordenanza.

Artículo 6º. - Restricciones.

La ubicación como instalación y difusión de propaganda electoral en predios públicos y privados, así como en bienes de dominio público, se encontrará sujeta a los siguientes lineamientos o consideraciones:

a) En las fachadas de los locales políticos abiertos al público se podrá exhibir letreros simples, letreros luminosos o iluminados, carteles, banderas o banderolas, siempre que se respeten las normas municipales en materia de acondicionamiento territorial, seguridad y ornato.

b) Los locales políticos abierto al público que se encuentren en zonificación comercial, residencial e industrial podrán realizar su publicidad electoral a través de altoparlantes en intervalos de acuerdo a los decibeles que señala el Artículo 4º de la presente ordenanza, incluidos también los que se encuentren en zonas de protección especial.

c) De utilizarse altoparlantes instalados en vehículos se aplicarán las mismas restricciones de ubicación, horario e intensidad sonora que señala el Artículo 4º.

d) La utilización de predios de dominio privado para la difusión de propaganda electoral, requiere de la autorización escrita del propietario del inmueble o junta de propietarios y comunicación a la autoridad municipal, cumpliendo los lineamientos establecidos en la Ordenanza 1094-MML.

e) La instalación de propaganda en predios púbicos de dominio privado, deberá contar con la autorización por escrito, del órgano representativo o responsable de la entidad pública titular de dichos predios, considerando las restricciones establecidas por el Jurado Nacional de Elecciones.

f) Los letreros simples, carteles, paneles, banderas, letreros luminosos o iluminados, una vez instalados, deberán mantenerse limpios y seguros.

Artículos 7º. - Prohibiciones Generales.

Está prohibido realizar propaganda electoral en los siguientes casos y condiciones:

a) Dentro y en el perímetro de los parques, óvalos, plazas o similares, el pegamento de afiches, pósteres, panfletos y otras imágenes y escritos sobre los bienes de uso público.

b) En los muros de contención y elementos de seguridad ubicados en las vías del Distrito.

c) Que obstaculicen la visibilidad de elementos de publicidad exterior instalados y autorizados de establecimientos comerciales, profesionales y de servicios; también cuando afecten las condiciones estructurales de las edificaciones o que puedan comprometer la seguridad de los ocupantes y vecinos o de quienes circulen por las vías públicas circundantes.

d) El uso de banderolas, pasacalles u otros elementos similares sujetos a árboles, monumentos, elementos de señalización, mobiliario urbano, antenas o en obras de arte de la vía pública que ocupen total o parcialmente la superficie o aires de pistas y veredas.

e) El uso de propaganda política en postes de alumbrado público, postes de transmisión de energía o telefonía, sin autorización de la empresa que lo administra.

f) Uso de pintura o adhesivos en veredas, calzadas, sardineles, puentes y postes, así como en los muros de predio de propiedad pública o privada.

g) Lanzamiento de folletos o papeles sueltos en espacios públicos y vías.

h) Que atente contra la dignidad, el honor y la buena reputación de toda persona natural o jurídica; que promueva actos de violencia, discriminación o denigración contra cualquier persona, grupo de personas u organizaciones política; que mencione o hagan referencia a otro candidato o partido, o que invoque temas religiosos o de cualquier credo.

i) Propaganda electoral tipo jardineras en áreas verdes de la vía pública. Así como también, la propaganda tipo globo aerostático anclado.

j) Está prohibida la destrucción, anulación, interferencia, deformación o alteración de la propaganda política, cuando esta se realice conforme a ley.

k) Todo tipo de propaganda que obstaculice señales de tránsito, la visibilidad de la señalización vial o de nomenclatura informática, aun cuando sean removibles; que se ubique en los intercambios viales o peatonales, pasos a desnivel; y a una distancia de ellos no menor de 100 m. desde el inicio del intercambio vial o paso a desnivel. Asimismo, aquella que se sitúe en curvas, cruces, confluencia de vías.

l) Exhibir propaganda electoral en las calzadas y muros de las Oficinas Públicas, la comisaria, los locales (sede) de la Municipalidad, colegios y escuelas estatales o particulares y los locales de las iglesias de cualquier credo y demás bienes de servicio público en general.

m) El uso de los predios de dominio privado sin la autorización por escrito del propietario ni comunicado por escrito ante la autoridad municipalidad.

n) Cuando su instalación cause o pueda causar descargas eléctricas.

o) Cuando emitan ruidos que superen los límites máximos permitidos como parte del sistema de publicidad.

p) El uso o la invocación de temas religiosos de cualquier credo.

q) Realizar propaganda electoral en los bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo 8º. - Obligaciones de los Partidos, Organizaciones Políticas, Agrupaciones Independientes y Alianzas.

