Autorizan Transferencia de Partidas y Crédito Suplementario a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021
DECRETO SUPREMO
Nº 022-2021-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 de la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, establece que para garantizar, en el Año Fiscal 2021, la ejecución de los proyectos de inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se crea el “Fondo de Inversiones” a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 1 818 211 508,00 (MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS OCHO Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la suma de S/ 1 243 000 000,00 (MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito y S/ 575 211 508,00 (QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS OCHO Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; disponiéndose que dicho Fondo se constituye en el pliego Ministerio de Economía y Finanzas y que sus recursos se transfieren mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, debiéndose, además, publicar el decreto supremo correspondiente hasta el 16 de abril de 2021;
Que, el numeral 2 de la citada Disposición Complementaria Final, señala que el “Fondo de Inversiones” financia la ejecución de los proyectos de inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a cargo de los pliegos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que fueron financiados en el Año Fiscal 2020 con la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, y cuyos créditos presupuestarios fueron comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2020, para ejecutar dichas intervenciones; para lo cual, dispone que el compromiso se determina en función al registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) vinculado a los contratos derivados del procedimiento de selección en el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado registrados al 31 de diciembre de 2020, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), conforme a las validaciones de la interfaz SIAF-SEACE y a la información que remita formalmente el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE); y, que la Dirección General de Presupuesto Público puede utilizar información complementaria para la determinación del compromiso en el caso de las contrataciones fuera del ámbito del SEACE;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 de la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, lo dispuesto en los considerandos precedentes, es aplicable siempre que dicho financiamiento no ha sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2021, por parte del respectivo pliego, para el mismo proyecto de inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
Que, de otro lado, el numeral 1 de la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, dispone que, con el objetivo de asegurar la continuidad de la ejecución de las acciones de mantenimiento de infraestructura vial de la Red Vial Nacional y Vecinal financiadas con cargo a los recursos transferidos mediante el numeral 21.1 del artículo 21 del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, y de las inversiones financiadas con cargo a los recursos transferidos mediante el numeral 2.2 del artículo 2, el numeral 4.8 del artículo 4, numerales 5.1 y 5.6 del artículo 5, numeral 6.1 del artículo 6, numeral 15.1 del artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, y el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 114-2020, se autoriza al Poder Ejecutivo, para incorporar en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2021 de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los créditos presupuestarios que fueron comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2020, de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, financiados con los Decretos de Urgencia antes señalados; estableciéndose que el compromiso se determina en función al registro en el Sistema Integrado de Administración financiera (SIAF) y de los contratos derivados del procedimiento de selección en el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado registrados al 31 de diciembre de 2020, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), conforme a las validaciones de la interfaz SIAF-SEACE y a la información que remita formalmente el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) correspondiente a los registros realizados hasta dicha fecha;
Que, el numeral 2 de la citada Disposición Complementaria Final, establece que la incorporación de los recursos señalada en el considerando anterior, se autoriza hasta el 31 de marzo de 2021, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente para el caso del Gobierno Nacional y refrendado solo por el Ministro de Economía y Finanzas, para el caso de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, debiéndose publicar los decretos supremos correspondientes hasta el 30 de marzo de 2021; y, con cargo a los saldos provenientes de los montos no devengados al 31 de diciembre de 2020, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, revertidos a las cuentas del Tesoro Público, denominadas “COVID-19 2020”, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 5.4 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020;
Que, conforme a lo indicado en el numeral 3 de la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, lo dispuesto en los considerandos precedentes es aplicable siempre que dicho financiamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2021, por parte del respectivo pliego;
Que, asimismo, mediante la Resolución Directoral Nº 0033-2020-EF/50.01, se aprueban los Lineamientos para la aplicación de la Novena Disposición Complementaria Final y Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, en materia de inversiones; y, los Lineamientos para la aplicación de la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, en materia de mantenimiento de infraestructura vial, conforme a los Anexos 1 y 2, que forman parte integrante de la citada norma;
Que, diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales solicitan una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos del “Fondo de Inversiones”, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar la ejecución de veintiocho (28) proyectos de inversión, en el marco de la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084; asimismo, diversos Gobiernos Locales solicitan la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar la ejecución de cuarenta (40) inversiones y de acciones de mantenimiento de infraestructura vial , en el marco de la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084; adjuntado para dicho efecto, el Reporte de Validación de Datos de las fichas correspondientes del “Formato 13 – Solicitud de aplicación de la Novena DCF y Nonagésima Cuarta DCF”, de conformidad con lo establecido en los Anexos 1 y 2 de la Resolución Directoral Nº 0033-2020-EF/50.01, según corresponda, con los sustentos respectivos;
