Crean Comisión Sectorial para elaborar un informe que contenga los resultados de la investigación de los hechos en relación a la aplicación de la vacuna candidata contra la COVID-19 del laboratorio Sinopharm a personal del Ministerio de Salud u otras entidades del Sector, fuera del marco del ensayo clínico correspondiente

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 225-2021/MINSA

Lima, 15 de febrero del 2021

CONSIDERANDO:

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector;

Que, conforme al artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las autoridades, funcionarios y servidores están sometidos a la Constitución del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece que los fines de la función pública son el servicio a la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, y la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención ciudadana, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública;

Que, el numeral 1 del artículo 36 de la precitada Ley señala que las comisiones sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, creándose formalmente por resolución ministerial del titular del sector correspondiente;

Que, habiéndose tomado conocimiento de la aplicación de la vacuna candidata contra la COVID-19 del laboratorio Sinopharm a personal del Ministerio de Salud u otras entidades del Sector fuera del marco del ensayo clínico correspondiente, resulta necesario la conformación de una Comisión Sectorial adscrita al Ministerio de Salud con el objeto de elaborar un informe que contenga los resultados de la investigación de los hechos antes mencionados y formular las recomendaciones respectivas;

Con el visado del Director Ejecutivo de la Oficina de Transparencia y Anticorrupción, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y Decreto Supremo Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Crear la Comisión Sectorial, adscrita al Ministerio de Salud, cuyo objeto es elaborar un informe que contenga los resultados de la investigación de los hechos en relación a la aplicación de la vacuna candidata contra la COVID-19 del laboratorio Sinopharm a personal del Ministerio de Salud u otras entidades del Sector, fuera del marco del ensayo clínico correspondiente.

Artículo 2.- La Comisión Sectorial está conformada por los siguientes integrantes:

• El señor Fernando Ignacio Carbone Campoverde, representante del Despacho Ministerial, quien lo preside.

• Un (a) representante del Viceministerio de Salud Pública.

• Un (a) representante del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud

• El/La Director/a Ejecutivo/a de la Oficina de Transparencia y Anticorrupción.

• Un (a) representante del Colegio Médico del Perú.

• Un (a) representante del Colegio de Enfermeros del Perú.

• Un (a) representante del Colegio Químico Farmacéutico del Perú.

El ejercicio del cargo de los integrantes de la Comisión Sectorial es Ad Honorem.

Artículo 3.- La Comisión Sectorial tiene como función elaborar un informe que contenga los resultados de la investigación de los hechos en relación a la aplicación de la vacuna candidata contra la COVID-19 del laboratorio Sinopharm a personal del Ministerio de Salud u otras entidades del Sector, fuera del marco del ensayo clínico correspondiente; formulando las recomendaciones respectivas.

Artículo 4.- Los órganos e instituciones señalados en el artículo 2 designan a su representante a través de una comunicación a la Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial, debiendo dicha Comisión instalarse en la fecha de emisión de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- La Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial es ejercida por el representante de la Oficina de Transparencia y Anticorrupción del Ministerio de Salud, la cual estará a cargo de coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 6.- El período de vigencia de la Comisión Sectorial es de diez (10) días calendario, contados a partir de su instalación. Al final de dicho plazo presenta un informe al Despacho Ministerial con copia a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Salud y a la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 7.- La Comisión Sectorial podrá convocar a otras instituciones públicas o privadas, así como a funcionarios y servidores, independientemente de su vínculo laboral o contractual, de los distintos órganos, órganos desconcentrados y organismos públicos adscritos al Ministerio de Salud, o de otras entidades del Sector, cuya participación se estime necesaria para la consecución de su objetivo. Asimismo, contará con el apoyo que considere pertinente de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Salud.

Artículo 8.- La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial no irrogará gastos al Tesoro Público.

Artículo 9.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Salud y a la Superintendencia Nacional de Salud, para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 10.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÓSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ

Ministro de Salud

1928038-1