Es obligación de los Partidos, Organizaciones Políticas, Agrupaciones Independientes y Alianzas que hayan instalado propaganda conforme a la presente Ordenanza:

a) Mantener limpios y en buen estado de conservación los paneles, banderolas y la propaganda política en general.

b) Revisar y mantener permanentemente las condiciones de seguridad de su propaganda.

c) Respetar las ubicaciones asignadas y calificadas por la Municipalidad, cuando sea el caso.

Artículo 9º. - Normas Técnicas en materia de propaganda electoral.

Las ubicaciones y descripción específica de propaganda electoral se desarrollarán de acuerdo a la Ordenanza Nº 1094-MML, la misma que regula los anuncios y avisos publicitarios, así como las autorizaciones de las Vías Metropolitanas; y por otro lado los gobiernos locales las vías de su jurisdicción dentro de sus competencias.

Artículo 10º. - Instalación de propaganda electoral.

La publicidad electoral en el distrito, solo podrá realizarse cuando el Jurado Nacional de Elecciones admita la inscripción de los candidatos, en concordancia con el numeral 1.4.4, Artículo 79º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y debiéndose tener en cuenta lo establecido en la Ordenanza Nº 1094-MML, que precisa en su Artículo 9º que es competencia de las municipalidades distritales con estricta sujeción a la citada Ordenanza regular, normar complementariamente los anuncios y publicidad de las vías locales de su jurisdicción.

10.1º VÍAS METROPOLITANAS

La Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro a través del Informe Nº 009-2020-MDSL-GDU-SGOPC, ha indicado que según estudio de actualización del Sistema Vial Metropolitano - Plan de Desarrollo Metropolitano 1990-2010, plano del Sistema Vial Metropolitano aprobado con Ordenanza Nº 341-MML de fecha 06 de diciembre del 2001, Plano SVM-1999, del Distrito de San Luis, cuenta con Vías Metropolitanas divididas en vías arteriales y colectoras, las que son las siguientes:

VÍAS METROPOLITANAS

Cuadro Nº 1: Vías Metropolitanas en el Distrito de San Luis según Ordenanza Nº 341-MML

Debiendo tenerse en cuenta que, las Vías Metropolitanas son competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo cual nuestra institución edil no puede intervenir en ellas, respecto a otorgar autorizaciones.

10.2. VÍAS COLECTORAS

La Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro a través del Informe Nº 009-2020-MDSL-GDU-SGOPC, ha indicado que, es competencia de nuestra municipalidad regular los anuncios y avisos publicitarios en las Vías Locales de nuestra jurisdicción, SIENDO QUE NUESTRO Distrito cuenta con Vías Locales correspondientes a Pasajes, Jirones, Calles y Avenidas, las cuales conectan con Vías Colectoras de las que, según características como:

1) Ancho Vial

2) Jardín Central y/o

3) Separador Central

Por lo que, propone la instalación de publicidad en las siguientes Avenidas:

VÍAS EN JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN LUIS

Cuadro Nº 2: Vías de la Jurisdicción del Distrito de San Luis.

Asimismo, añade ubicaciones y características permitidas para instalación de propaganda electoral en Vía Pública de nuestro Distrito a través del siguiente cuadro:

Cuadro Nº 3: Ubicaciones y características permitidas para instalación de propaganda electoral en Vía Pública de nuestro Distrito.

Las vías no consideradas en los cuadros 2 y 3 que anteceden, son consideradas como ZONAS RIGIDAS PARA EFECTO DE INSTALACION DE PROPAGANDA ELECTORAL, reguladas en la presente Ordenanza.

