Amplían vigencia de la certificación de los profesionales y técnicos que laboran en las entidades públicas ubicadas en los departamentos de Lima, Arequipa, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Loreto, Pasco, Puno y Tacna, así como en las provincias de Utcubamba, Santa, Cutervo, Canchis y La Convención e Ilo y en la Provincia Constitucional del Callao, que venzan entre el 15 y el 28 de febrero del 2021

Resolución Nº 029-2021-OSCE/PRE

Jesús María, 14 de febrero de 2021

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del EstadoOSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, el literal f) del artículo 52 del citado Texto Único Ordenado señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del EstadoOSCE tiene la función de emitir directivas en materias de su competencia;

Que, asimismo, el artículo 54 del mencionado Texto Único Ordenado prevé que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del EstadoOSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo;

Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre el particular;

Que, mediante Resolución Nº 001-2019-OSCE/PRE, se formalizó la aprobación de la Directiva Nº 002-2018-OSCE/CDCertificación de los profesionales y técnicos que laboren en los órganos encargados de las contrataciones de las entidades públicas”, que establece que la certificación otorgada por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del EstadoOSCE, tiene una vigencia de dos (2) años;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, publicado el 30 de noviembre del 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 1 de diciembre de 2020, prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM y Nº 008-2021-PCM, hasta el 28 de febrero de 2021;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2021-PCM, publicado el 13 de febrero de 2021, se modifica el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 002-2021-PCM y Nº 008-2021-PCM, disponiendo prorrogar la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo, durante todo el día hasta el 28 de febrero de 2021, en las provincias declaradas en nivel de alerta extremo: Utcubamba del departamento de Amazonas, Santa del departamento de Ancash, Arequipa, Camaná, Islay y Caylloma del departamento de Arequipa, Abancay del departamento de Apurímac, Huamanga del departamento de Ayacucho, Cutervo del departamento de Cajamarca, Canchis y la Convención del departamento del Cusco, Huancavelica del departamento de Huancavelica, Huánuco del departamento de Huánuco, Huancayo, Tarma, Yauli y Chanchamayo del departamento de Junín, Lima Metropolitana, Huaura, Cañete, Barranca y Huaral del departamento de Lima, Maynas y Ramón Castilla del departamento de Loreto, Ilo del departamento de Moquegua, Pasco del departamento de Pasco, Puno del departamento de Puno, Tacna del departamento de Tacna y la Provincia Constitucional del Callao;

Que, mediante Informe Nº D000006-2021-OSCE-SDCC de fecha 13 de febrero de 2021, la Subdirección de Desarrollo de Capacidades en Contrataciones del Estado de la Dirección Técnico Normativa señala que, en el marco del Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio, en las provincias declaradas en nivel de alerta extremo se deberá suspender la aplicación de los exámenes de certificación, motivo por el cual propone ampliar, por treinta (30) días calendario, la vigencia de la certificación de los profesionales y técnicos que laboran en los órganos encargados de las contrataciones de las entidades públicas ubicadas en las provincias declaradas en nivel de alerta extremo, así como de aquellos que laboran en entidades ubicadas en departamentos donde la provincia -que ha sido declarada en nivel de alerta extremo- es capital, por encontrarse en ella el local donde se aplica el examen de certificación, como es el caso de los departamentos de Lima, Arequipa, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Loreto, Pasco, Puno y Tacna, cuyo vencimiento ocurra entre el 15 y el 28 de febrero del 2021;

Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo Nº 001-003-2021/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 003-2021/OSCE-CD, el Consejo Directivo acordó ampliar la vigencia de las referidas certificaciones, propuesta por la Subdirección de Desarrollo de Capacidades en Contrataciones del Estado de la Dirección Técnico Normativa;

Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo;

Con el visado del Secretario General, de la Directora Técnico Normativa, del Subdirector de Desarrollo de Capacidades en Contrataciones del Estado y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF; el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional, prorrogado y/o modificado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM y Nº 023-2021-PCM; y el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalizar la aprobación de la ampliación, por treinta (30) días calendario, de la vigencia de la certificación de los profesionales y técnicos que laboran en las entidades públicas ubicadas en los departamentos de Lima, Arequipa, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Loreto, Pasco, Puno y Tacna, así como en las provincias de Utcubamba (Amazonas), Santa (Ancash), Cutervo (Cajamarca), Canchis y La Convención (Cusco) e Ilo (Moquegua), y en la Provincia Constitucional del Callao, que venzan entre el 15 y el 28 de febrero del 2021.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del EstadoOSCE (www.gob.pe/osce).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOFÍA PRUDENCIO GAMIO

Presidenta Ejecutiva

1927804-1