Autorizan al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo para iniciar la recaudación de las primas que deben pagar las Cooperativas de Ahorro y Crédito miembros, en el mes de abril del año 2022; y modifican lo dispuesto en el segundo párrafo de la tercera disposición complementaria final de la Resolución SBS Nº 5061-2018

RESOLUCIÓN SBS Nº 00439-2021

Lima, 12 de febrero de 2021

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30822 modificó la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, sustituyendo la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria, referida a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC);

Que, el numeral 8 de la citada Disposición Final y Complementaria constituye un Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo exclusivo para las COOPAC (FSDC), en cuyo numeral 8.6 se faculta a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a emitir el Reglamento del FSDC;

Que, mediante Resolución SBS Nº 5061-2018 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento del FSDC, y mediante SBS Nº 0158-2020 se formalizó la constitución del referido FSDC como una persona jurídica de derecho privado que tiene por objeto principal proteger a quienes realicen depósitos en las COOPAC bajo los alcances y limitaciones establecidos en la Ley General y el Reglamento del FSDC;

Que, el párrafo 13-C.1 del artículo 13-C del Reglamento del FSDC y el artículo 5 del Procedimiento Operativo para el Cálculo y Pago de las Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo aprobado por la Resolución SBS Nº 494-2020, establecen que el pago de la prima se hace trimestralmente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expiración de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre, por lo que la recaudación de las primas correspondientes al periodo enero-marzo de 2020, que serían las primeras que debían pagar las COOPAC miembros del FSDC debía realizarse en el mes de abril del año 2020, tal como se precisó en la tercera disposición complementaria final del citado Reglamento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y Nº 031-2020-SA; y mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, estableciendo las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, el mismo que fue prorrogado por el Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, sin que sea posible determinar la fecha en la que se levantarán las restricciones impuestas en el marco de la emergencia sanitaria;

Que, mediante Resolución SBS Nº 1266-2020, ampliada por la Resolución SBS Nº 1439-2020, se autorizó al FSDC para que inicie la recaudación de las primas que deben pagar las COOPAC miembros del FSDC, en el mes de abril del año 2021, conforme a las reglas establecidas en su Reglamento aprobado por Resolución SBS Nº 5061-2018 y sus modificatorias, y en el Procedimiento Operativo para el Cálculo y Pago de las Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo, modificando en consecuencia lo dispuesto en el segundo párrafo de la tercera disposición complementaria final del Reglamento del FSDC;

Que, considerando la situación de emergencia sanitaria que viene atravesando el país, resulta necesario establecer medidas excepcionales que ayuden a las COOPAC miembros del FSDC al cumplimiento de sus obligaciones, máxime tratándose de la primera vez que calcularán y realizarán el pago de las primas que deberán pagar al FSDC;

Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad de la norma de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y Asesoría Jurídica; y

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Se autoriza al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo para iniciar la recaudación de las primas que deben pagar las Cooperativas de Ahorro y Crédito miembros, en el mes de abril del año 2022, conforme a las reglas establecidas en su Reglamento aprobado por Resolución SBS Nº 5061-2018 y sus modificatorias, y en el Procedimiento Operativo para el Cálculo y Pago de las Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo aprobado por la Resolución SBS Nº 494-2020.

Artículo Segundo.- Modificar lo dispuesto en el segundo párrafo de la tercera disposición complementaria final de la Resolución SBS Nº 5061-2018 y sus modificatorias, quedando como sigue:

“El cobro de primas a las Coopac inscritas en el FSDC se iniciará con la información correspondiente al trimestre que culmina en marzo de 2022, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expiración del referido mes.”

Artículo Tercero.- La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Se mantienen vigentes en todos sus alcances las normas que no se opongan a la presente disposición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

1927907-1