Artículo 11.- Retiro de la Propaganda Electoral.

Concluido el proceso electoral, las organizaciones políticas que participaron en dicho proceso, deben retirar o borrar su propaganda electoral en el lapso de sesenta (60) días calendario, bajo apercibimiento de imponerse a la agrupación política infractora la correspondiente sanción de multa y retiro, sin perjuicio de exigírsele el pago por los gastos que irrogue la reparación o reposición al estado anterior de los bienes afectado por la instalación de la propaganda electoral. La propaganda política pegada indebidamente no podrá ser devuelta. Sólo es posible la devolución de paneles, banderolas y otros elementos de publicidad cuya instalación permita el fácil retiro o sea desmontable.

La Subgerencia Gestión Ambiental, por convenir al cumplimiento y desempeño de sus funciones, con apoyo de las áreas pertinentes, podrá proceder a efectuar el retiro de la propaganda electoral colocada en la vía pública, una vez culminados los comicios electorales, de las agrupaciones que no hayan cumplido en retirar en el plazo que establece la presente Ordenanza, sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponde, procediendo al depósito del material electoral retirado, el cual podrá ser recuperado por la agrupación o partido político infractor dentro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles, vencido el cual se procederá a la donación respectiva de dicho material.

Artículo 12º. - Responsabilidad, verificaciones y fiscalización.

Los partidos, organizaciones políticas, agrupaciones independientes y alianzas electorales son responsables por la comisión de las infracciones establecidas en la presente ordenanza, y quienes asumirán la responsabilidad por la reparación y reposición de los bienes de dominio público cuando en ocasión de la implementación del anuncio electoral o retiro de la misma cause daño. La responsabilidad recaerá de forma directa en el representante o personero legal; se considera infractor.

a) En el caso de proceso electoral nacional, regional y/o municipal al personero legal del partido, agrupación independiente o alianza electoral.

b) En caso de anuncio electoral o instalada o dibujada en paredes de propiedad privada sin autorización del propietario, la responsabilidad recaerá en el representante o el personero del partido o agrupación política que la haya instalado.

La Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastre y la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte, verificará que la instalación del anuncio electoral cumpla en no cometer faltas respecto a las restricciones y prohibiciones en relación a su ubicación y difusión. En caso de detectarse alguna transgresión a dichos aspectos, se procederá en comunicar tal hecho a la agrupación política respectiva con carácter de apercibimiento, para que en un plazo de veinticuatro (24) horas proceda a la adecuación del panel o cartel, subsanándolo o reubicándolo .En caso que no sea posible su reubicación la agrupación política deberá proceder a retirarlo de manera definitiva; con excepción de los casos que la instalación implique un riesgo inminente contra la vida, seguridad y de la salud de cuyos supuestos la autoridad municipal podrá retirarlo de forma inmediata procediendo a su entrega y devolución a la agrupación política pertinente, siempre y cuando no haya sido necesario la destrucción del mismo, por la peligrosa instalación.

Así mismo la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte podrá oficiar al Jurado Electoral Especial y de corresponder a la Municipalidad de Lima Metropolitana el apoyo para el trabajo conjunto de las fiscalizaciones sobre la ubicación y difusión de las propagandas electorales.

Así mismo en caso de incumplimiento del apercibimiento realizado, la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastre y la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte procederá de acuerdo a sus funciones, pudiendo iniciar el procedimiento sancionador correspondiente contra la organización política o candidato, emitiendo una resolución administrativa de la medida cautelar, ordenando el retiro inmediato de dicho elemento cuando se afecte la circulación por obstaculización de tránsito vehicular o peatonal, la visibilidad por interferencia a la señalización vial o de nomenclatura o informativa, ubicaciones no conformes, u otras razones que afecten la seguridad pública de acuerdo a la presente Ordenanza, sin perjuicio de aplicar las sanciones administrativas que el caso amerite. Pudiendo solicitar, para llevar a cabo el retiro del anuncio electoral que transgreda lo señalado en la presente norma, el apoyo de la Policía Nacional.

