Ordenanza que reconoce a las niñas, niños y adolescentes como agentes de cambio para el desarrollo sostenible de la ciudad de Lima Metropolitana
ORDENANZA N° 2310 - 2021
Lima, 11 de febrero de 2021
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;
Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como en el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Medio Ambiente, Salud y Bienestar Social y de Asuntos Legales, mediante sus Dictámenes Nros. 021-2020-MML-CMMASBS y 102-2020-MML-CMAL de fechas 16 y 17 de diciembre del 2020, respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE RECONOCE A LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES COMO AGENTES DE CAMBIO PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA CIUDAD DE LIMA METROPOLITANA
Artículo 1.- Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto reconocer a las niñas, niños y adolescentes, con o sin discapacidad, como agentes de cambio para el desarrollo sostenible, como parte de su ejercicio ciudadano y de sus derechos legítimos.
Artículo 2.- Finalidad
La finalidad de la presente Ordenanza es reconocer, a las niñas, niños y adolescentes con o sin discapacidad como el parámetro de las medidas que se ha de ejecutar en nuestra ciudad y que buscan beneficiar a todas y todos los ciudadanos. La aplicación concreta de este último punto, se irá dando de manera progresiva y justificada de acuerdo al Plan “NAACADES”.
Artículo 3.- Definiciones
Entiéndase como:
• Agente de cambio: Es toda persona responsable consigo misma y su entorno, que con el ejemplo y acciones concretas inspira a los demás a superarse y ser mejores ciudadanos, contribuyendo a la mejora de su entorno social y natural. Todos estamos llamados a ser agentes de cambio.
• Desarrollo sostenible: Según la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo; el Desarrollo Sostenible se define como el desarrollo capaz de satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones. El desarrollo sostenible exige esfuerzos concentrados en construir un futuro inclusivo, sostenible y resiliente para las personas y el planeta.
• Niñas, niños y adolescentes: De acuerdo con el artículo I del Título Preliminar del Nuevo Código de los Niños y Adolescentes del Perú, se considera niña y niño “a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad”.
• Discapacidad: Según el Artículo 2 de la Ley N° 29973 “la persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y, su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás”.
• Niñas, niños y adolescentes agentes de cambio: Es el reconocimiento que se les da a las niñas, niños y adolescentes con o sin discapacidad, como ciudadanos, y la valoración de su potencial y competencia para propiciar cambios duraderos en nuestra ciudad.
Durante la niñez, desarrollamos la mayoría de los valores y actitudes en favor de la vida y la naturaleza; que durante la adolescencia se consolidan. Eso convierte, a estos grupos etarios, en la principal fuente de renovación ideológica y emocional de la sociedad. Por tanto, excluir a las niñas, niños y adolescentes de este reconocimiento y atribuirlo solo a personas de mayor edad, no solo priva a nuestra ciudad del inapreciable aporte que las niñas, niños y adolescentes nos pueden ofrecer, sino que atenta contra los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño de la cual el Estado Peruano es parte.
• Niñas, niños y adolescentes como parámetro del cambio: Se considera colocar el desarrollo de las niñas, niños y adolescentes con o sin discapacidad como una prioridad e indicador de cambio para el desarrollo sostenible.
Esto implica tomar en cuenta la opinión y punto de vista de las niñas, niños y adolescentes con o sin discapacidad, y adoptar medidas para que la ciudad responda a sus necesidades y derechos; logrando con esto una ciudad inclusiva, segura, sostenible y resiliente.
Artículo 4.- Principios rectores
Dicho reconocimiento se sustenta en los principios rectores establecidos por la Convención sobre los Derechos del Niño:
° El Principio del Interés Superior del niño: Por el que se debe garantizar que los derechos de las niñas, niños y adolescentes prevalecen sobre cualquier otra circunstancia paralela por la cual se tenga que decidir. Considerando sus necesidades físicas, emocionales y educativas, así como los deseos y sentimientos de acuerdo con su edad y madurez.