Que, la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Memorando Nº 0089-2021-EF/52.06, informa acerca de los saldos provenientes de montos no devengados al 31 de diciembre de 2020 de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, autorizados para el financiamiento de los fines previstos en el numeral 1 de la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084 por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito para el financiamiento de las solicitudes realizadas en el marco de la citada Disposición;
Que, en el marco de la autorización establecida en la Novena Disposición Complementaria Final y en la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084 y los Lineamientos para su aplicación aprobados mediante Resolución Directoral Nº 0033-2020-EF/50.01, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 37 343 801,00 (TREINTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS UNO Y 00/100 SOLES), a favor de dos (02) Gobiernos Regionales y de veinticuatro (24) Gobiernos Locales; y, autorizar una incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 953 016 237,00 (NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponde hasta por la suma de S/ 44 367 240,00 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES) a favor de veintiséis (26) Gobiernos Locales, y hasta por la suma de S/ 908 648 997,00 (NOVECIENTOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVESCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES) a favor de ciento cuarenta y siete (147) Gobiernos Locales, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en la Novena y Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;
DECRETA:
Artículo 1. Autorización de Transferencia de Partidas
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 37 343 801,00 (TREINTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS UNO Y 00/100 SOLES), a favor de dos (02) Gobiernos Regionales y de veinticuatro (24) Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de veintiocho (28) proyectos de inversión, en el marco de la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5001253 : Transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTOS DE CAPITAL
2.4 Donaciones y transferencias 37 343 801,00
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TOTAL EGRESOS 37 343 801,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 666 298,00
-------------------
Sub Total Gobiernos Regionales 666 298,00
-------------------
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 36 677 503,00
-------------------
Sub Total Gobiernos Locales 36 677 503,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 37 343 801,00
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1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1, se encuentra en el Anexo Nº 1 “Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Regionales para el financiamiento de proyectos de inversión” y en el Anexo Nº 2 “Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Locales para el financiamiento de proyectos de inversión”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
1.3. La asignación financiera de los recursos a los que se hace referencia en el numeral 1.1 del presente artículo se realizará de acuerdo a las disposiciones que establezca la Dirección General del Tesoro Público.
Artículo 2. Autorización de incorporación de recursos vía Crédito Suplementario
2.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 953 016 237,00 (NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de veintiséis (26) Gobiernos Locales para el financiamiento de la ejecución de cuarenta (40) inversiones, y de ciento cuarenta y siete (147) Gobiernos Locales para la ejecución de las acciones de mantenimiento de infraestructura vial, en el marco de la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Soles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones
Oficiales de Crédito 953 016 237,00
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TOTAL INGRESOS 953 016 237,00
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EGRESOS En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 44 367 240,00
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SUBTOTAL 44 367 240,00
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 908 648 997,00
---------------------
SUBTOTAL 908 648 997,00
============
TOTAL EGRESOS 953 016 237,00
============
2.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario que hace referencia el numeral 2.1 se encuentran en el Anexo Nº 3 “Crédito Suplementario a favor de Gobiernos Locales para el financiamiento de inversiones”, y en el Anexo Nº 4 “Crédito Suplementario a favor de Gobiernos Locales para el financiamiento de acciones de mantenimiento de infraestructura vial”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
2.3 Los recursos habilitados en el marco del presente artículo, se registran en la Actividad 5006373 “Promoción, implementación y ejecución de actividades para la Reactivación Económica” los que correspondan a actividades de gasto corriente y en la Acción de Inversión 6000051 “Promoción, implementación y ejecución de acciones de inversión para la Reactivación Económica” y Obra 4000221 “Promoción, implementación y ejecución de obras para la Reactivación Económica los que correspondan a inversiones”, según
corresponda.
Artículo 3. Procedimiento para la aprobación institucional
3.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas y en el Crédito Suplementario, según corresponda, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 y el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
3.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo Nº 5 “Ingresos” que forma parte de la presente norma a nivel de tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo Nº 5 se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
3.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 4. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas y del Crédito Suplementario a que hacen referencia el numeral 1.1 del artículo 1 y el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.
Artículo 5. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
1928124-1