Ordenanza que aprueba la desafectación de uso de suelo en el distrito de San Juan de Lurigancho
ORDENANZA N° 2313-2021
Lima, 11 de febrero de 2021
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 39 de la Ley N° 27972, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Asimismo, el artículo 41 de la misma norma precisa que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, mediante Ordenanza N° 296, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 23 de diciembre de 2000, modificada por Ordenanza N° 786 de fecha 20 de junio de 2005, se establece el régimen de constitución y administración de los bienes de uso público en la Provincia de Lima, previstos en el Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima, las normas urbanísticas y los planes de los servicios públicos en las distintas zonas del área metropolitana; y, en cuyo Artículo 28 se establecen las siguientes causales de desafectación de los bienes de uso público: “a) Como consecuencia de un cambio en la regulación de los mismos, mediante Ley; b) Por la pérdida de la naturaleza que justificó su inclusión en esa categoría de bienes; y, c) Como consecuencia de que en los Planes Urbanos o Estudios Urbanos Especiales se aprueben, mediante Ordenanza del Concejo Metropolitano de Lima, proyectos de Reestructuración o de Adecuación Urbana o de Renovación Urbana que impliquen modificaciones en la estructura urbana existente”;
Que, según el Artículo 29 de la citada Ordenanza, modificada por la Ordenanza N° 786, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 20 de junio de 2005, se regula las formalidades de las desafectaciones, las que en todos los casos, inclusive los bienes de uso público cuyos titulares sean la Municipalidades Distritales, se aprueban mediante Ordenanza expedida por el Concejo Metropolitano de Lima, con los dictámenes favorables de las Comisiones de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y de Asuntos Legales del Concejo Metropolitano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y previa opinión de la municipalidad distrital donde se ubique el bien;
Que, mediante expediente N° 68267-2017, recibido por la Municipalidad Metropolitana de Lima con fecha 09 de marzo del 2017, el señor Francisco Córdova Delgado, solicita la desafectación de parque/jardín a vivienda del área de 64.90 m² que forma parte de un área mayor de 300.00 m², ubicado en el Asentamiento Humano Unión y Progreso Mz A Lote 22 Sector Primero, Subsector San Fernando III, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima;
Que, mediante Dictamen Nº 056-2020-MML-CMDUVN de fecha Lima, 26 de febrero de 2020, la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; acordaron por mayoría en su Artículo Único “Proponer al Concejo Metropolitano, declare desfavorable el pedido de Desafectación de Uso de Suelo calificado como Parque/Jardín para fines de Vivienda del terreno de 64.90 m² que forma parte de un área mayor de 300.00 m², ubicado en el Asentamiento Humano Unión y Progreso Mz A, Lote 22, Sector Primero, Subsector San Fernando III, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima”;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza N° 296, modificada por Ordenanza N° 786, dicho Dictamen contaba con el sustento técnico de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, de la Subgerencia de Gestión Ambiental, atreves de la División de Áreas Verdes y Ecosistemas, con el informe de la División de Desafectaciones y de la Asesoría Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano las cuales opinaron de forma desfavorable;
Que en la Sesión Ordinaria Nº 33 del Concejo Metropolitano de Lima de su fecha 13 de noviembre de 2020, se trataron entre otros, los siguientes temas de Desarrollo Urbano: 5.6 B) expediente N° 68267-2017, el Proyecto de Acuerdo de Concejo que declara desfavorable la solicitud de desafectación de uso con fines de vivienda, del área de 64.90 m2 que forma parte de un área mayor de 300 m2, con uso Parque/Jardín y considerado como Aporte Recreacional, registrado en la partida P02144296, afectado en uso a favor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, ubicado en el Asentamiento Humano Unión y Progreso Mz A Lote 22 Sector Primero, Subsector San Fernando III, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Que venía con el Dictamen N° 056-2020-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura, aprobado por mayoría. Al respecto, a solicitud del Presidente de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, el Pleno del Concejo Metropolitano acordó por mayoría que dicho expediente retorne a la Comisión Metropolitana mencionada, con la finalidad que sean revisados nuevamente a detalle;
Que, mediante Dictamen N° 175-2020-MML-CMDUVN de fecha 02 de diciembre de 2020, la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura es de opinión proponer al Concejo Metropolitano se declare Favorable la solicitud de Desafectación de uso de suelo con fines de vivienda, para el terreno de 64.90 m² que forma parte de un área mayor de 300.00 m², ubicado en el Asentamiento Humano Unión y Progreso Mz A Lote 22 Sector Primero, Subsector San Fernando III, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima;
Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 175-2020-MML-CMDUVN, de fecha 02 de diciembre de 2020; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DE
USO DE SUELO EN EL DISTRITO DE
SAN JUAN DE LURIGANCHO
Artículo 1. Declarar favorable la petición de desafectación de uso a vivienda del terreno de 64.90 m² que forma parte de un área mayor de 300.00 m², ubicado en el Asentamiento Humano Unión y Progreso Mz A Lote 22 Sector Primero, Subsector San Fernando III, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, asignándole la calificación de Residencial de Densidad Media (RDM), la cual deberá ser incorporada en el plano de zonificación del distrito de San Juan de Lurigancho, solicitado por el señor Francisco Córdova Delgado, a través del expediente N° 68267-2017.
Artículo 2. Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de su Unidad Orgánica correspondiente, el cumplimiento acordado en el presente, respecto de los temas de su competencia.
Artículo 3. Notificar la presente Ordenanza a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, a fin que se encargue de la respectiva notificación al administrado.
Artículo 4. Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación, incluido el Anexo N° 1, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
1928305-5