Suspenden el cómputo de plazos procedimentales de la Municipalidad Distrital de Villa Maria del Triunfo, así como aquellos procedimientos seguidos por los administrados

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Nº 36-2021-MVMT

Villa María del Triunfo, 8 de febrero de 2021

EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

VISTO: El Informe N° 068-2021-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 91-2021-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, respecto a la suspensión del cómputo de los plazos procedimentales en la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 30305, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, la misma que agrega que la autonomía que reconoce la Constitución Política del Perú otorga a las Municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha calificado el brote de la COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2020-SA se prorroga a partir del 7 de diciembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario, la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA, al evidenciarse la persistencia del supuesto que ha configurado la emergencia sanitaria por la pandemia de la COVID-19;

Que, en ese contexto, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el mismo que fue ampliado mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, N° 156-2020-PCM, N° 174-2020-PCM, N° 184-2020-PCM y N° 201-2020-PCM, declarándose el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del viernes 01 de enero de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2021-PCM, se modifican las disposiciones contenidas en los Decretos Supremos N° 184 y 201-2020-PCM, con la finalidad de establecer el nivel de alerta por departamentos, ante las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 01 de febrero de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19. En tal sentido, en el Artículo 3° del Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM se modifica el numeral 8.1 del Artículo 8° del Decreto supremo N° 184-2020-PCM y establece hasta el 14 de febrero de 2021, la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo, según el Nivel de Alerta por Departamento. Para el caso de Nivel de Alerta Extremo, en el que se encuentra Lima Metropolitana, rige durante las veinticuatro (24) horas del día;

Que, según el Artículo 29° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, define al procedimiento administrativo como el conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados;

Que, en el numeral 145.2 del Artículo 145 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, respecto al transcurso del plazo establece que cuando el último día del plazo o la fecha determinada es inhábil o por cualquier otra circunstancia la atención al público ese día no funcione durante el horario normal, son entendidos prorrogados al primer día hábil siguiente;

Que, según lo dispuesto en el numeral 148.3 Artículo 148° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 las entidades no pueden unilateralmente inhabilitar días, y, aun en caso de fuerza mayor que impida el normal funcionamiento de sus servicios, debe garantizar el mantenimiento del servicio de su unidad de recepción documental;

Que, en la actualidad, debido al Estado de Emergencia decretado por el gobierno central, la capacidad operativa de la Entidad se encuentra reducida. Del mismo modo resulta valido colegir que, actualmente, existen administrados emplazados por esta Entidad para presentar alegaciones, descargos, subsanaciones u otros similares que debido a las restricciones de tránsito y movilidad, no pueden cumplir con los requerimientos dentro de los plazos inicialmente establecidos;

Que, mediante el Informe N° 068-2021-GAJ/MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica, recomienda suspender desde el 1 de febrero de 2021, el computo de los plazos procedimentales a cargo de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, así como aquellos procedimientos seguidos por los administrados. La disposición deberá mantenerse vigente en tanto dure la inmovilización social obligatoria dispuesta mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, y sus prórrogas, modificatorias y/o normas complementarias;

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

RESUELVE:

Artículo Primero.- SUSPENDER con eficacia anticipada al 01 de febrero de 2021, el cómputo de los plazos procedimentales de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, así como aquellos procedimientos seguidos por los administrados, en tanto se mantenga vigente la inmovilización social obligatoria (cuarentena), dispuesta por el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, modificados por los Decretos Supremos N° 002-2021-PCM y N° 008-2021-PCM.

Articulo Segundo.- PRECISAR que, en caso el gobierno central disponga ampliaciones del periodo de inmovilización social obligatoria en Lima, la suspensión aprobada en el artículo precedente se entenderá automáticamente prorrogada por el mismo periodo de ampliación.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal la supervisión de los órganos y unidades orgánicas de la Entidad, para el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo: www.munivmt.gob.pe

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ELOY CHAVEZ HERNANDEZ

Alcalde

1927918-1