La Autoridad Municipal, además de advertir que la propaganda electoral instalada transgrede las normas electorales vigentes o en caso de publicidad ilegal, deberá proceder a oficiar al Jurado Nacional de elecciones a fin de poner en conocimiento dicho hecho y que este organismo efectúe los apercibimientos que la Ley especial sobre la materia le confiere.

Cuando se reciba una denuncia que haya detectado letreros, carteles o paneles instalados en la vía pública que difundan información en contra de otro partido político, candidato, personero, militante y/o simpatizante con el objeto de denigrarlo, la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte cursará un oficio con carácter de apercibimiento, a la persona o agrupación política que haya instalado este tipo de información a fin de que en el plazo de veinticuatro (24) horas procesa a retirarlo.

En caso de incumplir al apercibimiento realizado, se procederá a retirar este tipo de propaganda electoral, para lo cual podrá contar con la participación del Ministerio Público y/o de la Policía Nacional, de ser el caso. Esta acción es sin perjuicio de las acciones que le corresponden al Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo 13º. - Infracciones.

De acuerdo a lo dispuesto en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad, se detalla las siguientes infracciones a ser consideradas:

Artículo 14.- Sanciones.

Las infracciones a la presente Ordenanza son procesadas conforme al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el Cuadro Único de Infracciones, Sanciones y Escala de Multas.

En el caso de paneles y banderolas instaladas indebidamente en contravención a la presente Ordenanza, la multa se impondrá por cada una de ellas. Para los carteles, afiches y pintas, las multas que se impongan serán por cada bien afectado con la propaganda.

De constatarse que las organizaciones políticas sancionadas por la instalación de propaganda electoral sin las exigencias señaladas en la presente Ordenanza, vuelven a incurrir en la conducta infractora, se les sancionará por reincidencia. Para sancionar por reincidencia, en estos casos debe haber transcurrido un plazo de cinco (5) días contados a partir de la imposición de la multa anteriormente impuesta.

Artículo 15.- Responsabilidad.

Los Partidos, Organizaciones Políticas, Agrupaciones Independientes y Alianzas son responsables por la comisión de las infracciones establecidas en la presente Ordenanza. La responsabilidad recaerá de forma directa en el representante, candidato o personero legal.

Artículo 16º. - Denuncia Penal.

De ser el caso, que cualquier órgano de línea detecte hechos que constituyan presuntamente un ilícito penal, deberá ser comunicado a la Procuraduría Pública Municipal, para que ésta a su vez valore los hechos y de ser el caso comunique al Jurado Nacional de Elecciones los hechos producidos, a fin que sea ese organismo, quien evalúe la formulación de la denuncia penal correspondiente, de conformidad con el artículo 181º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y el literal q) del artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera. - Concédase a los Partidos, Organizaciones Políticas, Agrupaciones Independientes y Alianzas un plazo de 20 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza para la adecuación a sus disposiciones de los elementos de publicidad política que hayan instalado antes. Luego del plazo otorgado, y sin la adecuación correspondiente, se procederá al retiro inmediato de la propaganda instalada indebidamente, sin perjuicio de las sanciones.

Segunda.- Facúltese al Alcalde del distrito de San Luis, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, en el caso que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Tercera.- Deróguese la Ordenanza Nº 254-MDSL de fecha 15 de junio de 2018 o cualquier otro dispositivo que se oponga a las dispuesto por la presente Ordenanza.

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará vigente a partir del día siguiente de su publicación.

Quinta.- Incorpórese las infracciones establecidas en la presente Ordenanza al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS y Escala de Multas, respecto a las propagandas electorales.

Sexta.- Incorpórese al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Luis, el procedimiento establecido en el artículo 9º referido a la asignación de espacios en carteleras municipales y calificación de ubicación de la propaganda política en bienes de uso público.

Séptima.- ENCARGAR a la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Licencia, Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastre, Subgerencia de Gestión Ambiental y la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza.

Octava.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del texto aprobatorio de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional (www.munisan.luis.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) el íntegro del presente documento.

POR TANTO:

Mando se registre, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DAVID RICARDO V. ROJAS MAZA

Alcalde

1928374-1