Designan funcionario responsable de brindar la información que se solicite al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 219-2021/MINSA

Lima, 12 de febrero del 2021

Visto; el expediente Nº 21-004367-001, que contiene la Nota Informativa Nº 047-2021-OTRANS-SG/MINSA de la Oficina de Transparencia y Anticorrupción; y la Nota Informativa Nº 103-2021-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo señalado en los artículos 3 y 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, las entidades públicas deben designar al funcionario responsable de brindar la información que se solicite al amparo de la mencionada Ley;

Que, el literal b) del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, dispone que es obligación de la máxima autoridad de la Entidad, bajo responsabilidad, designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público;

Que, asimismo, el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 27806, señala que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, de otro lado, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 825-2005/MINSA, se establecieron los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público en el Ministerio de Salud y órganos desconcentrados, de acuerdo a la información que éstos posean o se encuentre bajo su control, dentro de las dependencias directamente a su cargo;

Que, el literal c) del artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificatorias, establece que la Oficina de Transparencia y Anticorrupción tiene entre otras funciones, realizar acciones que garanticen el derecho de acceso a la información;

Que, en atención a las disposiciones antes señaladas y lo informado mediante los documentos del Visto, corresponde designar al funcionario responsable de brindar la información que se solicite al amparo de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la Administración Central del Ministerio de Salud;

Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS; el Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al/a la Director/a Ejecutivo/a de la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General del Ministerio de Salud, como responsable de brindar la información que se solicite a la Administración Central del Ministerio de Salud, al amparo de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; quedando modificados en dicho sentido los literales a) y b) del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 825-2008/MINSA.

Artículo 2.- Las Direcciones y Oficinas Generales de la Administración Central del Ministerio de Salud, se encuentran obligadas, bajo responsabilidad, a facilitar en el plazo establecido la información y/o documentación que solicite el/la Director/a Ejecutivo/a de la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General del Ministerio de Salud, en el marco de las solicitudes formuladas al amparo de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 3.- Los documentos de gestión interna del Ministerio de Salud, relacionados con el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, serán adecuados a lo señalado en la presente Resolución Ministerial. La Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General es responsable de gestionar dicha adecuación.

Artículo 4.- Las solicitudes de acceso a la información pública que se encuentren en trámite a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, continuarán su atención y trámite por la Dirección u Oficina General del Ministerio de Salud que recibió dicha solicitud, sin que ello afecte los plazos y procedimientos establecidos en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR ELENA MAZZETTI SOLER

Ministra de Salud

1927802-2