° El principio de No discriminación: Por el cual se reconocen a todas las niñas, niños y adolescentes como poseedores de derechos, sin distinción por raza, sexo, idioma, religión, aspecto, nacionalidad, posición económica, opinión o condición de cualquier tipo; o la de su familia.
° El Principio de Participación: Por el que se promueve la libre opinión de las niñas, niños y adolescentes en todo aquello que les afecte, además, los adultos y las instituciones se obligan a tomar en cuenta dichas opiniones y a permitirles el acceso a información, tomando en cuenta la edad, madurez y los medios que les favorezcan.
° El Principio de Supervivencia y Desarrollo: Por el que se busca asegurar y proteger el valor de la vida, el bienestar y desarrollo de las niñas, niños y adolescentes, en un ambiente saludable y seguro.
Artículo 5.- Acciones a realizar
La Municipalidad Metropolitana de Lima garantiza, desde sus competencias y a través de acciones concretas, en los ámbitos familiar, educativo, ambiental, social, cultural, territorial y urbanístico; que las niñas, niños y adolescentes con o sin discapacidad, puedan ejercer el derecho ciudadano de contribuir como agentes de cambio de una manera activa, protagónica e inclusiva.
Además, establecerá las acciones para articular e integrar, a los fines de esta ordenanza, las políticas públicas asumidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima en favor de la niñez y adolescencia, como el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de Lima 2020-2022 (Programa EDUCCA-Lima), las acciones municipales de lucha contra la anemia, el Plan Metropolitano de acción por la Infancia y Adolescencia, la adhesión de la Municipalidad Metropolitana de Lima a la Red internacional de la Ciudad de las Niñas y los Niños, entre otras; a la vez que promoverá la creación de otras políticas que den sostenibilidad a la propuesta.
Artículo 6.- Conformación del Equipo Coordinador y Promotor
El Equipo Coordinador y Promotor estará compuesto por las Gerencias de Desarrollo Social, de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, de Educación y Deportes, de manera permanente, pudiendo sumar a otras áreas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, además de dos miembros la sociedad civil, para la elaboración del Plan “NAACADES” y acompañamiento de las acciones que den cumplimiento a la presente Ordenanza.
Artículo 7.- Asesoramiento del Equipo Coordinador y Promotor
El Equipo Coordinador y Promotor será asesorado por un Comité de niñas y niños, y de adolescentes, con o sin discapacidad; elegidos por sorteo una vez y renovados cada año, para cumplir esta función, durante el periodo de elaboración y ejecución del Plan.
Artículo 8.- Elaboración del Plan “NAACADES”
El Plan “NAACADES” será elaborado por el Equipo Coordinador y Promotor, tendrá una vigencia de cinco (05) años, articulará e integrarán las políticas asumidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima en favor de la niñez y adolescentes de los fines de esta ordenanza, como el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de Lima 2020-2022 (Programa EDUCCA-Lima), las acciones municipales de lucha contra la anemia, la adhesión a la Red internacional de La Ciudad de las Niñas y los Niños, entre otras; a la vez que promoverá la creación de otras políticas que den sostenibilidad a la propuesta.
Artículo 9.- Medidas Específicas para el Plan “NAACADES”
El Plan deberá considerar además medidas específicas para la participación protagónica y equitativa de i) las niñas y niños, y ii) los adolescentes, con o sin discapacidad, considerando las necesidades y miradas propias de cada grupo de edad y condición.
Para la elaboración del “Plan NAACADES” se tomará en cuenta la opinión de los comités de niñas y niños, y de adolescentes, elegidos para asesorar el Equipo Coordinador y Promotor.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Facúltese al Alcalde Metropolitano de Lima para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Metropolitana de Lima el cumplimiento de las siguientes tareas: a) La conformación del Equipo Coordinador y Promotor; y b) La conformación de los Comités de niñas y niños y el de Adolescentes, con o sin discapacidad, que asesorarán al Equipo Coordinador y Promotor.
Tercera.- Encárguese a la Secretaria General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación de la misma, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Cuarta.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
1928305-2